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RESOLUCIÓN 1289 DE 1997

(junio 26)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se establece el procedimiento para la autorización de funcionamiento de las Empresas de Servicios Temporales.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 71 al 94 de la Ley 50 de 1990 y su Decreto Reglamentario 1707 de 1991.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- La solicitud para la autorización de funcionamiento como Empresa de Servicios Temporales, se elevará por escrito a la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo.

Recibida la solicitud de autorización en una dependencia del Ministerio, ésta dentro de los dos (2) días calendario siguientes, deberá remitir la documentación a la oficina competente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A la solicitud de autorización de funcionamiento como Empresa de Servicios temporales, deberá acompañarse todos los documentos a que se refiere el artículo 83 de la Ley 50 de 1990.

ARTÍCULO TERCERO.- En las dependencias de la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo, Direcciones Regionales y Seccionales, oficinas Especiales de Trabajo e Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, se fijará en un lugar visible al público, la relación de los requisitos legales para solicitar la autorización para el funcionamiento como Empresa de Servicios Temporales.

ARTÍCULO CUARTO.- El término para resolver la solicitud de autorización de funcionamiento como Empresa de Servicios Temporales, comenzará a contarse a partir del día siguiente del ingreso de la documentación, a la dependencia competente, atendiendo las siguientes reglas:

1.- El funcionario competente autorizará el funcionamiento como Empresa de Servicios Temporales, en un término máximo de 30 días calendario, si el peticionario hubiere presentado la documentación completa, y la solicitud reúne los requisitos legales.

2.- Si del estudio efectuado resultare que la solicitud no reúne los requisitos exigidos por el artículo 83 de la Ley 50 de 1990, el funcionario competente proferirá un auto de observaciones para que se efectúen las correcciones necesarias, con indicaciones precisas de los documentos o informaciones que se requieran para continuar su trámite, contra el cual no proceden los recursos de la vía gubernativa, toda vez que se trata de un auto de trámite.

Este auto deberá comunicarse al interesado dentro delos cinco (5) días calendario siguientes si es en la ciudad de Santafé de Bogotá, y dentro de los diez (10) días calendario siguientes si es fuera de la ciudad de santafé de Bogotá, el cual deberá ser diligenciado por el interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación.

ARTÍCULO QUINTO.- Recibida nuevamente la solicitud el funcionario competente elaborará el proyecto de resolución, autorizando el funcionamiento o negándolo, según el caso, dentro de un término máximo de 8 días calendario contados a partir del día siguiente del recibo de la documentación.

ARTÍCULO SEXTO.- La providencia por medio de la cual se decide la solicitud de autorización de funcionamiento como Empresa de Servicios Temporales, se notificará conforme alo ordenado en el C.C.A.

Los recursos que se interpongan contra dichas providencias, se surtirán y resolverán en la forma prevista en los artículos 49 y ss del C.C.A.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de expedir las constancias o certificaciones relacionadas con las actuaciones administrativas a las cuales se refiere la presente Resolución, se conservará en el archivo de la dependencia en la cual se adelantó el correspondiente trámite, el original del expediente.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., 26 JUN. 1997

IVÁN MORENO ROJAS

MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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