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RESOLUCION 04282 DE 1998

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 43.472, del 8 de enero de 1999

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por la cual se autoriza a algunos municipios del departamento

del Magdalena, para suscribir los contratos del régimen subsidiado

por un período menor al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS y

se establecen plazos para realizar el proceso de afiliación y

contratación de la población beneficiaria de los subsidios.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo

dispuesto en el Acuerdo 111 del Consejo Nacional de Seguridad Social

en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que 21 municipios del departamento del Magdalena, solicitan, mediante comunicación suscrita por cada uno de los alcaldes y a través de comunicación suscrita por el Gobernador del departamento, que se autorice el compromiso de los recursos asignados para ampliación de cobertura en aplicación de los criterios aprobados en el Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por tiempo inferior al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, debido a dificultades presentadas en la localización de la población para su identificación y afiliación;

Que existe concepto favorable de la Dirección General de Seguridad Social en Salud con relación a la solicitud presentada,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Autorizar a los municipios que se mencionan a continuación para comprometer los recursos asignados para la ampliación de cobertura con cargo a los recursos asignados mediante el Acuerdo 100 del CNSSS, por menor tiempo al establecido en los Acuerdos 77 y 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud:

El Banco

Ariguaní

Aracataca

Guamal

Pivijay

Cerro de San Antonio

Fundación

San Zenón

Salamina

Tenerife

Pueblo Viejo

Pedraza

Pijiño del Carmen

San Sebastián

Remolino

Ciénaga

Sitio Nuevo

Plato

Santana

Chivolo

El Retén

ARTICULO 2o. Los contratos del régimen subsidiado se suscribirán por el período comprendido entre el 20 de iciembre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999. Con posterioridad al 30 de septiembre de 1999, el período de contratación se normalizará según los períodos definidos en el Acuerdo 77 del CNSSS.

Con el propósito de girar los recursos del Fosyga, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1283 de 1996; los contratos suscritos entre la Entidad Territorial y las ARS, deberán radicarse en el Ministerio de Salud-Dirección General de Seguridad Social a más tardar el 22 de diciembre de 1998.

ARTICULO 3o. Los recursos asignados mediante la Resolución número 03009 de 1998, en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del CNSSS, se utilizarán, proporcionalmente al número de meses por los cuales se autoriza realizar los contratos. El Fosyga, no girará los recursos correspondientes a los meses en los cuales no exista contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo 111.

La entidad territorial deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios conforme a lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1998.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ.

      

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