Buscar search
Índice developer_guide

 

RESOLUCION 04512 DE 1998

(diciembre 1o.)

Diario Oficial No. 43.500, del 12 de febrero de 1999

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por la cual se declara una emergencia sanitaria para la importación de

medicamentos destinados al tratamiento de la tuberculosis.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas por los artículos 96 del Decreto 677

de 1995 y 7o. del Decreto 1292 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud;

Que al Ministerio de Salud le corresponde promover acciones que contribuyan a la prevención, detección precoz y control de la tuberculosis en todo el país, como parte del plan de atención básica previsto en el artículo 165 de la Ley 100 de 1993, para lo cual es indispensable la adopción de medidas que faciliten el suministro de medicamentos destinados a combatir dicha enfermedad;

Que para 1999, según el reporte de casos que se realiza desde todas las Direcciones Seccionales de Salud al Ministerio de Salud, se espera la aparición de por lo menos 10.000 casos nuevos de tuberculosis que requieren un tratamiento administrado en forma íntegra para garantizar la curación de los pacientes y cortar la cadena de transmisión, evitando así brotes epidémicos que afecten la salud de grandes sectores de la población;

Que el Programa de Patologías Infecciosas Ministerio de Salud ha realizado un inventario de los medicamentos antituberculosos disponibles en el territorio nacional, certificando que con las disponibilidades existentes de Ethionamida x 250 mgs. no se puede garantizarr el tratamiento de los nuevos casos que se espera aparecerán durante el año, situación que amerita la declaratoria de emergencia;

Que la licitación pública Nacional MS-03-98 mediante Resolución número 02458 de junio 24 de 1998, declaró desiertos los items Isoniazida x 100 mgs. y Ethionamida x 250 mgs;

Que se realizó la consulta pertinente al Invima, institución que informa que no se encontró regisrado el medicamento Ethionamida tabs. x 250 mgs. en el país, por lo cual se deben tomar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones potenciales que puedan afectar la salud de la población;

Que el artículo 96 del Decreto 677 de 1995 autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para que, en forma excepcional, autorice la importación de medicamentos sin registro sanitario, previo el cumplimiento de los requisitos en él contemplados en el caso en que se presenten circunstancias de emergencia determinadas por el Ministerio de Salud,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Declárase durante un período de 4 meses la emergencia sanitaria para la importación del medicamento Ethionamida tabs. x 250 mgs.

ARTICULO 2o. Mientras dura la emergencia sanitaria, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá autorizar excepcionalmente, la importación del medicamento enunciado en el artículo 1o. de esta resolución sin haber obtenido el Registro Sanitario, previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes.

ARTICULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o. de diciembre de 1998.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

      

×
Volver arriba