RESOLUCIÓN 199 DE 2006
(julio 27)
Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008>
Por medio de la cual se les asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los Jueces Administrativos.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.149 de 21 de octubre de 2008, 'Por medio la cual se asignan a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito, se derogan unas resoluciones y se dictan otras disposiciones' - Modificada por la Resolución 250 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.750 de 13 de septiembre de 2007, 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 199 del 27 de julio de 2006 “por medio de la cual se le asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los jueces Administrativos” y la Resolución 200 del 27 de julio de 2006 “por medio de la cual se le asignan funciones a los Personeros Municipales y a los Procuradores Judiciales II Administrativos para actuar ante los jueces administrativos.' - Modificada por la Resolución 48 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.571 de 15 de marzo de 2007, 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 199 del 27 de julio de 2006 a través de la cual se les asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los Jueces Administrativos.' - Modificada por la Resolución 226 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.377 de 31 de agosto de 2006, 'Por medio de la cual se adiciona la Resolución 199 de 27 de julio de 2006 a través de la cual se le asignan funciones a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia, con el fin de actuar ante los Jueces Administrativos' |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), dentro de la estructura orgánica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crearon los Juzgados Administrativos, entre otras cosas, con la finalidad de colocar a la justicia administrativa más cerca del administrado como expresión garantista del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia;
Que las Leyes 393 de 1997, artículo 3o; 446 de 1998, artículo 42; 472 de 1998, artículos 16 y 51, y 678 de 2001, artículo 7o, asignaron competencias a los Juzgados Administrativos para conocer de las acciones de cumplimiento, populares, de grupo, de repetición, tutelas, procesos ordinarios, procesos ejecutivos y demás actuaciones que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo;
Que por su parte, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en armonía con las previsiones presupuestales adoptadas para tal efecto, ha venido implementando una serie de medidas tendientes a poner en funcionamiento los Juzgados Administrativos, los cuales iniciarán actividades el 1o de agosto de 2006;
Que el artículo 118 de la Constitución Política, dispone: “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 35 de la Ley 446 de 1998; 37 y 44 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Ministerio Público como función misional esencial la de intervenir, como sujeto procesal especial, cuando sea necesario, en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en defensa del interés público, del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales;
Que acorde con lo previsto en el artículo 7o, numerales 2 y 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación establecer los criterios obligatorios de intervención procesal que deben orientar la actuación de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción contencioso administrativa, con miras a asegurar una participación oportuna y eficaz en las diferentes etapas de los procesos que se tramitan ante dicha jurisdicción, para que la misma se ejerza y desarrolle con estricta sujeción a los términos y normas legales de carácter procesal, sin que por ello se afecte la imparcialidad y autonomía;
Que en el contexto de sus funciones en relación con la Rama Judicial del Poder Público, de la cual forma parte la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a la Procuraduría General de la Nación se le han asignado específicas e importantes atribuciones en desarrollo de la alta responsabilidad que le compete en su condición de Ministerio Público y de órgano de control especial, en aras de la protección de los intereses generales de la comunidad;
Que la intervención judicial del Ministerio Público se ha venido cumpliendo ante los Tribunales Contencioso Administrativos y ante el Consejo de Estado, y es absolutamente obligante extenderla a los Juzgados Administrativos;
Que en aras de continuar realizando la intervención del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los mismos niveles de eficiencia y eficacia que la han caracterizado, se deben designar Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos d el Menor y la Familia, que actúen como tales ante algunos Juzgados Administrativos, mientras se crean nuevas plazas de Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos, en desarrollo del proyecto de ley que la Procuraduría General de la Nación tramitará ante el Congreso de la República con dicho propósito;
En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008> Designar como agentes del Ministerio Público para que actúen ante los Juzgados Administrativos que más adelante se describen, a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos, para Asuntos Ambientales y Agrarios y para Asuntos del Menor y la Familia que se señalan a continuación:
| Distrito | Ciudad | Circuito | Funcionario que intervendrá como agente del Ministerio Público |
| Antioquia | Medellín | Juzgados 1 a 10 Administrativos de Medellín | Procurador 30 Judicial II para Asuntos Administrativos |
Juzgados 11 a 20 Administrativos de Medellín | Procurador 31 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 21 a 30 Administrativos de Medellín | Procurador 32 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Atlántico | Barranquilla | Juzgados 1 a 6 Administrativos de Barranquilla | Procurador 14 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 7 a 12 Administrativos de Barranquilla | Procurador 15 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Bolívar | Cartagena | Juzgados 1 a 7 Administrativos de Cartagena | Procurador 21 Judicial II para Asuntos Administrativos |
Juzgados 8 a 13 Administrativos de Cartagena | Procurador 22 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Boyacá | Tunja <Ver Nota de Vigencia 3> | Juzgados 1 a 8 Administrativos de Tunja | Procurador 45 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 9 a 15 Administrativos de Tunja | Procurador 46 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Caldas | Manizales | Juzgados 1 y 2 Administrativos de Manizales | Procurador 28 Judicial II para Asuntos Administrativos |
Juzgados 3 y 4 Administrativos de Manizales | Procurador 29 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Cauca | Popayán | Juzgados 1 a 4 Administrativos de Popayán | Procurador 39 Judicial II para Asuntos Administrativos |
Juzgados 5 a 8 Administrativos de Popayán | Procurador 40 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Cesar | Valledupar | Juzgados 1 a 3 Administrativos de Valledupar | Procurador 8 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios |
Juzgados 4 a 6 Administrativos de Valledupar | Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia | ||
| Chocó | Quibdó | Juzgados 1 a 3 Administrativos de Quibdó | Procurador 9 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios |
| Córdoba | Montería | Juzgados 1 a 3 Administrativos de Montería | Procurador 10 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios |
Juzgados 4 a 6 Administrativos de Montería | Procurador 18 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia | ||
| Cundinamarca | Bogotá, D. C. | Juzgados 1 a 3 Administrativos de Bogotá | Procurador 2 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 4 a 6 Administrativos de Bogotá | Procurador 10 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Juzgados 7 a 9 Administrativos de Bogotá | Procurador 1 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 10 a 12 Administrativos de Bogotá | Procurador 4 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Juzgados 13 a 15 Administrativos de Bogotá | Procurador 5 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Juzgados 16 a 18 Administrativos de Bogotá | Procurador 7 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Juzgados 19 a 21 Administrativos de Bogotá | Procurador 8 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 22 a 24 Administrativos de Bogotá | Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 25 a 27 Administrativos de Bogotá | Procurador 55 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Juzgados 28 a 30 Administrativos de Bogotá | Procurador 56 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 31 a 33 Administrativos de Bogotá | Procurador 9 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 34 a 36 Administrativos de Bogotá | Procurador 11 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Juzgados 37 y 38 Administrativos de Bogotá | Procurador 50 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Juzgados 39 a 41 Administrativos de Bogotá | Procurador 3 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
Juzgados 42 a 44 Administrativos de Bogotá | Procurador 6 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Huila | Neiva | Juzgados 1 a 3 Administrativos de Neiva | Procurador 11 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios |
| Juzgados 4 a 6 Administrativos de Neiva | Procurador 19 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia <Ver Notas de Vigencias 1> | ||
| Magdalena | Santa Marta | Juzgados 1 a 4 Administrativos de Santa Marta | Procuradora 13 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios |
| Juzgados 5 a 7 Administrativos de Santa Marta | Procurador 25 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia <Ver Notas de Vigencias 1> | ||
| Meta | Villavicencio | Juzgados 1 a 4 Administrativos de Villavicencio | Procurador 48 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 5 a 7 Administrativos de Villavicencio | Procurador 49 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Nariño | Pasto | Juzgados 1 a 4 Administrativos de Pasto | Procurador 35 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 5 a 8 Administrativos de Pasto | Procurador 36 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Norte de Santander | Cúcuta | Juzgados 1 a 3 Administrativos de Cúcuta | Procurador 23 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 4 a 6 Administrativos de Cúcuta | Procurador 24 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Quindío | Armenia | Juzgados 1 a 4 Administrativos de Armenia | Procurador 4 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia <Ver Notas de Vigencias 1> |
| Risaralda | Pereira | Juzgados 1 y 2 Administrativos de Pereira | Procurador 37 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 3 y 4 Administrativos de Pereira | Procurador 38 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Santander | Bucaramanga | Juzgados 1 a 7 Administrativos de Bucaramanga | Procurador 16 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 8 a 14 Administrativos de Bucaramanga | Procurador 17 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Sucre | Sincelejo | Juzgados 1 a 5 Administrativos de Sincelejo | Procurador 19 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios |
| Juzgados 6 a 9 Administrativos de Sincelejo | Procurador 27 Judicial II para Asuntos del Menor y la Familia <Ver Notas de Vigencias 1> | ||
| Tolima | Ibagué | Juzgados 1 a 5 Administrativos de Ibagué | Procurador 26 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 6 a 9 Administrativos de Ibagué | Procurador 30 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Valle del Cauca | Cali | Juzgados 1 a 7 <Ver Nota de Vigencia 2> Administrativos de Cali | Procurador 18 Judicial II para Asuntos Administrativos |
| Juzgados 8 a 14 <Ver Nota de Vigencia 2> Administrativos de Cali | Procurador 19 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
| Juzgados 15 a 21<Ver Nota de Vigencia 2> Administrativos de Cali | Procurador 20 Judicial II para Asuntos Administrativos | ||
3. La Resolución 250 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.750 de 13 de septiembre de 2007, establece: 'SEGUNDO. Modificar el artículo 1o de la Resolución 199 del 27 de julio de 2006, expedida por este despacho que designó como agentes del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos 1 al 8 y 9 al 15 con sede en Tunja (Boyacá) a los Procuradores Judiciales 45 y 46 Judiciales II para Asuntos Administrativos, respectivamente. 'TERCERO. Reasignar los 14 Juzgados Administrativos que operan actualmente en el Distrito Judicial de Tunja, ante los cuales ejercen la función de intervención los Procuradores 45 y 46 Judiciales II para Asuntos Administrativos de Tunja, en la siguiente forma: 'Juzgados 1 al 7 del Circuito Administrativos de Tunja, al Procurador 45 Judicial II para Asuntos Administrativos. 'Juzgados 8 al 14 del Circuito Administrativos de Tunja al Procurador 46 Judicial II para Asuntos Administrativos.' 2. La designación de los juzgados del Distrito Judicial del Valle del Cauca fueron modificados por el artículo 1 de la Resolución 48 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.571 de 15 de marzo de 2007, así: 'Modificar el artículo 1° de la Resolución 199 del 27 de julio de 2006, expedida por este despacho, mediante la cual se designan como agentes del Ministerio Público en el Distrito Judicial del Valle del Cauca, a los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que a continuación se señalan: 'Juzgados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Circuito Administrativo de Cali, al Procurador 18 Judicial II para Asuntos Administrativos. 'Juzgados 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Circuito Administrativos de Cali, al Procurador 19 Judicial II para Asuntos Administrativos. 'Juzgados 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Circuito Administrativo de Cali, al Procurador 20 Judicial II para Asuntos Administrativos.' 1. Mediante el artículo 3 de la Resolución 227 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.377 de 31 de agosto de 2006, se derogan las siguientes delegaciones: a los Procuradores Judiciales II para Asuntos del Menor y la Familia, números Cuatro con sede en Armenia (Quindío), Diecinueve con sede en Neiva (Huila), Veinticinco con sede en Santa Marta (Magdalena) y Veintisiete con sede en Sincelejo (Sucre), la representación del Ministerio Público ante los juzgados administrativos 1, 2, 3 y 4 de Armenia; 4, 5 y 6 de Neiva; 5, 6 y 7 de Santa Marta, y 6, 7, 8 y 9 de Sincelejo, respectivamente. |
Resolución PROCURADURÍA 226 de 2006 Resolución PROCURADURÍA 200 de 2006 |
SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 440 de 2008> La intervención ante los jueces administrativos de los Procuradores Judiciales II para asuntos administrativos, para asuntos ambientales y agrarios y para asuntos del menor y la familia, será transitoria y hasta tanto se creen por el Congreso de la República los cargos de Procuradores Judiciales I para asuntos administrativos, quienes una vez estén en ejercicio realizarán la intervención de manera permanente y definitiva ante tales despachos judiciales.
PARÁGRAFO. La intervención ante los jueces administrativos de los Procuradores Judiciales II para asuntos administrativos, para asuntos ambientales y agrarios y para asuntos del menor y la familia, se establece en proporción al número de jueces existente en cada circuito, y para el caso de los Procuradores Judiciales II para asuntos administrativos, se organiza con el propósito de que el procurador judicial que intervenga ante el juez administrativo no sea el mismo que actúe en la segunda instancia.
TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2006.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
