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RESOLUCIÓN 486 DE 2008

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 47.201 de 12 de diciembre de 2008

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010>

Por medio de la cual modifica la Resolución número 440 del 16 de octubre de 2008, en la cual se asignan a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogada por la Resolución 99 de 08 de marzo de 2010, 'por medio de la cual se distribuyen los cargos, y se reasignan las sedes y competencias las Procuraduría Judiciales I y II para Asuntos Administrativos y se dictan otras disposiciones'.

- Modificada por la Resolución 28 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.618 de 9 de febrero de 2010, 'Por medio de la cual se modifican las Resoluciones número 486 del 5 de diciembre de 2008 y número 254 del 18 de agosto de 2009, mediante las cuales se asignan a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito'

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 440 del 16 de octubre de 2008, se asignó a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos la función y competencia de intervención del Ministerio Público ante los Juzgados Administrativos del Circuito del país, y se hizo la correspondiente distribución de los mismos;

Que por necesidades del servicio y racionalidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, se considera conveniente ajustar la distribución para la intervención de los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos ante los Juzgados Administrativos del Circuito en los Distritos Judiciales de Cundinamarca, Boyacá y Santander;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO.<Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 440 del 16 de octubre de 2008 expedida por este despacho, atendiendo la distribución que a continuación se señala:

CundinamarcaBogotáJuzgados 5 y 6 Administrativos de Bogotá, D.C.Procurador 85 Judicial I para Asuntos Administrativos
 Juzgados 26 al 30 Administrativos de Bogotá, D.C.Procurador 79 Judicial I, para Asuntos Administrativos
FacatativáJuzgado Unico Administrativo de FacatativáProcurador 85 Judicial I para Asuntos Administrativos
GirardotJuzgado Unico Administrativo de GirardotProcurador 106 Judicial I para Asuntos Administrativos
SantanderBucaramangaJuzgados 7 al 10 Administrativos de BucaramangaProcurador 101 Judicial I para Asuntos Administrativos
 Juzgados 11 al 14 Administrativos de BucaramangaProcurador 102 Judicial I para Asuntos Administrativos
San GilJuzgado Unico Administrativo de San GilProcurador 101 Judicial I para Asuntos Administrativos
BoyacáTunjaJuzgados l al 3 Administrativos de TunjaProcurador 67 Judicial I para Asuntos Administrativos
 Juzgados 7 al 14 Administrativos de TunjaProcurador 68 Judicial I para Asuntos Administrativos
 Juzgados 4 al 6 Administrativos de TunjaProcurador 69 Judicial I para Asuntos Administrativos
Santa Rosa de ViterboJuzgado Administrativo de Santa Rosa de ViterboProcurador 67 Judicial I para Asuntos Administrativos
 Juzgado 2 Administrativo de Santa Rosa de ViterboProcurador 69 Judicial I para Asuntos Administrativos
Notas de Vigencia

- Mediante el artículo 1 de la Resolución  28 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.618 de 09 de febrero de 2010, 'Por medio de la cual se modifican las Resoluciones número 486 del 5 de diciembre de 2008 y número 254 del 18 de agosto de 2009, mediante las cuales se asignan a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos funciones de intervención ante los Juzgados Administrativos del Circuito' se ajusta  la distribución para la intervención de los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos ante los Juzgados Unico Administrativo y de Descongestión correspondientes al Circuito Judicial Administrativo de la ciudad de Girardot.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica la disposición contenida en la parte pertinente del artículo 1o de la Resolución 440 del 16 de octubre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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