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RESOLUCIÓN 000592 DE 2026

(abril 10)

Diario Oficial No. 53.457 de 13 de abril de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 2373 de 2025, que definió la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023, modificatorio del artículo 65 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023 modifica el artículo 65 de la Ley 715 de 2001 y establece que el Gobierno preparará y formulará el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS) incluyendo la inversión destinada a infraestructura, dotación, equipamiento y equipos biomédicos requeridos para la red pública de prestadores, lo cual se realizará cada diez (10) años, en concordancia con el período durante el cual se encuentra vigente el Plan Decenal de Salud Pública. Señala así mismo que dicha acción se desarrollará en conjunto con las secretarías de salud departamentales y distritales.

Que el parágrafo tercero del mencionado artículo 164 de la Ley 2294 de 2023 estableció que, “En todo caso mientras se consolidan los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), continuarán vigentes los Planes Bienales de inversión de las entidades territoriales”.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2373 de 2025, que define la metodología para formular, actualizar y ajustar los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud, y el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1437 de 2025, por el cual se adopta el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN).

Que el artículo 30 de la señalada Resolución número 2373 de 2025 define el “Proceso de preparación y formulación de los PMIDS departamentales y distritales” estipulando en el numeral 30.1.1 que el Ministerio de Salud y Protección Social habilitará el “Aplicativo de Registro de Iniciativas” para que las secretarías de salud departamentales o distritales otorguen permisos a los Usuarios creadores de iniciativas para la creación y administración de iniciativas en su jurisdicción. A su vez, el parágrafo 1o del citado artículo dispone que, para los primeros Planes Maestros, los Usuarios creadores de iniciativas cuentan con un plazo de sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigor de la referida resolución, para remitir la información a las secretarías de salud departamentales o distritales.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social brindó asistencia a las Entidades Territoriales entre el 9 y 18 de diciembre de 2025, en las cuales se ha solicitado capacitaciones adicionales para la adecuada formulación del mencionado Plan Maestro, concluyéndose que los Usuarios creadores de iniciativas y las secretarías de salud departamentales o distritales requieren de un plazo adicional para evaluar la transición de las iniciativas por registrar, conocer los resultados y disposiciones del Decreto número 1437 de 2025 e identificar las necesidades que sustentan la formulación de los PMIDS a su cargo.

Que, por tratarse de los primeros Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), se hace necesario modificar el plazo establecido en el parágrafo 1o del artículo 30 de la Resolución número 2373 de 2025 para el efectivo cumplimiento por parte de los Usuarios creadores de iniciativas

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese únicamente el parágrafo 1o del artículo 30 de la Resolución número 2373 de 2025, el cual quedará así:

“(…)

Parágrafo 1o. Para efectos del primer PMIDS, la información deberá ser remitida por los Usuarios creadores de iniciativas a las secretarías de salud departamentales o distritales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

(…)”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones del artículo 30 de la Resolución número 2373 de 2025 que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto se mantienen incólumes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

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