RESOLUCIÓN 2575 DE 2016
(julio 5)
Diario Oficial No. 49.974 de 23 de agosto de 2016
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio de la cual se autoriza la compensación y se definen los giros de recursos entre cajas de compensación familiar en el marco del programa “40.000 Primeros Empleos”.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1636 de 2013, “por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia”, dispuso como objeto de este, la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral.
Que el artículo 2o de la norma en mención estableció la creación del Mecanismo de Protección al Cesante el cual se compone, entre otros, por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.
Que el artículo 4o ibídem establece que la solidaridad es uno de los principios del Mecanismo de Protección al Cesante y en consecuencia, es deber del Estado garantizar el respeto de este principio en el mecanismo mediante la participación, control y dirección del mismo.
Que el artículo 23 de la citada disposición le confirió a las cajas de compensación familiar la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).
Que el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Ministerio del Trabajo definirá los criterios para efectuar el proceso de compensación entre cajas y los giros a que haya lugar, de los recursos correspondientes entre otros a servicios, a los de gestión y colocación del empleo.
Que el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias para fortalecer la operación del Mecanismo de Protección al Cesante como principal herramienta para la integración de políticas activas de empleo y la mitigación de los efectos nocivos del desempleo.
Que la norma en cita estableció, además, que con el fin de facilitar y mejorar el enganche laboral efectivo de la población y para estimular la vinculación de aprendices, practicantes y trabajadores a empresas, el Ministerio del Trabajo podrá disponer anualmente recursos del Fosfec para el reconocimiento de bonos de alimentación a cesantes, a la promoción de la formación en empresa y el desarrollo de incentivos para eliminar las barreras de acceso al mercado laboral, previa realización de estudios sobre atención de necesidades sociales.
Que la Resolución número 347 de 2015 expedida por este Ministerio, creó el programa “40.000 Primeros Empleos” y dispuso en su artículo 1o que este sería un mecanismo para mejorar la empleabilidad de la población entre 18 y 28 años de edad, que se desarrollará bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Que el artículo 5o ibídem estableció que el referido programa sería operado a través de los Centros de Empleo de las Agencias de Gestión y Colocación constituidas por las cajas de compensación familiar.
Que dicho artículo, en su parágrafo, estableció que el “Ministerio del Trabajo, con base en los informes financieros generados por las cajas de compensación familiar, los reportes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y demás información económica y social relevante para el funcionamiento de este programa, definirá las estrategias de operación en regiones donde las Agencias de Gestión y Colocación no tengan la capacidad operativa y financiera para atender a la población beneficiaria”.
Que el artículo 6o ibídem, estableció que para financiar el programa se destinarían trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), con cargo a los recursos no ejecutados durante la vigencia 2014 del Fosfec, de acuerdo con la información certificada por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con corte a 31 de diciembre de 2014, y que estos recursos se incluirían en la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral definida en el numeral 1.2. del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Que el artículo 3o de la Resolución número 1490 de 2015 de este Ministerio, estableció que la cajas de compensación familiar deberán utilizar el 85% de los saldos de la vigencia 2014 del Fosfec referidos en el anterior considerando, en la operación del programa 40.000 Primeros Empleos, de los cuales el 7% debe ser asignado a cubrir los gastos de administración del programa y el 93% deberá ser asignado para el pago de salarios de los jóvenes participantes en el mismo.
Que el artículo 6o ibídem expide el Manual Operativo del programa 40.000 Primeros Empleos en donde se establecen los montos de apoyo salarial por joven de acuerdo con su nivel de educación y por lo tanto, a partir de los recursos disponibles y de los citados montos de salario por joven es posible determinar la meta de contratación de beneficiarios del programa por cada caja de compensación familiar.
Que de acuerdo con los informes financieros generados por las cajas de compensación familiar, los recursos disponibles por cada una de ellas y el monto de los salarios del programa determinados en el manual operativo, la asignación de 22.948 cupos para beneficiarios de 40.000 Primeros Empleos, lo cual representa el 57.4% del total de cupos, se encuentra concentrada en cuatro (4) cajas de compensación familiar las que, a diciembre 31 de 2015 registraron un cumplimiento de la meta de contratación inferior del 10%.
Que asimismo, se evidencia que dieciséis (16) cajas de compensación familiar son susceptibles de recibir recursos financieros, pues atendiendo al promedio de contratación por semana observado, se advierte que su comportamiento en la operación del programa les permitirá alcanzar la meta determinada a partir de los recursos asignados y considerando el impacto potencial sobre el empleo juvenil a nivel territorial.
Que conforme a lo anterior, resulta necesario establecer los criterios de compensación entre cajas de compensación familiar y definir los giros a los que haya lugar, de los recursos correspondientes al programa 40.000 Primeros Empleos que se incluyeron en la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral con el fin de brindar oportunidades a los jóvenes de las regiones en donde se están ejecutando eficientemente los recursos de este programa.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:|
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los giros de recursos correspondientes al programa 40.000 Primeros Empleos a los que hay lugar, los cuales están incluidos en la Subcuenta de Gestión y Colocación para la Inserción Laboral del Fosfec, de conformidad con los criterios establecidos en este mismo acto administrativo para la compensación de estos recursos.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA LA COMPENSACIÓN ENTRE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN EL MARCO DEL PROGRAMA 40.000 PRIMEROS EMPLEOS. Las cajas de compensación familiar que a 31 de diciembre de 2015 cuenten con recursos del programa 40.000 Primeros Empleos superiores a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), y que tengan un nivel de cumplimiento de la meta de contratación, determinada por el nivel de recursos disponibles, inferior o igual al 10%, deberán, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto número 1072 de 2015, trasladar recursos a las cajas de compensación familiar que a 31 de diciembre de 2015 cuenten con recursos del programa 40.000 Primeros Empleos y evidencien un porcentaje de cumplimiento de la meta de contratación superior al 33% y cuyo promedio de contratación semanal registrado durante la vigencia 2015 permita establecer la capacidad de cumplimiento de la meta de contratación en el primer semestre del año 2016, de acuerdo con los recursos asignados para el pago de salarios en el marco del mencionado programa.
ARTÍCULO 3o. MONTOS DEL TRASLADO. Las cajas de compensación familiar que cumplen con los criterios, previstos en el artículo anterior, son: Cafam, Colsubsidio, Compensar y Comfama. Los recursos a trasladar por cada una de estas cajas se definen a partir de las siguientes reglas: i) El 25% sobre los recursos destinados a salarios para aquellas que durante el año 2015 registraron un promedio de contratación menor a 10 jóvenes por semana; ii) El 20% a las que lleven un promedio de contratación entre 10 y 15 jóvenes por semana; iii) El 15% para aquellas que lleven un promedio de contratación mayor a quince y estrictamente menor a 30 jóvenes por semana y; iv) El 10% para las que registraron durante el año 2015 un promedio de contratación superior o igual a 30 jóvenes por semana. En el cuadro que se encuentra a continuación se presentan los recursos a trasladar:
| CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR | MONTO DEL TRASLADO |
| CAFAM | $5.567.485.799 |
| COLSUBSIDIO | $7.678.205.550 |
| COMPENSAR | $4.404.842.677 |
| COMFAMA | $8.007.906.772 |
| TOTAL | $25.658.440.798 |
ARTÍCULO 4o. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RECEPTORAS DE RECURSOS. En los términos del artículo 2o de la presente resolución, las cajas de compensación Familiar que cumplen con los criterios para ser receptoras de recursos son: Cajacopi Barranquilla, Confamiliares, Caldas, Comfaca, Comfacauca, Comfachocó, Comfamiliar Huila, Comfanariño, Comfanorte, Comfenalco Quindío, Comfenalco Antioquia, Comfenalco Cartagena, Comfamiliar Risaralda, Cajasan, Comfatolima, Comfenalco Tolima y Comfandi.
El monto de los recursos a recibir por cada caja de compensación familiar es el que se describe a continuación:
| CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RECEPTORAS DE RECURSOS | MONTO A RECIBIR |
| COMFACHOCÓ | $431.378.423 |
| CAJACOPI BARRANQUILLA | $531.408.202 |
| COMFACA | $550.163.786 |
| COMFATOLIMA | $787.734.510 |
| COMFENALCO QUINDÍO | $856.504.984 |
| COMFENALCO CARTAGENA | $952.849.738 |
| COMFENALCO TOLIMA | $1.012.801.514 |
| COMFAMILIAR HUILA | $1.306.638.990 |
| COMFACAUCA | $1.400.416.908 |
| COMFANORTE | $1.644.239.494 |
| COMFENALCO ANTIOQUIA | $1.880.045.830 |
| COMFANARIÑO | $2.013.099.305 |
| CAJASAN | $2.269.425.614 |
| CONFAMILIARES CALDAS | $1.458.182.460 |
| COMFAMILIAR RISARALDA | $3.038.404.542 |
| COMFANDI | $5.525.146.499 |
| TOTAL | $25.658.440.798 |
PARÁGRAFO. Las cajas de compensación familiar receptoras de recursos serán las responsables de su ejecución. En el caso de tener saldos al finalizar la vigencia 2016, las cajas receptoras mantendrán estos saldos y solo podrán disponer de ellos de conformidad con los lineamientos que el Ministerio del Trabajo defina para el efecto.
ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE LOS TRASLADOS DE LOS RECURSOS. De conformidad con los informes financieros generados por las cajas de compensación familiar con corte a 31 de diciembre de 2015 y con los montos establecidos en los artículos 3o y 4o de la presente resolución, la distribución de recursos a trasladar será la siguiente:
| Caja que traslada | Monto del traslado | Caja que recibe | Monto a recibir |
| CAFAM | $5.567.485.799 | CONFAMILIARES CALDAS | $1.458.182.460 |
| COMFAMILIAR HUILA | $1.306.638.990 | ||
| COMFENALCO CARTAGENA | $952.849.738 | ||
| COMFENALCO QUINDÍO | $674.281.010 | ||
| COMFACHOCÓ | $345.534.863 | ||
| COMFANDI | $829.998.738 | ||
| COLSUBSIDIO | $7.678.205.550 | COMFANDI | $4.695.147.761 |
| CAJASAN | $2.269.425.614 | ||
| COMFENALCO QUINDÍO | $182.223.973 | ||
| CAJACOPI BARRANQUILLA | $531.408.202 | ||
| COMPENSAR | $4.404.842.677 | COMFATOLIMA | $787.734.510 |
| COMFENALCO TOLIMA | $1.012.801.514 | ||
| COMFACAUCA | $724.260.823 | ||
| COMFENALCO ANTIOQUIA | $1.880.045.830 | ||
| COMFAMA | $8.007.906.772 | COMFAMILIAR RISARALDA | $3.038.404.542 |
| COMFANORTE | $1.644.239.494 | ||
| COMFANARIÑO | $2.013.099.305 | ||
| COMFACAUCA | $676.156.085 | ||
| COMFACA | $550.163.786 | ||
| CAJACOPI BARRANQUILLA | $85.843.560 | ||
| TOTAL | 25.658.440.798 | TOTAL | $25.658.440.798 |
Estos recursos deberán ser trasladados en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la publicación de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los recursos trasladados a que refieren los artículos 2o, 3o y 4o de la presente resolución deberán ser utilizados para el pago de salarios, subsidio de transporte, seguridad social y prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución número 347 de 2015 expedida por este Ministerio y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del programa 40.000 Primeros Empleos diseñado por el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos de administración del programa que requieran las cajas de compensación familiar receptoras definidas en el artículo 4o de la presente resolución para la ejecución de los montos trasladados se definirán en la resolución de saldos del Fosfec de la vigencia 2015 que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 3o. Para continuar el desarrollo efectivo del programa 40.000 Primeros Empleos, las cajas de compensación familiar podrán realizar alianzas estratégicas entre ellas de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. La Superintendencia de Subsidio Familiar, en ejercicio de sus competencias legales, realizará el seguimiento y verificación de la correcta ejecución de los recursos que se trasladen a las cajas de compensación familiar receptoras.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2016.
La Ministra del Trabajo,
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.