RESOLUCIÓN 2804 DE 2025
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, 238 de la Ley 1955 de 2019 y 372 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto 1376 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el artículo 01 del Acto Legislativo 2 de 2009, establece que la salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, por lo cual le corresponde a este organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, describe las competencias en salud por parte de la Nación, destacando entre otros, las facultad de formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, expedir la regulación para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los lincamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la mencionada Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, establece que corresponde a los departamentos la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que el artículo 45 ibidem prevé que los Distritos tendrán las mismas funciones que los municipios y departamentos excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.
Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecen que este Ministerio será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud están obligados a suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos y condiciones que este defina.
Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 fijó las reglas para el saneamiento definitivo de las deudas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago Por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre 2019 y estableció las condiciones que debían cumplirse para que la Nación cofinanciara el pago de dichas deudas.
Que dentro de las condiciones para acceder a la cofinanciación por parte de la Nación para el pago de estas deudas, el numeral 6 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que cuando se trate de servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, los recobros por dichos servicios y tecnologías debían ser radicados por la Entidad Promotora de Salud ante la entidad territorial, siempre y cuando no estuvieran prescritos ni caducados, en un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.
Que el numeral 7 del precitado artículo estableció que cuando se trate de servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015, las facturas correspondientes a los cobros por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC debían radicarse por parte de las Entidades Promotoras de Salud a la entidad territorial, antes del 31 de diciembre de 2019, so pena de entenderse subrogadas en la posición de la entidad territorial.
Que el numeral 8 ibídem señaló que los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, debían ser cobrados o recobrados a las entidades territoriales dentro de los seis (6) meses siguientes a su prestación, plazo que fue suspendido por el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020 durante la emergencia sanitaria, y reactivado a partir del primero de julio de 2022, según los términos definidos en la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 2154 de 2019, modificado por los Decretos 1812 de 2020 y 209 de 2022, a través del cual se establecieron los términos y condiciones para la evaluación de esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro respectivo.
Que, con ocasión de las anteriores disposiciones, este Ministerio expidió la Resolución 3315 de 2019, modificada por la Resolución 2239 de 2020, por la cual se fijaron los términos y condiciones para el reporte de la información sobre la aplicación de los recursos destinados al saneamiento de dichas deudas.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, se autorizó al Gobierno Nacional para realizar operaciones de crédito público hasta el primer semestre de 2022, con el fin de cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que como resultado de la implementación de la política pública para el saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, prevista en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales reportaron en el Sistema de información para el Saneamiento de que trata el artículo 04 del Decreto 2154 de 2019, los pagos realizados por este concepto, por valor de $1,83 billones, dentro de los cuales la Nación cofinanció $1,13 billones y el valor restante se pagó con recursos propios de las entidades territoriales.
Que a pesar de los resultados obtenidos con la cofinanciación de la Nación, en el marco del mencionado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el proceso de saneamiento de la totalidad de las deudas generadas por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 por parte de los departamentos y distritos no ha finalizado, razón por lo cual es necesario que las entidades territoriales responsables de pago culminen el proceso de saneamiento de estas cuentas.
Que el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 adoptó como normas de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", entre otras, los artículos de la Ley 1955 de 2019 no derogadas en dicha ley o por otras leyes.
Que es necesario que las entidades territoriales reporten la información relacionada con los pagos realizados sobre las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre 2019 y que permanecen pendientes tras el proceso de cofinanciación efectuado por la Nación conforme al artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
Que la Honorable Corte Constitucional, en el marco del seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, en especial de la orden vigésimo cuarta, profirió el Auto 2882 de 2023, en el que concluyó que el Acuerdo de Punto Final no ha terminado, resaltando que el Ministerio de Salud y Protección Social, como rector de la política pública en salud, debe conocer en detalle los avances del instrumento de política implementado para el saneamiento de las deudas, ordenándosele que informe periódicamente el estado del proceso en relación con las entidades territoriales y los beneficiaros de los pagos.
Que, con base en la información certificada por las entidades territoriales en el marco del seguimiento realizado para atender lo dispuesto en el precitado Auto, a 30 de junio de 2025, un total de once (11) entidades territoriales han certificado a esta cartera ministerial la culminación del proceso de saneamiento de deudas no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
Que no obstante lo anterior, se encuentran pendientes varias entidades territoriales por realizar la certificación a esta cartera ministerial de la culminación del proceso de saneamiento de deudas no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado.
Que de acuerdo a lo anterior, se requiere establecer los términos y condiciones para el reporte de la información relacionada con el saneamiento de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, a cargo de las entidades territoriales y que no fueron objeto de saneamiento durante el proceso de cofinanciación por parte de la Nación, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para el reporte de la información que deben realizar las entidades territoriales departamentales y distritales responsables sobre los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron objeto de saneamiento durante el proceso de cofinanciación realizado por la Nación. Para tal fin se adoptan los Anexos Técnicos No. 1, 2 y 3 que forman parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los departamentos y distritos responsables de la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el Artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones".
PARÁGRAFO. No son sujetos de reporte de información de que tratan los artículos 03 y 04, aquellas entidades territoriales que hayan certificado ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de junio de 2025 o fecha anterior, el pago de la totalidad de las deudas de que trata el artículo 01 de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS OBJETO DE SANEAMIENTO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PISIS. En el marco de las competencias señaladas en el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, los departamentos y distritos realizarán el cargue de la siguiente información mediante la plataforma de intercambio de información PISIS del portal Sistema Integrado de la Protección Social - SISPRO, conforme a los siguientes reportes:
3.1 Reporte del estado de la deuda de los valores radicados por concepto de cobros y recobros. En el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución, se realizará el reporte del estado de la deuda de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, discriminando por tipo de prestador en caso de los cobros o por Entidad Promotora de Salud - EPS, en el caso de los recobros e indicando el estado de la deuda, es decir, si se encuentra pendiente de auditar, pendiente de conciliar o pendiente de pago, pudiendo existir diferentes estados de deuda para una misma entidad.
3.2 Reporte de facturas pagadas respecto a los cobros y recobros auditados y conciliados. En el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución, se realizará el reporte del detalle de las facturas pagadas en su totalidad al periodo de corte, correspondiente a los cobros y recobros objeto de saneamiento, pagados con posterioridad a la finalización de la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas en el marco del Acuerdo de Punto Final.
3.3 Reporte de pagos y beneficiarios por autorización de giros. En el Anexo Técnico No. 3, el cual hace parte integral de la presente resolución, se registrará la información de los beneficiarios finales y de las órdenes de pago a través de las cuales se efectuaron los pagos asociados a los cobros y recobros reconocidos en el marco del saneamiento del Acuerdo de Punto Final, conforme a lo reportado en el Anexo Técnico No. 2.
ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD DE REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Los departamentos y distritos deberán realizar el cargue de la información relacionada con el saneamiento de las cuentas generadas por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC del régimen subsidiado, a través de archivos planos de los Anexos Técnicos No. 1, 2 y 3 de esta resolución, firmados digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, de manera cuatrimestral hasta que se realice el saneamiento definitivo de dichas cuentas, en las fechas que se relacionan a continuación:
| Cuatrimestre | Período de información de pagos realizados | Fecha máxima de reporte de información |
| I | Enero - Abril | 10 de mayo |
| II | Mayo - Agosto | 10 de septiembre |
| III | Septiembre - Diciembre | 10 de enero |
ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE SANEAMIENTO DEFINITIVO. Si al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, la entidad territorial responsable de pago ha realizado el saneamiento definitivo de las deudas generadas por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 y no ha remitido la certificación de que trata el parágrafo del Artículo 2o de la presente resolución, deberá remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, certificación firmada por el representante legal, en la cual conste que la totalidad de la deuda por este concepto fue saneada y que realizó el reporte de información relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin.
Aquellas entidades territoriales que culminen el proceso de saneamiento con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y una vez realizado el reporte de información relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos
realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin, certificarán ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, el saneamiento de la totalidad de la deuda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de los pagos.
ARTÍCULO 6o. INFORMES A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social remitirá un informe semestral a la Superintendencia Nacional de Salud, que contenga el análisis de los reportes realizados por las entidades territoriales, en términos de oportunidad, calidad y completitud, para que dicha entidad, en el marco de las competencias de Inspección, Vigilancia y Control, adelante las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 de Diciembre de 2025
LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA
Ministro de Salud y Protección Social (E)
<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_2804_2025.pdf