RESOLUCIÓN 2682 DE 2025
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 establece que "La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios prestados su prestación no requiere contrato ni orden previa (…)".
Que el literal b) del artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, establece que toda persona tiene derecho a "Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno".
Que el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado mediante el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, establece que es competencia de entidades de las territoriales “Ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente". En este contexto, corresponde a las entidades territoriales recibir la facturación de las atenciones a la población migrante no afiliada para su verificación, control y pago.
Que mediante oficio 2025320103681741 de diciembre de 2025, este Ministerio solicitó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) certificar los recursos disponibles para el pago de las atenciones a la población migrante no asegurada o en condición irregular.
Que, la ADRES mediante comunicación 20252100002221, informó contar con "los recursos disponibles en el presupuesto de gastos de la ADRES-URA", por valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS ($666.413.707.206), discriminados en SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($614.704.664.174) en el rubro "A-03-13-01- 011-016 Pago de la Deuda Reconocida a las ET para la población Migrante" y CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS PESOS ($51.709.043.032) en el rubro “A-03-13-01 -011-019 Financiación de las Atenciones de Salud a la Población Migrante - No afiliada. Inciso 3 del Art 156 de Ley 2294 de 2023".
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 220 de 2024 mediante la cual, estableció los términos y condiciones para que los departamentos y distritos certificados en salud reporten a través de la Plataforma de Integración de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), información periódica relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada y definió que las entidades territoriales departamentales y distritales debían realizar el primer reporte de información, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2023, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la resolución; plazo que se cumplió el 16 de marzo de 2024. De igual manera, determinó que los siguientes reportes deben realizarse con periodicidad trimestral, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, en cuyos reportes, deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y aquellas radicadas en periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, conciliado y/o pagado.
Que con base a la información reportada, con corte al 30 de septiembre de 2025, se evidenció en la Plataforma PISIS del SISPRO que los departamentos y distritos certificados en salud reportaron deudas por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada reconocidas pendientes de pago de la facturación radicada durante las vigencias 2020 al 30 de septiembre de 2025, por valor de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($676.879.871.246,75).
Cifras en Pesos $
| ENTIDAD TERRITORIAL | VALOR ASIGNADO |
| Departamento de Amazonas | 292.936.835,00 |
| Departamento de Antioquia | 5.524.982.421,00 |
| Departamento de Arauca | 15.639.121.297,77 |
| Departamento de Bolívar | 3.361.261.968,00 |
| Departamento de Boyacá | 9.526.766.970,00 |
| Departamento de Caldas | 107.097.504,00 |
| Departamento de Caquetá | 214.407.821,00 |
| Departamento de Casanare | 6.678.461.438,03 |
| Departamento de Córdoba | 630.000.851,00 |
| Departamento de Cundinamarca | 61.730.138.645,00 |
| Departamento de La Guajira | 105.830.771.645,00 |
| Departamento de Nariño | 9.910.716.088,61 |
| Departamento de Norte de Santander | 85.920 288.329,58 |
| Departamento de Risaralda | 6.113.673.493,00 |
| Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | 0,00 |
| Departamento de Santander | 94.122.832.471,45 |
| Departamento de Sucre | 1.814.305.000,00 |
| Departamento de Vichada | 1.031.457.068,00 |
| Departamento del Atlántico | 19.785.077.904,00 |
| Departamento del Cauca | 8.639.947.028,00 |
| Departamento del Cesar | 44.612.502.075,00 |
| Departamento del Chocó | 203.084.034,00 |
| Departamento de Guainía | 1.590.709.739,00 |
| Departamento del Guaviare | 3.251.708.161,00 |
| Departamento del Huila | 4.930.314.393,00 |
| Departamento del Magdalena | 9.894.624.226,55 |
| Departamento del Meta | 33.230.672.449,81 |
| Departamento del Putumayo | 11.303.076.896,02 |
| Departamento del Quindío | 682.271.984,00 |
| Departamento del Valle del Cauca | 25.314.190.128,00 |
| Departamento del Valle del Vaupés | 17.191.929,00 |
| Distrito Capital de Bogotá | 17.883.960.974,00 |
| Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali | 19.256.902.377,49 |
| Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. | 20.196.446.397,00 |
| Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura | 67.678.918,00 |
| Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias | 21.148.777.964,50 |
| Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta | 20.733.968.013,94 |
| TOTAL | 676.879.871.246,75 |
Fuente: Reporte Resolución 220/2024, modificada por Resolución 1058/2024 Corte 30 de septiembre de 2025
Que, de la información anterior, se observa que el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no reporta facturas reconocidas pendientes de pago de la facturación radicada por las instituciones prestadoras de servicios de salud, durante las vigencias 2020 al 30 de septiembre de 2025, por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
Que el Departamento de Cundinamarca mediante comunicado Cl - 2025022986 de octubre de 2025, con radicado 2025423004102832 de este Ministerio, informó que "(...) adelanta un proceso de saneamiento y aclaración de pagos realizados en la vigencia 2021. Saneamiento que se espera concluya el 31 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta que este proceso impactará el reporte de información disminuyendo el valor a pagar en un valor estimado en: $10.466.164.041, por lo que de realizarse pagos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social es necesario tener en cuenta la afectación de la deuda con corte a 30 de septiembre de 2025".
Que, el Distrito Capital de Bogotá mediante comunicación 2025-EE-122358, con radicado 2025423004630092 de este Ministerio, remitió los formatos y documentación correspondiente de solicitud de recursos por valor de QUINIETOS SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($573.000.619), para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, en aplicación de la Resolución 2169 de 2023.
Que el Departamento del Cauca mediante correo electrónico de diciembre de 2025, con radicado 2025423004672382 de este Ministerio, remitió los formatos y documentación correspondiente de solicitud de recursos por valor de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($30.258.728), para el pago de la deuda por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, en aplicación de la Resolución 2169 de 2023.
Que, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias mediante comunicación Oficio AMC-OFI-0201958-2025 de diciembre de 2025, con radicado 2025423004743992 de este Ministerio, remitió los formatos y documentación que respaldan la solicitud de recursos por valor de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($17.864.697), para el pago de la deuda por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada en aplicación de la Resolución 2169 de 2023.
Que, teniendo en cuenta lo indicado por los departamentos de Cundinamarca y Cauca, el Distrito Capital de Bogotá y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en donde los valores solicitados van a ser ejecutados en aplicación de los usos previstos en la Resolución 2169 de 2023; se requiere disminuir dichos recursos de los valores adeudados a asignarse mediante la presente resolución, dando como resultado un total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($665.792.583.161,75) de deuda pendiente de pago por concepto de servicios de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.
Que el valor informado por la ADRES como disponible para cofinanciar las atenciones de la población migrante no asegurada o en condición irregular, correspondientes a deudas a cargo de los departamentos y distritos, resulta suficiente para cofinanciar el pago total de las obligaciones existentes a cargo de estos por dicho concepto, de conformidad al saldo reportado ante este Ministerio con corte al 30 de septiembre de 2025, redondeándose el valor adeudado a cada IPS en cada departamento y distrito a la unidad inferior.
Que, la presente asignación de recursos contribuye de manera significativa y específica al cumplimiento de varias de las órdenes emitidas por parte de la Corte Constitucional y su Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, especialmente a las reiteradas mediante el Auto 2049 del 10 de diciembre 2025 referentes a mejorar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en tanto que se asignarán SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS ($665.792.583.041) que permitirán a los departamentos y distritos certificados en salud sanear las deudas por el concepto ya citado, principalmente, con la red pública de prestadores de servicios de salud de sus territorios.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere efectuar la asignación de recursos, con el propósito de cofinanciar el pago de la facturación reconocida pendiente de pago por cada una de las entidades territoriales con las instituciones prestadoras de servicios de salud, por concepto de los servicios de urgencias prestados a la población migrante no afiliada al SGSSS y establecer las condiciones para el giro de recursos a dichas instituciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto asignar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS ($665.792.583.041) a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información de que trata la Resolución 220 de 2024, modificada por la Resolución 1058 de 2024, con corte al 30 de septiembre de 2025, con el propósito de cofinanciar el pago de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 al tercer trimestre de 2025, con estado auditada, reconocida y pendiente de pago, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada, que permita contribuir en el saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, y se precisan las responsabilidades que permitan el giro efectivo de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, mixtas y privadas, habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, que serán beneficiarías de estos recursos.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a los departamentos y distritos certificados en salud, que hayan realizado el reporte de información de que trata la Resolución 220 de 2024 modificada por la Resolución 1058 de 2024, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, mixtas y privadas habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 3. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La asignación de los recursos de que trata la presente resolución se efectúa con base en la información reportada por los departamentos y distritos certificados en salud, por concepto del valor pendiente de pago de las cuentas auditadas y reconocidas, de la facturación radicada entre el 1 de enero de 2020 al 30 de septiembre de 2025, por las IPS públicas, privadas y mixtas, correspondiente a los servicios de atención de urgencia prestados a la población migrante no afiliada, así:
Cifras en Pesos $
| DEPARTAMENTO O DISTRITO | IPS PÚBLICAS | IPS MIXTAS | IPS PRIVADAS | TOTAL ASIGNADO |
| Departamento de Amazonas | 292.936.835 | 292.936.835 | ||
| Departamento de Antioquia | 3.380.603.358 | 2.144.379.063 | 5.524.982.421 | |
| Departamento de Arauca | 14.673.842.593 | 965.278.694 | 15.639.121.287 | |
| Departamento de Bolívar | 1.815.790.449 | 1.545.471.519 | 3.361.261.968 | |
| Departamento de Boyacá | 9.306.754.829 | 220.012.125 | 9.526.766.954 | |
| Departamento de Caldas | 43.851.820 | 51.805.926 | 11.439.758 | 107.097.504 |
| Departamento de Caquetá | 211.005.221 | 3.402.600 | 214.407.821 | |
| Departamento de Casanare | 4.981.467.962 | 1.696.993.472 | 6.678.461.434 | |
| Departamento de Córdoba | 591.555.548 | 38.445.303 | 630.000.851 | |
| Departamento de Cundinamarca | 42.567.213.997 | 8.696.760.607 | 51.263.974.604 | |
| Departamento de La Guajira | 89.721.318.444 | 16.109.453.201 | 105.830.771.645 | |
| Departamento de Nariño | 7.653.341.466 | 2.257.374.620 | 9.910.716.086 | |
| Departamento de Norte de Santander | 68.818.610.057 | 17.101.678.252 | 85.920.288.309 | |
| Departamento de Risaralda | 5.994.020.112 | 119.653.381 | 6.113.673.493 | |
| Departamento de Santander | 89.834.492.915 | 4.288.339.536 | 94.122.832.451 | |
| Departamento de Sucre | 1.125.612.425 | 688.692.575 | 1.814.305.000 | |
| Departamento de Vichada | 1.031.457.068 | 1.031.457.068 | ||
| Departamento del Atlántico | 4.759.648.619 | 1.295.521.005 | 13.729.908.280 | 19.785.077.904 |
| Departamento del Cauca | 8.531.784.609 | 77.903.691 | 8.609.688.300 | |
| Departamento del Cesar | 41.227.352.804 | 3.385.149.271 | 44.612.502.075 | |
| Departamento del Chocó | 181.954.804 | 21.129.230 | 203.084.034 | |
| Departamento de Guainia | 1.590.709.739 | 1.590.709.739 | ||
| Departamento del Guaviare | 3.241.469.961 | 10.238.200 | 3.251.708.161 | |
| Departamento del Huila | 4.524.108.350 | 406.206.043 | 4.930.314.393 | |
| Departamento del Magdalena | 8.370.573.417 | 438.208.378 | 1.085.842.413 | 9.894.624.208 |
| Departamento del Meta | 23.613.025.333 | 9.617.647.106 | 33.230.672.439 | |
| Departamento del Putumayo | 9.724.651.913 | 1.578.424.974 | 11.303.076.887 | |
| Departamento del Quindío | 424.967.003 | 257.304.981 | 682.271.984 | |
| Departamento del Tolima | 5.637.888.666 | 49.657.142 | 5.687.545.808 | |
| Departamento del Valle del Cauca | 15.330.835.166 | 9.983.354.962 | 25.314.190.128 | |
| Departamento del Valle del Vaupés | 17.191.929 | 17.191.929 | ||
| Distrito Capital de Bogotá | 11.144.611.304 | 6.166.349.051 | 17.310.960.355 | |
| Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali | 11.118.587.159 | 8.138.315.214 | 19.256.902.373 | |
| Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. | 532.993.944 | 18.971.444.472 | 692.007.981 | 20.196.446.397 |
| Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura | 64.647.213 | 3.031.705 | 67.678.918 | |
| Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias | 6.276.363.873 | 14.854.549.394 | 21.130.913.267 | |
| Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta | 16.816.620.182 | 3.917.347.829 | 20.733.968.011 | |
| TOTAL ASIGNADO | 515.173.861.087 | 20.756.979.781 | 129.861.742.173 | 665.792.583.041 |
ARTÍCULO 4o. DESTINACIÓN. Los recursos asignados en el artículo anterior, serán destinados exclusivamente al saneamiento de la facturación auditada, reconocida y pendiente de pago de las IPS públicas, privadas y mixtas, informada por las entidades territoriales a este Ministerio, en el marco de la Resolución 220 de 2024 modificada por la Resolución 1058 de 2024, sin incluir el reconocimiento de intereses de mora.
PARÁGRAFO 1. Las cuentas auditadas y reconocidas por los departamentos y distritos certificados en salud que no sean saneadas en virtud de este acto administrativo deberán ser pagadas con los recursos que disponga la entidad territorial para tal fin.
PARÁGRAFO 2. La veracidad de la información reportada a este Ministerio es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Los departamentos y los distritos certificados en salud a los que se les asignarán los recursos señalados en el presente acto administrativo, están obligados a incorporarlos en sus presupuestos, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 6o. GIRO DE LOS RECURSOS A LAS IPS DESDE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES. Los recursos asignados mediante la presente resolución, serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo. El giro se realizará a las IPS relacionadas en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS CERTIFICADOS EN SALUD. Los departamentos y distritos señalados en el artículo 3, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo:
1. Incorporar (sin situación de fondos) los recursos asignados en el presupuesto de la entidad y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio el soporte correspondiente.
2. Ejecutar los recursos asignados y girados a la red prestadora de servicios de salud, de conformidad con la información remitida, sin situación de fondos.
3. Realizar los trámites presupuéstales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados.
4. Efectuar la actualización de información de las facturas pagadas con cargo a los recursos de la presente resolución, en el reporte de información de la Resolución 220 de 2024, modificada por la Resolución 1058 de 2024.
5. Informar a las IPS el número de la factura y el valor aplicado con cargo al giro realizado por la ADRES, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del giro por parte de la ADRES a las IPS, en su página web, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS. Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro recibido, con base en la información suministrada por las entidades territoriales y lo publicado por la ADRES, dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial de la facturación a la cual se le debe aplicar el giro.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DE LA ADRES. La ADRES tendrá a su cargo:
1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, públicas, privadas y mixtas, en nombre de las entidades territoriales, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la expedición de la presente resolución.
2. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la IPS y entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.
3. Certificar a cada departamento y distrito, los giros efectuados a las IPS relacionadas en el Anexo del presente acto administrativo, indicando el NIT, nombre de la IPS, valor girado, fecha de giro y cuenta bancaria destinataria del giro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al giro de los recursos, remitiendo copia a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar que los Departamentos, Distritos certificados en salud e IPS beneficiarías de estos recursos realicen los registros contables y financieros correspondientes, asi como, la actualización de los pagos realizados a las facturas, en los reportes de información que realice la entidad territorial al Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 22 DIC 2025
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
RELACIÓN DE IPS BENEFICIARIAS DEL GIRO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS PARA LA COFINANCIACIÓN DE LAS ATENCIONES DE URGENCIA PRESTADAS A LA POBLACIÓN MIGRANTE NO ASEGURADA.
<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_2682_2025_ANEXO.pdf