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RESOLUCIÓN 1097 DE 2018

(marzo 27)

Diario Oficial No. 50.549 de 28 de marzo de 2018

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se corrige la Resolución número 408 de 2018.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 408 de 2018 se modificó la Resolución número 710 de 2012, modificada a su vez por la Resolución número 743 de 2013, con el fin de actualizar algunos de los indicadores de calidad a la Resolución número 256 de 2016 y ajustar la información a reportar en algunos de los indicadores y estándares por áreas de gestión;

Que para tal fin se sustituyeron, entre otros, los Anexos número 2 “Indicadores y estándares por áreas de gestión” y número 3 “Instructivo para calificación”, los cuales hacen parte integral de la Resolución número 408 de 2018;

Que en dichos anexos se presentaron sendos errores de carácter formal que se requiere corregir;

Que en el indicador 25 del Anexo número 2 de la Resolución número 408 de 2018, se debe corregir la transcripción del denominador para que este coincida al definido en las fichas técnicas de los indicadores para el monitoreo de la calidad de prestadores de servicios de salud de la Resolución número 256 de 2016, a saber, indicador P.2.13 “Proporción de reingreso de pacientes al servicio de urgencias en menos de 72 horas”;

Que así mismo en el Anexo Técnico 2 - nota (2) Ibidem, por error involuntario de digitación, se indica que el año de expedición del Decreto número 2193 es el 2014, cuando en realidad es el año 2004;

Que, finalmente, se debe corregir en el “Tipo de ESE” del Indicador número 4 “Riesgo fiscal y financiero” del Anexo número 3 eiusdem, especificando que la referencia es: “Nivel I, II y III con categorización de riesgo medio o alto”, en atención a la repetición errónea del nivel II;

Que conforme con lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario efectuar las correcciones aludidas sin alterar el sentido de la decisión adoptada en la Resolución número 408 de 2018;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el error formal contenido en el Anexo número 2 Indicador número 25, página 09, el cual quedará así:

Anexo No. 2

Indicadores y estándares por áreas de gestión

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Fórmula del indicador Estándar para cada año Fuente de información
A B C D E F G
Gestión Clínica o Asistencial 40% 25 Nivel I Proporción de reingreso de pacientes al servicio de urgencias en menos de 72 horas Número de pacientes que reingresan al servicio de urgencias en la misma institución antes de 72 horas con el mismo diagnóstico de egreso en la vigencia objeto de evaluación / número total de egresos vivos atendidos en el servicio de urgencias en la vigencia objeto de evaluación.
= 0,03

Ficha técnica de la página web del SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social (2)

ARTÍCULO 2o. Corríjase el error formal contenido en la nota (2) del Anexo número 2, página 11, el cual quedará así:

“(2) Sistema de Información de Hospitales (SIHO). Información reportada por las IPS públicas, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social en virtud del Decreto número 2193 de 2004, compilado en la Sección 2, Capítulo 8, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

ARTÍCULO 3o. Corríjase el error formal contenido en el Anexo número 3 Indicador número 4, página 13, el cual quedará así:

Anexo No. 3

Instructivo para calificación

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Anexos números 2 y 3 la Resolución número 408 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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