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RESOLUCION 04481 DE 1998

(diciembre 1o.)

Diario Oficial No. 43.500, del 12 de febrero de 1999

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por la cual se autoriza al municipio de Palocabildo, en el

departamento del Tolima, para suscribir los contratos del régimen

subsidiado por un período menor al establecido en el

Acuerdo 77 del CNSSS.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo

dispuesto en el Acuerdo 111 del Consejo Nacional de Seguridad

Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio de Palocabildo (Tolima) a través de oficio, enviado por el señor Alcalde del municipio, solicita autorización para suscribir los contratos de régimen subsidiado con cargo a los recursos asignados en aplicación de los criterios del Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, debido a dificultades presentadas en el proceso de afiliación de los potenciales beneficiarios del régimen subsidiado;

Que la Dirección General de Seguridad Social, presenta concepto favorable sobre la solicitud mencionada y considera pertinente autorizar la suscripción de contratos por menor tiempo al establecido en los Acuerdos 77 y 100 del CNSSS,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Autorizar al municipio de Palocabildo en el departamento del Tolima, para suscribir contratos del régimen subsidiado correspondientes a la contratación iniciada el 1o. de octubre de 1998, por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 2o. Los contratos del régimen subsidiado se suscribirán por el período comprendido entre el 1o. de diciembre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999. Con posterioridad al 30 de septiembre de 1999, el período de contratación se normalizará según los períodos definidos en el Acuerdo 77 del CNSSS.

Los contratos suscritos entre las Entidades Territoriales y las ARS que correspondan, deberán radicarse en el Ministerio de Salud, Dirección General de Seguridad Social a más tardar el 10 de diciembre de 1998.

ARTICULO 3o. Los recursos asignados mediante la Resolución número 02983 de 1998, en aplicación de los criterios aprobados por el Acuerdo 100 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se utilizarán proporcionalmente al número de meses por los cuales se autoriza realizar los contratos. El Fosyga, no girará los recursos correspondientes a los meses en los cuales no exista contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo 111.

La Entidad Territorial deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios conforme a lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o. de diciembre de 1998.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

      

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