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RESOLUCION 3209 DE 2000

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 44.273, del 28 de diciembre de 2000

MINISTERIO DE SALUD

Por la cual se establece un mecanismo para facilitar

el control en la fuente del Proceso de Compensación.

LA MINISTRA DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, especialmente las

establecidas en el Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1493 de 2000, se definieron nuevos formatos para la declaración de giro y compensación que las Empresas Promotoras de Salud, y las Entidades Obligadas a Compensar deben presentar al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, los cuales aplicarán a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de julio de 2000;

Que mediante Resolución número 2309 de 2000, se modificó parcialmente la Resolución 1493 de 2000, determinando como nueva fecha de entrega de la información acorde con el anexo técnico establecido, la de presentación de la declaración inicial del mes de diciembre de 2000;

Que una vez realizado el proceso de compensación por parte del Administrador Fiduciario el 14 de diciembre de 2000, se evidenció que la información entregada por las Entidades Obligadas a Compensar, en su gran mayoría, presentaron errores de estructura;

Que lo anterior amerita hacer un control preventivo en la fuente, que contribuya a disminuir costos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la validación previa, por parte de las Entidades Obligadas a Compensar, de la estructura de los archivos enviados en medio magnético, con el fin de que evitar que se presenten errores de estructura que dificulten el proceso de compensación en el tiempo exigido;

Que una manera de realizar el control preventivo en la fuente, es manejar el mismo validador de estructura, que emplea el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Poner a disposición de las Entidades Promotoras de Salud, EPS y de las Entidades Obligadas a Compensar EOC, el validador que verifica la estructura que debe cumplir con el anexo técnico definido por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, en el artículo 2o. de la Resolución número 2309 de 2000, para efectuar en forma oportuna el Proceso de Compensación.

ARTICULO 2o. Dicho validador, es propiedad del Ministerio de Salud, será entregado exclusivamente por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio, y sólo se podrá utilizar para los fines definidos en la presente resolución, quedando prohibido reproducirlo o difundirlo, sin autorización previa del Ministerio de Salud.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2000.

La Ministra de Salud,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.

      

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