RESOLUCIÓN 1779 DE 2024
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se establecen los objetivos, principios y distribución de recursos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales para la vigencia
2024
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los numerales 11 y 12 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 39, dispone que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, que la estructura interna y el funcionamiento de dichas organizaciones sindicales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos y que se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
Que los numerales 11 y 12 del Decreto 4108 de 2011 señalan que es función del Ministro del Trabajo promover la protección del derecho al trabajo, los derechos humanos laborales, los principios mínimos fundamentales del trabajo, así como el derecho de asociación y el derecho de huelga, conforme con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, e igualmente, estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico; el incremento de la productividad; la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo; y, la concertación de las políticas salariales y laborales.
Que, respecto de la capacitación, la Organización Internacional del Trabajo - OIT ha reconocido que las capacidades y habilidades de las personas, la inversión en educación y formación, constituyen la clave del desarrollo económico y social. La calificación y la formación aumentan la productividad y los ingresos, y facilitan la participación de todos en la vida económica y social.(1)
Que mediante Decreto 2295 de 29 de diciembre 2023. “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan apropiaciones y se clasifican y definen gastos”, fue asignada al Ministerio del Trabajo para la vigencia 2024 el rubro No. 03 03 01 040 (página 243 de la tabla 1 anexo al decreto) 10 RECURSOS CORRIENTES - por la suma de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($580.678.000,00) M/CTE.
Que, con el fin de promover y respaldar la capacitación en materias sindicales, dicha partida se distribuirá conforme con el principio de representatividad, reconocido por la OIT.
Que el artículo 3, párrafo 5 de la Constitución de la OIT de 1919, sobre el principio de representatividad, señala:
“Designación de los representantes no gubernamentales.
5. Los Miembros se obligan a designar a los delegados y delegadas y a las consejeras y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate.”
Que en consonancia con la anterior, el literal c) del artículo 5o de la Ley 278 de 1996, modificado por el artículo 1o de la Ley 990 de 2005 señala en virtud del principio de representatividad, que a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales acudirán “tres (3) Representantes, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las Confederaciones Sindicales más representativas del País, determinadas con base en el número de afiliados que cada una de estas posea al momento de la elección, según el censo que en tal sentido elabore el Ministerio de la Protección Social.”
Que el resultado final del censo sindical, publicado en la página web del Ministerio del Trabajo en septiembre de 2018, constituye un criterio objetivo que concurre a establecer el grado de representatividad de las Confederaciones Sindicales. De allí se concluye que las organizaciones más representativas del país son: (i) la Central Unitaria de Trabajadores - “CUT”, (ii) la Confederación General de Trabajadores - “CGT', y (iii) la Confederación de Trabajadores de Colombia - “CTC”, las que actualmente integran la Comisión Permanente de Políticas Laborales y Salariales.
Por otra parte, las demás Confederaciones que, según el mismo censo sindical, cuentan con menor número de afiliados o se crearon con posterioridad a él son: (i) la Central del Trabajo “USCTRAB CTU”, (ii) la Confederación Nacional del Trabajo - “CNT”, (iii) la Unión de Trabajadores de Colombia - “UTC”, (iv) la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia - “CSPC”,
Que (i) la Confederación Colombiana de Servidores Públicos “SER NACIÓN”, y (ii) la Confederación Colombiana Alternativa del Trabajo - “C.A.T. - FEM” nacieron y se registraron posterior al mencionado censo sindical, lo que no impide que se integren a la distribución porcentual de recursos para la presente vigencia.
Que las mencionadas confederaciones sindicales tuvieron presencia en la negociación “Acuerdo Nacional Estatal 2023-2024”, lo que reafirma ser organismos representativos y destinatarios del recurso “Actualización a Lideres Sindicales”.
Que mediante comunicación interna radicada bajo el No. 08SI2024332100000006468 del 17 de abril de 2024, la COORDINADORA DE ARCHIVO SINDICAL de esta Entidad, certificó que las (9) nueve Confederaciones actualmente registradas y vigentes son las Confederaciones sindicales mencionadas en esta Resolución.
Que de los recursos de la transferencia corriente rubro No. 03 03 01 040, el Ministerio utilizará la suma CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS ($493.576.300), MDA. CTE. LEGAL, para ser distribuidos entre las Confederaciones Sindicales del País, y OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($87.101.700), MDA. CTE. LEGAL, se destinará a las Organizaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo resguardando el principio de progresividad, en cumplimiento del artículo 48 del acuerdo sindical firmado entre el Ministerio del Trabajo y sus organizaciones sindicales, (2019 y 2020), donde se acordó: “...el Ministerio del Trabajo, destinará una partida equivalente al 3% del presupuesto asignado para capacitación de funcionarios, con el fin de adelantar programas de formación y capacitación de líderes sindicales, pertenecientes a las organizaciones sindicales que suscribieron el acuerdo. Asimismo, una partida equivalente al 15% del presupuesto asignado a la Dirección de Derechos Fundamentales en el rubro correspondiente al apoyo de las organizaciones sindicales, para el financiamiento de un programa de fortalecimiento y formación a líderes sindicales”.
Que la Resolución 2363 del 19 de julio del 2023 “Por medio de la cual se adoptan los acuerdos pactados en la negociación colectiva singular 2023-2025 celebrado entre las organizaciones Sindicales y el Ministerio del Trabajo”, establece en el artículo segundo: “Campo de aplicación. Los acuerdos adoptados mediante la presente resolución serán aplicados a todos/as los/as servidores públicos del Ministerio del Trabajo, sindicalizados y no sindicalizados, respetando la vigencia de acuerdos anteriores, los cuales se continuarán cumpliendo sin desmejora alguna”. (negrilla nuestra).
Para el uso de los recursos apropiados para los Sindicatos del Ministerio del Trabajo, la Subdirección de Talento Humano coordinará el proceso de ejecución de los recursos, en cumplimiento del Acuerdo Sindical (2019 y 2020), suscrito entre el Ministerio del Trabajo y sus Organizaciones Sindicales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer los objetivos del Programa de Actualización a Líderes Sindicales, así como orientar y definir la forma en que se distribuirán los recursos para su desarrollo.
El Programa de Actualización de Líderes Sindicales de la vigencia 2024, estará orientado a capacitará líderes y demás afiliados a las Organizaciones Sindicales, a fin de promover el desarrollo de sus competencias y habilidades, y satisfacer las necesidades de formación que identifiquen las Confederaciones Sindicales de tercer grado del País.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA. Los objetivos del Programa de Actualización para Líderes Sindicales son:
2.1. Actualizar, capacitar y formar a los líderes sindicales en diversos temas como un mecanismo de apoyo y fortalecimiento del sector sindical, dentro de la estrategia para generar fortalezas que viabilicen la negociación, la concertación y el diálogo social.
2.2. Promover nuevas cualidades en las relaciones de concertación y diálogo, que contribuyan al logro de resultados, que a su vez potencien la actividad sindical y empresarial en el país.
2.3. Desarrollar nuevas formas de liderazgo para los afiliados a las Organizaciones Sindicales, con el fin de fortalecer las relaciones entre trabajador y empleador, a través de herramientas de interacción.
2.4. Potenciar el uso de los mecanismos de negociación colectiva, de concertación y diálogo social, respecto de temas laborales, principios y derechos fundamentales del trabajo.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROGRAMA. Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales:
3.1. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social.
3.2. El trabajo decente como conjunto de garantías que buscan establecer las condiciones a través de las cuales los hombres y las mujeres que laboran puedan desarrollar una actividad productiva en condiciones dignas y justas.
3.3. Representatividad sindical, facultad de las organizaciones sindicales para obrar en nombre e interés de sus afiliados.
3.4. La equidad, como criterio que permite dar a cada uno lo que se merece en función de sus condiciones.
3.5. La formación con enfoque interdisciplinario.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE LÍDERES SINDICALES PARA EL AÑO 2024. Para el año 2024, se utilizará de la transferencia corriente de ”ACTUALIZACIÓN A LIDERES SINDICALES” por valor de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($580.678.000,00), MDA. CTE. LEGAL así: 4.1 la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS ($493.576.300) MDA. CTE. LEGAL con destino a las Confederaciones de tercer grado y, 4.2. OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($87.101.700) MDA. CTE. LEGAL, a las Organizaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo, como se señala a continuación:
4.1. De la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS ($493.576.300) MDA. CTE. LEGAL, indicada en el inciso anterior, a ser distribuida entre las (9) nueve Confederaciones Sindicales de tercer grado, se distribuirá el setenta por ciento (70%) de dicho valor, que equivale a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS ($345.503.410) MDA. CTE. LEGAL, en valores iguales a las tres (3) Confederaciones Sindicales más representativas por tener un número mayor de afiliados a capacitar, a saber: (i) la Central Unitaria de Trabajadores - “CUT”, (ii) la Confederación General de Trabajadores - “CGT”, y (iii) la Confederación de Trabajadores de Colombia - “CTC”. El treinta por ciento (30%) restante, que equivale a CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($148.072.890) se distribuirá en partes iguales entre las seis (6) Confederaciones Sindicales de tercer grado, que cuentan con menor número de afiliados, a saber: (i) la Central del Trabajo “USCTRAB - CTU”, (ii) la Confederación Nacional del Trabajo - “CNT”, (iii) la Unión de Trabajadores de Colombia - “UTC”, (iv) la Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia - “CSPC”, (v) la Confederación Colombiana de Servidores Públicos “SER NACIÓN”, y (vi) la Confederación Colombiana Alternativa del Trabajo - “C.A.T.-FEM”.
4.1.1. Para la ejecución de los recursos con destino a las Confederaciones Sindicales (asignación presupuestal de transferencia corriente), se celebrarán Convenios de Asociación, en el marco de lo establecido en el Decreto 092 de 2017, en los que los recursos distribuidos y asignados por el Ministerio del Trabajo equivalen al setenta por ciento (70%) del valor total del convenio respectivo, por lo que las Confederaciones Sindicales deberán aportar con recursos propios una contrapartida en dinero no inferior al treinta por ciento (30%) del total del convenio a ser celebrado, según lo detallado en el siguiente cuadro guía:
| CONFEDERACIÓN | RECURSOS DISTRIBUIBLES APORTADOS POR MINTRABAJO 70% | CONTRAPARTIDA A SER APORTADA POR CADA CONFEDERACIÓN 30% | TOTAL PROYECTADO CONVENIOS | |
| 1 | CUT | $115.167.803.00 | $49.357. 629.00 | $164.525.432 |
| 2 | CTC | $115.167.803.00 | $49.357. 629.00 | $164.525.432 |
| 3 | CGT | $115.167.803.00 | $49.357. 629.00 | $164.525.432 |
| 4 | CNT | $24.678.815.00 | $10.576,635.00 | $30.218.957 |
| 5 | CSPC | $24.678.815.00 | $10.576,635.00 | $30.218.957 |
| 6 | UTC | $24.678.815.00 | $10.576,635.00 | $30.218.957 |
| 7 | CTU | $24.678.815.00 | $10.576,635.00 | $30.218.957 |
| 8 | SER NACION | $24.678.815.00 | $10.576,635.00 | $30.218.957 |
| 9 | C.A.T. - FEM | $24.678.815.00 | $10.576,635.00 | $30.218.957 |
| $493.576.299.00 | $211.532.696 | $705.108.995 | ||
4.2. La suma de OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($87.101.700) MDA. CTE. LEGAL, se destinará a las Organizaciones Sindicales del Ministerio del Trabajo, para lo cual la Subdirección de Talento Humano coordinará el proceso de ejecución de los recursos, en cumplimiento del Acuerdo Sindical (2019 y 2020), suscrito entre el Ministerio del Trabajo y sus Organizaciones Sindicales.
ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Para la suscripción de los respectivos convenios de asociación con las Confederaciones Sindicales, y la consecuente transferencia de los recursos de que trata esta Resolución, la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo adelantará las gestiones, coordinación y supervisión, con las que se garantice una correcta ejecución de los recursos.
PARÁGRAFO. Las Confederaciones Sindicales deberán comprometer recursos en dinero para la ejecución de la propuesta de capacitación, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio a suscribir, así como prestar el apoyo técnico, administrativo y operativo que sea necesario para dicho efecto, la anterior situación deberá ser manifestada por escrito firmado por el representante legal y el revisor fiscal o quien haga sus veces dentro de la manifestación de interés.
ARTÍCULO 6o. Sin perjuicio de las condiciones y directrices contenidas en los artículos anteriores, en el evento de que, por cualquier motivo, las Confederaciones Sindicales destinatarias de los recursos dinerarios de que trata la presente Resolución, no alleguen los documentos técnicos respectivos y/o no cumplan con la totalidad de los requisitos legales propios de la contratación estatal, dentro de los plazos y parámetros que se establezcan para el efecto por el Ministerio del Trabajo, se procederá a adelantar las gestiones necesarias para que los recursos no comprometidos de acuerdo con la asignación establecida en la presente resolución, sean dirigidos a apoyar la actualización de los lideres sindicales, directamente por parte del Ministerio del Trabajo mediante el trámite contractual que corresponda.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
Ministra del Trabajo
1. https://www.ilo.org/amcricas/tcmas/formaci%C3%B3n-profcsional/lang--cs/indcx.htm