RESOLUCION 860 DE 2000
(abril 6)
Diario Oficial No. 44.233, del 20 de noviembre de 2000
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por la cual se invita a participar en la inscripción para conformar las Juntas de Calificación de Invalidez.
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 5o. y 16 del Decreto 1346 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 facultan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para designar los miembros de las juntas de calificación de invalidez, por lo que se hace necesario invitar a médicos, sicólogos, terapistas y abogados a inscribirse para participar en su conformación,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Invitar a médicos, sicólogos y abogados a inscribirse para participar en la conformación de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
La inscripción deberá realizarse en la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Médicos: Título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional o medicina laboral y una experiencia específica de cinco (5) años o siete (7) años de experiencia en estas disciplinas para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.
Sicólogos: Título de especialización en salud ocupacional y cinco (5) años de experiencia.
Abogados: Título profesional y seis (6) años de experiencia.
ARTICULO 2o. Invitar a médicos, sicólogos, terapistas ocupacional o físico y abogados a inscribirse para participar en la conformación de las juntas regionales de calificación de invalidez de todo el país.
- La inscripción deberá realizarse en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Médicos: Título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional o medicina laboral, y una experiencia específica de dos (2) años; o tres (3) años de experiencia en estas disciplinas para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.
- Sicólogos o terapistas ocupacionales o físicos: Título profesional y experiencia de dos (2) años.
- Abogados: Título profesional y tres (3) años de experiencia.
ARTICULO 3o. Los aspirantes a conformar las juntas regionales de calificación de invalidez de Santa Fe de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, deberán acreditar los requisitos señalados en el artículo 1o. de la presente Resolución para la conformación de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
ARTICULO 4o. El plazo para la inscripción vence el día 14 de abril de 2000, a las 5:00 p.m.
ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2000.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN.