RESOLUCIÓN 5966 DE 2014
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se realiza la asignación de recursos del proyecto “Mejoramiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria en el marco de la estrategia contratos plan Nacional”.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades, en especial las previstas en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece, dentro de las competencias de la Nación, la de “Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones”
Que el artículo 69 de la Ley 1438 de 2011 señala que el Gobierno Nacional establecerá un Programa de Fortalecimiento de las Empresas Sociales del Estado para lo cual permite “desarrollar un Plan de Inversiones para fortalecer su capacidad instalada y modernizar su gestión con énfasis en el primero y segundo nivel de atención”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, inscribió en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, con el código BPIN 2014011000384, el proyecto de inversión “Mejoramiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria en el marco de la estrategia contratos plan Nacional”.
Que la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", en el artículo 8o, Convenio plan, establece que “Durante la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional podrá suscribir convenios plan, que tendrán como objetivo implementar el presente Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones de política que las autoridades territoriales deseen poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan”, convenio que se entenderá "(...) como un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y las entidades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la presente ley que, por su naturaleza, hacen conveniente que se emprendan mancomunadamente con una o varias Entidades Territoriales".
Que de conformidad con lo señalado en dicha ley así como lo previsto en la Ley 1454 de 2011, la actuación estatal debe guardar coherencia y correspondencia del proceso de planificación nacional y territorial de la gestión pública, desde la concepción de La herramienta denominada “Contratos Plan” cuyo objeto es la planificación, ejecución y financiación mancomunada de políticas, programas y proyectos para el desarrollo integral del territorio con visión de largo plazo.
Que el Decreto 819 de 2012, por medio del cual se dictan disposiciones sobre la elaboración e implementación de los Contratos Plan, señaló, en el numeral 2 del artículo 7, que en el marco de los Convenios Plan se podrá acceder a los siguientes incentivos y ventajas: “(...) 2. Cofinanciación a través de otros niveles de gobierno de iniciativas enmarcadas dentro del Contrato Plan o sus herramientas de ejecución, de conformidad con las normas respectivas”.
Que la Nación ha suscrito hasta la fecha siete (7) contratos plan, seis (6) de los cuales contemplan acciones en el sector salud con los Departamentos de Arauca, Cauca, Nariño, Santander, Tolima y la región Atrato Gran Darién que involucra los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó.
Que para esta vigencia fiscal, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- priorizó cuatro (4) de los proyectos de infraestructura y la dotación hospitalaria contemplados en los contratos plan señalados.
Que el DNP, el 9 de diciembre de 2014, expidió la Resolución 4380, por la cual efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Administrativo Nacional de Planeación para la vigencia fiscal 2014, asignando al Ministerio de Salud y Protección Social una partida por valor de $29.950.000.000.
Que en virtud de los artículos 21 y 65 de la Ley 1687 de 2013, el DNP remitió el 10 de diciembre de 2014 a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la referida Resolución 4380 de 2014.
Que a través de oficio No. 2-2014-046311 del 23 de diciembre de 2014, el Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la operación presupuestal contenida en la precitada resolución.
Que en virtud de lo anterior, mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 2014, la Subdirección Territorial y de Inversión Pública del DNP, solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social realizar los trámites respectivos para la distribución tales recursos.
Que en desarrollo de dichos contratos plan y de la priorización efectuada por el DNP, este Ministerio recibió en la presente vigencia fiscal los proyectos de inversión y la documentación completa para el fortalecimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria correspondiente a los departamentos de Arauca, Antioquia y Santander.
Que de acuerdo con la anterior información, el Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, a partir de los conceptos técnicos emitidos por las Subdirecciones de Infraestructura en Salud y de Prestación de Servicios, emitió concepto favorable para la asignación de recursos del proyecto “Mejoramiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria en el marco de la estrategia contratos plan Nacional”, por valor de Veintitrés Mil Doscientos Ochenta Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos Con Ochenta y Seis Centavos M/Cte. ($23.280.445.148,86) a tres (3) Empresas Sociales Estado de los departamentos arriba mencionados.
Que según el certificado de disponibilidad presupuestal 220314 del 24 de diciembre de 2014, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio, existe apropiación presupuestal disponible en la Unidad 19-01-01 Gestión General; posición catálogo de gasto: C-630-1000-2 “Mejoramiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria en el marco de la estrategia contratos plan Nacional” por valor de veintinueve mil novecientos cincuenta millones de Pesos M/Cte. ($29.950.000.000).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto asignar recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, vigencia 2014, Proyecto - Mejoramiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria en el marco de la estrategia contratos Plan Nacional, por valor de Veintitrés Mil Doscientos Ochenta Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Ocho Pesos Con Ochenta y Seis Centavos M/Cte. ($23.280.445.148,86), destinados a la ejecución de los proyectos a que refiere el artículo 2 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La asignación de los recursos de que trata el presente acto administrativo, se efectuará a las siguientes entidades:
| Entidad destinataria de los recursos | Proyecto | Valor |
| ESE MORENO Y CLAVIJO | Infraestructura hospitalaria - Construcción de Hospital San José - Cravo Norte. | $10.065.541.113,32 |
| ESE HOSPITAL ATRATO MEDIO ANTIOQUEÑO | Infraestructura hospitalaria - Construcción de Hospital Vigía del Fuerte -Antioquia. | $5 331 829.177,00 |
| ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE FLORIDABLANCA | Infraestructura hospitalaria - Construcción Torre Materno Infantil Hospital San Juan de Dios - Floridablanca. | $7.883.074.858,54 |
| Total | $ 23.280.445,148,86 | |
PARÁGRAFO. La presente asignación quedará condicionada al cumplimiento de lo indicado en el artículo 3° del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. GIRO DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará directamente el giro de los recursos de que trata la presente resolución, a la cuenta bancaria denominada “Proyecto- Mejoramiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria en el marco de la estrategia contratos plan Nacional” que deberá constituir cada una de las entidades destinatarias de los mismos. Para dicho giro, deberán allegarse los siguientes documentos.
3.1. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaría a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta.
3.2 Copia del Registro Único Tributario - RUT.
PARÁGRAFO. Si al treinta y uno (31) de diciembre de 2014, las entidades destinatarias no han remitido por cualquier medio los documentos establecidos en el presente artículo a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, perderán el beneficio y en consecuencia, los valores se considerarán no asignados y se procederá a la liberación presupuestal, sin lugar a constituir reserva presupuestal.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DESTINATARIAS DE LOS RECURSOS. Las Empresas Sociales del Estado beneficiarías de los recursos de que trata la presente resolución, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
4.1. Destinar exclusivamente los recursos al proyecto de inversión presentado, que cuentan con concepto técnico favorable de las Subdirecciones de Infraestructura en Salud y de Prestación de Servicios.
4.2. Adelantar los procesos contractuales respectivos, aplicable a cada una de las entidades beneficiarias.
4.3. Presentar ante la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, informes trimestrales e informe final, con el visto bueno del interventor de la obra.
4.4. Abrir una cuenta bancaria para la asignación de los recursos de que trata la presente resolución, la cual se deberá denominar Proyecto- Mejoramiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria en el marco de la estrategia contratos Plan Nacional”.
4.5. Remitir la documentación a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, en los términos allí establecidos.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS. Los departamentos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
5.1. Designar un funcionario responsable del seguimiento del proyecto.
5.2. Velar por la adecuada ejecución de los recursos por parte de las Empresas Sociales del Estado en los términos aquí previstos.
5.3. Efectuar el seguimiento y las auditorias que considere convenientes y de ser necesario informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.
5.4. Confirmar el ingreso de los recursos transferidos a las cuentas de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias.
5.5. Presentar a la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, los informes de ejecución que le sean requeridos.
ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, adelantará el seguimiento técnico para la adecuada inversión de los recursos a que refiere esta resolución. En caso de encontrar incumplimientos, informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se comunicará a las entidades destinatarias de los recursos aquí asignados, a los departamentos y distritos donde ellas se ubiquen, así como al Departamento Nacional de Planeación-DNP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 DIC. 2014
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Social