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RESOLUCIÓN 42 DE 2026

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución No 377 de 2022 en relación con la intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 277 ibidem precisa que el Procurador General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.

Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, facultan al Procurador General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.

Que el numeral 8 ibidem faculta al jefe del Ministerio Público para distribuir las funciones y competencias de la entidad entre Las distintas dependencias y los servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que el parágrafo del artículo 7 en cita señala que el Procurador General de la Nación ejerce directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política y que las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o asignarlas a cualquier servidor público o dependencia de la entidad.

Que el artículo 17, numeral 11, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece como función del Viceprocurador General de la Nación la de "Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales".

Que el artículo 34 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, establece que los procuradores delegados "intervendrán como Ministerio Público en Los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales".

Que el artículo 2 ibidem fija la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación y en el numeral 1.4. de este clasifica las Procuradurías Delegadas en Preventivas y de Control de Gestión; Disciplinarias de Instrucción; Disciplinarias de Juzgamiento; con funciones mixtas; y, de Intervención.

Que, mediante la Resolución No 377 de 2022, se distribuyó competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas y estableció su organización, según la naturaleza dispuesta en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.

Que, en el numeral 2.9 del artículo 8 de la mencionada Resolución se asignó a la Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Que, por Resolución No 181 de 2023, se modificó la disposición antes señalada y asignó la función de intervención como Ministerio Público ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4.

Que, por Resolución No 41 de 2024, se adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Resolución No 377 de 2022y asignó la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la Procuraduría Delegada de la Sala Disciplinaria de Instrucción ID 4360.

Que la Resolución No 233 del 12 de julio de 2024 modificó el parágrafo del artículo 3 de la Resolución No 377 de 2022 y asignó la función y competencia de intervención como Ministerio Público en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal.

Que, mediante la Resolución No 277 del 8 de octubre de 2025, se distribuyeron competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, se asignaron transitoriamente funciones, se modificaron resoluciones y se dictaron otras disposiciones, suprimiendo la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal y reemplazándola por la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 6. Tercera para la Vigilancia Preventiva de la Gestión Pública.

Que, en razón a la supresión de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal, se asignó la competencia de intervención como Ministerio Público ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa.

Que, atendiendo la clasificación de las procuradurías delegadas y con la finalidad de hacer más eficiente la intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resulta procedente que la misma se ejerza por las Procuradurías Delegadas para la Casación Penal, sin perjuicio de que esta función se realice por el Viceprocurador General de la Nación de manera preferente cuando lo considere necesario.

Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGAR. El parágrafo del artículo 3 de la Resolución No 377 de 2022.

ARTÍCULO 2o. ADICIONAR. El numeral 1.4. al artículo 8 de la Resolución No 377 de 2022, relacionado con Las funciones de las Procuradurías Delegadas para La Casación Penal, en los siguientes términos:

1.4. Intervenir como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de Los derechos y garantías fundamentales.

La Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal ejercerá dicha intervención en los procesos adelantados contra abogados; y La Procuraduría Delegada de Intervención 2. Segunda para la Casación Penal en los que se adelanten contra funcionarios y empleados de la rama judicial, y contra particulares que ejerzan función jurisdiccional.

El Viceprocurador General de la Nación podrá intervenir de manera preferente ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en cualquier proceso, cuando lo considere necesario, en ejercicio de La competencia señalada en el artículo 17, numeral 11, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.

ARTÍCULO 3o. Las Procuradurías Delegadas para la Casación Penal rendirán informes estadísticos mensuales sobre su intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al Despacho del Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 4o. Los demás artículos de La Resolución No 377 de 2022, con sus modificaciones, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 5o. COMUNICAR, por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a La titular de La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa, a los titulares de las Procuradurías Delegadas para la Casación Penal y al Despacho del Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

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