RESOLUCION 001058 DE 2026
(junio 3)
Diario Oficial No. 53.512 de 4 de junio de 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adopta e implementa la Política Nacional de Calidad en Salud 2026 – 2035 “Calidad en salud, cuidado integral para una vida saludable”.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 154 literal b) y el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011; los artículos 5o, 8o y 20 de la Ley 1751 de 2015; el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 48 y 49, establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio bajo la dirección, coordinación y control del Estado, a quien corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, así como ejercer su vigilancia y control, garantizando su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que la Ley 9 de 1979, establece el marco general de las condiciones sanitarias en el país y regula aspectos relacionados con la protección de la salud pública, incluyendo disposiciones sobre vigilancia sanitaria, control de riesgos y funcionamiento de establecimientos. En particular, su Título XI desarrolla disposiciones en materia de vigilancia y control sanitario, constituyéndose en uno de los referentes normativos iniciales sobre los cuales se estructuraron posteriormente los sistemas de regulación y garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud en Colombia.
Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con el propósito de garantizar a todos los habitantes el acceso a los servicios de salud y en el numeral 8 del artículo 153 consagra la calidad como uno de los principios fundamentales del servicio público de salud. En el artículo 227 dispone la implementación de un Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, el cual incluye, entre otros mecanismos, la auditoría médica de carácter obligatorio en las Entidades Promotoras de Salud, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de calidad en la prestación de los servicios.
Que la Ley 715 de 2001, por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, en concordancia con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 42 las competencias asignadas a la Nación en materia de salud, y en particular, el numeral 42.1 señala como función “formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación”.
Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social de Salud para fortalecer el enfoque preventivo, la atención primaria en salud, y estableció mecanismos de mejoramiento continuo de la calidad y la obligación de implementar estrategias que optimicen los resultados en salud. A su vez, el artículo 2° de la precitada ley dispuso sobre la orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la generación de condiciones para la protección de la salud, señalando el bienestar de la población como eje central y núcleo articulador de las políticas en salud, con la concurrencia de las acciones de salud pública, promoción, prevención y otras prestaciones, en el contexto de la atención primaria en salud.
Que, los artículos 12 y 13 de la Ley 1438 de 2011, definen la Atención Primaria en Salud (APS) como el eje estructurante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y dispone que su implementación debe orientarse por los principios de universalidad, interculturalidad, igualdad y enfoque diferencial, atención integral e integrada, acción intersectorial por la salud, participación social comunitaria y ciudadanía decisoria y paritaria, calidad, sostenibilidad, eficiencia, transparencia, progresividad e irreversibilidad.
Que, en desarrollo de dichos principios, la APS se concibe con un enfoque territorial, orientado a reconocer las particularidades sociales, culturales, geográficas y ambientales de las comunidades, promover la acción intersectorial sobre los determinantes sociales de la salud, fortalecer la cultura del autocuidado, y garantizar una atención integral, integrada y continua, con participación activa de las personas, familias y comunidades en la gestión del cuidado y la toma de decisiones sobre la salud en los territorios.
Que en el artículo 107 de dicha ley se ordenó formular un plan nacional de mejoramiento de calidad, con orientación a la obtención de resultados que puedan ser evaluados y, en el artículo 111 se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social, desarrollará un sistema de evaluación y calificación de las Direcciones Territoriales de Salud, de Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud, que debe incluir indicadores de calidad en la atención, calidad técnica y satisfacción del usuario.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2014 establece que, la organización en redes de servicios incide directamente en la garantía de la eficacia y acceso a los servicios de salud que permiten materializar el derecho fundamental a la salud y precisó la diferencia de “redes integrales” y “redes integradas”. Según la Corte, las redes integrales son aquellas que cuentan, en su estructura, con instituciones y tecnologías en cada una de las especialidades, con el fin de garantizar una cobertura global frente a las distintas contingencias en materia de salud.
Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección, dispuso en sus artículos 5o y 7o la responsabilidad del Estado de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho, realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad, y que con base en los resultados de dicha evaluación se deberían diseñar e implementar políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de salud de la población.
Que además el artículo 9o de la Ley en cita se refiere a los determinantes sociales de salud y establece que corresponde al Estado formular e implementar políticas públicas encaminadas a disminuir las desigualdades relacionadas con los determinantes sociales de la salud que afectan el goce efectivo de este derecho, así como a fomentar la mejora de las condiciones de salud, la prevención de la enfermedad y el incremento de la calidad de vida, con un enfoque prioritario en la consecución de la equidad en salud.
Que los artículos 8o, 12, 15, 19 y 20 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 reafirman la responsabilidad del Estado en la dirección, organización y regulación del Sistema de Salud, en el marco del derecho fundamental a la salud, la atención integral, oportuna y de calidad, la articulación intersectorial, que, junto con la participación ciudadana y el manejo de la información en salud de manera veraz, oportuna, pertinente y transparente, son los componentes de la Atención Primaria en Salud establecidos en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011.
Que el numeral 3 del artículo 2.5.1.1.3 del Decreto número 780 de 2016 establece que la calidad en salud corresponde a la provisión de servicios a usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, mediante un nivel profesional óptimo y considerando el balance entre beneficios, riesgos y costos y, en el numeral 8 de este mismo artículo define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS) como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.
Que el artículo 2.5.1.2.1 del precitado Decreto determina como características del SOGCS la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, y el artículo 2.5.1.2.2 define sus componentes, siendo estos el Sistema Único de Habilitación (SUH), la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Único de Acreditación (SUA) y el Sistema de Información para la Calidad (SIC).
Que la calidad de la atención en salud constituye un componente esencial del derecho fundamental a la salud y se relaciona directamente con la dignidad humana y la vida, como lo ha establecido la Corte Constitucional en su jurisprudencia, en sentencias como la T-760 de 2008 y, la C-313 de 2014, en las cuales hace referencia a la garantía del derecho a la salud, que se hace efectivo con el acceso a servicios oportunos, seguros y de calidad.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-760 de 2008, definió la salud como un derecho fundamental autónomo y ordenó un conjunto de medidas estructurales dirigidas al Estado para superar las barreras de acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud, sin necesidad de invocar conexidad con los derechos a la vida o la integridad personal. Asimismo, precisó que la efectividad del derecho fundamental a la salud exige garantizar la calidad en la atención, entendida en términos de oportunidad, accesibilidad, integralidad, continuidad y cobertura, componentes que integran el núcleo esencial del derecho.
Que el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) No. 3446 de 2006 introdujo los “Lineamientos para una política nacional de calidad” y puntualizó que el sector salud cuenta con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGCS) señalando que este busca proteger la vida y garantizar la salud de la población, y en él los temas de competitividad entre proveedores se incorporan como incentivos para el mejoramiento de la calidad de la prestación del servicio.
Que la Organización de las Naciones Unidas, a través de la “Declaración política sobre la Cobertura Sanitaria Universal”, adoptada mediante la Resolución A/RES/74/2 de la Asamblea General, del 10 de octubre de 2019, reafirmó el compromiso de los Estados de garantizar servicios esenciales de salud con calidad y equidad, orientados a resultados efectivos, seguros, centrados en las personas y culturalmente pertinentes.
Que, el numeral 1 del catalizador B del documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 Colombia potencia mundial de la vida”, que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, establece el compromiso del Estado colombiano con el fortalecimiento del sistema de salud a efectos de que sea garantista y universal basado un modelo preventivo, predictivo y resolutivo, con enfoque territorial, que reconozca las particularidades culturales, geográficas y socioeconómicas del país, lo cual exige la conformación de las redes integrales e integradas territoriales de salud, en las que participen prestadores públicos, privados y mixtos con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven las poblaciones.
Que el artículo 3o de la Resolución número 2696 de 2024 define los atributos de calidad para los prestadores de servicios de atención primaria en salud, integrando la sustentabilidad ambiental como un criterio fundamental junto a la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad y coordinación.
Que la Organización Mundial de la Salud, en la ficha informativa “Servicios de salud de calidad”, publicada el 19 de mayo de 2025, ha señalado que los países miembros deben desarrollar e implementar políticas nacionales orientadas a mejorar la calidad de la atención, como base para alcanzar la cobertura sanitaria universal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que el Decreto número 351 de 2025 adiciona la Parte 13 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, con el objeto de reglamentar el Plan Nacional de Salud Rural (PNSR), en desarrollo de los postulados de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, mediante la cual se reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable. Que dicho Plan tiene como finalidad garantizar el acceso efectivo, el trato digno, la continuidad y la calidad en la atención integral en salud de las poblaciones ubicadas en zonas rurales y rurales dispersas, a través de la adopción de acciones afirmativas orientadas a superar las barreras geográficas, administrativas, culturales y económicas que históricamente han limitado la prestación de servicios de salud en estos territorios.
Que, en el marco del citado Decreto, se establece la línea estratégica de la “Garantía de la calidad en salud para las personas, familias y comunidades rurales”, la cual establece que la prestación de servicios de salud en contextos rurales deberá observar los atributos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, promoviendo la adaptación de los estándares de calidad a las particularidades territoriales, con el propósito de reducir inequidades y asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional.
Que, de conformidad con la Resolución número 1444 de 2025, por la cual se adoptó la Política Pública del Talento Humano en Salud, se reconoce que la idoneidad, el bienestar y la formación continua del personal de salud constituyen pilares fundamentales para garantizar la calidad, la seguridad y la humanización de la atención en salud.
Que el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución número 1597 de 2025 estableció disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública, incluida la gestión del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), fortaleciendo la articulación entre la salud pública, la atención primaria y los procesos de calidad en los territorios; en virtud de lo cual se establece como finalidad el cuidado integral de la salud, entendido como un proceso continuo que integra la promoción, prevención, atención, rehabilitación y cuidados paliativos, articulado dentro de las Redes Integrales e Integradas de Salud con enfoque territorial.
Que, de acuerdo con el diagnóstico situacional y sectorial elaborado para sustentar la formulación de la Política Nacional de Calidad en Salud, revela que, a pesar de los avances significativos en el aseguramiento y acceso en Colombia, persisten desafíos en la calidad de la atención en salud. Estos incluyen barreras de acceso como largos tiempos de espera, falta de continuidad y coordinación en los procesos de atención, e inequidades territoriales en la disponibilidad y calidad de los servicios, lo cual afecta directamente el goce efectivo del derecho a la salud.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, se hace necesario adoptar e implementar la Política Nacional de Calidad en Salud 2026–2035 “Calidad en salud, cuidado integral para una vida saludable”, como instrumento de política pública orientado a consolidar la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social en materia de calidad, garantizar la coherencia con las políticas de salud pública, y propender por la garantía del derecho fundamental a la salud mediante la prestación de servicios seguros, efectivos y centrados en las personas, las familias y las comunidades.
Que los fundamentos conceptuales, ejes estratégicos, plan de acción y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la referida Política se encuentran desarrollados en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto adoptar e implementar la Política Nacional de Calidad en Salud (PNCS) 2026 -2035 “Calidad en salud, cuidado integral para una vida saludable”, la cual se encuentra desarrollada en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo y, que será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a los actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, en el marco de sus competencias y responsabilidades dentro del sistema.
PARÁGRAFO. Las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción definidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 podrán adoptar, ajustar o armonizar las disposiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con su autonomía administrativa y normativa en cumplimiento de su deber constitucional en salud.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. La Política Nacional de Calidad en Salud (PNCS), establece el marco de actuación para garantizar la calidad como condición inherente al goce efectivo del derecho fundamental a la salud, a lo largo de todo el continuo de la atención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Su alcance comprende a todas las personas, familias y comunidades en el territorio nacional, así como a los actores responsables de la prestación de servicios de salud, aseguramiento, dirección y regulación del sistema.
En este marco, la política orienta la organización y desarrollo del cuidado integral bajo un enfoque centrado en las personas, sus familias y comunidades, promoviendo una atención segura, oportuna, continua, efectiva y humanizada, contribuyendo a alcanzar y mantener vidas saludables, en coherencia con las condiciones del territorio y las características de la población.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. La Política Nacional de Calidad en Salud 2026–2035 está orientada por un conjunto de principios que guían su diseño, implementación, seguimiento y evaluación; estos son:
4.1. Equidad para el cuidado integral de la salud.
4.2. Atención humanizada en salud.
4.3. Progresividad.
ARTÍCULO 5o. ENFOQUES. Esta política incorpora enfoques que orientan las intervenciones para el logro de sus objetivos. Estos enfoques son:
5.1. Derecho fundamental a la salud.
5.2. Persona, familia y comunidad.
5.3. Poblacional, territorial e intercultural.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD. El objetivo general de la PNCS es mejorar la calidad de la atención y del cuidado integral de la salud de las personas, familias y comunidades residentes en Colombia en el marco del modelo de salud, para contribuir al bienestar y al logro de una vida saludable.
Los objetivos específicos de la política son:
6.1. Orientar la atención y el cuidado integral de la salud hacia la resolución efectiva de las necesidades en salud de las personas, familias y comunidades mediante las Redes Integrales e Integradas de Salud y el fortalecimiento de la Atención Primaria en Salud como eje articulador del modelo de salud.
6.2. Fortalecer los mecanismos de mejora continua mediante el uso de la analítica de la información y la gestión basada en resultados, que permitan monitorear, medir y ajustar las acciones en salud con enfoque diferencial desde el territorio, la población y la interculturalidad, garantizando calidad, oportunidad y pertinencia.
6.3. Promover la innovación, la investigación y la gestión del conocimiento en materia de calidad en salud, impulsando la adopción de tecnologías, instrumentos y metodologías que optimicen los procesos institucionales, fortalezcan la cultura organizacional de la calidad y aumenten la satisfacción y confianza de las personas familias y comunidades.
ARTÍCULO 7o. EJES ESTRATÉGICOS. La Política Nacional de Calidad en Salud (PNCS), se estructura en torno a tres (3) ejes estratégicos que constituyen el marco de acción para orientar el desarrollo, implementación y evaluación de estrategias de mejoramiento continuo de la calidad de la atención en salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Cada eje se despliega en líneas operativas y acciones específicas, que permiten traducir los principios y enfoques de la política en mecanismos concretos de gestión, articulados con los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud o quien haga sus veces, y demás integrantes del sistema de salud. Los ejes estratégicos de la política son:
7.1. Eje 1. Integralidad de la atención en salud. La atención en salud debe garantizar una respuesta integral, continua, oportuna y coordinada a las necesidades de las personas a lo largo del curso de vida, así como a las de sus familias y comunidades. Su propósito es conservar la salud, prevenir la enfermedad, diagnosticar y tratar de manera temprana las condiciones que la afectan, promover la recuperación y la rehabilitación, y asegurar un proceso digno de final de vida.
La integralidad implica evitar la fragmentación en la responsabilidad del cuidado integral de la salud, de manera que los prestadores de servicios de salud actúen de forma articulada en redes de prestación de servicios de salud. Ello se desarrolla bajo un enfoque diferencial, considerando las características del territorio y la población, y se organiza conforme a los principios de la Atención Primaria en Salud (APS), como eje estructurante del modelo de atención. Este eje contiene las siguientes tres (3) líneas operativas:
a) Gobernanza de la calidad y la humanización.
b) Redes Integrales e Integradas de salud.
c) Atención centrada en las necesidades de las personas, familias y comunidades.
7.2. Eje 2. Mejora continua y evaluación de la calidad. La calidad en salud debe tener como eje la mejora continua, entendida como el proceso permanente de aprendizaje, innovación y transformación institucional orientado a lograr mejores resultados en salud y mayor satisfacción de los grupos de valor.
Su propósito es garantizar que los procesos asistenciales, administrativos y de gestión se desarrollen bajo los atributos de calidad y la humanización de la atención, fortaleciendo así la confianza en el sistema y el goce efectivo del derecho a la salud. Este eje contiene las siguientes tres (3) líneas operativas:
a) Marco regulatorio y estándares de calidad.
b) Procesos y prácticas seguras.
c) Incentivos no pecuniarios a la mejora.
7.3. Eje 3. Gestión del conocimiento e Innovación. La calidad en salud debe orientarse hacia la creación de valor social y sanitario, mediante la gestión del conocimiento y la innovación. Esto implica transformar la información en conocimiento útil y la evidencia en acción, para mejorar los resultados en salud y fortalecer la capacidad institucional, comunitaria y territorial del sistema.
La gestión del conocimiento permite recopilar, analizar, compartir y aplicar aprendizajes que promuevan la mejora continua, mientras que la innovación impulsa el desarrollo de nuevas soluciones, tecnologías, modelos de atención y prácticas de gestión, que respondan a las necesidades del territorio y a los desafíos emergentes del sistema de salud. Este eje contiene las siguientes dos (2) líneas operativas:
a) Gestión y analítica de datos
b) Gestión del conocimiento
ARTÍCULO 8o. IMPLEMENTACIÓN. La Política Nacional de Calidad en Salud (PNCS) contará con un plan de acción para su implementación, el cual se ejecutará a través del Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud (PNMCS), asignando responsabilidades de acuerdo con las competencias de los diferentes actores en salud, así como las metas y los indicadores de resultado correspondientes.
PARÁGRAFO. La Política Nacional de Calidad en Salud (PNCS) se articulará con el Sistema Nacional de Calidad del país representado por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, acorde con el CONPES 3446 de 2006 o el que lo adicione, modifique o sustituya, con el fin de desarrollar las estrategias contempladas en este documento para crear ventajas significativas que redunden en el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, y la protección de la vida de los usuarios.
ARTÍCULO 9o. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA PNCS. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Calidad, liderará el proceso de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Calidad en Salud (PNCS), con el propósito de medir su implementación, valorar los avances y resultados, e impulsar la mejora continua del sistema.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación de la PNCS, incluyendo instrumentos o herramientas, fuentes de información, indicadores y responsabilidades de los actores del sistema de salud para el reporte de información.
Con base en dicho mecanismo, la Oficina de Calidad consolidará la información proveniente de los diferentes actores del sistema de salud y elaborará informes anuales sobre los avances, resultados y desafíos en la implementación de la PNCS, con la desagregación que el Ministerio determine, los cuales servirán de insumo para la toma de decisiones y la adopción de ajustes en la política.
El Ministerio de Salud y Protección Social realizará una evaluación de medio término al cumplirse cinco (5) años del inicio de la implementación de la política, y una evaluación final al término de su vigencia, con el propósito de analizar su pertinencia, eficacia, impacto y sostenibilidad, e incorporar los ajustes necesarios.
Los resultados del seguimiento y de las evaluaciones serán publicados y divulgados a través de los medios institucionales del Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando la transparencia, la trazabilidad y la rendición de cuentas ante la ciudadanía y los integrantes del sistema.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo del proceso de seguimiento y evaluación, el Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la participación activa y concertada de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud, las asociaciones científicas, las organizaciones de talento humano, las veedurías ciudadanas, las asociaciones de pacientes, y demás integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano, de conformidad con sus competencias y los mecanismos de participación establecidos en la Política de Participación Social en Salud.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2026.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1058_2026_ANEXO.pdf