RESOLUCIÓN 114 6 DE 2023
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, las conferidas por el Capítulo 2 Parte 6 Título 7 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 2622 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que en el año 2014 se expidió el Decreto 2048 mediante el cual se reguló una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones, en diferentes sectores, siendo uno de ellos, el sector salud. Dicha norma fue compilada en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 2015. En cumplimiento de la referida norma, este Ministerio expidió la Resolución 327 de 2015 por la cual se establecieron los procedimientos, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud, norma que cumplió con su objeto hasta el agotamiento del monto aprobado para la operación.
Que la Resolución 327 de 2015 contenía las disposiciones para la implementación de la referida línea, acorde a lo establecido en el Decreto 2048 de 2014, norma que cumplió su función, según informe de FINDETER del 14 de julio de 2023, razón por la cual se requiere expedir un acto administrativo, mediante el cual se establezca el procedimiento y los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud".
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2622 de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4 y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible".
Que el Artículo 2.6.7.2.1. del Decreto 1068 de 2015, determina que "La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en relación con las actividades de que tratan los literales a) y I) del numeral 2 de! artículo 268 del mencionado Estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones, en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación -TIC, y deporte, recreación y cultura."
Que el Artículo 2.6.7.2.2. del referido Decreto, establece que "Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las Entidades Territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con la construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación de los sectores elegibles, dotación, operación y mantenimiento en todos los sectores establecidos en el artículo anterior”.
Que el Artículo 2.6.7.2.6. de dicho Decreto, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1460 de 2017, preceptúa que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR.
Que la referida norma determina que el Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
Que con el propósito de posibilitar la participación de los interesados en los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de la infraestructura para el Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud, se hace necesario establecer los requisitos para obtener su viabilidad, así como los mecanismos para el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos de viabilidad, así como el seguimiento de los proyectos de inversión del sector salud de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER - para el financiamiento de la infraestructura para el Desarrollo Sostenible de las Regiones, específicamente en el Sector Salud, los cuales se adoptan en él Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada de la que trata el artículo anterior, en los términos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 327 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 JUL 2023
GUILLERMO ALFONSÓ JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER
"DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD "
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y ATENCIÓN PRIMARIA
JULIO DE 2023
Tabla de contenido
| 1. | Antecedentes y Justificación............................................................ | 5 |
| 2. | Beneficiarios.................................................................................... | 5 |
| 3 | Definiciones.................................................................................... | 6 |
| 4 | Usos financiadles en el Sector Salud .............................................. | 7 |
| 5 | Gastos no elegibles......................................................................... | 7 |
| 6 | Requisitos para la presentación de los proyectos:........................... | 8 |
| 7 | Seguimiento. .................................................................................. | 12 |
| 8 | Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada .................................................................................. | 13 |
| 9 | Informes ........................................................................................ | 13 |
| 10. | Radicación de proyecto................................................................... | 14 |
| 11. | Formato de Identificación del Proyecto ........................................... | 15 |
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SUJETOS DE FINANCIACIÓN A TRAVÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER - "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD”
1. Antecedentes y Justificación
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2622 de 2022 “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.4 y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible".
El Artículo 2.67.2.6. del Decreto 1068 de 2015, modificado mediante el artículo 2 del Decreto 1460 de 2017, preceptúa que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR.
Así mismo el referido artículo determina que el Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, fue creada por la Ley 57 de 1989; su naturaleza es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia del Decreto-Ley 4167 de 2011.
El objeto social de Findeter, de acuerdo con el numeral 2o del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF (Decreto-Ley 663 de 1993), consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles establecidos.
Findeter se encuentra autorizada a celebrar operaciones de crédito, entre otras modalidades, a través del sistema de redescuento en los términos del numeral 2o del artículo 270 del EOSF, para lo cual las operaciones de crédito de Findeter se otorgarán por intermedio de establecimientos de crédito o de entidades descentralizadas de los entes territoriales.
El presente documento establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de inversión de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER. - Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud de que trata el Decreto 2622 de 2022.
2. Beneficiarios
Serán beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, las siguientes entidades:
2.1 Entidades territoriales. Cuyos proyectos para Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuenten con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio para la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 “Definiciones” del presente Anexo Técnico, en cumplimiento del presente acto administrativo, y la entidad territorial cuente con documentos o certificaciones que evidencien el cumplimiento de las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público y, en especial, lo dispuesto en las leyes 358 de 1997 modificada por las Leyes 795 de 2023 y 2155 de 2021, 617 de 2000 y 819 de 2003, los decretos 1333 y 1222 de 1986 y 610 de 2002 y demás normas que las modifiquen o adicionen, para entidades públicas, cuando aplique.
2.2 Entidades públicas: Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuyos proyectos:
2.2.1 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 “Definiciones” en el presente Anexo Técnico.
2.2.2 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo.
2.3 Entidades de derecho privado: Instituciones prestadoras de servicios de salud privadas que cumplan los siguientes requisitos:
2.3.1 Contar con acreditación vigente.
2.3.2 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 “Definiciones” del presente Anexo Técnico.
2.3.3 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo.
3. Definiciones
Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos dentro de las siguientes definiciones:
3.1 Construcción: Se refiere a la adquisición, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y/o dotación de infraestructura física para el mejoramiento de los servicios de salud. Para efectos del presente Anexo Técnico, estos proyectos se denominarán proyectos de infraestructura física que tenga como objeto la prestación de servicios de salud.
3.2 Construcción de obra nueva: Como su nombre lo indica, se refiere a los proyectos destinados a la construcción de una obra no existente, pudiendo incluir la compra de terreno para la construcción de la misma.
3.3 Remodelación: Se define como la intervención de una infraestructura física destinada a la prestación de servicios de salud, en la cual no se incrementa el área construida, sino que se rehabilitan o mejoran las condiciones de infraestructura existentes, ajustándolas a nuevos requerimientos de espacio, uso, acabados, nuevas tecnologías y normas de habilitación vigentes.
3.4 Ampliación: Se define como el incremento de área física construida de una edificación existente destinada a la prestación de servicios de salud, pudiendo incluir la compra de terreno para la ampliación de la misma.
3.5 Dotación en infraestructura: Corresponde a la adquisición de equipos industriales de uso hospitalario, relacionados con servicios de apoyo hospitalario tales como plantas eléctricas, equipos de lavandería y cocina, de seguridad, calderas, equipos de impulsión (bombas de agua), esterilizadores, refrigeración, aire acondicionado y ascensores, entre otros.
3.6 Equipos y bienes: Se refiere a la adquisición para reponer, para tener un equipo nuevo, y/o dotación de dispositivos y equipos biomédicos entendidos como cualquier instrumento, aparato, artefacto, equipo u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes accesorios y programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, siempre que sea fabricado, vendido o recomendado para uso en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. La reposición se refiere al reemplazo por daño o por modernización de equipos biomédicos. Para efectos del presente Anexo Técnico, las inversiones acá definidas se consideran Proyectos de actualización tecnológica.
3.7 Interventoría del proyecto: Corresponden a los gastos asociados a la interventoría de los contratos para Proyectos de infraestructura física.
4. Usos financiables en el Sector Salud
Se financiarán los usos que a continuación se presentan:
| Inversión | Construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 “Definiciones” del presente Anexo Técnico. |
| Interventoría del proyecto | Gastos asociados a la interventoría de contratos para proyectos de infraestructura física. |
5. Gastos no elegibles
No serán financiables con los recursos de la presente línea, los usos que se relacionan a continuación:
- Laboratorios farmacéuticos orientados a la producción de medicamentos para el consumo humano.
-. Comercialización de medicamentos al por mayor y al detal, incluyendo cadenas de droguerías.
- Plan Complementario de Salud.
- Centros médicos de acondicionamiento físico o deportivo (gimnasios).
- Gestión de producción, importación y comercialización de equipos médicos.
- Suministro de insumos quirúrgicos.
- Reajustes e imprevistos de obras civiles (a cargo del ejecutor).
- Compra de bienes muebles excepto si hacen parte del alcance del proyecto de infraestructura física y/o actualización tecnológica.
- Pago de compromisos contractuales anteriores.
- Compra de acciones o costos financieros.
- Comisiones a favor de entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.
- Gastos por fondos rotatorios.
- Gastos de funcionamiento, y de operación y comercialización.
- Costos de trámites o licencias.
- Viáticos y gastos de viaje.
- Gastos de mantenimiento.
6. Requisitos para la presentación de los proyectos:
A. Requisitos cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Entidades Territoriales
6.1 Requisitos generales para todo proyecto
6.1.1 Carta de presentación suscrita por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.
6.1.2 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada – MGA versión web.
6.1.3 Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique que ha revisado el proyecto y lo considera conveniente, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra debidamente fundamentado y contiene los insumos técnicos necesarios para su ejecución. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
6.1.4 Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo considerados como de control especial de oferta conforme con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 2053 de 2019 expedida por este Ministerio, se deberá demostrar para las Empresas Sociales del Estado, que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud.
6.1.5 En el evento que los beneficiarios sean Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o aquellos categorizados en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa, deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este. Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa Social del Estado. El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”
6.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física
6.2.1 Certificado de tradición y libertad del terreno donde se realizará la obra, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio.
6.2.2 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa, inundación o cualquier otro tipo de riesgo.
6.2.3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos o en su defecto indicar en el proyecto como se garantizan dichos servicios.
6.2.4 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, cuando aplique.
6.2.5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones.
6.2.6 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes, detalles y fachadas) a escala (1:100 – 1:125– 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.
6.2.7 Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019.
6.2.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado en el caso de infraestructura nueva.
6.2.9 Estudios de ingeniería estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre, número de matrícula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños.
6.2.10 Especificaciones técnicas, presupuesto detallado de obra con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
6.2.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en donde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio.
6.2.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de ejecución del proyecto.
6.3 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los siguientes documentos:
6.3.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.
6.3.2 Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto.
6.3.3 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría.
6.3.4 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado.
6.4 Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los siguientes documentos:
6.4.1 Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.
6.4.2 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría.
6.4.3 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes.
6.4.4 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado.
B. Requisitos cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas
6.5 Requisitos generales
6.5.1 Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, donde se determine que es una institución prestadora de servicios de salud.
6.5.2 Copia de la certificación de acreditación, expedida por la entidad acreditadora que se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación, la cual debe estar vigente al momento de la presentación del proyecto y para la expedición del concepto de viabilidad por parte de este Ministerio en cumplimiento del presente acto administrativo.
6.6 Requisitos para todo proyecto
6.6.1 Carta de presentación suscrita por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.
6.6.2 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada – MGA versión web.
6.6.3 Concepto técnico emitido por la respectiva secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto y las condiciones especificadas en el numeral 6.1.3.
6.7 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física
6.7.1 Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición menor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio.
6.7.2 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no cuenta con ningún riesgo.
6.7.3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos.
6.7.4 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, cuando aplique.
6.7.5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones.
6.7.6 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 – 1:125 – 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional.
Ei diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.
6.7.7 Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019.
6.7.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado en el caso de infraestructura nueva.
6.7.9 Estudios de ingeniería estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños.
6.7.10 Especificaciones técnicas, Presupuesto detallado de obra con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
6.7.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en donde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio.
6.7.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de ejecución del proyecto.
6.8 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben presentar los siguientes documentos:
6.8.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas, obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.
6.8.2 Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto
6.8.3 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría.
6.8.4 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a tres meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes.
6.8.5 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.
6.9 Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica
Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben presentar los siguientes documentos:
6.9.1 Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.
6.9.2 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaría.
6.9.3 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a tres meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes.
6.9.4 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado.
7. Seguimiento
El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, mediante los mecanismos descritos en el presente numeral.
7.1 Seguimiento a los recursos
El seguimiento se hará respecto de los desembolsos realizados a los beneficiarios, a partir de los reportes que al respecto remita FINDETER al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo estipulado en el numeral 9. del presente documento.
Si en el proceso de seguimiento a los proyectos viabilizados se determina el incumplimiento de los términos o condiciones definidas en los mismos, se informará de tal situación a FINDETER, con el fin de que adopte las medidas requeridas de acuerdo con lo establecido en el reglamento de operaciones de redescuento.
7.2 Seguimiento a los proyectos de infraestructura física:
Tratándose de proyectos de infraestructura física, el seguimiento consistirá en verificar que el proyecto se ejecute en los términos y condiciones en los que se presentó y fue viabilizado, y se efectuará hasta el momento en el que finalicen las obras o se adquieran los bienes objeto de viabilización, mediante los siguientes mecanismos:
a) Revisión de los informes de ejecución del proyecto de infraestructura remitidos por parte de la entidad beneficiaría, por la interventoría y la dirección territorial de salud.
i) Los informes de la entidad beneficiaría deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de obra e interventoría, así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, con los soportes a que haya lugar.
ii) Los informes de la interventoría serán remitidos por la entidad beneficiaría de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en los respectivos contratos y, en caso de requerirse, cuando le sean solicitados, con los soportes a que haya fugar.
iii) Las direcciones territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto, en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001.
b) Verificación de las obras mediante visitas a los sitios de ejecución, realizadas por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios.
7.3 Seguimiento a los proyectos de dotación:
Tratándose de proyectos de actualización tecnológica, el seguimiento consistirá en verificar que se adquieran los equipos que se relacionaron en el proyecto viabilizado hasta la puesta en funcionamiento de estos, mediante los siguientes mecanismos:
a) Revisión de los informes de ejecución de los proyectos de actualización tecnológica
remitidos por parte de la entidad beneficiaría y por la Dirección Territorial de Salud.
i) Los informes de la entidad beneficiaría deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de actualización tecnológica, así como el estado de avance técnico y financiero de tos mismos, incluyendo el concepto del supervisor, con los soportes a que haya lugar.
ii) En el caso que para verificar la ejecución y cumplimiento del contrato de adquisición tecnológica se haya contratado una interventoría, la entidad beneficiaría deberá remitir los informes presentados por ésta, de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en el respectivo contrato.
iii) Las Direcciones Territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001.
b) Verificación de la instalación de los equipos funcionando, mediante las visitas a los sitios de ejecución de los proyectos, realizadas por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios.
8. Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada
8.1 La entidad interesada en obtener financiación de la línea de crédito deberá formular y diseñar un proyecto elegible de acuerdo a los aspectos contemplados en el presente Anexo Técnico y las condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada estructurada con fundamento en el artículo 2.6 7.2.1 del Decreto 1068 de 2015
8.2 La entidad interesada deberá presentar el proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales y particulares al momento de su radicación.
8.3 El Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, emitirá el respectivo concepto técnico dentro de los veinte días (20) hábiles siguientes al recibido de los documentos, teniendo en cuenta que el proyecto tenga por objeto el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal manera que genere impacto en la prestación del servicio de salud a la comunidad.
8.4 En caso de que el concepto técnico no sea favorable, se procederá a devolver la documentación presentada al solicitante, indicando los motivos de la no viabilidad. El solicitante podrá realizar los ajustes pertinentes y volver a presentarlo bajo las condiciones previstas en el presente Anexo Técnico.
8.5 En caso de que el concepto técnico sea positivo, este Ministerio notificará a los beneficiarios y remitirá copia a FINDETER, para que dicha entidad adelante el proceso correspondiente.
8.6 Cumplido lo anterior, el beneficiario debe realizar los procedimientos de contratación y ejecución del proyecto de acuerdo con la normatividad aplicable y proceder con la solicitud de desembolsos de recursos del crédito ante el intermediario financiero, de conformidad con el cronograma de inversiones del proyecto.
8.7 El beneficiario será el único responsable de la ejecución del proyecto siguiendo los principios, normas y procedimientos que contempla la Ley para la administración de recursos públicos y para la ejecución de obras públicas.
9. Informes
9.1 El beneficiario presentará la información y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015.
9.2 FINDETER presentará al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes, un informe sobre tos recursos entregados, a cada uno de los proyectos aprobados y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada y al cumplimiento de tas condiciones de la misma, en cumplimiento de los previsto en el artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015.
10. Radicación de proyectos
Los proyectos deben ser dirigidos a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y radicados en las oficinas del Ministerio de Salud y Protección Social, carrera 13 No. 32-76, en Bogotá, adjuntando la documentación relacionada en el presente documento.
11. Formato de Identificación del Proyecto
