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RESOLUCIÓN 001486 DE 2026

(julio 22)

Diario Oficial No. 53.562 de 23 de julio de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 1o, 3o, 6o, 7o, 8o, 9o y el Anexo de la Resolución número 2682 de 2025.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto - Ley 111 de 1996, el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 establece que la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas y que para el pago de servicios prestados no requiere contrato ni orden previa. Así mismo, el literal b) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, define que, toda persona tiene derecho a recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, es competencia de los departamentos y distritos certificados en salud ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de urgencias de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente; razón por la cual, corresponde a dichas entidades territoriales recibir la facturación de las atenciones de urgencia prestada a la población migrante no afiliada para su verificación, control y pago.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 220 de 2024, mediante la cual, se establecieron los términos y condiciones para que los departamentos y distritos certificados en salud reporten, a través de la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), la información periódica relacionada con la facturación radicada por las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, correspondiente a atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular. Así mismo, dispuso que el primer reporte, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, debía efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de dicha resolución, plazo que se cumplió el 16 de marzo de 2024.

Que la resolución Ibidem dispuso que los reportes posteriores debían efectuarse con periodicidad trimestral, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, e incluir la información correspondiente a las facturas radicadas durante cada trimestre, así como aquellas radicadas en periodos anteriores respecto de las cuales se hubieren presentado modificaciones en el valor auditado, conciliado y/o pagado.

Qué con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, con corte al 30 de septiembre de 2025, relacionada con las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre del año 2025, que se encontraban auditadas, reconocidas y pendientes de pago por parte de la entidad territorial, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) mediante oficio 2025320103681741 de diciembre de 2025, certificar la disponibilidad de recursos para el pago de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular.

Que la Adres, mediante comunicación 20252100002221, radicada en este Ministerio con número 2025423004838062, certificó la existencia de recursos disponibles en el presupuesto de gastos de la Adres-Ura por valor de $666.413.707.206, discriminados así: (i) $614.704.664.174 en el rubro "A-03-13-01-011-016 Pago de la Deuda Reconocida a las ET para la población migrante"; y (ii) $51.709.043.032 en el rubro "A-03-13-01-011-019 Financiación de las Atenciones de Salud a la Población Migrante - No afiliada. Inciso 3 del artículo 156 de la Ley 2294 de 2023".

Que con base en lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución número 2682 del 22 de diciembre de 2025 con el objeto de asignar la suma de $665.792.583.041 a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información previsto en la Resolución número 220 de 2024, modificada por la Resolución número 1058 de 2024, con corte al 30 de septiembre de 2025, con el propósito de cofinanciar el pago de la totalidad de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre del año 2025, que se encontraban auditadas, reconocidas y pendientes de pago por parte de la entidad territorial, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular; y con ello contribuir al saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, así como establecer las condiciones para el giro de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, beneficiarias de estos recursos.

Que la mencionada Resolución número 2682 de 2025 efectuó la distribución de los recursos disponibles con fundamento en el valor pendiente de pago reportado por los departamentos y distritos certificados en salud, con corte al 30 de septiembre de 2025, y dispuso que dichos recursos serían girados por la Adres a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) relacionadas en el anexo que hace parte integral de dicha resolución, en nombre de las respectivas entidades territoriales.

Que la Adres, en su calidad de entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con sus competencias legales, tiene a su cargo el giro de los recursos destinados al pago de servicios de salud, incluidos aquellos dirigidos a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, conforme a la destinación y condiciones definidas en los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 2682 de 2025, algunas entidades territoriales informaron al Ministerio de Salud y Protección Social que no registraban obligaciones pendientes de pago por dicho concepto o que habían reportado pagos totales o parciales de la facturación de estos servicios, razón por la cual, el Ministerio solicitó certificaciones a efectos de acreditar la existencia o inexistencia de las obligaciones objeto de cofinanciación.

Que el Departamento del Amazonas, mediante correo electrónico del 15 de enero de 2026, radicado con el número 2026423000317592, certificó haber efectuado el pago total de las obligaciones adeudadas por concepto de atención de servicios de urgencias a población migrante a la E. S. E. Hospital San Rafael de Leticia, con corte al 30 de septiembre de 2025; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago por este concepto, se hace necesario ajustar el valor en $292.936.835, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento de Antioquia, mediante oficio 2026030001806, radicado con los números 2026423000037442 del 7 de enero de 2026, informó a este Ministerio que no registraba facturas pendientes de pago, salvo la factura número 4125201 por valor de $94.360, respecto de la cual precisó que no fue posible efectuar su pago durante el mes de diciembre de 2025, en razón al cierre contable de la vigencia, no obstante, indicó que dicha obligación sería atendida con cargo al presupuesto de la vigencia 2026, en el mes de enero. En consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago respecto de las obligaciones objeto de asignación, se hace necesario ajustar el valor en $5.524.982.421, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento de Caldas, mediante oficio DG-100-CU-0014-2026, radicado con los número 2025423004883112 del 24 de diciembre de 2025 y 2026423000018272 del 5 de enero de 2026, informó y certificó que canceló en su totalidad las facturas reportadas con corte al 30 de septiembre de 2025 por concepto de atención a población migrante, en los términos de la Resolución número 220 de 2024; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor $107.097.504 conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento de Caquetá, mediante comunicación radicada con el número 2026423000154492 del 20 de enero de 2026, solicitó a este Ministerio abstenerse de realizar pagos a las entidades del departamento indicadas en la Resolución número 2682 de 2025, por cuanto había cubierto con recursos propios la totalidad de las deudas por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, reportadas con corte al 30 de septiembre de 2025; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor en $214.407.821 conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento del Chocó, mediante radicado 2026423001046882 del 17 de marzo de 2026, certificó haber realizado en su totalidad los pagos correspondientes, con corte al 30 de septiembre de 2025, por concepto de atenciones prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, y dejó constancia de que no registra deudas pendientes relacionadas con la vigencia 2025 por dicho concepto; en consecuencia, al no registrar saldo pendiente de pago, se hace necesario ajustar el valor en $203.084.034 conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que, de igual forma, con posterioridad a la expedición de la Resolución número 2682 de 2025, varios departamentos y distritos certificados en salud informaron al Ministerio de Salud y Protección Social que, con anterioridad a dicho acto administrativo, habían efectuado pagos totales o parciales de obligaciones por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, respecto de facturas y periodos que fueron tenidos en cuenta para la asignación de recursos.

Que el Departamento del Atlántico, mediante radicado 2026423000756232 del 27 de febrero de 2026, informó haber efectuado pagos parciales con cargo a recursos propios por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada o en condición irregular, correspondientes a obligaciones que habían sido objeto de asignación de recursos en la Resolución número 2682 de 2025, y certificó que el valor actualizado de la deuda por dicho concepto asciende a $17.526.570.908,32; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar el valor en $2.258.506.996, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a través de la Secretaría Distrital de Salud, mediante correo electrónico radicado en este Ministerio con el número 2025423004888902 del 24 de diciembre de 2025, informó haber efectuado pagos a favor de MIRED Barranquilla I. P. S. S. A. S. por valor de $18.295.225.518, correspondiente a obligaciones incluidas en la Resolución número 2682 de 2025, y precisó que no había realizado pagos a otras instituciones prestadoras de servicios de salud por dicho concepto; en consecuencia, este Ministerio autorizó a la Adres el giro de los demás recursos asignados a dicha entidad territorial, con excepción del valor correspondiente a la mencionada IPS.

Que el Distrito de Barranquilla, mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el número 2026423001504102 del 21 de abril de 2026, remitió certificación actualizada de la deuda por valor de $19.544.495.551, en la cual incluyó el saldo pendiente de pago a favor de MIRED Barranquilla I. P. S. S. A. S., pese a haber informado inicialmente la realización de pagos a dicha IPS y reportando en esta oportunidad un valor inferior al asignado en la Resolución 2682 de 2025. Así mismo, excluyó el valor ya girado por la Adres a la E. S. E. Universitaria del Atlántico de $13.239.908.

Que, en consecuencia, este Ministerio, mediante radicado número 2026320101672441 del 29 de abril de 2026, informó a dicha entidad territorial, en relación con esta última IPS, que "dado que la Entidad Territorial indujo al error en el giro que da paso a la diferencia, es la misma la que debe adelantar las gestiones pertinentes para que la E. S. E. Universitaria del Atlántico reintegre el mayor valor pagado a la Adres"; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos previos efectuados y el valor sujeto de ser reintegrado a la Adres, se hace necesario ajustar el valor en $651.950.846, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Distrito Capital de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Salud, mediante los oficios números 2025-EE-131030 y 2026-EE-01865, radicados en este Ministerio con los números 2025423004892922 y 2026423000058312, respectivamente, informó haber efectuado pagos con cargo a recursos propios por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, respecto de obligaciones que fueron objeto de asignación de recurso en el marco de la Resolución número 2682 de 2025, y certificó que el valor actualizado de la deuda asciende a $12.197.616.019; en consecuencia, teniendo en cuenta los pagos efectuados con cargo a recursos propios del distrito, se hace necesario ajustar el valor en $5.113.344.336, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Salud Pública, mediante correo electrónico radicado con el número 2025423004889032 del 23 de diciembre de 2025, informó que, con el fin de evitar un doble pago a instituciones prestadoras de servicios de salud beneficiarias de la Resolución número 2682 de 2025, remitía la relación de entidades sin saldo por concepto de atenciones de urgencias prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular, adjuntando archivo en el que reportó pagos efectuados a tres (3) IPS por valor de $159.787.284; en consecuencia, este Ministerio autorizó a la Adres el giro de los demás recursos asignados a dicha entidad territorial, exceptuando los valores ya pagados por el Distrito.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, mediante oficio 202641450300003481 fechado el 8 de enero de 2026, remitido al Ministerio de Salud y Protección Social el 11 de marzo de 2026 bajo radicado número 2026423000931552, certificó que el valor pendiente de pago por concepto de atenciones de urgencia prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular, con corte al 30 de septiembre de 2025, ascendía a $15.448.973.421, e informó que del valor asignado mediante la Resolución número 2682 de 2025 a favor del Hospital Universitario del Valle Evaristo García E. S. E. por $9.736.570.662, "no se debe aplicar el pago en su totalidad, en virtud a que el valor de $3.646.686.923 M/ Cte. Representado en 788 facturas radicadas en la vigencia 2022 fueron cobradas por el HUV a la Alcaldía de Santiago de Cali a través de un proceso de cobro coactivo, el cual se encuentra en litigio ante la jurisdicción Administrativa de acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle", e informó "que la factura número FE928283 por valor reconocido de $1.361.249 ya se encuentra pagada, motivo por el cual, tampoco debe ser susceptible de pago en el marco de la Resolución en mención", indicando que el valor a pagar a dicha IPS asciende a $6.088.522.491.

Que, adicionalmente, una vez revisados los valores certificados por el Distrito a nivel de IPS, se evidenció un menor valor de deuda de $93.500 a cargo de la Fundación Clínica Infantil Club Noel en comparación con los valores asignados a dicha entidad en la Resolución número 2682 de 2025 y ya girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el radicado número 2026320101218521 del 24 de marzo de 2026, "solicit[ó] al DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI adelantar las acciones correspondientes para que el Hospital Universitario del Valle Evaristo García E.S.E. y la Fundación Clínica Infantil Club Noel, realicen el reintegro de manera inmediata de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres de los mayores valores pagados en el marco de la Resolución número 2682 de 2025", lo anterior teniendo en cuenta que dichos valores ($3.648.141.671) fueron girados a las IPS en mención como consecuencia de la información erróneamente suministrada por el Distrito al Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del distrito y el valor sujeto de ser reintegrado a la Adres, se hace necesario ajustar en $3.807.928.955, de conformidad con lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento de Bolívar, a través de la Secretaría de Salud, mediante oficio GOBOL-26-000703 de 7 de enero de 2026 con radicado número 2026423000039812, informó haber realizado pagos por valor de $1.357.318.428, correspondiente a facturación aprobada y pendiente de pago por concepto de atenciones de urgencia prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular con corte a 30 de septiembre de 2025, y a su vez, en archivo Excel adjunto al mismo radicado, indicó un saldo pendiente de pago por valor de $2.003.943.540; no obstante, al realizar la revisión detallada de la facturación y de los valores reportados como pagados, este Ministerio identificó inconsistencias, que fueron comunicadas mediante radicado número 2026320100083001 del 14 de enero de 2026, requiriendo la remisión de una certificación ajustada de la deuda real.

Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBOL-26-002817 del 20 de enero de 2026, bajo radicado número 2026423000252502, dio respuesta a las observaciones formuladas por este Ministerio, informando que el valor actualizado de las facturas pagadas correspondía a $1.360.572.231 y certificando una cartera pendiente de pago por valor de $2.000.689.737. No obstante, del análisis de la información remitida se evidenció que dentro de los pagos reportados se incluyó el realizado a una factura de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia por un valor superior en $45.385 respecto de la deuda previamente reportada a este Ministerio. por lo que el valor de pagos ajustado a tenerse en cuenta es de $1.360.526.846 y el saldo ajustado pendiente de pago por valor de $2.000.735.122.

Que, a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado número 2026320100426451 del 13 de febrero de 2026, requirió al Departamento de Bolívar la aclaración de cinco (5) facturas por valor de $4.969.459, las cuales fueron reportadas inicialmente como pagadas y respecto de las cuales, con posterioridad, el Departamento no reportó pago.

Que, en respuesta a lo anterior, la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBOL-26-010843, radicado en este Ministerio bajo el número 2026423000651332 del 20 de febrero de 2026, remitió las aclaraciones solicitadas, informando que efectuó el pago de dos (2) de las cinco (5) facturas observadas por valor de $3.164.025, correspondientes a una (1) factura a cargo de la ESE Hospital Local de María la Baja por $48.675 y una (1) factura a cargo de la Fundación Unidad de Cuidados Intensivos Doña Pilar por valor de $3.115.350. Así mismo informó, que las tres (3) facturas restantes por valor de $1.805.434 no figuraban como canceladas y/o se encuentran pendientes de pago. Con fundamento en las aclaraciones realizadas por el Departamento, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a la Adres el giro de recursos por valor de $1.997.571.097, mediante los radicados números 2026320100269521 del 2 de febrero de 2026 y 2026320100739481 del 23 de febrero de 2026.

Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio GOBOL-26-028293, radicado en este Ministerio bajo el número 2026423001731342 del 6 de mayo de 2026, informó que se identificaron sumas que habían sido canceladas por el Departamento a favor doce (12) IPS por valor de $1.324.705.299 en el marco de procesos judiciales, solicitando a las mismas el reintegro de dichos recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Que la Secretaría de Salud de Bolívar, mediante oficio número GOBOL-26-031898, radicado en este Ministerio bajo el número 2026423001979292 del 21 de mayo de 2026, informó que respecto del valor de $4.012.585 registrado como pendiente de pago a favor de la E. S. E. Hospital Niño Jesús de Barranquilla, cuyo giro realizado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) fue rechazado bajo la causal "Cuenta no existe", realizó las verificaciones correspondientes ante el Departamento del Atlántico y como resultado de las mismas, el citado departamento manifestó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ordenanza número 000421, mediante el cual se dispuso la subrogación de los derechos y obligaciones de la referida entidad, la E. S. E. fue liquidada y no se evidenciaron registros de obligaciones pendientes de pago a cargo del Departamento de Bolívar. En consecuencia, el Departamento de Bolívar señaló que no encontró elementos que permitieran sustentar la existencia del saldo registrado en la plataforma Pisis del Sispro, teniendo en cuenta que la entidad que asumió los derechos y obligaciones de la extinta E. S. E. informó la inexistencia de acreencias pendientes por cancelar.

Que, en atención a la información suministrada por el Departamento de Bolívar, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado número 2026320102049931, solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) abstenerse de efectuar el giro de los recursos por valor de $4.012.585, a fin de evitar pagos improcedentes y garantizar la correcta destinación de los recursos públicos, por cuanto dicho valor no cumple con las condiciones necesarias para su desembolso. En consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, la no existencia de saldo a pagar a cargo de una IPS y el valor objeto de reintegro a la Adres, se hace necesario ajustar en $2.692.408.755 el valor asignado al Departamento de Bolívar mediante la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento de Boyacá, a través de la Secretaría de Salud, mediante radicado 2025423004884732 del 23 de diciembre de 2025, solicitó la exclusión de algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las que se había asignado la suma de $86.362.018 en la Resolución número 2682 de 2025, por considerar que no cumplían las condiciones para el giro de recursos previstas en la normatividad aplicable, razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado 2025320103846681 del 30 de diciembre de 2025, requirió la certificación de la deuda. En respuesta, el Departamento de Boyacá informó mediante radicado 2026423000818352 del 3 de marzo de 2026 que, 33 facturas por valor de $61.274.939 no eran objeto de pago al haberse realizado pagos por valor de $56.350.619 y glosas y devoluciones por valor de $4.924.320 tal como se informó en el archivo Excel adjunto a la respuesta.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el radicado número 2026320101251031 del 25 de marzo de 2026, le informó al Departamento de Boyacá que, "teniendo en cuenta que, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias de la asignación efectuada mediante la Resolución número 2682 de 2025, en atención a lo reportado por el Departamento, recibieron recursos por valor de $61.274.939 por conceptos que ya fueron cancelados o glosados por el Departamento de Boyacá, se informa que dichos recursos deben ser reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)", lo anterior teniendo en cuenta que dichos valores ($61.274.939) fueron girados a las IPS en mención como consecuencia de la información erróneamente suministrada por el Departamento al Ministerio de Salud y Protección Social; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento y el valor sujeto de ser reintegrado a la Adres, se hace necesario ajustar el valor en $147.636.957, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a través del Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), mediante oficio AMC-OFI-0004990-2026, radicado con el número 2026423000255882 del 26 de enero de 2026, informó haber efectuado pagos con cargo a recursos propios y aplicado glosas respecto de obligaciones por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, que habían sido consideradas en la Resolución número 2682 de 2025, y certificó que el valor actualizado de la deuda asciende a $5.513.280.104,03; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del distrito y el valor glosado, se hace necesario ajustar el valor en $15.617.633.163, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento de Casanare, a través de la Secretaría de Salud, mediante oficio 004, radicado con el número 2026423000041292 del 14 de enero de 2026, certificó haber efectuado pagos con cargo a recursos propios por valor de $13.432.000, correspondientes a facturación por servicios de urgencias prestados a la población migrante no afiliada o en condición irregular, respecto de obligaciones que también fueron objeto de asignación en la Resolución número 2682 de 2025; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar en $13.432.000, conforme al valor asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento del Guaviare, mediante oficio 1011-3-115, radicado con el número 2026423001110642 del 24 de marzo de 2026, certificó que el valor total de la deuda procedente para pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular corresponde a $622.711.682; en consecuencia, se hace necesario ajustar el valor en $2.628.996.479, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento del Huila, a través de la Secretaría de Salud Departamental, mediante oficio 2026CS009766-1, radicado con el número. 2026423000332902 del 28 de enero de 2026, conforme al archivo Excel adjuntado, remitió certificación suscrita por el Gobernador del departamento en la que se indicó que el valor total de la deuda procedente para pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular correspondía a $4.825.317.962.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante radicado número 2026320100476981 del 16 de febrero de 2026, le comunicó al Departamento del Huila inconsistencias en el valor certificado, al incluir $129.352.501 que fueron reportados a cargo de un tercero diferentes por lo que se informó que "no es posible el traslado de recursos asignados, de una IPS a otra diferente a la determinada en la resolución enunciada", solicitando "realizar el ajuste del valor certificado de la deuda para fijarlo en la suma de $4.695.965.461, de acuerdo con los documentos enviados, y en caso de no existir novedades adicionales que reportar por parte del departamento";

Que el Departamento de Huila, a través de la Secretaría de Salud Departamental, dio respuesta mediante oficio 2026CS016263-1 bajo radicado 2026423000636902 del 19 de febrero de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, solicitando que "se tengan en cuenta las IPS mencionadas en una próxima asignación de recursos, con el fin de garantizar el reconocimiento y pago de las atenciones de urgencias brindadas a la población migrante en condición irregular", concluyendo esta cartera la aceptación del Departamento de las observaciones realizadas; en consecuencia, se hace necesario ajustar el valor en $234.348.932, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento del Quindío, a través de la Secretaría de Salud Departamental, mediante radicado 2026423000418652 del 10 de febrero de 2026, certificó que el valor total de la deuda procedente para pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en condición irregular corresponde a $185.184.980; en consecuencia, se hace necesario ajustar el valor en $497.087.004, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento de Risaralda, mediante oficio 20260107-534-I, radicado con el número 2026423000043272 del 8 de enero de 2026, certificó que el valor total de la deuda procedente para pago por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular corresponde a $4.961.066.803; en consecuencia, se hace necesario ajustar el valor de los recursos asignados en $1.152.606.690, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento de Santander, mediante oficio 20260003992, radicado con el número 2026423000422462 del 6 de febrero de 2026, informó haber efectuado pagos por valor de $5.538.584, correspondientes a obligaciones por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular que eran objeto de cofinanciación en la Resolución número 2682 de 2025, y solicitó el ajuste de los recursos asignados mediante dicho acto administrativo; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar el valor en $5.538.584, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que el Departamento del Tolima, mediante radicado 2026423000092112 del 22 de enero de 2026, indicó haber realizado ajustes respecto de facturas que habían sido objeto de asignación de recursos en la Resolución número 2682 de 2025, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, e informó que, con corte al 30 de septiembre de 2025, el pago realizado ascendía a $249.743.821 conforme al detalle de facturas relacionadas en el archivo Excel que soporta el certificado, en consecuencia, se hace necesario ajustar el monto asignado en la Resolución 2682 de 2025 en $249.743.821.

Que el Departamento del Valle del Cauca, mediante oficio 1.200.70-25-2026009431, radicado con el número 2026423000226512 del 23 de enero de 2026, informó haber efectuado pagos directos con recursos propios por valor de $3.041.306.735, correspondientes a obligaciones por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y certificó que la facturación aprobada y pendiente de pago, con corte al 30 de septiembre de 2025, ascendía a $22.272.883.393; en consecuencia, atendiendo los valores ya cancelados con cargo a recursos propios del departamento, se hace necesario ajustar el valor en $3.041.306.735, conforme a lo asignado en la Resolución número 2682 de 2025.

Que, en el marco de la ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución número 2682 de 2025, las entidades territoriales, en ejercicio de sus competencias de verificación, auditoría y control sobre la facturación de servicios de salud, deben identificar los valores respecto de los cuales no procedía su pago, ya sea por inexistencia de la obligación, pago previo, inconsistencias en la información reportada o incumplimiento de las condiciones de giro. En estos eventos, corresponde a las entidades territoriales adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar para gestionar el reintegro de dichos recursos, en atención a los principios de eficiencia, responsabilidad y sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, de conformidad con las competencias asignadas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como entidad responsable de la administración y flujo de los recursos del sistema, le corresponde adelantar las acciones de cobro de los recursos que deban ser restituidos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3o y 15 del Decreto-Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7o de la Ley 1949 de 2019, y la Resolución 1716 de 2019 modificada por las Resoluciones números 995 de 2022 y 2067 de 2025.

Que los ajustes derivados de (i) la inexistencia de deudas en algunos departamentos; (ii) los pagos previos efectuados por departamentos y distritos certificados en salud; y (iii) la exclusión de IPS que no cumplen condiciones de giro conlleva la necesidad de modificar los anexos y disposiciones pertinentes de la Resolución número 2682 de 2025, de manera que la asignación y giro de recursos reflejen fielmente el valor de las obligaciones efectivamente reconocidas y pendientes de pago.

Que estas modificaciones se orientan a garantizar los principios de eficiencia, transparencia, sostenibilidad financiera y destinación específica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evitando pagos duplicados, en exceso o indebidos, y garantizando que la cofinanciación de la Nación se dirija exclusivamente al saneamiento de las deudas reales por atención de urgencias a la población migrante no asegurada o en condición irregular.

Que, en virtud de lo expuesto, se requiere modificar los artículos 1o, 3o, 6o, 7o, 8o, 9o y el anexo de la Resolución número 2682 de 2025, con el fin de ajustar el valor de los recursos asignados para la cofinanciación del pago de la facturación auditada, reconocida y pendiente de pago por parte de las entidades territoriales a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Objeto La presente resolución tiene por objeto asignar la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($621.337.604.173) a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información de que trata la Resolución número 220 de 2024, modificada por la Resolución número 1058 de 2024, con corte al 30 de septiembre de 2025, con el propósito de cofinanciar el pago de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre de 2025, con estado auditada, reconocida y pendiente de pago, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, que permita contribuir en el saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, y se precisan las responsabilidades que permitan el giro efectivo de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, mixtas y privadas, habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (Reps), que serán beneficiarías de estos recursos".

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:

"Artículo 3o. Asignación de Recursos. La asignación de los recursos de que trata la presente resolución se efectúa con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, por concepto del valor pendiente de pago de las cuentas auditadas y reconocidas, de la facturación radicada entre el 1 de enero de 2020 al 30 de septiembre de 2025, por las IPS públicas, privadas y mixtas, correspondiente a los servicios de atención de urgencia prestados a la población migrante no afiliada, así:

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:

"Artículo 6o. Giro de los Recursos a las IPS desde la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres. Los recursos asignados mediante la presente resolución, serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de giro realizada por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social. El giro se realizará a las IPS relacionadas en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución".

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:

"Artículo 7o. Responsabilidades de los departamentos y distritos certificados en salud. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 3, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo:

1. Incorporar (sin situación de fondos) los recursos asignados en el presupuesto de la entidad y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio el soporte correspondiente.

2. Ejecutar los recursos asignados y girados a la red prestadora de servicios de salud, de conformidad con la información remitida, sin situación de fondos.

3. Realizar los trámites presupuéstales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados.

4. Efectuar la actualización de información de las facturas pagadas con cargo a los recursos de la presente resolución, en el reporte de información de la Resolución número 220 de 2024, modificada por la Resolución número 1058 de 2024.

5. Informar a las IPS el número de la factura y el valor aplicado con cargo al giro realizado por la Adres, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del giro por parte de la Adres a las IPS, en su página web, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, adjuntando adicionalmente archivo Excel con la relación consolidada y detallada de las facturas objeto de aplicación por cada IPS beneficiaria.

6. En el evento en que, con posterioridad al giro de los recursos asignados en el marco de la presente resolución, las entidades territoriales determinen que se apropiaron o reconocieron recursos sin justa causa a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) respecto de los cuales no procedía su reconocimiento, será responsabilidad de dichas entidades territoriales adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, incluyendo la notificación a la respectiva IPS, con el fin de solicitar el reintegro de los recursos girados sin justa causa a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

7. La entidad territorial deberá informar formalmente a la Adres la determinación adoptada de ordenar el reintegro y remitir copia de la notificación realizada a la IPS, como soporte del hallazgo que da lugar a la obligación de devolución".

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:

"Artículo 8o. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro recibido, con base en la información suministrada por las entidades territoriales y lo publicado por la Adres, dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial de la facturación a la cual se le debe aplicar el giro.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán reintegrar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) los recursos que hayan sido identificados como recursos apropiados o reconocidos sin justa causa de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 15 del Decreto-Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7o de la Ley 1949 de 2019, y la Resolución número 1716 de 2019 modificada por las Resoluciones números 995 de 2022 y 2067 de 2025".

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución número 2682 de 2025, el cual quedará así:

"Artículo 9o. Responsabilidades de la Adres. La Adres tendrá a su cargo:

1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas en nombre de las entidades territoriales, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud de giro realizada por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.

3. Certificar a cada departamento y distrito, los giros efectuados a las IPS relacionadas en el Anexo del presente acto administrativo, indicando el NIT, nombre de la IPS, valor girado, fecha de giro y cuenta bancaria destinataria del giro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al giro de los recursos, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Adelantar el proceso de reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa que deban ser reintegrados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 15 del Decreto-Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7o de la Ley 1949 de 2019, y la Resolución número 1716 de 2019 modificada por las Resoluciones números 995 de 2022 y 2067 de 2025.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos 1o, 3o, 6o, 7o, 8o, 9o y el Anexo de la Resolución número 2682 de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a, 22 de julio de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

ANEXO.

RELACIÓN DE IPS BENEFICIARIAS DEL GIRO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS PARA LA COFINANCIACIÓN DE LAS ATENCIONES DE URGENCIA PRESTADAS A LA POBLACIÓN MIGRANTE NO ASEGURADA.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1486_2026_ANEXO.pdf

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