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RESOLUCIÓN 2696 DE 2024

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 53.048 de 4 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de marzo de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se definen atributos de calidad para los prestadores de servicios de atención primaria en salud, que promueven la sustentabilidad ambiental.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011 y en el artículo 2.5.1.2.3 del Decreto número 780 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 12 de la Ley 1438 de 2011 se adoptó la Estrategia de Atención Primaria en Salud, la cual permite la coordinación intersectorial, la atención integral e integrada, las acciones de salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento y, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad, a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, definió las características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sogcs), teniendo en cuenta que las acciones que desarrolle se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos, los cuales sólo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Que en el artículo 2.5.1.2.2 del precitado decreto se establece, como parte de los componentes del Sogcs, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, y se define el ajuste periódico y de manera progresiva de los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sogcs, de conformidad con el desarrollo del país, con los avances del sector y con los resultados de las evaluaciones adelantadas por las entidades departamentales, distritales de salud y la Superintendencia Nacional de Salud, así como se establece la obligatoriedad de generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento de este sistema, por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las empresas de medicina prepagada, los prestadores de servicios de salud y las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que de conformidad con el artículo 2.11.6 del Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, incorporado por el Decreto número 1599 de 2022, la Política de Atención Integral en Salud se operacionaliza a través de un modelo centrado en el cuidado de las personas, familias y comunidades que aborda los determinantes sociales y las prioridades en salud de la población de manera integral, integrada y continua.

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en armonía con el mandato de la Constitución Política señalado en el artículo 339, contempla en su artículo 2o que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026: “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.

Que en el documento de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” se establece que se debe avanzar hacia un sistema de salud garantista, universal, basado en un modelo de salud preventivo y predictivo, y que se buscará hacer efectiva la Atención Primaria en Salud (APS), a través de la reorientación de los servicios de salud y el cumplimiento efectivo de las competencias de los integrantes del Sistema de Salud.

Que la respuesta en salud por parte de los prestadores de servicios de salud debe incluir el respeto al ambiente y la planificación en procura del mejor uso de los recursos técnicos, financieros y de talento humano, brindando seguridad y pertenencia cultural; por lo que deberán incluir en su actividad la promoción de acciones y comportamientos que favorezcan los entornos saludables y la sustentabilidad ambiental del territorio.

Que, en virtud de lo antes expuesto, se considera necesario incorporar atributos de calidad para los prestadores de servicios que fortalezcan la estrategia de atención primaria en salud en consonancia con la promoción de la sustentabilidad ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir atributos de calidad para los prestadores de servicios de atención primaria en salud, que promueven la sustentabilidad ambiental.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas, Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud (EPS).

ARTÍCULO 3o. ATRIBUTOS DE CALIDAD BASADOS EN ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD. Los atributos de calidad se definen como cualidades intrínsecas y necesarias para garantizar una respuesta en salud equitativa, centrada en las personas, familias y comunidades, efectiva, sustentable, y que satisfaga las necesidades de la población. Las instituciones prestadoras de salud deberán cumplir con los siguientes atributos para fortalecer la estrategia de atención primaria en salud y la promoción de la sustentabilidad ambiental:

3.1 Accesibilidad: Es la garantía de que toda persona, familia y comunidad tiene de acceder a los servicios de salud en condiciones de igualdad y a la estrategia de atención primaria en salud, según sus necesidades y expectativas cerca a los lugares donde viven, transitan, se recrean, trabajan y estudian.

3.2 Oportunidad: Es la garantía de obtener los servicios de salud que requiere toda persona, familia y comunidad en su territorio, con la organización de la red de prestadores de servicios de salud en el marco de la atención primaria en salud, llevando a cabo las actividades y actuaciones necesarias para que no se presenten retrasos o dilaciones que pongan en riesgo la vida, integridad física o la salud de población.

3.3 Seguridad: Es el cumplimiento en la implementación de la estrategia de la atención primaria en salud de guías, protocolos y procedimientos, basados en evidencias científica adaptables a las características geográficas, económicas, sociales y culturales, para minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso o de mitigar sus consecuencias.

3.4 Pertinencia: Es la garantía, dentro de la atención primaria en salud, de que las personas, familias y comunidades obtienen los servicios de salud que requieren para la promoción o prevención primaria y secundaria, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con sus necesidades en salud, para mejorar su calidad de vida.

3.5 Continuidad: Consiste en garantizar que una vez las personas, familias y comunidades ingresan al Sistema de Salud por sus puertas de entrada (promoción y preven ción, consulta externa o urgencias) deben recibir en secuencia lógica y racional los servicios y tecnologías definidos en el marco de la atención primaria de salud, para el cuidado y mantenimiento de su salud, sin ninguna interrupción.

3.6 Sustentabilidad: Es la capacidad de la institución prestadora de servicios de salud para planificar y prestar servicios con el mejor uso de los recursos técnicos, financieros y de talento humano, y responder a las necesidades actuales y expectativas de la población a su cargo, sin comprometer la atención de las generaciones futuras de dicha población, ni su propia sostenibilidad. Esta capacidad también incluye la promoción de acciones y comportamientos que favorezcan los entornos saludables y la sostenibilidad ambiental del territorio.

3.7 Coordinación: La atención primaria en salud se inicia a partir de la identificación de la situación y las necesidades de salud de las personas, familias y comunidades, y debe estar articulada con la red de prestación de servicios de salud del territorio, donde se garantice la atención integral en los diferentes niveles de atención; que cubran de manera interdisciplinaria las acciones de promoción, prevención, curación, rehabilitación y paliativos cuando sea necesario, y la gestión de respuestas intersectoriales para la afectación positiva de determinantes sociales.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LOS ATRIBUTOS DE CALIDAD BASADOS EN LA ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD. El prestador de servicios de salud incluirá dentro de sus planes de acción o plan operativo anual los atributos señalados en la presente resolución.

Para tal efecto, documentará las acciones a realizar, hará el seguimiento respectivo y evaluará los resultados en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.

En consecuencia, el Prestador servicios de salud, deberá realizar, como mínimo, las siguientes acciones en la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, para el cumplimiento de los atributos descritos en el artículo 3o de la presente resolución:

4.1 Accesibilidad: El Prestador servicios de salud informará la ubicación geográfica de sus sedes, el talento humano disponible para la atención, los horarios de atención y sus modificaciones, si brindan atención preferencial a alguna población, acorde con las necesidades, el procedimiento de solicitud y agendamiento para la prestación de servicios de salud y los mecanismos de referencia y contrarreferencia.

4.2 Oportunidad: El Prestador servicios de salud deberá tener definidos los tiempos de espera para la atención en sus diferentes servicios, comunicarlos a la población y realizar el seguimiento a su cumplimiento.

4.3 Seguridad: El Prestador servicios de salud, para la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, deberá cumplir con los estándares de habilitación definidos en la Resolución número 3100 de 2019 o la norma que la adicione, sustituya o modifique, al igual que las normas establecidas en la Resolución número 2471 de 2022 para la Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) y de Optimización del Uso de Antimicrobianos (PROA), acorde con los servicios de salud que presta, con énfasis en las modalidades extramural y telemedicina.

4.4 Pertinencia: El Prestador servicios de salud,' deberá socializar, hacer seguimiento y evaluar la adherencia a los protocolos y guías de manejo establecidas, acorde con lo establecido en la Resolución número 3100 de 2019 o la norma que la adicione, sustituya o modifique.

4.5 Continuidad: El Prestador servicios de· salud, deberá garantizar la canalización, referencia y contrarreferencia efectivas para que las personas, familias y comunidades reciban los servicios intramurales y extramurales concertados en los planes de cuidado, sin interrupciones.

4.6 Sustentabilidad: Como parte de la aplicación del modelo de atención en salud vigente, el prestador servicios de salud, priorizará estrategias y actividades para· hacer uso racional de los recursos institucionales en la prestación de sus servicios intra y extramurales; hacer uso racional y preservar los recursos naturales; reducir la huella de carbono; fomentar prácticas de reducción, reutilización, reciclaje y adecuada disposición final de residuos, entre otras.

4.7 Coordinación: El prestador servicios de salud, gestionará con los demás actores de las Redes Integradas de Servicios de Salud, la atención integral para la población a su cargo, acorde con las necesidades identificadas, desarrollando los mecanismos necesarios para asegurar que se reciben las intervenciones en el momento requerido.

ARTÍCULO 5o. MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS ATRIBUTOS DE CALIDAD. De acuerdo con lo definido en el Sogcs y específicamente en los componentes del Sistema Único de Habilitación y el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, corresponderá a las EPS incentivar y monitorear el cumplimiento de estos atributos en su red de servicios y, de acuerdo con sus competencias, las entidades territoriales, deberán monitorear y evaluar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. ASISTENCIA TÉCNICA. El Ministerio de Salud y Protección Social brindará asistencia técnica, a través de las Direcciones de Prestación de Servicios y Atención Primaria y de Promoción y Prevención, así como de la Oficina de Calidad, de acuerdo a la planificación o priorización que defina esta autoridad. A su vez, las entidades territoriales de salud brindarán asistencia a los prestadores que lleven a cabo la atención primaria en salud.

ARTÍCULO 7o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, realizará seguimiento al cumplimiento de lo definido en la presente resolución y adoptará las medidas que sean pertinentes, en el ámbito de sus competencias.

Las entidades territoriales realizarán, en el marco de sus competencias, la Inspección Vigilancia y Control, frente a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social (e),

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA.

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