RESOLUCIÓN 5597 DE 2015
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.739 de 28 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se desarrolla el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 219 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social “(…) determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud” (…) “Cuando no se reciba la información utilizada para la categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riesgo alto (…)”.
Que igualmente, dispuso el artículo 81 de la citada norma, que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto por este Ministerio, deben someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
Que en desarrollo de las precitadas disposiciones mediante Resoluciones 1877 de 2013 y 2090 de 2014 se efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013 y 2014 respectivamente.
Que posteriormente, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 mediante la Ley 1753 de 2015, previendo en el inciso 2 del artículo 219 que “El Ministerio de Salud y de Protección Social (MSPS) evaluará el riesgo fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud en la vigencia 2013 y 2014. Las ESE que el MSPS categorice en riesgo medio y alto y que no hayan remitido la información a tiempo, por causas no imputables a las ESE, podrán volver a presentar, por una única vez y durante los 60 días después de expedida la resolución del MSPS que las declare en riesgo, los programas de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, según el artículo 8o de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezca el reglamento”.
Que este Ministerio en el marco de sus facultades, expidió la Circular 039 del 17 de septiembre de 2015 dirigida a entidades departamentales y distritales de salud, mediante la cual solicitó que remitieran una certificación en la que relacionaran las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, que se enviaron a la Superintendencia Nacional de Salud en las vigencias 2013 y 2014, por no remitir a tiempo la información respecto de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, por causas no imputables a las ESE.
Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria consolidó la información recibida de los departamentos y distritos, para lo cual construyó el documento denominado “Consolidación información reportada por los Departamentos y Distritos en cumplimiento de la Circular 039 de septiembre de 2015”, en el que se relacionan los departamentos de Antioquia, Boyacá, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Magdalena, Putumayo, Sucre y Vichada, quienes certificaron a cuarenta y seis (46) Empresas Sociales del Estado que cumplieron con las condiciones definidas en el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015.
Que dada la obligación legal que corresponde a este Ministerio, mediante Resolución 1893 de 2015 se efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2015, incluyendo las cuarenta y seis (46) Empresas Sociales del Estado que cumplieron con las condiciones definidas en el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO EN DESARROLLO DE LA LEY 1753 DE 2015. Las Empresas Sociales del Estado relacionadas a continuación podrán presentar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por una única vez y durante los sesenta (60) días siguientes a la expedición de la presente resolución, así:
| Departamento | Municipio | Nombre | Riesgo |
| Antioquia | Arboletes | ESE Hospital Pedro Nel Cardona | Alto |
| Antioquia | Caramanta | ESE Hospital San Antonio | Alto |
| Departamento | Municipio | Nombre | Riesgo |
| Antioquia | Sabaneta | ESE Hospital Venancio Díaz Díaz | Alto |
| Antioquia | Yondó | ESE Hospital Héctor Abad Gómez | Alto |
| Boyacá | Arcabuco | ESE Centro de Salud de Arcabuco | Alto |
| Boyacá | Coper | ESE Centro de Salud Luis Lancheros | Alto |
| Boyacá | Cubará | ESE Hospital Especial de Cubará | Alto |
| Boyacá | Güicán | ESE Hospital Andrés Girardot de Güicán | Alto |
| Boyacá | Macanal | ESE Centro de Salud Macanal | Medio |
| Boyacá | Miraflores | Hospital Regional de Miraflores | Medio |
| Boyacá | Motavita | ESE Centro de Salud de Motavita | Medio |
| Boyacá | Pachavita | ESE Puesto de Salud Nuestra Señora de Guadalupe de Pachavita | Alto |
| Chocó | Condoto | ESE Hospital San José Condonto | Alto |
| Chocó | Quibdó | ESE Hospital San Francisco de Asís | Alto |
| Chocó | Quibdó | ESE Hospital Ismael Roldán Valencia | Medio |
| Chocó | Tadó | ESE Hospital San José Tadó | Alto |
| Córdoba | Buenavista | ESE CAMU Buenavista | Alto |
| Córdoba | Chimá | ESE CAMU Chimá | Alto |
| Córdoba | La Apartada | ESE CAMU La Apartada | Alto |
| Córdoba | Momil | ESE CAMU Momil | Alto |
| Córdoba | Puerto Libertador | ESE CAMU Divino Niño | Alto |
| Córdoba | Purísima | ESE CAMU de Purísima | Medio |
| Córdoba | Sahagún | ESE CAMU San Rafael | Alto |
| Cundinamarca | El Peñón | ESE Cayetano María de Rojas | Alto |
| Cundinamarca | Ricaurte | ESE Centro de Salud de Ricaurte | Alto |
| Cundinamarca | San Francisco | ESE Centro de Salud San Francisco de Sales | Alto |
| Guaviare | San José del Guaviare | Red de Servicios de Salud de Primer Nivel | Alto |
| Magdalena | Salamina | ESE Hospital Local de Salamina | Alto |
| Putumayo | Puerto Guzmán | ESE Hospital Jorge Julio Guzmán | Alto |
| Sucre | Buenavista | ESE Centro de Salud Santa Lucía | Alto |
| Sucre | Caimito | ESE Centro de Salud de Caimito | Alto |
| Sucre | Coloso | ESE Centro de Salud de Coloso | Alto |
| Sucre | Corozal | ESE Centro de Salud Cartagena de Indias | Medio |
| Sucre | El Roble | ESE Centro de Salud de El Roble | Alto |
| Sucre | Galeras | ESE Centro de Salud Inmaculada Concepción | Alto |
| Sucre | La Unión | ESE Hospital La Unión | Alto |
| Sucre | Los Palmitos | ESE Centro de Salud Los Palmitos | Alto |
| Sucre | Morroa | ESE Centro de Salud de Morroa | Alto |
| Sucre | Ovejas | ESE Centro de Salud de Ovejas | Alto |
| Sucre | San Antonio de Palmito | ESE Centro de Salud San Antonio de Palmito | Alto |
| Sucre | San Marcos | ESE Hospital Regional II Nivel de San Marcos | Medio |
| Sucre | San Onofre | ESE Hospital Local de San Onofre | Alto |
| Sucre | Sincelejo | ESE Hospital Universitario de Sincelejo | Alto |
| Sucre | Tolú | ESE Hospital Local Santiago de Tolú | Alto |
| Sucre | Toluviejo | ESE Centro de Salud San José de Toluviejo | Alto |
| Vichada | Puerto Carreño | Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen | Alto |
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS. La presentación y análisis de viabilidad de los programas de saneamiento fiscal y financiero se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8o de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezcan las normas que lo reglamentan.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.