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RESOLUCIÓN 15 DE 2023

(enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se crea el Grupo Especial de Seguimiento para la Vigilancia Preventiva a la Implementación de la Política Pública del Catastro Multipropósito

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 29 y 33 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el catastro es un instrumento para la identificación y medición de los predios que integran un territorio, tradicionalmente usado en la gestión fiscal y la definición de los derechos de propiedad. En la actualidad, el sistema de catastro tradicional presenta problemas estructurales en los niveles económico, físico, jurídico e institucional[1].

Que, según la información del Instituto Geográfico Agustín Codazzí, la desactualización de la información catastral y su falta de integración con otros sistemas de información, especialmente con el Registro de Instrumentos Públicos, ha facilitado apropiaciones ¡legales, acaparamiento de bienes públicos y despojo de tierras y ha generado la planeación descontextualizada en los territorios. En ese sentido, la ausencia de información veraz, completa e integrada impide un adecuado ejercicio de protección, disposición y administración de los bienes[2].

Que Colombia requiere consolidar un sistema de información catastral con enfoque multipropósito e integrado con los sistemas de planeación e información del territorio que, en concordancia con estándares internacionales, disponga de la información predial para el ordenamiento social de la propiedad; la seguridad jurídica del derecho de propiedad del inmueble; las políticas para el restablecimiento de derechos violados por la situación de violencia; las políticas de saneamiento de la propiedad inmobiliaria; el fortalecimiento de los fiscos locales; el ordenamiento territorial y la planeación social, ambiental y económica[3].

Que la política pública y la estrategia para la implementación del catastro fue regulada mediante la Ley 1753 de 2015[4] y el CONPES 3958 de 2019, con el objetivo de disponer información que contribuya a la estabilidad jurídica, al fortalecimiento fiscal, al ordenamiento territorial y a la planeación económica y social.

Que el artículo 79 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por La Equidad”[5] define la gestión catastral como un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la Información catastral.

Que el punto 1.1.9. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera[6] precisa que el catastro debe ser un Instrumento para concretar la Información necesaria e Impulsar los programas de ordenamiento social de la propiedad. Este sistema de Información es un elemento necesario para el desarrollo de la Reforma Rural Integral. Por consiguiente, propone una política para formar, actualizar, conservar, disponer y usar la información catastral con un enfoque multipropósito, que permita la actualización gradual y progresiva de dicha Información en el territorio nacional y la formación de predios.

Que, bajo este panorama, se espera pasar del área actual, equivalente a un 5,68 %, del país con Información catastral actualizada, a un 69,75 % en 2022 y a un 100 % en 2025[7], con la previsión de mecanismos para su sostenlbllldad financiera y su actualización permanente[8].

Que es necesario desarrollar acciones ¡nterdlsclpllnarlas entre las dependencias de la entidad que permitan promover el avance efectivo del servicio público catastral, por medio de la vigilancia preventiva a las entidades responsables del manejo de los recursos destinados a la ejecución de estos proyectos en el orden territorial, la protección de los bienes y recursos de la Nación, la protección del ambiente y el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.

Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el Grupo Especial de Seguimiento para la Vigilancia Preventiva a la Implementación de la Política Pública del Catastro Multipropósito (en adelante, el Grupo Especial de Seguimiento).

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El Grupo Especial de Seguimiento vigilará la efectiva ejecución del servicio público catastral en el orden territorial, la protección de los derechos sobre la tierra y los territorios, los recursos de la Nación, el ambiente y lo establecido sobre este punto en el Acuerdo Final de Paz.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Grupo Especial de Seguimiento estará conformado por los titulares de las siguientes dependencias:

1. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2. Para la Restitución de Tierras.

2. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios.

3. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles.

4. Procuraduría Delegada Preventiva de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

5. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial.

6. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos.

7. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz.

8. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE).

9. Grupo de Trabajo Unidad de Gestión de Información e Inteligencia (UGII).

10. Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP).

PARÁGRAFO: La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles ejercerá la Coordinación del Grupo Especial de Seguimiento.

La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial y la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz tendrán a cargo las labores de Secretaría Técnica, que ejercerán de forma rotativa por periodos de un año.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. El Grupo Especial de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer el plan de acción y llevar a cabo reuniones periódicas con la asistencia de los integrantes del grupo, para lograr una articulación y coordinación en el accionar referente a la implementación de la Política Pública del Catastro Multipropósito.

2. Definir la metodología general para el control, seguimiento y vigilancia al cumplimiento de la Política Pública del Catastro Multipropósito.

3. Promover un diagnóstico territorial de las acciones desarrolladas en materia de la Política Pública del Catastro Multipropósito en el orden territorial.

4. Articular el seguimiento cuantitativo a los indicadores y metas del Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz y a los indicadores de los planes nacionales de desarrollo relativos a la actualización, formación y conservación del catastro.

5. Articular con las procuradurías regionales y provinciales el inicio de acciones preventivas y de intervención en las zonas de mayor riesgo para la implementación del Catastro Multipropósito.

6. Recomendar a las entidades responsables de la Política Pública del Catastro Multipropósito la creación de un sistema o sitio de concentración de información sobre los avances del cumplimiento de sus tareas y verificar su operación.

7. Establecer los criterios de priorización de los municipios en los que se hará seguimiento a las acciones de implementación del Catastro Multipropósito.

8. Promover la conformación de escenarios como comités e instrumentos interinstitucionales para el seguimiento y vigilancia periódica al cumplimiento de los objetivos del Catastro Multipropósito.

9. Coordinar las acciones necesarias al interior de la entidad, dirigidas al seguimiento y cumplimiento de la Política Pública del Catastro Multipropósito.

10. Asesorar a los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales en los asuntos relacionados con el seguimiento y cumplimiento de la Política Pública del Catastro Multipropósito.

11. Requerir información y documentación relacionada con el seguimiento y cumplimiento de la Política Pública del Catastro Multipropósito a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

12. Requerir información y documentación a las entidades del orden nacional y territorial que actúan como gestores catastrales, de conformidad con las normas que rigen la materia.

13. Disponer de un mecanismo digital supervisado por la Secretaría Técnica para almacenar los requerimientos, respuestas, actas de visitas, reuniones y demás material técnico pertinente, que podrá ser consultado por las procuradurías delegadas integrantes del Grupo Especial de Seguimiento, con el fin de evitar duplicidad de solicitudes de información escritas o verbales.

14. Operar como enlace entre la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Nacional de Planeación, rector de la Política Pública del Catastro Multipropósito; el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, encargada de la orientación del ejercicio de las entidades que conforman el sector de estadística, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, líder de la iniciativa.

15. Realizar seguimiento a la gestión catastral de la Agencia Nacional de Tierras[9] y de la Unidad de Restitución de Tierras[10], según lo dispuesto en la normatividad vigente.

16. Realizar seguimiento a la Superintendencia de Notariado y Registro, puntualmente, a su función de inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral[11], de acuerdo con la normatividad vigente y el cumplimiento de la interrelación catastro-registro, resultado de la gestión catastral.

17. Vigilar el cumplimiento de las salvaguardas étnicas, sociales y ambientales en la gestión de los operadores catastrales.

18. Vigilar el cumplimiento de la actualización del inventario nacional de suelos, a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

19. Las demás asignadas por la Procuradora General de la Nación, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales.

PARÁGRAFO: El coordinador del Grupo Especial de Seguimiento rendirá informe semestral al Despacho de la Procuradora General de la Nación sobre el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, en especial, acerca del seguimiento y ejecución de la Política Pública del Catastro Multipropósito.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Grupo Especial de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Grupo Especial de Seguimiento.

2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Grupo Especial de Seguimiento, para lo cual definirá el medio, la fecha y el orden del día, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto de esta resolución.

3. Elaborar las actas de las sesiones del Grupo Especial de Seguimiento, que deberá socializar con los demás integrantes para su aprobación.

4. En articulación con las demás dependencias integrantes del grupo, preparar los proyectos de documentos necesarios para soportar la toma de decisiones del Grupo Especial de Seguimiento, los cuales deberá custodiar y conservar, los cuales deberá custodiar y conservar.

5. Recibir y tramitar las propuestas que presenten los integrantes del Grupo Especial de Seguimiento, sobre temas o asuntos a incorporar al orden del día en las sesiones.

6. Elaborar y presentar los informes que soliciten los miembros del Grupo Especial de Seguimiento, así como responder las solicitudes y consultas que se presenten al Grupo Especial de Seguimiento sobre las materias de su competencia.

7. Preparar el informe de gestión semestral para aprobación del Grupo Especial de Seguimiento y posterior presentación de la coordinación al Despacho de la Procuradora General de la Nación.

8. Elaborar un boletín informativo periódico para socializar los avances en el seguimiento preventivo a la implementación de la Política Pública del Catastro Multipropósito, que distribuirá entre los integrantes del Grupo Especial de Seguimiento.

9. Realizar las acciones pertinentes para la construcción, gestión y ejecución de proyectos e información al grupo sobre su estado.

10. Las demás que le asigne el Grupo Especial de Seguimiento, compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES. El Grupo Especial de Seguimiento se reunirá, de manera presencial o virtual, en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera:

Sesiones ordinarias: Sesionará ordinariamente una vez cada trimestre. La Secretaría Técnica convocará las sesiones con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión y remitirá a los demás integrantes del Grupo Especial de Seguimiento la información y documentación necesaria para cada sesión al momento de la convocatoria.

Sesiones extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando la vigilancia preventiva a la implementación de la Política Pública del Catastro Multipropósito lo requiera. En tal caso, cualquier integrante del Grupo Especial de Seguimiento podrá solicitar la realización de la sesión, por medio de petición dirigida a la Secretaría Técnica, que efectuará la convocatoria sin tener en cuenta el término de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Según el CONPES 3859 de 2016, se presentan diferencias significativas en los avalúos catastrales y comerciales; la cartografía es insuficiente y está desactualizada; existen inconsistencias entre la información predial y la del registro en datos del propietario, nomenclatura, ubicación, área y linderos de los predios, y el modelo institucional requiere mejorar su capacidad y eficiencia en los procesos de formación, actualización y conservación catastral.

2. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (2019). Estadísticas catastrales, corte a 1 de enero de 2019. Bogotá D.C.

3. Desde la expedición del Decreto 1711 de 1984 se intentó consolidar la relación entre el catastro y registro inmobiliario, sin embargo, esto no ha sido posible y, con ello, persiste la incertidumbre sobre la información predial y su efectiva identificación física y jurídica.

4. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país".

5. Ley 1955 de 2019.

6. Referente a la formación y actualización del catastro e Impuesto predial rural.

7. Instituto Geográfico Agustín Codazzl (IGAC). Estadísticas catastrales, corte a 1 de enero de 2019. Bogotá D.C. y del Departamento Nacional de Planeación, 2019.Disponible en https://sinergiapp.dnp.gov.co/#lndicadorProgEnt/33/1160/5515

8. Según el IGAC, Colombia pasó de tener el 2,25 % del territorio con información catastral actualizada, al 15,39 % a marzo del 2021: último que corresponde a la actualización en 7,49 %, actualización parcial en un 0,39 % y por actualización en conservación catastral en un 7,51 %. Lo anterior, teniendo en cuenta que la conservación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a actualizar los documentos catastrales correspondientes a los predios, de conformidad con los cambios que experimenten los inmuebles en sus aspectos físico, jurídico, económico y fiscal, según la Resolución 0070 de 2011, actualizada por la Resolución 1149 de 2021 del IGAC.

9. El articulo 80 de la Ley 1955 de 2019 dispone que “[l]a Agencia Nacional de Tierras [...] en su calidad de gestor catastral, de acuerdo con los estándares y las especificaciones técnicas determinadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi [...], levantará los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural [...].

10. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante la Resolución No. 524 del 21 de abril de 2022, habilitó a la Unidad de Restitución de Tierras para realizar procesos de gestión catastral como conservación, actualización y difusión; focalizado en los municipios y predios que cuentan con sentencia ejecutoriada de restitución a nivel nacional.

11. El artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 asignó a la Superintendencia de Notariado y Registro o la entidad que haga sus veces, las funciones de Inspección, vigilancia y control al ejercicio de la gestión catastral.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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