RESOLUCION 04207 DE 1998
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 43.472, del 8 de enero de 1999
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Por la cual se autoriza al municipio de Floridablanca, Santander,
para suscribir los contratos del régimen subsidiado por un período
menor al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS y se establecen
plazos para realizar el proceso de afiliación y contratación de la
población beneficiaria de los subsidios.
EL MINISTRO DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo 111 del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Floridablanca, Santander, a través de oficio, enviado por el señor Alcalde del municipio y el señor Gobernador del departamento de Santander, solicita autorización para suscribir los contratos de régimen subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, debido a problemas presentados con el proceso de identificación de los beneficiarios del régimen subsidiado;
Que la Dirección General de Seguridad Social, presenta concepto favorable sobre la solicitud mencionada y considera pertinente autorizar la suscripción de contratos por menor tiempo al establecido en los Acuerdos 77 y 100 del CNSSS,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Autorizar al municipio de Floridablanca, Santander para suscribir los contratos del régimen subsidiado para la ampliación de cobertura con cargo a los recursos asignados mediante el Acuerdo 100 del CNSSS, por menor tiempo al establecido en los Acuerdos 77 y 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 2o. Los contratos del régimen subsidiado se suscribirán por el período comprendido entre el 1o. de diciembre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999. Con posterioridad al 30 de septiembre de 1999, el período de contratación se normalizará según los períodos definidos en el Acuerdo 77 del CNSSS.
Con el propósito de girar los recursos del Fosyga de conformidad con lo establecido en el Decreto 1283 de 1996; los contratos suscritos entre la Entidad Territorial y las ARS, deberán radicarse en el Ministerio de Salud-Dirección General de Seguridad Social a más tardar el 10 de diciembre de 1998.
ARTICULO 3o. Los plazos señalados en el artículo 15 del Acuerdo 77 del CNSSS quedarán para esta contratación así:
El plazo para dar cumplimiento al numeral 3 será hasta el 20 de noviembre de 1998.
El plazo para dar cumplimiento al numeral 4 será hasta el 25 de noviembre de 1998.
El plazo para dar cumplimiento al numeral 5 será hasta el 27 de noviembre de 1998.
ARTICULO 4o. Los recursos asignados mediante la Resolución número 02987 de 1998, en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del CNSSS, se utilizarán proporcionalmente al número de meses por los cuales se autoriza realizar los contratos, El Fosyga, no girará los recursos correspondientes a los meses en los cuales no exista contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo 111.
La entidad territorial deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios conforme a lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 1998.
El Ministro de Salud,
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ.