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RESOLUCIÓN 001540 DE 2026

(julio 27)

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se regula la constitución de apoderados para la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y Protección Social.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, para la debida atención de sus asuntos, las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de funciones mediante delegación a sus empleados públicos de los niveles directivo y asesor, a través de acto administrativo que lo regule.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6o. del Decreto número 120 de 2026 el Ministro de Salud y Protección Social es el representante legal del ministerio.

Que el numeral 9 del artículo 7o. del Decreto número 120 de 2026 establece que la representación judicial y extrajudicial del ministerio a cargo de la Dirección Jurídica podrá ejercerse de manera directa por esta o mediante la designación de terceros, según corresponda.

Que el Congreso de la República mediante la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, expidió el estatuto de Conciliación y creo el Sistema Nacional de Conciliación.

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad pública.

Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, estableció que las entidades de derecho público, organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas establecidas en la ley.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1444 de 2024, mediante la cual se actualizaron las funciones y otros aspectos del Comité de Conciliación y ordenó derogar la Resolución número 113 de 2012, y la Resolución número 5249 de 2017.

Que el numeral 13 de artículo 5o. de la Resolución número 1444 de 2024, estableció como función del Comité de Conciliación del Ministerio de Salud y Protección Social, dictarse su propio reglamento.

Que mediante Resolución número 1960 de 2014 se efectuaron unas delegaciones y se regula la constitución de apoderados para la representación judicial y extrajudicial de este ministerio.

Que, con el propósito de ejercer la debida representación de los Intereses de la entidad en los procesos judiciales y extrajudiciales, así como en las audiencias de conciliación prejudicial y extrajudicial que se surtan dentro de las diferentes actuaciones y en los que el Ministerio de Salud y Protección Social sea parte o tercero interviniente, se hace necesario delegar la facultad de representación legal y judicial del Ministro de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que instauren en contra del ministerio o que éste deba promover, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 7o. del Decreto número 120 de 2026 y consecuente con ello, las siguientes facultades:

a) Representar legalmente al Ministerio de Salud y Protección Social en las audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y en general, todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité de Conciliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Dirección.

b) Constituir apoderados para que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos judiciales y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente, con facultad expresa para conciliar, cuando corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Los abogados de nivel asesor asignados a la Dirección Jurídica estarán facultados para ejercer de manera directa la representación legal del Ministerio de Salud y Protección Social en las audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y, en general, en las audiencias judiciales, extrajudiciales o administrativas que así lo requieran, en ausencia temporal o transitoria del director jurídico, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Dirección.

ARTÍCULO 2o. Previo al ejercicio de las facultades conferidas tanto los representantes legales o al apoderado en todos los casos de que trata la presente resolución, éste deberá escuchar y tomar en consideración las instrucciones y parámetros que respecto al caso concreto pueda impartir el poderdante, así como las recomendaciones del Comité de Conciliación cuando corresponda.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 1960 de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2026.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

El Ministro de Salud y Protección Social,

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