Buscar search
Índice developer_guide

 

RESOLUCION 2408 DE 1998

(junio 23)

Diario Oficial No. 43.338, del 13 de julio de 1998

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA: Este documento no incluye los formatos E1- C1- C2- C3- D1-

I1- L1- L2- M1, Consultarlos  en la carpeta del CD-Rom:

SSS - ANEXOS MS -RESOLUCIONES

Por la cual se efectúan unos ajustes al Formulario de Giro y  

Compensación, al instructivo y se adoptan unos formatos.

LA MINISTRA DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas  

por el Decreto 1292 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 1283 de 1996, los formatos y demás soportes y documentos que se utilicen para el envío de la información derivada de las disposiciones del decreto, serán establecidas mediante resolución del Ministerio,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Ajustar el Formulario de la Declaración de Giro y Compensación y su instructivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1013 del 4 de junio de 1998.

ARTICULO 2o. Adoptar el Formato L2, para reporte de las licencias de maternidad de que trata el artículo 2o. numeral 3 literal a) del Decreto 1013 de 1998 y el Formato E1, sobre el proceso excepcional de compensación de que trata el artículo 14 del Decreto 1013 de 1998.

PARAGRAFO. Codificar los formatos anexos expedidos en la Resolución 4434 del 26 de noviembre de 1997 así:

           Formato                             Código

--------------------------------------I--------------------------------------

Reporte de incapacidades                          I1

Reporte de licencias de maternidad                L1

Reporte de aportantes morosos en el               M1

pago de cotizaciones obligatorias

-------------------------------------I--------------------------------------

ARTICULO 3o. Las Entidades Promotoras de Salud y las Cajas de Previsión transformadas, que no hayan presentado las declaraciones de giro y compensación correspondientes a las vigencias 1995, 1996 y 1997, deberán presentar al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, la declaración correspondiente, en el formato adoptado en la presente resolución, antes del 17 de julio de 1998.

PARAGRAFO. <NOTA DE VIGENCIA: Parágrafo modoficado expresamente por el artículo 2o. de la Resolución 3543 de 1998. El texto original es el siguiente:> El formulario deberá diligenciarse íntegramente. En caso contrario se entenderá como no presentada la declaración.

ARTICULO 4o. Hacen parte de la presente resolución los formatos definidos en el artículo 2o.

ARTICULO 5o. El formato C1 adoptado mediante la Resolución 190 del 23 de enero de 1998, se presentará en la fecha definida en el artículo 6o. literal b) del Decreto 1013 de 1998.

ARTICULO 6o. Los formularios a utilizar en el proceso de compensación son:

Formato                                           Código

--------------------------------------I--------------------------------------

Declaración de giro y compensación                  D1

Reporte de incapacidades                            I1

Reporte de licencias de maternidad                  L1

Reporte de licencias de maternidad

artículo 2o. numeral 3 literal a),

Decreto 1013 de 1998                                L2

Reporte de aportantes morosos en el

pago de cotizaciones obligatorias                   M1

Proceso excepcional de compensación                 E1

Descuento costos de administración

por recaudo de cotizaciones                         C1

Descuento costos de administración

por recaudo de cotizaciones

agosto-diciembre de 1996                            C2

Descuento costos de administración

por recaudo de cotizaciones

enero-diciembre de 1997                             C3

--------------------------------------I--------------------------------------

ARTICULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1998.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

Ministerio de Salud

Dirección General de Gestión Financiera

Fondo de Solidaridad y Garantía€€ Caracter #128

 TABLA DE EQUIVALENCIA DE ARTICULOS Primero el artículo de la norma, luego un "/", luego la secuencia en que aparece. Se graba un archivo con extensión ".EQV". Si el archivo no existe, el artículo de la norma coincide con la secuencia (caso en el cual la norma se copió completa). SE COPIARON TODOS LOS ARTICULOSüü Caracter #129 TABLA DE ARTICULOS PERTINENTES Se copian los artículos pertinentes en forma secuencial. TODOS LOS ARTICULOS SON PERTINENTES

×
Volver arriba