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RESOLUCIÓN 000373 DE 2026

(marzo 2)

Diario Oficial No. 53.415 de 2 de marzo de 2026

 Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta la herramienta de reporte de información en la atención del servicio de urgencias

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.3 y 42.5 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, compete a este Ministerio expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.

Que le corresponde al Estado, conforme al artículo 5o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a (i) garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, (ii) realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del curso de vida de las personas; y (iii) realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.

Que la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, consagra dentro de los derechos de las personas, relacionados con la prestación de servicios de salud, el de recibir atención oportuna en el servicio de urgencias y, en el mismo sentido, establece una prohibición a la negación de los servicios de salud cuando se trate de una atención de urgencias.

Que la Resolución número 5596 de 2015 tiene por objeto establecer los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias "Triage", para ser aplicado en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en la cual, se reglamentó la metodología para la selección y clasificación de pacientes que acuden a los servicios de urgencias, que permite identificar la prioridad con la cual se les brindará la atención, basado en sus necesidades terapéuticas y recursos disponibles, en virtud del exceso de demanda que presenta dicho servicio.

Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760 de 2008 identificó una serie de fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud e impartió dieciséis órdenes estructurales con el fin de tomar las acciones pertinentes para corregir las fallas de regulación identificadas en la sentencia. Dichas fallas incluyeron la fragmentación del sistema, fallas en el acceso a los servicios de salud, incertidumbre y desactualización en el contenido de los planes de beneficios, negación de servicios y tecnologías incluidas en el entonces Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), y falta de unificación del PBS.

Que en seguimiento de la orden décimo sexta de la Sentencia T-760 de 2008, se expidió el Auto número 584 de 2022, donde la Corte Constitucional, analizó el grado de acceso a los servicios de salud y la atención en la población sin dilaciones, y señaló que "Al implementar el método triage, determinar los tiempos de espera para los casos más prioritarios y establecer un reporte con respecto al triage II, tomó acciones en aras de que los servicios de urgencia se prestaran con oportunidad en relación con la situación médica de los usuarios. No obstante, echa de menos la existencia de un registro que mida el tiempo de espera de los pacientes desde que (i) ingresan a urgencia hasta que son valorados en el triage y, (ii) se cataloguen con triage I hasta que sean atendidos. Lo anterior para efectos de corroborar que la clasificación y la atención se hace de manera inmediata y así determinar si la prestación del servicio de salud es oportuna y efectiva. Tampoco se encontró que hubiera un monitoreo referente al tiempo de espera de los pacientes categorizados con triage III, IV y V, esto es, usuarios cuyo estado de salud no representa una alta gravedad o de extrema urgencia, pero que la falta de atención oportuna puede conllevar a desmejora en su condición".

Que, en el mencionado Auto de Seguimiento 584 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento, en relación con los servicios de urgencias, impartió la directriz de: "Regular e iniciar, en un término máximo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, un registro que permita recaudar información sobre el tiempo que se tarda el paciente en: (a) ser clasificado en un nivel de triage. El reporte deberá hacerse respecto de cada uno de los cinco niveles establecidos en la Resolución número 5596 de 2015; (b) ser atendido en el servicio de urgencias. La medición deberá hacerse desde su ingreso y no solo a partir de su valoración en triage (…), así como el suministro de procedimientos y medicamentos, respecto de quienes hicieron uso del mecanismo de portabilidad; de manera que se identifiquen las dificultades que enfrentan estos usuarios una vez han hecho uso del mecanismo".

Que el Auto 999 de 2023, al igual que el Auto 1174 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional, ratifican la urgencia de monitorear el componente de oportunidad en la prestación de los servicios de salud, fundamento que sustenta la necesidad de capturar datos precisos sobre el ciclo de atención y sus tiempos de espera.

Que, la Resolución número 1632 de 2025, proferida por este Ministerio, estableció el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. Dicha resolución, que deroga la Resolución 3539 de 2019, enfatiza la necesidad de contar con un registro de negaciones y un mecanismo de alertas tempranas que identifique los tiempos que excedan los estándares de oportunidad para la prestación de servicios y la entrega de tecnologías en salud que recomiende el Comité del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera.

Que mediante la Resolución 2117 de 2025, este Ministerio adoptó el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), como el marco integral para dirigir, formular políticas, evaluar y controlar las demoras que ocurren en la atención de salud, buscando garantizar el acceso oportuno y equitativo.

Que el Anexo Técnico de la citada Resolución Número 2117 de 2025, establece que la implementación del MGTE debe enfocarse en registros detallados que permitan recaudar información precisa sobre el ciclo de atención, resultando fundamental medir tiempos específicos relacionados con la atención integral en el servicio de urgencias.

Que la información recaudada mediante la herramienta de reporte del servicio de urgencias, se articulará con el componente de sistemas de información del MGTE y se integrará a la Bodega de Datos del SISPRO, constituyendo la fuente oficial para el monitoreo de indicadores, la generación de alertas y el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

Que, en consecuencia, el presente acto administrativo adopta la herramienta técnica operativa para ser aplicada en el servicio de urgencias en armonía con los componentes de gobernanza y monitoreo del MGTE, asegurando la trazabilidad del acceso a los servicios de salud, exigida por la Honorable Corte Constitucional.

Que, en desarrollo de la Fase I del régimen de transición previsto en el artículo 8o de la Resolución 2117 de 2025, este Ministerio expidió la Circular 038 de 2025, con el fin de señalar los estándares de oportunidad y tiempos de desempeño para las intervenciones, procedimientos y actividades en salud que serán evaluados durante los primeros seis meses de implementación del MGTE.

Que la citada circular define como prioritarios los procedimientos relacionados con la derivación a la atención médica especializada (tales como pediatría, cirugía general, medicina interna, entre otros), estableciendo tiempos de desempeño específicos que buscan reducir las demoras en la atención en salud y garantizar la transparencia y eficiencia de los actores del sistema.

Que, por otra parte, la Ley 1581 de 2012, "Mediante la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", en su artículo 10, literal d, señala que "se prohíbe el tratamiento de datos sensibles, excepto cuando el tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica"; evento en el cual deberán adoptarse las medidas conducentes para la supresión de identidad de los titulares, por lo que l, se hace necesaria la información clínica de los pacientes atendidos en el servicio de urgencias, con el objetivo de medir los tiempos de atención y de oportunidad en la prestación de este servicio.

Que en la actualidad los sistemas de información relacionados con el servicio de urgencias carecen de herramientas que permitan conocer de manera precisa los tiempos de atención de los usuarios que acuden a los servicios de urgencias habilitados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del país, por lo cual, se hace necesaria la adopción de una herramienta que permita recaudar información sobre los tiempos de atención en dicho servicio desde el ingreso del paciente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la herramienta de medición de los tiempos de atención a usuarios en los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que permita tener la trazabilidad de atención en este servicio, desde el ingreso del paciente hasta su egreso, conforme lo establecido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Así mismo, con la presente se da cumplimiento al numeral segundo del ordinal segundo del Auto 1174 de 2025 y demás providencias judiciales sobre la materia emitidas por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que tengan habilitado o habiliten el servicio de urgencias, incluidas las pertenecientes a los regímenes de excepción.

ARTÍCULO 3o. DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR LA INFORMACIÓN Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), deberán reportar la información de su competencia contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) de este Ministerio.

ARTÍCULO 4o. PERIODO DE REPORTE Y PLAZOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN. Las entidades obligadas a remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán realizar trimestralmente el reporte a través de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) de este Ministerio, en las fechas que se relacionan a continuación:

Periodo de reporte de la información Plazo para enviar el archivo plano
Fecha de corte Desde: Hasta:
Desde 1/1/2026 al 31/3/2026 1/4/2026 30/4/2026
Desde 1/4/2026 al 30/6/2026 1/7/2026 31/7/2026
Desde 1/7/2026 al 30/9/2026 1/10/2026 31/10/2026
Desde 1/10/2026 al 31/12/2026 1/1/2027 31/1/2027
Y sucesivamente:
Primer día calendario del primer mes a reportar al último día calendario del último mes a reportar. Primer día calendario del siguiente mes de la fecha de corte de la información a reportar. Último día calendario del siguiente mes de la fecha de corte de la información a reportar.

ARTÍCULO 5o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades obligadas a reportar la información o que tengan acceso a la consulta de la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos personales y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información que les sea aplicable, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1377 de 2013, incluido en el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DE DATOS AL SISPRO. Los datos consolidados a partir del aplicativo de reporte de información para el seguimiento a los tiempos de espera para las fases de atención en el servicio de urgencias, se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin disponga el Sispro y estarán almacenados en la Bodega de Datos del Sispro, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis y estudios que requiera el país.

ARTÍCULO 7o. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los canales digitales y electrónicos de los que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información a la que se refiere el presente acto administrativo, serán los siguientes:

7.1 Sitio web del Sispro: permite hacer las consultas de información más frecuentemente buscadas.

7.2 Sitios web para consultas predefinidas: permite acceder a consultas de datos e información específica.

7.3 Sitios web temáticos: dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud-ROSS.

7.4 Cubos en línea: permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).

7.5 Repositorio Institucional Digital (RID): permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, bases de datos e indicadores epidemiológicos y demográficos.

7.6 Tablero de Control del MGTE: permitirá el seguimiento en tiempo real de alertas, alarmas, respuestas institucionales y acciones de mejora relacionadas con los tiempos de atención, de acceso restringido a las autoridades competentes, de que trata el artículo 16 de la Resolución número 1632 de 2025.

ARTÍCULO 8o. SALIDAS DE INFORMACIÓN A PARTIR DEL REPORTE PARA EL SEGUIMIENTO AL TIEMPO DE ESPERA EN LAS FASES DE ATENCIÓN EN EL SERVICIO DE URGENCIAS. El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá salidas de información estadística predefinida para comportamientos, tendencias e indicadores y los pondrá a disposición tanto de los destinatarios de la presente resolución, como de la ciudadanía en general, mediante los canales de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 9o. INDICADORES GENERADOS A PARTIR DEL REPORTE DE INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO AL TIEMPO DE ESPERA EN LAS FASES DE ATENCIÓN EN EL SERVICIO DE URGENCIAS. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo y las fichas de los indicadores trazadores y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte. Lo anterior constituirá una única fuente de información para las entidades del SGSSS y los organismos de inspección, vigilancia y control, en lo que respecta al reporte de información para el seguimiento al tiempo de espera en las fases de atención en el servicio de urgencias.

ARTÍCULO 10. RESULTADOS DEL REPORTE DE INFORMACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO AL TIEMPO DE ESPERA PARA LAS FASES DE ATENCIÓN EN EL SERVICIO DE URGENCIAS. La información sobre los resultados del monitoreo de la calidad en salud que se disponga en el Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), constituirá insumo para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 11. CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), certificará la veracidad de la información reportada trimestralmente mediante la firma digital anexada en la transferencia electrónica de remisión, de acuerdo con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 12. TRANSITORIEDAD. Para garantizar la adecuación técnica y operativa de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y su debida articulación con el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), adoptado por la Resolución 2117 de 2025, el reporte de información definido en el presente acto administrativo, se realizará de manera gradual de acuerdo con el siguiente cronograma:

12.1 Fase I: Alineación técnica y capacitación: el Ministerio de Salud y Protección Social, entre marzo y el 16 de abril de 2026 (en concurrencia con la Fase I del MGTE definida en el numeral 8.1 de la Resolución 2117 de 2025), iniciará el proceso de pruebas y capacitación para las IPS que tengan habilitado el servicios de urgencias, para la validación de datos de prueba para el reporte en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).

12.2 Fase II: Implementación Progresiva: en articulación con la Fase II del MGTE, entre el 17 de abril y el 16 de octubre de 2026, las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias, iniciarán la transmisión obligatoria de archivos planos bajo el estándar definido en el Anexo Técnico de la presente resolución, de acuerdo con los periodos de reporte y plazos de envío de información definidos en el artículo 4o de la presente resolución. Durante este periodo se validarán operacionalmente los tiempos de referencia y se ajustarán las herramientas tecnológicas de soporte.

12.3 Fase III: Adopción total y estándares: las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias, en consonancia con la Fase III del MGTE, desde el mes de noviembre de 2026, iniciarán el reporte obligatorio. A partir de esta fase, la información reportada activará de manera plena los sistemas de monitoreo y las alertas institucionales por inoportunidad en la atención de urgencias.

PARÁGRAFO 1o. Durante los periodos de transición aquí previstos, las IPS que no hayan iniciado el reporte definido en el Anexo Técnico de la presente resolución, deberán mantener actualizados sus registros internos de tiempos de atención (ingreso, triage, consulta y egreso) para efectos de las funciones de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará la asistencia técnica necesaria para la adecuada autenticación y cargue de archivos en la plataforma PISIS.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Esta resolución entrará a regir a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0373_2026_ANEXO.pdf

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