Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2706 DE 2025

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Rige a partir del 1o. de enero de 2025. Art. 5>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, Resolución 3804 de 2016 modificada por la Resolución 1905 de 2025 y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 3804 de 2016 estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, que se desarrolla en tres (3) fases, así: nominación, análisis técnico- científico y decisión y seguimiento integral, proceso que se caracteriza por ser continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por expertos.

Que mediante la Resolución 2641 de 2024, este Ministerio estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, contenida en los Anexos Técnicos: 1. "Manual de Uso". 2. "Lista Tabular"; 3 "Códigos especiales para reporte población indígena"; 4. "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud"; 5. "Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas"; 6. "Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública"; y 7. "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo".

Que, mediante la Resolución 2689 de 2024, este Ministerio modificó el Anexo Técnico 2 "Lista tabular" de la Resolución 2641 de 2024, en el sentido de incluir la subcategoría 90.8 4 48 CAR1OTIPO CON BANDEO (ESPECIFICO).

Que, mediante la Resolución 756 de 2025, este Ministerio modificó el Anexo Técnico 2 "Lista tabular" de la Resolución 2641 de 2024, en el sentido de incluir la subcategoría 64.4.9.20 PLASTIA DE FRENILLO PENEAL.

Que, teniendo en cuenta los avances técnico científicos realizados a nivel mundial, la dinámica de la práctica clínica actual y las necesidades en salud en el país, exigen que se provea un lenguaje homogéneo para la identificación de los procedimientos en salud que se realizan en el territorio nacional, entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral, de manera que se eviten barreras de acceso en la atención en salud. Para el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, consideró necesaria la actualización y el establecimiento de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS

Que, para la actualización de la CUPS durante la vigencia 2025, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud recibió 192 nominaciones de actualización de procedimientos en salud, por 27 agremiaciones de profesionales de la salud y sociedades científicas y, 2 dependencias de este Ministerio, sobre las cuales la precitada Dirección validó el cumplimiento de los requisitos formales y, como resultado dichas nominaciones fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, una vez finalizada la fase de nominación adelantó la fase de análisis técnico-científico en la que se realizó 1 mesa interna, y 5 consensos con 33 expertos delegados por las sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud y dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, como se relacionan a continuación: Asociación Colombiana de Medicina Nuclear e Imágenes Moleculares, Asociación Colombiana de Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular, Asociación Colombiana de Cirugía Vascular y Angiología, Asociación Colombiana de Medicina Osteopática, Asociación Colombiana de Cirugía, Asociación Colombiana Hepato Pancreato Biliar, Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva - ACED y la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

Que, conforme a los resultados obtenidos en la fase de análisis técnico-científico se consideró necesaria la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, en el sentido de eliminar 12 procedimientos, reubicar 1 procedimiento, modificar la descripción de 3 procedimientos y desagregar 27 procedimientos de los contenidos en la Resolución 2641 de 2024 modificada por las Resoluciones 2689 de 2024 y 756 de 2025, proferidas por este Ministerio.

Que conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución 3804 de 2016, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, mediante memorando con radicado No. 2025341000872963 del 17 de diciembre de 2025, informó que ''(...) con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico - científico concertado con los delegados de las sociedades científicas frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS."

Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de actualización, corresponde a este Ministerio establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

Anexo Técnico 1 "Manual de uso".

Anexo Técnico 2 "Lista tabular".

Anexo Técnico 3 "Códigos especiales para reporte población indígena".

Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud"

Anexo Técnico 5 "Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas".

Anexo Técnico 6 "Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública''. Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo".

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), administradores y prestadores de los regímenes especial y de excepción de salud, Superintendencia Nacional de Salud y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI.

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD - CUPS. Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto (a identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.

Esta clasificación debe aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.

PARÁGRAFO. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar su objetivo médico y la prestación del servicio respecto de la necesidad específica de salud; conforme al criterio y autonomía del profesional tratante

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. De acuerdo con el marco de competencias, la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026 y deroga, a partir de esa fecha, las Resoluciones 2641 de 2024, 2689 de 2024 y 756 de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 DIC 2025

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

ANEXOS.

<Consultar anexos en el documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_2706_2025.pdf

Anexo Técnico 1 "Manual de uso".

Anexo Técnico 2 "Lista tabular".

Anexo Técnico 3 "Códigos especiales para reporte población indígena".

Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud"

Anexo Técnico 5 "Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas".

Anexo Técnico 6 "Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública''. Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo".

×
Volver arriba