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RESOLUCIÓN 5597 DE 2015

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 49.739 de 28 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se desarrolla el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 219 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social “(…) determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud” (…) “Cuando no se reciba la información utilizada para la categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riesgo alto (…)”.

Que igualmente, dispuso el artículo 81 de la citada norma, que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto por este Ministerio, deben someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Que en desarrollo de las precitadas disposiciones mediante Resoluciones 1877 de 2013 y 2090 de 2014 se efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013 y 2014 respectivamente.

Que posteriormente, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 mediante la Ley 1753 de 2015, previendo en el inciso 2 del artículo 219 que “El Ministerio de Salud y de Protección Social (MSPS) evaluará el riesgo fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Salud en la vigencia 2013 y 2014. Las ESE que el MSPS categorice en riesgo medio y alto y que no hayan remitido la información a tiempo, por causas no imputables a las ESE, podrán volver a presentar, por una única vez y durante los 60 días después de expedida la resolución del MSPS que las declare en riesgo, los programas de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, según el artículo 8o de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezca el reglamento”.

Que este Ministerio en el marco de sus facultades, expidió la Circular 039 del 17 de septiembre de 2015 dirigida a entidades departamentales y distritales de salud, mediante la cual solicitó que remitieran una certificación en la que relacionaran las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, que se enviaron a la Superintendencia Nacional de Salud en las vigencias 2013 y 2014, por no remitir a tiempo la información respecto de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, por causas no imputables a las ESE.

Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria consolidó la información recibida de los departamentos y distritos, para lo cual construyó el documento denominado “Consolidación información reportada por los Departamentos y Distritos en cumplimiento de la Circular 039 de septiembre de 2015”, en el que se relacionan los departamentos de Antioquia, Boyacá, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Magdalena, Putumayo, Sucre y Vichada, quienes certificaron a cuarenta y seis (46) Empresas Sociales del Estado que cumplieron con las condiciones definidas en el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015.

Que dada la obligación legal que corresponde a este Ministerio, mediante Resolución 1893 de 2015 se efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2015, incluyendo las cuarenta y seis (46) Empresas Sociales del Estado que cumplieron con las condiciones definidas en el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO EN DESARROLLO DE LA LEY 1753 DE 2015. Las Empresas Sociales del Estado relacionadas a continuación podrán presentar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por una única vez y durante los sesenta (60) días siguientes a la expedición de la presente resolución, así:

DepartamentoMunicipioNombreRiesgo
AntioquiaArboletesESE Hospital Pedro Nel CardonaAlto
AntioquiaCaramantaESE Hospital San AntonioAlto
DepartamentoMunicipioNombreRiesgo
AntioquiaSabanetaESE Hospital Venancio Díaz DíazAlto
AntioquiaYondóESE Hospital Héctor Abad GómezAlto
BoyacáArcabucoESE Centro de Salud de ArcabucoAlto
BoyacáCoperESE Centro de Salud Luis LancherosAlto
BoyacáCubaráESE Hospital Especial de CubaráAlto
BoyacáGüicánESE Hospital Andrés Girardot de GüicánAlto
BoyacáMacanalESE Centro de Salud MacanalMedio
BoyacáMirafloresHospital Regional de MirafloresMedio
BoyacáMotavitaESE Centro de Salud de MotavitaMedio
BoyacáPachavitaESE Puesto de Salud Nuestra Señora de Guadalupe de PachavitaAlto
ChocóCondotoESE Hospital San José CondontoAlto
ChocóQuibdóESE Hospital San Francisco de AsísAlto
ChocóQuibdóESE Hospital Ismael Roldán ValenciaMedio
ChocóTadóESE Hospital San José TadóAlto
CórdobaBuenavistaESE CAMU BuenavistaAlto
CórdobaChimáESE CAMU ChimáAlto
CórdobaLa ApartadaESE CAMU La ApartadaAlto
CórdobaMomilESE CAMU MomilAlto
CórdobaPuerto LibertadorESE CAMU Divino NiñoAlto
CórdobaPurísimaESE CAMU de PurísimaMedio
CórdobaSahagúnESE CAMU San RafaelAlto
CundinamarcaEl PeñónESE Cayetano María de RojasAlto
CundinamarcaRicaurteESE Centro de Salud de RicaurteAlto
CundinamarcaSan FranciscoESE Centro de Salud San Francisco de SalesAlto
GuaviareSan José del GuaviareRed de Servicios de Salud de Primer NivelAlto
MagdalenaSalaminaESE Hospital Local de SalaminaAlto
PutumayoPuerto GuzmánESE Hospital Jorge Julio GuzmánAlto
SucreBuenavistaESE Centro de Salud Santa LucíaAlto
SucreCaimitoESE Centro de Salud de CaimitoAlto
SucreColosoESE Centro de Salud de ColosoAlto
SucreCorozalESE Centro de Salud Cartagena de IndiasMedio
SucreEl RobleESE Centro de Salud de El RobleAlto
SucreGalerasESE Centro de Salud Inmaculada ConcepciónAlto
SucreLa UniónESE Hospital La UniónAlto
SucreLos PalmitosESE Centro de Salud Los PalmitosAlto
SucreMorroaESE Centro de Salud de MorroaAlto
SucreOvejasESE Centro de Salud de OvejasAlto
SucreSan Antonio de PalmitoESE Centro de Salud San Antonio de PalmitoAlto
SucreSan MarcosESE Hospital Regional II Nivel de San MarcosMedio
SucreSan OnofreESE Hospital Local de San OnofreAlto
SucreSincelejoESE Hospital Universitario de SincelejoAlto
SucreTolúESE Hospital Local Santiago de TolúAlto
SucreToluviejoESE Centro de Salud San José de ToluviejoAlto
VichadaPuerto CarreñoUnidad Básica de Atención Nuestra Señora del CarmenAlto

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS. La presentación y análisis de viabilidad de los programas de saneamiento fiscal y financiero se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8o de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezcan las normas que lo reglamentan.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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