Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 408 DE 2018

(febrero 15)

Oficial No. 50.509 de 16 de febrero de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011 y los artículos 72 y 74 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 72 y 74 de la Ley 1438 de 2011 definieron los contenidos, términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación del plan de gestión a presentar por parte de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) del orden territorial.

Que en desarrollo de tales disposiciones se expidió la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013, que contiene los Anexos 1, 2, 3, 4, y 5, en la que se encuentran las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, los indicadores y estándares por áreas de gestión, el instructivo para la calificación, la matriz de calificación y la escala de resultados.

Que con la expedición de la Resolución 256 de 2016 se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, algunas entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado han solicitado que se aclare la información a reportar y la aplicación de algunos de los indicadores y estándares por áreas de gestión.

Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, evaluó las solicitudes encontrando pertinentes algunas de ellas, por lo que se hace necesario precisar las situaciones que no interrumpen el desempeño del director o gerente, y realizar ajustes a los anexos de indicadores y estándares por áreas de gestión, así como al instructivo y matriz para calificación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sustitúyanse los Anexos 2, 3, y 4 adoptados en la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013, por los Anexos 2, 3, y 4 que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 743 de 2013, modificatoria de la Resolución 710 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3o. La evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el Director o Gerente, a más tardar el 1 de abril de cada año, deberá realizarse sobre los resultados obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

Si el Director o Gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que se refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de la evaluación, situaciones administrativas como licencias (remuneradas y no remuneradas), vacaciones y permisos, así como suspensiones o separaciones en el ejercicio de las funciones propias del empleo, no interrumpen el desempeño del director o gerente para el periodo de la vigencia a evaluar, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas”.

ARTÍCULO 3o. AJUSTES A LOS PLANES DE GESTIÓN PRESENTADOS EN 2017 Y A LOS INFORMES DE CUMPLIMIENTO DE DICHO PLAN. Los gerentes o directores de las empresas sociales del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, realizarán los ajustes que sean pertinentes al plan de gestión presentado y/o aprobado por la junta directiva, en consideración a lo establecido en los Anexos 2, 3 y 4 de la presente resolución. Dicho ajuste deberá ser aprobado por la junta directiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación.

En caso de que al momento de publicarse la presente resolución, el gerente o director ya hubiere presentado el informe de cumplimiento del plan de gestión de la vigencia 2017, este deberá ser ajustado una vez se adelante el trámite enunciado en el inciso anterior, y deberá ser presentado a más tardar el 1 de abril de 2018.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye los Anexos 2, 3, y 4 de la Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013 y modifica el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 743 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO 2.

<Consultar el artículo 1 de la Resolución 1097 de 2018 que modifica el No. 25  El texto original es el siguiente:>

(1) La cuantificación de las Unidades de Valor Relativo (UVR) se realizará de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(2) <Nota modificado por el artículo 2 de la Resolución 1097 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sistema de Información de Hospitales (SIHO). Información reportada por las IPS públicas, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social en virtud del Decreto número 2193 de 2004, compilado en la Sección 2, Capítulo 8, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

(3) Referente o Equipo Institucional para la gestión de la Seguridad del Paciente, asignado por el Representante Legal. Resolución 2003 de 2014 Estándar Procesos Prioritarios para todos los servicios, o la norma que la sustituya.

(4) En todo caso se deberá garantizar la confidencialidad de la información contenida en la historia clínica de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999.

ANEXO 3.

<Consultar el artículo 3 de la Resolución 1097 de 2018 que modifica el No. 3.  El texto original es el siguiente:>

ANEXO 4.

×
Volver arriba