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RESOLUCIÓN 194 DE 2011

(junio 8)

Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifican y adicionan la Resolución número 17 de marzo 4 de 2000 y la Resolución número 175 de mayo 3 de 2010.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 38 de 2021, 'por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No, 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones'

- Modificada por la la Resolución 41 de 23 de enero de 2020, 'Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 460 de 24 de abril de 2019 y se dictan otras disposiciones'.

- Modificada por la Resolución 460 de 24 de abril de 2019, 'por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de 4 de marzo de 2000 y se dictan otras disposiciones'.

- Modificada por la Resolución 425 de 9 de abril de 2019, 'por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se modifica el artículo quinto y se deroga el artículo primero de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011.

- Modificada en lo pertinente por la Resolución 161 de 17 de abril de 2018, 'Por medio de la cual se fijan criterios de reparto entre los agentes del Ministerio Público de procesos de pérdida de investidura de miembros del Congreso de la República que cursen en el Consejo de Estado'.

- Modificada por la Resolución 104 de 03 de abril de 2017, 'Por medio de la cual se asignan funciones a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, se fijan criterios de intervención de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, se deroga los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 de la Resolución No. 371 del 6 de octubre de 2005 y se dictan otras disposiciones'.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las facultades legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 6, 7, 8 y 38 y el parágrafo único del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y de las facultades otorgadas por la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y, distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

Que el parágrafo único del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y demás atribuidas por el legislador, por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en dicho Decreto.

Que el artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000, faculta al Procurador General de la Nación para asignar a los Procuradores Delegados, funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría.

Que el artículo 1o de la Ley 1367 de 2009, “por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones”, señaló como objeto de la ley, “(...) implementar y fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos (...)”.

Que el artículo 6o de la Ley 1367 de 2009, adicionó la planta de personal de la Procuraduría contenida en el Decreto-ley 265 de 2000, para cuyos efectos creó un cargo de Procurador Delegado; determinación que se considera debe contribuir al propósito normativo citado en el anterior párrafo.

Que con el fin de impulsar la aplicación de la Ley 1367 de 2000 <sic, es 2009>, la Resolución número 175 de mayo 3 de 2010 artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto que modificó la Resolución 017 de 2000 artículo 1o, incluyó dentro del Conjunto de Procuradurías Delegadas que deben cumplir las competencias y funciones previstas en los artículos 23 al 36 del Decreto-ley 262 de 2000; de delegación de funciones preventivas y de control de gestión en las Procuradurías Delegadas que ejercen funciones de intervención ante las autoridades judiciales de que trata el numeral 15 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, en el ámbito de su competencia; de intervención judicial establecidas en los artículos 28 y 30 del Decreto-ley 262 de 2000; de Coordinación de intervención de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000; y de intervención en procesos contencioso administrativos de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto ley 262 de 2000, a la denominación adicional de “Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa”.

Igualmente, en virtud de los artículos 6o y 7o de la Resolución 175 de mayo 3 de 2010, se le asignó a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, las funciones de coordinación, de control de gestión, de definición de criterios de reparto y de designación especial de las Procuradurías Judiciales 1 y II para Asuntos Administrativos en lo relacionado con la materia de conciliación extrajudicial, debiendo concertar con la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, las actividades que en materia preventiva deben desarrollar los Procuradores Judiciales 1 y II para Asuntos Administrativos. También se le asignó la competencia para el trámite de procesos disciplinarios de que trata el inciso 3o del artículo 73 del Decreto-ley 262 de 2000 contra Procuradores Judiciales 1 y II, en lo que se relaciona con la actividad conciliatoria extrajudicial o en desarrollo de la actividad preventiva.

En lo que respecta a los procesos relacionados con la intervención judicial en contra de los mismos servidores y por faltas leves o graves, la competencia se asignó a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.

Que el artículo 3o de la Ley 1367 de 2009, también facultó al Procurador General de la Nación, para asignar a los procuradores delegados que intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, “funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 425 de 2019>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 425 de 9 de abril 2019, 'por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se modifica el artículo quinto y se deroga el artículo primero de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 194 de 2011:

ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el artículo 23 de la Resolución No. 017 de 2000, cuyo texto quedará así:

“Artículo 23. Las funciones y competencias de intervención en procesos contencioso administrativos, establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 30 del Decreto 262 de 2000 se distribuyen en las siguientes Procuradurías Delegadas:

“La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, ejerce las funciones ante la Sección Primera.

“Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas ante el Consejo de Estado ejercen las funciones ante la Sección Segunda.

“Las Procuradurías Primera, Cuarta y Quinta Delegadas ante el Consejo de Estado, ejercen las funciones ante la Sección Tercera, Subsecciones C, A y B respectivamente.

“La Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Cuarta.

“La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado ejerce las funciones ante la Sección Quinta.”

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017, 'Por medio de la cual se asignan funciones a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, se fijan criterios de intervención de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, se deroga los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 de la Resolución No. 371 del 6 de octubre de 2005 y se dictan otras disposiciones'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 194 de 2011:

ARTÍCULO 2o. Modificar y adicionar el texto del artículo 6o de la Resolución No. 175 de mayo 3 de 2010, cuyo texto quedará así:

“Asignar a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa las siguientes funciones y actividades:

La coordinación de las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país en materia de intervención judicial y arbitral y de las acciones preventivas, y de la actividad conciliatoria en asuntos de lo contencioso administrativo que las mismas desarrollan;

El control de gestión de todas las funciones y actividades a cargo de dichas Procuradurías Judiciales;

La definición de los criterios de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial entre los Procuradores Judiciales 1 y II para asuntos administrativos en cada ciudad, distrito o municipio donde actúan, y

La designación de Procuradores Judiciales I o II para asuntos administrativos que actuarán en casos especiales en materia de intervención judicial y arbitral y de la actividad conciliatoria judicial y extrajudicial.

“Parágrafo 1o. Corresponde también a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa el ejercicio de las demás funciones fijas en el Capítulo I del Título VI del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 que le correspondan por la naturaleza de la dependencia y en la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009.

“Parágrafo 2o. Concierne también a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, salvo disposición legal en contrario, resolver los impedimentos manifestados por los Procuradores Judiciales 1 y II para Asuntos Administrativos que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen y la concesión de permisos por causa justificada, de conformidad con el inciso segundo del artículo 36 del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000”.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017, 'Por medio de la cual se asignan funciones a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, se fijan criterios de intervención de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, se deroga los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 de la Resolución No. 371 del 6 de octubre de 2005 y se dictan otras disposiciones'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 194 de 2011:

ARTÍCULO 3o. Asignar a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, de manera especial, las funciones asignadas por el Despacho del Procurador General de la Nación, contenidas en la Resolución 102 del 1o de abril de 2011, relacionadas con la función preventiva fijada a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de realizar visitas a los comités de conciliación o a los representantes de las entidades y organismos de derecho público que no tengan la obligación de constituirlo o no lo hayan constituido.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 104 de 03 de abril de 2017, 'Por medio de la cual se asignan funciones a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, se fijan criterios de intervención de los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, se deroga los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 de la Resolución No. 371 del 6 de octubre de 2005 y se dictan otras disposiciones'.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 194 de 2011:

ARTÍCULO 4o. Asignar a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, de conformidad con el inciso tercero del artículo 73 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, el conocimiento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, por faltas leves o graves en desarrollo de la función de intervención judicial y arbitral; de la función preventiva y de la actividad conciliatoria en asuntos de lo contencioso administrativo y las demás que les sean asignadas.

ARTÍCULO 5o.  <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 38 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas incluso la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto, la gestión y el seguimiento de los asuntos en materia de intervención en dicha Corporación.

PARÁGRAFO 1o: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO 2o: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado realizará funciones especiales de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares, amigable composición, mediación y en general los mecanismos alternativos de soluciones de conflicto (MASC) y conciliaciones; así mismo, solicitará al Procurador General de la Nación la designación especial en asuntos de alto impacto y dará a conocer los lineamientos de Intervención en esas materias que determine el señor Procurador General de la Nación, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.

PARÁGRAFO 3o: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado ejercerá la función de gestionar con las altas Cortes el desarrollo conjunto de programas de formación y divulgación de doctrina nacional e internacional.

PARÁGRAFO 4o: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, en ejercicio de su función de coordinación podrá solicitarles a los funcionarlos de la Procuraduría General de la Nación que intervengan ante la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, informe, reporte o avance de las intervenciones que se vienen adelantando"

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 38 de 2021, 'por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No, 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 041 de 2020 y se dictan otras disposiciones'

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 41 de 23 de enero de 2020, 'Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se deroga la Resolución No. 460 de 24 de abril de 2019 y se dictan otras disposiciones'.

- Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 460 de 24 de abril de 2019, 'por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de 4 de marzo de 2000 y se dictan otras disposiciones'.

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 425 de 9 de abril 2019, 'por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 017 de marzo 4 de 2000, se modifica el artículo quinto y se deroga el artículo primero de la Resolución No. 194 de 8 de junio de 2011'.

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 260 de 1 de febrero de 2019, 'por medio de la cual se asignan funciones a una procuraduría delegada'.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 41 de 2020:

ARTÍCULO 5. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 41 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto, la gestión y el seguimiento de los asuntos en materia de Intervención en dicha Corporación.

PARÁGRAFO 1o: El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO 2o: El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa realizará funciones especiales de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares y conciliaciones; así mismo, solicitará al Procurador General de la Nación la designación especial en asuntos de alto Impacto y dará a conocer los lineamientos de Intervención en esas materias que determine el señor Procurador General de la Nación, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.

PARÁGRAFO 3o: El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado ejercerá la función de gestionar con las altas Cortes el desarrollo conjunto de programas de formación y divulgación de doctrina nacional e Internacional.

PARÁGRAFO 4o: En todo caso, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así lo considere necesario.

Texto modificado por la Resolución 460 de 2019:

ARTÍCULO 5o. Asignar a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto a la gestión y el seguimiento de los asuntos materia de intervención en dicha Corporación.

PARÁGRAFO 1o. El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado.

PARÁGRAFO 2o El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa realizará funciones de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares y conciliaciones; así mismo, solicitará al Procurador Delegado Coordinador, esto es, al Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, la designación especial en asuntos de alto impacto. El Procurador Delegado para la Conciliación

Administrativa dará a conocer los lineamientos de intervención que determine el señor Procurador General de la Nación, en esas materias, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así ¡o considere necesario

Texto modificado por la Resolución 425 de 2019:

ARTÍCULO 5o. Asignar a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto a la gestión y el seguimiento de los asuntos materia de intervención en dicha Corporación.

PARÁGRAFO 1o. Asignar en el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado la facultad para designar agentes especiales ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, incluyendo los procesos de pérdida de investidura, tanto en primera como en segunda instancia.

PARÁGRAFO 2o. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa realizará funciones de coordinación para la Sección Tercera en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares y conciliaciones; así mismo, solicitará al Procurador Delegado Coordinador, esto es, al Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, la designación especial de asuntos de alto impacto. El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa dará a conocer los lineamientos de intervención que determine el señor Procurador General de la Nación, en esas materias, promoviendo la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las Procuradurías que intervienen ante esa Corporación, cuando así lo considere necesario”.

Texto original de la Resolución 194 de 2011:

ARTÍCULO 5o. Asignar a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas que actúan ante las diferentes Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto de aquellos asuntos en materia de intervención que son competencia de dicha Corporación y las demás que se considere necesario.

PARÁGRAFO 1o. Corresponde también a la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, el ejercicio de las demás funciones fijas en el Capítulo I del Título VI del Decreto-ley 262 del 22 de febrero de 2000 que le correspondan por la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso la función de coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado, puede ser reasignada en cualquier momento por el Procurador General de la Nación en otra de las procuradurías delegadas que intervienen ante esta Alta Corporación, cuando así lo considere pertinente.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 8 de junio de 2011.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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