RESOLUCION 2309 DE 2000
(septiembre 8)
Diario Oficial No 44.160, del 14 de septiembre de 2000
MINISTERIO DE SALUD
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución
1493 de 2000.
LA MINISTRA DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas por el artículo 54 del Decreto
1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Estado, Sección Segunda con fecha junio 15 de 2000 decretó la suspensión provisional del artículo 12 del Decreto 047 de 2000;
Que mediante la Resolución 0146 de 2000, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil se adopta el número único de identificación personal, NUIP compuesto por caracteres de tipo alfanumérico;
Que en virtud de lo anterior se hace necesario realizar ajustes a los anexos técnicos e instructivos a fin de que el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, las entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar implementen los mecanismos necesarios en sus Sistemas de información que permitan el correcto procesamiento de los datos reportados,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Modificar el parágrafo 2o. del artículo 3o. de la Resolución 1493 de 2000 el cual quedará así: "A partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de diciembre de 2000 el medio magnético forma parte integral de la declaración de giro y compensación, que presentan las entidades promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, por lo cual, entrará a operar plenamente lo dispuesto, en el presente artículo. La no presentación del medio magnético será causal de devolución de la correspondiente declaración".
"Mientras entra en vigencia el presente artículo, los medios magnéticos no harán parte integral de la declaración de giro y compensación, en consecuencia las inconsistencias detectadas no serán motivo de no aprobación de la declaración de giro y compensación por parte del encargo fiduciario que administra los recursos del Fosyga. No obstante, el encargo fiduciario deberá informar de dichas inconsistencias a las entidades promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación y se aplicara lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 783 de 2000, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud".
ARTICULO 2o. La Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos definirá mediante un mecanismo genérico a todas las entidades obligadas a compensar el anexo técnico y los instructivos de los Formatos D2 y MC1 con las especificaciones correspondientes.
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1493 de 2000.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2000
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
La Ministra de Salud