RESOLUCIÓN 377 DE 2022
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia completo>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución No. 150 de 2022
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales y
CONSIDERANDO
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.
Que el artículo 277 Superior precisa que la Procuradora General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.
Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las procuradurías delegadas y las salas disciplinarias, entre otros.
Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultan a la Procuradora General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia preventiva, actuación ante autoridades judiciales y administrativas y centros de conciliación, y para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.
Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultó a la jefe del Ministerio Público para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la entidad entre las distintas dependencias y servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 262 de 2000 determinó inicialmente que habría treinta y tres (33) procuradurías delegadas, cuyas denominaciones y funciones se establecieron en la Resolución No. 017 del 2000, expedida por el entonces Procurador General de la Nación.
Que, posteriormente, la Ley 1367 de 2009, el Decreto Ley 2247 de 2011, el Decreto Ley 1512 de 2018(2) y el Decreto Ley 1851 de 2021(3) crearon nuevas procuradurías delegadas y, en la actualidad, la planta de la Procuraduría General de la Nación tiene cincuenta y cuatro (54) empleos de procurador delegado.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, estableció la denominación de las salas disciplinarias y de las procuradurías delegadas, así:
1.3. SALAS DISCIPLINARIAS
1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción
1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento
1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular
1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS
1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión
1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción
1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento
1.4.4. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas
1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención
Que las procuradurías delegadas tenían competencias y denominaciones asignadas mediante la Resolución No. 017 de 2000 y sus modificaciones y adiciones, disposiciones que no se encuentran acordes con la nueva estructura y organización de la entidad.
Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021 adicionó la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación con la creación de los nuevos empleos de procuradores delegados, empleos que serán provistos de manera gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, mediante la Resolución No. 150 de 2022, se distribuyeron competencia y funciones en las delegadas de la entidad, según la carga laboral y la necesidad de resolver de manera oportuna y eficiente los asuntos a su cargo, especialmente expedientes disciplinarios, y se estableció un régimen de transitoriedad.
Que, con la entrada en vigencia de la Resolución No. 150 de 2022, se evidenció la necesidad de asignar otras competencias y funciones en las procuradurías delegadas y aclarar el alcance de algunas facultades otorgadas a dichas dependencias en el precitado acto administrativo, asunto que es indispensable regular.
Que, con el propósito de mantener las competencias de las Procuradurías Delegadas en un solo compendio normativo, resulta necesario derogar la Resolución No. 150 de 2022 y expedir un nuevo acto administrativo que consolide las competencias y funciones de las procuradurías delegadas.
Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,
RESUELVE
ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN.
ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 277 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Salas Disciplinarias y las Procuradurías Delegadas se organizarán, según su naturaleza, así:
1. Sala Disciplinaria de Instrucción, integrada por tres (3) procuradores delegados.
2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, integrada por tres (3) procuradores Delegados.
3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, integrada por tres (3) Procuradores Delegados.
4. Nueve (9) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción.
5. Cuatro (4) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.
6. Seis (6) Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión.
7. Once (11) Procuradurías Delegadas de Intervención.
8. Quince (15) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas..."
ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 277 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las Procuradurías Delegadas se clasifican, según la competencia específica que asumen, así:
| # | Clasificación anterior | Clasificación actual |
| 1 | Procuraduría 1 Delegada para la Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1. Primera para la Vigilancia Administrativa |
| 2 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa |
| 3 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3. Tercera para la Vigilancia Administrativa |
| 4 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de 1nstrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa |
| 5 | Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5. Para la Economía y la Hacienda Pública |
| 6 | Procuraduría 1 Delegada para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal |
| 7 | Procuraduría 2 Delegada para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal |
| 8 | Procuraduría 2 Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal |
| 9 | Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1O. Para la Fuerza Pública |
| 10 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 |
| 11 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 |
| 12 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 |
| 13 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 |
| 14 | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 15 | Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la integridad | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 16 | Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial |
| 17 | Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos |
| 18 | Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz |
| 19 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 6. Tercera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 20 | Procuraduría 2 Delegada para la Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal |
| 21 | Procuraduría 3 Delegada para la Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 2. Segunda para la Casación Penal |
| 22 | Procuraduría 2 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 23 | Procuraduría 3 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 24 | Procuraduría 4 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 25 | Procuraduría 1 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado |
| 26 | Procuraduría 2 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado |
| 27 | Procuraduría 3 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado |
| 28 | Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado |
| 29 | Procuraduría 5 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado |
| 30 | Procuraduría 7 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 11. Séptima ante el Consejo de Estado |
| 31 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos |
| 32 | Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2. Para la Restitución de Tierras |
| 33 | Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos v Agrarios |
| 34 | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales |
| 35 | Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales |
| 36 | Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa |
| 37 | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. Asuntos del Trabajo v la Seguridad Social | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social |
| 38 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer |
| 39 | Procuraduría 2 Delegada para la Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9. Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías |
| 40 | Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública |
| 41 | Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11. Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 42 | Procuraduría 1 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12. Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 43 | Procuraduría 2 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13. Segunda con Funciones Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 44 | Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14. Tercera con Funciones Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 45 | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15. para Asuntos Electorales y Participación Democrática | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática |
PARÁGRAFO PRIMERO. Las dependencias se identificarán de acuerdo con la competencia atribuida en el presente acto administrativo precedida de la expresión "Procuraduría Delegada".
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales, se denominará de esa manera de forma transitoria a partir de la expedición del presente acto administrativo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN. Las procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción, teniendo en cuenta los hechos objeto de investigación y la calidad de los sujetos disciplinadles, cumplirán las siguientes funciones:
1 Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Vigilancia Administrativa. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las faltas cometidas por los notarios de primera categoría y los demás casos en los que la competencia no esté expresamente asignada a otra delegada disciplinaria de instrucción.
2. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Economía y Hacienda Pública. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las conductas asociadas a la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, que comprenden, entre otras, las siguientes materias:
2.1. Preparación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes territoriales.
2.2. Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución, modificación y control del presupuesto.
2.3. Manejo del tesoro público e inversiones y de los recursos parafiscales.
2.4. Administración y utilización de los recursos provenientes de monopolios y transferencias de la Nación a las entidades territoriales, de rentas de destinación específica y de los fondos cuenta, excepto los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
2.5. Crédito público y capacidad de pago.
2.6. Contabilidad pública.
2.7. Intervención en la economía nacional.
2.8. Régimen tributario.
3. Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 84 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 30 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, así:
3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.2. Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.4. Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.5. Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado. Interviene ante las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado.
3.6. Procuraduría Delegada de Intervención 11. Séptima ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
4. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Fuerza Pública y Policía Judicial. Tendrá competencia para ejercer las funciones de que trata el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en los eventos en que los sujetos disciplinables sean oficiales superiores de la Fuerza Pública, salvo en los casos de competencia de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos y que la conducta investigada se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
Igualmente, adelantará investigaciones contra los funcionarios descritos en los literales e y f del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 por la Resolución 311 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa ejercerá la intervención como Ministerio Público, en los procesos que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.
El Viceprocurador General de la Nación podrá asumir de forma preferente la intervención ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando lo considere pertinente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 7o del Decreto Ley 1851 de 2021.
ARTÍCULO 4. FACTOR ESPECIAL DE COMPETENCIA PARA LAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN. Cuando en una misma actuación disciplinaria en etapa de instrucción se investiguen asuntos de competencia de diferentes procuradurías delegadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Cuando el asunto pueda ser de competencia de las procuradurías delegadas de instrucción con especialidad en vigilancia administrativa, contratación estatal y economía y hacienda pública, lo conocerá preferentemente esta última.
2. Cuando el asunto pueda ser de competencia de las procuradurías delegadas de instrucción con especialidad en vigilancia administrativa y contratación estatal, lo conocerá preferentemente esta última.
3. Cuando el asunto pueda ser de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos y otra Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción, lo conocerá preferentemente la primera.
ARTÍCULO 5. INALTERABILIDAD DE LA COMPETENCIA. La competencia no se alterará ni variará cuando se modifiquen los hechos materia de investigación, salvo que se trate del cambio de sujetos procesales que funcionalmente determinen la competencia.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE JUZGAMIENTO.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE JUZGAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 181 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las procuradurías delegadas disciplinarias de juzgamiento tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021.
Los asuntos a que se refiere el presente artículo se asignarán a las procuradurías delegadas de forma aleatoria, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto dispongan los sistemas de información de la entidad.
PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 2 de la Resolución 41 de 2024>
PROCURADURÍAS DELEGADAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN.
Las procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos en los que la competencia no esté expresamente asignada a otra procuraduría delegada preventiva y de control de gestión o mixta.
2. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para la Gestión y la Gobernanza Territorial. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1,2, 5, 6, 7, 9, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con las entidades territoriales y la descentralización administrativa.
3. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para Asuntos Étnicos. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 9 del artículo 24 y los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con derechos individuales o colectivos de los pueblos o comunidades con pertenencia étnica indígena, negra, raizal, palenquera, afrocolombiana, rrom o gitana.
4. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para el Seguimiento del Acuerdo de Paz. Tendrá competencia para ejercer las funciones de que trata el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Ley 1511 de 2018; los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del artículo 24, los numerales 1, 6, 7 y 10 del artículo 26, y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con la coordinación del seguimiento a la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo de Paz, seguimiento a los bienes de las FARC y cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y con las personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la ley de manera colectiva o individual.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INTERVENCIÓN. Las procuradurías delegadas de intervención, de acuerdo con su especialidad, cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuradurías Delegadas de Intervención para la Casación Penal. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1,3, 5, 7, 9.1. 9.2, 9.4 y 9.6. del artículo 29 y numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000. Adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1.1. Intervenir en las actuaciones penales y disciplinarias que adelante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
1.2. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en las impugnaciones especiales -doble conformidad- en los procesos que se adelanten contra no aforados.
1.3. Intervenir en el Procedimiento Ético Disciplinario de que trata la Ley 1828 de 2017 (Código de Ética y Disciplinario del Congresista).
1.4. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 42 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Intervenir como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de Los derechos y garantías fundamentales.
La Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal ejercerá dicha intervención en los procesos adelantados contra abogados; y La Procuraduría Delegada de Intervención 2. Segunda para la Casación Penal en los que se adelanten contra funcionarios y empleados de la rama judicial, y contra particulares que ejerzan función jurisdiccional.
El Viceprocurador General de la Nación podrá intervenir de manera preferente ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en cualquier proceso, cuando lo considere necesario, en ejercicio de La competencia señalada en el artículo 17, numeral 11, del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
2. Procuradurías Delegadas de Intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 181 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 2, 4, 6, 7, 9.3, 9.5 y 9.6. del artículo 29 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000. Adicionalmente, tendrán las siguientes competencias:
2.1. Intervenir ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, cuando la investigación penal se adelante contra aforados legales y constitucionales.
2.2. Intervenir ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, cuando la investigación penal se adelante contra aforados legales y constitucionales.
2.3. Intervenir ante las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos que se adelanten contra aforados, así:
2.3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 3, 5, 9 y 12 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia
2.3.2. Procuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 7, 10, 6 y 4 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia.
2.3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal. Interviene ante las Fiscalías 1, 8, 2, y 11 Delegadas ante Corte Suprema de Justicia.
2.3.4. En caso de creación de fiscalías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, estas serán objeto de reparto por parte de los delegados de Intervención y Juzgamiento Penal.
2.4. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en las impugnaciones especiales-doble conformidad- en los procesos que adelanten contra aforados.
2.5. Intervenir en las actuaciones penales y disciplinarias que adelante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
2.6. Intervenir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
2.7. Intervenir en las actuaciones penales militares que adelante el fiscal general penal militar y policial.
2.8. Intervenir en el Procedimiento Ético Disciplinario de que trata la Ley 1828 de 2017 (Código de Ética y Disciplinario del Congresista).
3. Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 203 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 30 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, así:
3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.2. Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.4 Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.5 Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado. Interviene ante las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado.
3.6. Procuraduría Delegada de Intervención 11. Séptima ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
PARÁGRAFO 1. Las procuradurías delegadas de intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa conocerán por reparto las demandas de pérdida de investidura de congresistas.
El reparto de las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas entre las procuradurías delegadas de intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa, tanto en primera como en segunda instancia, se llevará a cabo en la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha en que se asigne el consejero ponente.
El reparto de los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia que resuelve la solicitud de pérdida de investidura excluirá al procurador delegado que actuó en primera instancia.
PARÁGRAFO 2. Las Procuradora General de la Nación designará un coordinador de las procuradurías delegadas que actúan ante las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, y se encargará, entre otros, del reparto, la gestión y el seguimiento de los asuntos en materia de intervención ante dicha Corporación.
PARÁGRAFO 3. El coordinador de las procuradurías delegadas que intervienen ante el Consejo de Estado en asuntos de trascendencia y/o alto impacto solicitará a la Procuradora General de la Nación la designación de los agentes especiales, para que actúen ante las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, distintas a las que por naturaleza intervienen. De igual forma, el coordinador dará a conocer a los demás procuradores delegados los lineamientos de intervención que determine la Procuradora General de la Nación en esas materias, y promoverá la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.
PARÁGRAFO 4. El coordinador de las Procuradurías Delegadas que intervienen ante el Consejo de Estado ejercerá funciones especiales ante la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares, amigable composición, mediación y, en general, los mecanismos alternativos de soluciones de conflicto (MASC) y conciliaciones.
PARÁGRAFO 5. El coordinador de las procuradurías delegadas que intervienen ante el Consejo de Estado gestionará con las Altas Cortes el desarrollo conjunto de programas de formación y divulgación de doctrina nacional e internacional.
PARÁGRAFO 6. Las procuradurías delegadas de intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa, previo reparto, conocerán las acciones populares, acciones de tutela, controles automáticos de legalidad y otras actuaciones que adelante el Consejo de Estado, en las que el Ministerio Público deba rendir concepto.
PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las procuradurías delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos. Cumplirá las siguientes funciones:
1.1. Disciplinaria de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, cuando se trate de faltas previstas en los numerales 1 al 6 del artículo 52 de la Ley 1952 de 2019, en que incurra cualquier servidor público, salvo aquellos relacionados en el artículo 101 del Código General Disciplinario.
Respecto de las conductas de que trata el numeral 2 del artículo 52 de la Ley 1952 de 2019, conocerá en particular de las siguientes:
- Infracciones a los Derechos Humanos:
- Feminicidio.
- Violación o acceso carnal violento.
- Abuso sexual o actos sexuales abusivos.
- Prostitución Forzada o esclavitud sexual.
- Actos de Discriminación (el que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas) por razón de la raza, etnia, nacionalidad, discapacidad, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, religión o ideología política.
- Infracciones al Derecho Internacional Humanitario:
- Homicidio en persona protegida.
- Lesiones en persona protegida.
- Tortura en persona protegida.
- Acceso carnal violento en persona protegida.
- Actos sexuales abusivos en persona protegida.
- Prostitución forzada o esclavitud sexual.
- Tratos crueles, inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida.
- Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
- Omisión de medidas de protección a la población civil.
Respecto de las conductas de que trata el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1952 de 2019, conocerá de los procesos que se adelanten en contra de los sujetos disciplinables establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.
Las infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que no se encuentren prevista en este artículo, deberán ser sometidas a reparto entre las demás dependencias de la entidad, atendiendo los factores de competencias previstos en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Procurador General de la Nación de asignar especialmente el conocimiento de un asunto o el ejercicio preferente a cargo del Viceprocurador General de la Nación, en los términos del parágrafo 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
1.2. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5 y 7 del artículo 24 y los numerales 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la defensa de los derechos humanos.
2. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Restitución de Tierras. Cumplirá las siguientes funciones:
2.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 28 y los numerales 11, 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la restitución de tierras.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la restitución de tierras, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
2.1.1. Juzgados del Circuito Especializados en Restitución de Tierras.
2.1.2. Salas Especiales de Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
2.1.3. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2.1.4. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
2.1.5. Las demás que establezca la ley.
2.2. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24, en asuntos relacionados con la restitución de tierras.
3. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios: <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 211 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplirá las siguientes funciones:
3.1. De Intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para asuntos ambientales y agrarios, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
3.1.1. Juzgados Administrativos.
3.1.2. Tribunales Administrativos.
3.1.3. Juzgados Civiles del Circuito, Civiles Municipales y Promiscuos.
3.1.4. Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
3.1.6. Las demás que establezca la ley.
3.2. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 12 del artículo 24 y el numeral 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos ambientales, minero energéticos y agrarios.
4. Procuraduría Delegada con Funciones para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 277 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrá facultades preventivas y de control de gestión e intervención, cumpliendo las siguientes funciones:
4.1. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá las competencias establecidas en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con los procesos electorales ordinarios y atípicos, activación de mecanismos de participación; elección de otras autoridades y servidores públicos; además de coordinar la participación en comisiones, comités y demás reuniones interinstitucionales que se presenten con ocasión a los procesos electorales.
4.2. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 27 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con el ejercicio del Ministerio Público en las acciones públicas que tramiten las autoridades electorales o cualquier otra autoridad, relacionadas con el proceso electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Procuraduría Delegada con Funciones para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales ejercerá las facultades señaladas en los asuntos que sean de carácter técnico y logístico con la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y demás autoridades que intervengan en el proceso electoral, en ejercicio de la competencia preferente, sin otro requisito legal o formal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales deberán trabajar de manera coordinada desde sus especialidades para asegurar que el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral continúe funcionando de manera adecuada.
En ejercicio de las funciones previstas en los numerales 4.1 y 4.2, adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1. Realizar la vigilancia y seguimiento a la organización, operación y logística de los procesos electorales, en especial a la utilización de los bienes y servicios adquiridos por las autoridades electorales para la organización y realización de estos, votación de los mecanismos de participación y otros procesos electorales de autoridades y servidores públicos en los que intervenga la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Disponer de la vigilancia preventiva de carácter técnico sobre la logística que le corresponde implementar a la Organización Electoral para atender los procesos electorales y la votación de mecanismos de participación ciudadana.
3. Realizar vigilancia al cumplimiento en la adopción de protocolos y actos regulatorios expedidos por las autoridades electorales relacionados con las herramientas de tipo tecnológicos y la adecuada logística de los procesos electorales y votación de mecanismos de participación, en especial, lo correspondiente al manejo de datos e información electoral.
4. Realizar el seguimiento a los planes de trabajo, entre estos, los planes operativos electorales proyectados por las autoridades electorales nacionales y territoriales, y sus respectivos cronogramas de actividades, para el cumplimiento de los procesos electorales y votación de los mecanismos de participación ciudadana.
5. Requerir a los funcionarios públicos y, de ser el caso, a los supervisores o auditores que tengan a cargo la vigilancia a la implementación de la logística electoral, para obtener la información relacionada con el cumplimiento de los planes operativos o ejecución de los contratos en aspectos relacionados con los sistemas de información, infraestructura y seguridad tecnológica.
6. Presentar ante la Comisión Nacional de Control Electoral información relacionada con las cifras (porcentajes, tasas) que indiquen situaciones de variaciones inusitadas o anómalas en comparación con el censo electoral o poblacional, o el comportamiento estadístico de procesos electorales anteriores.
7. Vigilar y realizar el seguimiento al proceso de conformación del censo electoral, e informar sobre las respectivas novedades a la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación y solicitarla información que se requiera o elevar las recomendaciones del caso.
8. Coordinar con el nivel territorial las funciones de vigilancia preventiva sobre la implementación de las herramientas, y soportes técnicos y logísticos utilizados durante los procesos electorales y votación de mecanismos de participación ciudadana.
9. Coordinar con la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, así como con las procuradurías regionales, provinciales y distrital, la asignación de funcionarios para la vigilancia de tipo técnico y logístico de las elecciones en centros de cómputo, diligencias de escrutinios y puestos de votación, y las demás que se requiera en cumplimiento de las funciones de vigilancia de la Delegada.
10. Apoyar la función de vigilancia que realicen los funcionarios asignados en los procesos electorales y los escrutinios.
11. Establecer comunicación con los auditores técnicos designados por las agrupaciones políticas, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco o de las campañas electorales, a fin de articular las actividades relacionadas con la vigilancia a los recursos tecnológicos y logísticos incorporados por las autoridades electorales al proceso electoral.
12. Coordinar, con el apoyo de la División de Relacionamiento con el Ciudadano y la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, el funcionamiento de la infraestructura técnica y logística para la recepción y trámite de los reportes y quejas durante la jornada electoral, así como el plan de comunicaciones con las comisiones territoriales de control electoral.
13. Coordinar con la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE) la actualización de los observatorios en materia electoral de la Procuraduría General de la Nación, así como la creación de nuevos modelos de analítica.
14. Realizar la administración funcional[2] de los observatorios electorales, de los modelos de analítica y proponer nuevos modelos para ejercer la vigilancia preventiva en materia electoral.
15. Coordinar y articular con las agencias de información sobre riesgo electoral, entre estos, con el Centro de Inteligencia Electoral (Ci3E) de la Policía Nacional, el Sistema de Alertas Tempranas en materia electoral de la Defensoría del Pueblo y los demás mapas de riesgos electorales de entidades y organizaciones de observación electoral.
16. Realizar la vigilancia preventiva y seguimiento a los procesos contractuales adelantados por las autoridades electorales en las diferentes etapas de los procesos electorales ordinarios y atípicos, y votación de los mecanismos de participación ciudadana.
17. Verificar la funcionalidad y capacidad de las herramientas tecnológicas que adquiera el Consejo Nacional Electoral para los escrutinios nacionales, testigos electorales, así como los relacionados con el seguimiento a la rendición de informes de ingresos y gastos, avance en la rendición y certificación de las cuentas y monitoreo de las campañas electorales y agrupaciones políticas, para lo cual remitirá los respectivos reportes a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, encargada de ejercer el Ministerio Público sobre las actuaciones administrativas que se adelanten con ocasión de la violación al régimen de partidos políticos y campañas electorales.
18. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Control Electoral.
19. Realizar mesas técnicas internas a fin de presentar los avances y resultados de las actividades técnicas y logísticas de los procesos electorales, a la Comisión Nacional de Control Electoral.
20. Asistir a las subcomisiones de riesgo electoral, financiación política y de orden público de la Comisión Nacional para el Seguimiento de los Procesos Electorales del Ministerio del Interior.
21. Los asuntos que en materia de intervención le asigne el señor Procurador General de la Nación o la Comisión Nacional de Control Electoral.
22. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO TERCERO. Las funciones anteriores se adelantarán atendiendo la estructura del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
5. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Cumplirá las siguientes funciones:
5.1.Coordinación y vigilancia de los procuradores judiciales I y II para asuntos penales, de Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y personeros, de conformidad con las competencias establecidas en los artículos 36 y 42 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
5.1.1. Fiscalías Locales, Seccionales, Especializadas y Delegadas ante los Tribunales Seccionales de Distrito Judicial.
5.1.2. Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías.
5.1.3. Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento
5.1.4. Juzgados Penales Municipales, del Circuito y Especializados.
5.1.5. Juzgados Promiscuos del Circuito.
5.1.6. Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
5.1.7. Juzgados del Circuito Especializados en Extinción de Dominio.
5.1.8. Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
5.1.9. Fiscalías Delegadas ante las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Seccionales de Distrito Judicial.
5.1.10. Sala Penal y Sala de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.11. Fiscales delegados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.12. Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.13. Justicia Penal Militar (Juzgados, Fiscalías y Tribunal Superior Militar).
5.1.14. Acciones constitucionales que se tramitan ante la Jurisdicción Penal y los despachos de su competencia.
5.1.15. Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en los procesos disciplinarios contra abogados y contra funcionarios judiciales.
5.1.16. Las demás autoridades que establezca la ley.
5.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1,7 y 14 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos penales.
6 Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa. Cumplirá las siguientes funciones:
6.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer funciones de intervención como agente del Ministerio Público ante las autoridades judiciales, en los términos de los artículos 26, 27, 28 y 30 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, en asuntos relacionados con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Intervendrá ante la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Conocerá, cuando le corresponda por reparto, las demandas de pérdida de investidura contra congresistas.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la conciliación administrativa, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
6.1.1. Juzgados Administrativos.
6.1.2. Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
6.1.3. Tribunales de Arbitramento.
6.1.4. Conciliación judicial (despachos judiciales) y extrajudicial (Procuraduría General de la Nación).
6.1.5. Las demás autoridades que establezca la ley.
6.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 5,6, 10, 11 y 15 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la conciliación administrativa.
7. Procuraduría Delegada con Funciones para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 277 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrá facultades preventivas y de control de gestión e intervención, cumpliendo las siguientes funciones:
7.1 De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos civiles; y artículos 27 y 33 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, en relación con asuntos de salud, laborales y de la seguridad social.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para asuntos civiles, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
7.1.1. Juzgados Civiles del Circuito.
7.1.2. Juzgados Civiles de Pequeñas Causas y competencias múltiples.
7.1.3. Juzgados Promiscuos del Circuito.
7.1.4. Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
7.1.6. Las demás que establezca la ley.
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
7.1.7. Juzgados Laborales del Circuito.
7.1.8. Juzgados Laborales de Pequeñas Causas.
7.1.9. Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7.1.10. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
7.1.11. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
7.1.12. Las demás que establezca la ley.
7.2 Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del artículo 24 y el numeral 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos civiles, de defensa del patrimonio público, de protección y preservación del patrimonio histórico y cultural de la Nación; de salud, laborales y de seguridad Social.
7.3 Conciliación. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en la Constitución y la ley, especialmente en lo contenido en el artículo 11 de la Ley 2220 de 2022, el reglamento interno establecido vigente, las normas que los modifiquen adicionen y/o complementen.
Tendrá a su cargo la coordinación de los Centros de Conciliación Civiles y Comerciales de la Procuraduría General de la Nación habilitados mediante Resoluciones 2704 de 2005, 3240 de 2006, 0243, 0371 y 0541 de 2007, expedidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio de Justicia y del Derecho; ubicado en las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Villavicencio.
8. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer. Cumplirá las siguientes funciones:
8.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 32 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer.
tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
8.1.1. Fiscales delegados ante los Jueces Penales para Adolescentes.
8.1.2. Juzgados de Familia del Circuito.
8.1.3. Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías.
8.1.4. Juzgados Penales para Adolescentes con Función de Conocimiento.
8.1.5. Salas Penales para Adolescentes de Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
8.1.6. Salas de Familia de Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
8.1.7. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
8.1.8. Conciliaciones extrajudiciales en asuntos de familia.
8.1.9. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
8.1.10. Las demás que establezca la ley.
Adicionalmente, tendrá competencia para realizar conciliaciones extrajudiciales en asuntos de familia.
8.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 y los numerales 1, 5, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer.
9. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías. Cumplirá las siguientes funciones:
9.1. Disciplinaria de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, cuando se trate de faltas que involucren recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
9.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 24 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en los asuntos relacionados con el Sistema General de Regalías.
9.3. Ejercer coordinación y seguimiento de las actuaciones disciplinarias y preventivas relacionadas con el Sistema General de Regalías, que sean de competencia de las procuradurías regionales, provinciales y distritales de instrucción y juzgamiento.
10. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública. Cumplirá las siguientes funciones:
10.1. Disciplinaria de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en ejercicio de la facultad contenida en el parágrafo segundo del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y cuando le sean asignadas de manera especial.
10.2. Preventiva y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con:
10.2.1. Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.
10.2.2. Actividades de diseño, implementación y seguimiento al plan y la estrategia anticorrupción del Ministerio Público, en las que intervengan la Oficina de Planeación y las demás dependencias de la entidad.
10.2.3. Interrelación con la ciudadanía para fomentar la moralidad y el control de la función pública.
10.2.4. Promoción de la transparencia, la moralidad y la ética de lo público.
11. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el numeral primero del artículo 3 del Decreto Ley 1511 de 2018.
12. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el numeral segundo del artículo 2 del Decreto Ley 1511 de 2018.
13. Procuraduría Delegada con Funciones para Asuntos Electorales y Participación Democrática. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 277 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrá facultades preventivas y de control de gestión e intervención, cumpliendo las siguientes funciones:
13.1. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá las competencias establecidas en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con los procesos electorales ordinarios y atípicos, activación de mecanismos de participación; elección de otras autoridades y servidores públicos; además de coordinar la participación en comisiones, comités y demás reuniones interinstitucionales que se presenten con ocasión a los procesos electorales.
13.2. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 27 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con el ejercicio del Ministerio Público en las acciones públicas que tramiten las autoridades electorales o cualquier otra autoridad, relacionadas con el proceso electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO. En desarrollo de esta competencia, tendrá la facultad para requerir a todos los Procuradores Judiciales I y II y demás servidores del nivel Directivo, Ejecutivo, Asesor o Profesional, que ostenten la calidad de Abogado, quienes podrán ser designados transitoriamente por el Procurador General de la Nación, para que, bajo su coordinación o la de los Procuradores Regionales, Distritales o Provinciales, según corresponda, intervengan ante las correspondientes autoridades electorales, a fin de lograr el efectivo cumplimiento del ejercicio del Ministerio Público.
El acto administrativo de designación transitoria deberá ser comunicado a la Secretaría General, al jefe inmediato del servidor y a los diferentes Grupos de la División de Gestión Humana.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los asuntos preventivos o de intervención derivados de la facultad prevista en la presente Resolución que, a la fecha de expedición de este acto administrativo estén a cargo de cualquier dependencia de la Procuraduría General de la Nación, podrán ser asumidos por la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, en ejercicio de la competencia preferente, sin otro requisito legal o formal.
En ejercicio de las funciones previstas en los numerales 13.1 y 13.2, adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1. Coordinar a nivel nacional el ejercicio de las funciones de vigilancia preventiva sobre los procesos electorales, a través de las Procuradurías Regionales, Provinciales, Distritales de Instrucción, y las demás entidades del Ministerio Público, bajo el esquema del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
2. Velar por que las autoridades a quienes se les han confiado funciones públicas relacionadas con los procesos electorales y mecanismos de participación democrática cumplan a cabalidad con lo dispuesto por la Constitución Política, la ley y los diferentes actos regúlatenos.
3. Velar por que las autoridades electorales adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar una adecuada logística electoral que responda a los procesos electorales, mediante el manejo de datos y demás herramientas que se requieran.
4. Asesorar al Procurador General de la Nación en la proyección y expedición de directrices y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las políticas de control electoral; lo anterior, en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 7o del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021.
5. Ejercer vigilancia superior, sobre fines preventivos y de control de gestión, así como las de intervención sobre las actuaciones administrativas, este último sobre el procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4o de la Ley 163 de 1994 y demás normas modificatorias y vigentes, que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento del artículo 316 de la Constitución Política, las consagradas en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, demás normas relacionadas vigentes, y sobre las actuaciones o trámites a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de la organización y desarrollo de los procesos electorales, los mecanismos de participación democrática; defendiendo el orden jurídico, las garantías y los derechos fundamentales.
6. Adoptar todas aquellas medidas preventivas, de control de gestión, seguimiento, o de intervención administrativa que se requieran en el marco del proceso electoral o de los mecanismos de participación democrática.
7. Coordinar la Comisión Nacional de Control Electoral atendiendo las directrices impartidas por la presidencia de esta, y presentar los reportes requeridos en relación con los procesos electorales y mecanismos de participación democrática que se presenten.
8. Presentar ante la Comisión Nacional de Control Electoral, para la firma y aprobación, reportes, indicadores y todos aquellos actos administrativos que se requieran para adoptar medidas preventivas, de control, designación, seguimiento, o de intervención, cuando no lo haga de manera directa el Procurador General de la Nación.
9. Consolidar y presentar ante la Comisión Nacional de Control Electoral, para la firma y aprobación, los planes de acción de los procesos electorales y de mecanismos de participación democrática.
10. Dar cumplimiento a los planes de acciones aprobados por la Comisión Nacional de Control Electoral, proyectando para la firma del Procurador General de la Nación o por delegación a quien él designe, los actos administrativos necesarios para garantizar la obtención de resultados.
11. Realizar la vigilancia preventiva al monitoreo o mecanismos preventivos sobre el control a la financiación de las campañas que le corresponde ejercer al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la reglamentación que esa Corporación expida en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, 4 del inciso 3 del artículo 25 de la Ley 1475 de 20115 y demás normas vigentes relacionadas.
12. Vigilar el trámite de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como su revisión, certificación y reconocimiento de recursos estatales por parte de la Organización Electoral.
13. Ejercer de manera selectiva la vigilancia preventiva a la contratación estatal que realicen las autoridades electorales para la organización y desarrollo de los procesos eleccionarios y auditorías sobre los recursos utilizados en la financiación de las campañas, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión. Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
14. Vigilar el proceso de implementación del voto electrónico en sus diferentes etapas, incluidas las pruebas piloto para el cumplimiento de los fines del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas vigentes relacionadas.
15. Coordinar con la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad y su Sistema de Información SIRI, el cruce de la información suministrada por las autoridades electorales respecto de los candidatos inscritos con las bases de datos de este, a fin de establecer la existencia de inhabilidades y, proceder a la publicación del listado de candidatos que las registren a través de la página web de la entidad, en los términos del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.
16. Velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con la participación ciudadana.
17. Vigilar e intervenir en la activación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de garantizar, por parte de las diferentes autoridades, el ejercicio a la participación democrática.
18. Realizar la vigilancia preventiva al proceso de revisión de firmas que efectúe la Registraduría Nacional del Estado Civil para el ejercicio del derecho de postulación y de los mecanismos de participación ciudadana.
19. Realizar el control y vigilancia de los procesos de votación que se cumplan en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, así como de los demás que se consideren convenientes por parte de la Procuraduría Delegada con Funciones para Asuntos Electorales y Participación Democrática, relacionados con la elección de otras autoridades y servidores públicos.
20. Velar por el cumplimiento de las garantías electorales establecidas en los artículos 7, 10, 11, 22, 23, 25 y 29, y las restricciones previstas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005; además, de otras normas relacionadas vigentes.
21. Solicitar a las dependencias que tienen a cargo los Sistemas de Información de la Procuraduría General de la Nación, el reporte permanente de la relación de procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios públicos por indebida participación en política y presentarlos a la Comisión Nacional de Control Electoral.
22. Ejercer la vigilancia sobre el trámite que se debe cumplir para la provisión de cargos de elección popular, cuando se presenten faltas absolutas o temporales.
23. Intervenir ante el Consejo Nacional Electoral y demás autoridades que tengan funciones relacionadas con el proceso electoral, en los procedimientos sanciónatenos que corresponda adelantar por la eventual vulneración de la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 14.75 de 2011, así como las Leyes 1757 de 2015, 140 de 1994, 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana), 1909 de 2018 y demás modificatorias vigentes, relacionadas con los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
24. Realizar la vigilancia preventiva sobre los Sistemas de Información utilizados por la Organización Electoral para el desarrollo de los certámenes electorales y las diligencias de carácter técnico relacionadas con la utilización de los Sistemas de Información de apoyo electoral.
25. Realizar la vigilancia a la conformación del censo electoral e informar sobre las respectivas novedades y elevar las recomendaciones del caso.
26. Intervenir, cuando se requiera, en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con acciones de protección de derechos de la oposición a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
27. Intervenir en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidatos o listas.
28. Verificar que las administraciones distritales y municipales expidan los actos administrativos relacionados con la regulación de la forma y características de la publicidad exterior visual, y adelanten las acciones necesarias para su cumplimiento.
29. Vigilar a través de los Comisiones Territoriales de Control Electoral el proceso de elección de personeros municipales y distritales de que trata el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012[3].
30. Disponer, en coordinación con la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información, de los modelos de analítica electoral que se implemente por parte de la Procuraduría General de la Nación, relacionados con el manejo de información electoral, financiación de campañas y partidos políticos, resultados de las elecciones y candidatos revocados o inhabilitados para ejercer funciones públicas.
31. Realizar la vigilancia preventiva en materia de identificación de las personas y del Registro Civil, la cual se efectuará ante la Dirección Nacional de Identificación o Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la dependencia que cumpla esta función.
32. Promover la conformación de veedurías ciudadanas, reglamentada mediante la Ley 850 de 2003, así como las organizaciones de observación electoral previstas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, como herramienta de control social sobre la actividad electoral, y articular con este tipo de veedurías el ejercicio del control ciudadano sobre los procesos electorales y mecanismos de participación democrática.
33. Elaborar el plan de acción nacional para el control y vigilancia del proceso electoral en sus diferentes etapas, el cual contendrá las tareas a través de las cuales los servidores del Ministerio Público deberán cumplir las funciones de control e intervención ante la organización electoral y demás que tengan relación con el proceso electoral, y presentarlo para aprobación de la Comisión Nacional de Control Electoral.
34. Rendir informes a la Comisión Nacional de Control Electoral sobre las actuaciones realizadas en la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
35. Velar por la atención a la ciudadanía, la gestión de requerimientos y coordinación de comités, comisiones que se requieran durante el proceso electoral, conforme a los lineamientos en la Comisión Nacional de Control Electoral sobre las acciones que se vayan a tomar para su cumplimiento.
36. Prestar el apoyo o representar al señor Procurador General de la Nación, cuando así lo determine, y asistir en su nombre a los diferentes comités interinstitucionales que tengan que ver con actividades relacionadas con el proceso electoral y mecanismos de participación democrática.
37. Convocar y coordinar el Equipo de Trabajo Juvenil de la Procuraduría General de la Nación en el nivel central y territorial.
38. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO TERCERO. Las funciones anteriores se adelantarán atendiendo la estructura del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
PARÁGRAFO CUARTO. La Intervención en las actuaciones administrativas señaladas en los numerales 5, 23, 26 y 27 del presente artículo, que se lleven a cabo ante el Consejo Nacional Electoral, incluida la distribución de cargas laborales de los servidores de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática; y que sean designados para intervenir ante dicha Corporación, será coordinada por un funcionario designado por el Procurador General de la Nación.
13. Procuraduría Delegada Mixta para el seguimiento del cumplimiento de sentencias de tutela de la Corte Constitucional. Tendrá facultades preventivas y de control de gestión, disciplinarias y de intervención, las cuales podrá desarrollar según la naturaleza, trascendencia o impacto de la orden emitida por la Corte Constitucional. En ejercicio de estas, cumplirá las siguientes funciones:
13.1. Preventiva y de control de gestión. Tendrá las competencias establecidas en los numerales el artículo 24 y 26 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con las órdenes emitidas en las sentencias de tutela proferidas por la Corte Constitucional en las que dicha Corporación haya ordenado a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento y/o las que, por su naturaleza, transcendencia o impacto se considere que deben ser objeto de seguimiento, al igual que en los incidentes de desacato y las actuaciones derivadas de las correspondientes sentencias.
13.2. Disciplinaria de instrucción. Tendrá competencia para conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los servidores públicos encargados del deber funcional de dar cumplimiento a las órdenes de tutela de la Corte Constitucional, independientemente de su nivel jerárquico, salvo los de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucción, artículo 101 de la Ley 1952 de 2019 y de los servidores de elección popular en ejercicio de competencia de las regionales, provinciales y distritales, en los términos del artículo 103 de la misma ley.
13.3. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con las órdenes de tutela proferidas por la Corte Constitucional. En ejercicio de esta función, actuará como agente del Ministerio Público ante la Corte Constitucional y, en consecuencia, será el llamado a participar en las audiencias públicas que se realicen para evaluar las órdenes emitidas, el grado de cumplimiento y proponer medidas para su efectivo acatamiento. Igualmente, podrá solicitar la realización de audiencias o mesas de trabajo.
Esta función se ejercerá sin perjuicio de los requerimientos que expresamente la Corte Constitucional efectué a la Procuradora General de la Nación.
En desarrollo de esta competencia, tendrá la facultad para requerir a todos los procuradores delegados y procuradores judiciales I y II para que, bajo su coordinación y/o en concurrencia con los respectivos procuradores delegados, regionales, distritales o provinciales, intervengan ante las correspondientes autoridades de cualquiera de las ramas del Poder Público, organismos de control o autónomos, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes de tutela proferidas por la Corte Constitucional.
Así mismo, podrá intervenir directamente en los incidentes de desacato, coordinar con los agentes del Ministerio Público dicha intervención o requerirlos para los mismos fines.
PARÁGRAFO. Los asuntos preventivos, disciplinarios o de intervención derivados de la facultad prevista en la presente Resolución que, a la fecha de expedición de este acto administrativo estén a cargo de cualquier dependencia de la Procuraduría General de la Nación, podrán ser asumidos por la Procuraduría Delegada Mixta para el seguimiento al cumplimiento de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional, en ejercicio de la competencia preferente, sin otro requisito legal o formal.
En ejercicio de las competencias previstas en los numerales 13.1 y 13.3 tendrá las siguientes funciones:
1. Definir los lineamientos generales y específicos para el control, seguimiento y vigilancia de las acciones adelantadas para acatar las órdenes de tutela emitidas por la Corte Constitucional.
2. Realizar el seguimiento necesario para la formulación, implementación, modificación y/o ejecución de las políticas públicas relacionadas con el cumplimiento de las órdenes de tutela emitidas por la Corte Constitucional.
3. Adelantar las actuaciones necesarias que, en materia preventiva y de control de gestión, disciplinarias o de intervención, se requieran para lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes de tutela proferidas por la Corte Constitucional.
4. Crear y actualizar un registro de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional cuyo seguimiento esté a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
5. Elaborar informes semestrales sobre el cumplimiento, avances y todas las circunstancias relevantes frente a las órdenes objeto de seguimiento, los cuales serán presentados a la Procuradora General de la Nación, a la Corte Constitucional y/o al juez que tenga la obligación de hacer el seguimiento.
6. Remitir al competente o asumir directamente, las actuaciones que, en su concepto, tengan una connotación disciplinaria. En caso de considerarlo necesario, requerir informes periódicos a los operadores disciplinarios, en relación con el estado y trámite de aquellas.
7. Generar, cuando ello sea posible, indicadores de cumplimiento de las órdenes de tutela de la Corte Constitucional.
8. Vigilar la gestión de las procuradurías distritales, provinciales y regionales que tengan, por asignación de la delegada, el seguimiento de las órdenes de tutela de la Corte Constitucional.
PARÁGRAFO. Las funciones anteriores se adelantarán con el concurso de las Procuradurías delegadas, Procuradurías judiciales y demás dependencias que, en su ámbito funcional, tengan relación con las órdenes objeto de seguimiento.
9. Las demás que le asigne la Procuradora General de la Nación.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA DEFINIR LA COMPETENCIA. Cuando por la naturaleza de una actuación preventiva coincida la competencia de diferentes procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión o mixtas, conocerá la que tenga la competencia más especializada, de acuerdo con la naturaleza del asunto.
Cuando la competencia coincida entre dependencias del nivel territorial y central, conocerá la actuación aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. En todo caso, la dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a la que conoce el asunto por el factor territorial.
ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia en materia de función preventiva y de control de gestión o mixtas serán resueltos así:
1. El procurador regional resolverá los que se presenten entre los procuradores provinciales y distritales.
2. El procurador delegado con funciones preventivas y de control de gestión o mixtas que debiera conocer el asunto según la naturaleza de este, resolverá los que se presenten entre los procuradores regionales o distritales de Bogotá D.C.
3. La Viceprocuraduría General de la Nación resolverá los que se presenten entre los procuradores delegados.
ARTÍCULO 12. Las procuradurías delegadas mantendrán la competencia de los asuntos asignados de manera especial por la Procuradora General de la Nación.
ARTÍCULO 13. TRANSICIÓN. Las disposiciones previstas en la Resolución No. 150 de 2022, relacionadas con el régimen de transición y distribución de expedientes, mantendrán su vigencia en lo que corresponda.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 150 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
2. El artículo 1 del Decreto Ley 1512 de 2018 creó cinco (5) empleos de procurador delegado.
3. El artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021 creó diez (10) empleos de procurador delegado y tres de procurador delegado de periodo.