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RESOLUCIÓN DDI-010349 DE 2025

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 8348. AÑO 59, JUNIO 17,  2025. PÁG. 29.

SECRETARIA HACIENDA DE BOGOTÁ

Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1o y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que el inciso 2o del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 [1], "(...) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (...)".

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 [2], modificado por el artículo 6o del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9o del Acuerdo 756 de 2019, o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

Que en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 15 a 22 de mayo de 2025. Durante ese periodo no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INFORMACIÓN DE INGRESOS OBTENIDOS POR ACTIVIDADES EXCLUIDAS O NO SUJETAS, BASES GRAVABLES ESPECIALES Y OTROS INGRESOS NO GRAVADOS, DEDUCCIONES O EXENCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DE ICA EN BOGOTÁ. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información:

- Vigencia.

- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.

- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.

La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:

1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola.

2. Actividades no sujetas establecidas en el literal c) del artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002.

3. Actividades no sujetas propias del objeto social de las propiedades horizontales.

4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001).

5. Donaciones.

6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas:

CODIGODESCRIPCION
46611Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos
     46612Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo
4731Comercio al por menor de combustible para automotores
6411Banca Central
6412Bancos comerciales
6421Actividades de las corporaciones financieras
6422Actividades de las compañías de financiamiento
6423Banca de segundo piso
6424Actividades de las cooperativas financieras
6491Leasing financiero (arrendamiento financiero)
6495Instituciones especiales oficiales
6511Seguros generales
6512Seguros de vida
6513Reaseguros
6514Capitalización
6532Régimen de ahorro individual (RAI)
6619Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros
6621Actividades de agentes y corredores de seguros
6630Actividades de administración de fondos
7820Actividades de agencias de empleo temporal
8010Actividades de seguridad privada
8020Actividades de servicios de sistemas de seguridad
8121Limpieza general interior de edificios
8129Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales
64991Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
      66112Actividades de las bolsas de valores

7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales y cuentas en participación.

8. Dividendos no gravados con ICA por no tener origen en una actividad realizada con criterio empresarial.

9. Diferencia en cambio no gravada.

10. Reintegro de costos y gastos.

11. Salarios.

12. Otros ingresos no sujetos del impuesto.

13. Ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.

14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.

15. Exención a víctimas de secuestro o desaparición forzada.

ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN DE COMPRAS DE BIENES Y/O SERVICIOS. Las entidades públicas del nivel nacional, y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2024 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 70 UVT para el 2024.

- Vigencia.

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

- Dirección de notificación.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Concepto del pago o abono en cuenta.

- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.

PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos:

a) La realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

c) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá.

d) Las compras que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 2. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO 3. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

PARÁGRAFO 4. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de "operador" o quien haga sus veces.

c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

PARÁGRAFO 5. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar el pago por concepto de siniestro de bienes, servicios públicos, gastos bancarios, aportes a seguridad social ni impuestos.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DE VENTA DE BIENES. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común o Régimen Simple de Tributación RST, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2024 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 (diez mil) UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

CIIUDESCRIPCION
1030Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
1051Elaboración de productos de molinería
1082Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
1089Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
1090Elaboración de alimentos preparados para animales
1104Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas
1392Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir
1410Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
1521Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
1522Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
1630Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios
1690Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería
1701Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
1702Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.
1709Fabricación de otros artículos de papel y cartón
1921Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2012Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
2013Fabricación de plásticos en formas primarias
2021Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
2022Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas
2023Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador
2029Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
2100Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
2219Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.
2229Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
2395Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
2511Fabricación de productos metálicos para uso estructural
2593Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
2599Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
2711Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
2712Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
2732Fabricación de dispositivos de cableado
2740Fabricación de equipos eléctricos de iluminación
2829Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
2910Fabricación de vehículos automotores y sus motores
2930Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
3250Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)
3290Otras industrias manufactureras n.c.p.
4610Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
4631Comercio al por mayor de productos alimenticios
4641Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico
4642Comercio al por mayor de prendas de vestir
4643Comercio al por mayor de calzado
4644Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
4651Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
4652Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
4653Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
4659Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
4664Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
4669Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.
4690Comercio al por mayor no especializado
46201Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos)
46202Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos
46321Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos)
46322Comercio al por mayor de licores y cigarrillos
46451Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales
46452Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales)
46611Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)
46612Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo
46632Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos, provenientes de las actividades anteriormente relacionadas, o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 70 UVT, en el año 2024 por concepto de venta de bienes, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2024:

- Vigencia.

- Código CIIU.

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

- Dirección de notificación.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Concepto del pago o abono en cuenta.

- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA.

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2024.

PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos:

a) La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá

b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

c) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá

d) Las ventas que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

e) La compra realizada directamente al consumidor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.

PARÁGRAFO 2. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de

c) "operador" o quien haga sus veces.

d) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

e) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

f) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

PARÁGRAFO 3. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguientes:

- Grandes superficies,

- Almacenes de cadena,

- Comercio al por menor en general.

ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:

- Vigencia.

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

- Dirección de notificación.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Base de retención.

- Tarifa aplicada.

- Monto retenido anualmente.

PARÁGRAFO 1. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

PARÁGRAFO 2. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de

c) "operador" o quien haga sus veces.

d) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

e) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

f) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN POR EL SISTEMA DE RETENCIÓN DE TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de estos sistemas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2024; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto a quien se le practicó la retención:

- Vigencia.

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

- Dirección de notificación.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Concepto de la retención.

- Monto Base sobre el cual se practicó la retención.

- Monto retenido anualmente.

ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS SUJETOS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2024, (reglón 27 del Formulario Único Nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio), deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:

- Vigencia.

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

- Dirección de notificación.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Monto del pago sin incluir IVA.

- Tarifa aplicada.

- Monto que le retuvieron anualmente.

PARÁGRAFO. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas:

a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de

c) "operador" o quien haga sus veces.

d) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista.

e) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre.

f) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES O DE AHORROS E INVERSIONES. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2024, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2024:

- Vigencia.

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

- Dirección de notificación.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Número de la(s) cuenta(s).

- Tipo de cuenta.

- Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.

- Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas.

PARÁGRAFO. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LOS ADMINISTRADORES DE FONDOS DE INVERSIÓN O CARTERAS COLECTIVAS. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2024:

- Vigencia.

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

- Dirección de notificación.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Tipo de Fondo.

- Número de título, documento o contrato.

- Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas.

ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, los consorcios, uniones temporales, el socio gestor dentro de contratos de cuentas en participación, así como las demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2024.

- Vigencia.

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

- Dirección de notificación.

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- País de residencia o domicilio.

- Concepto del ingreso.

- Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilitados para el beneficiario o tercero.

- Valor de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al beneficiario o tercero.

- Valor de los ingresos brutos transferidos o consignados al beneficiario o tercero.

PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 12 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. Las pasarelas de pago reportantes de este artículo, deberán enviar la información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2024, independientemente del lugar de su constitución, siempre que se hayan generado ingresos en la jurisdicción de Bogotá:

- Vigencia.

- Clase de fideicomiso.

- Tipo de contrato.

- Tipo de documento del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.

- NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.

- Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo.

- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá

- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá.

- Fecha de constitución del fideicomiso.

- Fecha de finalización del fideicomiso.

- Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s).

- Número de Identificación de(l) (los) fideicomitente(s).

- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) fideicomitente(s)

- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá.

- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá.

- Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s).

- Código de ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) fideicomitente(s).

- Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s).

- Tipo documento beneficiario(s).

- Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s).

- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s).

- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá.

- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá.

- Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s).

- Código de ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s).

- Teléfono de(l) (los) beneficiario(s).

PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL. Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de mayo de 2025, reportando como máximo hasta 5 líneas para los clientes empresariales.

- Numero de línea móvil.

- Tipo de documento cliente.

- Numero de documento cliente.

- Nombre y/o razón social del cliente.

- Teléfono fijo cliente.

- Dirección de correo electrónico (Email).

ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LAS INMOBILIARIAS, ASEGURADORAS Y/O AFIANZADORAS SOBRE ARRENDAMIENTOS. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2024, deberán informar:

- Vigencia.

- Tipo de documento del propietario del inmueble.

- Número de documento del propietario del inmueble.

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social del propietario del inmueble.

- Dirección del(os) inmueble(s).

- Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la vigencia.

- Dirección de notificación del propietario.

- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

- Código de departamento (codificación DANE).

- Teléfono.

- Dirección de correo electrónico (Email).

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN DE INGRESOS OBTENIDOS FUERA DE BOGOTÁ. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT y que se hayan deducido ingresos brutos obtenidos en otro(s) municipios(s) o distritos(s) durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información

- Vigencia.

- Valor total del ingreso por municipio.

- Código ciudad o municipio (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

- Código de departamento (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

- Actividad económica desarrollada. Código CIIU.

ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN DE INGRESOS POR VENTA DE ACTIVOS FIJOS. Todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT y que se hayan deducido ingresos por venta de activos fijos durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información

- Vigencia.

- Tipo de documento del comprador.

- Número de identificación del comprador.

- Razón Social o nombre del comprador.

- Tipo de activo fijo vendido.

- Valor total por venta del activo fijo.

ARTÍCULO 15. INGRESOS OBTENIDOS POR EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT que se hayan deducido ingresos por exportaciones de bienes y servicios realizadas durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información.

- Vigencia.

- Tipo de exportación

- Valor total en pesos percibidos por la exportación del bien o servicio.

- Fecha de exportación.

ARTÍCULO 16. INGRESOS OBTENIDOS POR VENTAS DE BIENES A SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL CON FINES DE EXPORTACIÓN. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT que se hayan deducido ingresos por venta de bienes a través de ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de exportación durante el año gravable 2024 deberán suministrar la siguiente información.

- Vigencia.

- Tipo de documento de la sociedad exportadora.

- Número de identificación de la sociedad exportadora.

- Razón social de la sociedad exportadora.

- Valor total en pesos percibidos por la venta del bien y/o servicio.

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN PARCIAL. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2024, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.

ARTÍCULO 18. PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento "NITE".

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE SOCIEDADES FUSIONADAS. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que durante la vigencia a reportar fueron objeto de fusión deberán cumplir con esta obligación de la siguiente forma: Las sociedades absorbidas deberán suministrar la información contenida en las declaraciones presentadas por el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades de forma independiente y las absorbentes presentaran la información de las declaraciones presentadas a su nombre antes y después de la fusión, la información no relativa a las declaraciones será responsabilidad de la absorbente.

ARTÍCULO 20. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 15997 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

Último dígito de identificaciónFecha de entrega de la información
027 de octubre de 2025
128 de octubre de 2025
229 de octubre de 2025
330 de octubre de 2025
431 de octubre de 2025
54 de noviembre de 2025
65 de noviembre de 2025
76 de noviembre de 2025
87 de noviembre de 2025
910 de noviembre de 2025

ARTÍCULO 21. SITIO, FORMA Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 15997 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO) dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información aquí requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 9o del Acuerdo 756 de 2019 o en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 [3], en aplicación del principio de favorabilidad.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO FERNANDO VERASTEGUI NIÑO

Directo de Impuestos de Bogotá

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto Distrital 807 de 1993. “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”

2. Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá

3. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

Tipo de reporteElectrónico vía WEB (http://www.shd.gov.co/shd/).
Código de grabaciónArchivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv)
Formato de almacenamiento del archivoDebe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;).
Debe tener justificación horizontal.
Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea.
Formato de
almacenamiento del campo
Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 - 9), A: alfanumérico (0 - 9, A - Z, a-z).
Deberá ser del tamaño especificado y ningún campo deberá quedar en blanco.

Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o servicios

VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN; TELÉFONO
(MÁX4). (MÁX3). (MÁX11) (MÁX70). (MÁX70).
(MÁX10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVOLUCIONES Y DESC
(MÁX70) (MÁX5) (MÁX2) (MÁX1) (MÁX20) (MÁX20)

2024;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B
95;4190829; ABSOLUTEVENTOS@EJEMPLO.COM;11001;11;3;120850000;20500000

ARTÍCULO 1. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
CONCEPTO INGRESOS ACTIVIDADESNO SUJETAS2NRelacionar el concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá, durante la vigencia 2024.Se debe realizar un registro por cada concepto deducido, el cual debe tener uno de los siguientes valores:1. Actividad no sujeta por la producción Primaria agrícola, ganadera y avícola.2. Actividad no sujeta Art. 39 literal c del Decreto 352 de 2002 (Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos...) 3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal 4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley 643 de 2001) 5. Donaciones 6. Base gravable especial 7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de Consorcios, Uniones temporales, cuentas conjuntas, etc. declarado por quien tiene el deber.8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio 9. Diferencia en cambio.10. Reintegro de costos y gastos11. Salarios12. Otros ingresos no sujetos del impuesto.13. Los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud.14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales15. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.
VALOR DELASACTIVIDADESNO SUJETAS20NValor acumulado por cada concepto de actividades no sujetas, deducciones y exenciones registradas en Bogotá durante la vigencia 2024. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

ARTÍCULO 2. Información de compras de bienes y/o servicios.

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada
TIPO DOCUMENTO4ATipo de documento de identificación del proveedor. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidadNIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NÚMERO DOCUMENTO11NNúmero de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación
NOMBRE O RAZON SOCIAL70ANombre o razón social del proveedor.
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN70ADirección de notificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
TELEFONO10NTeléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del proveedor. Sin guiones, puntos ni comas
E-MAIL70ACorreo electrónico del representante legal o de contacto del proveedor.
CODIGO MUNICIPIO5ACodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CONCEPTOPAGO O ABONOEN CUENTA1NSe debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:1. Compra de servicios2. Compra de bienes3. Compra realizadas para terceros
VALORCOMPRASANUAL20NValor acumulado de las compras de bienes o servicios durante la vigencia reportada, sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALORDEVOLUCIONES20NValor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en compras realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

ARTÍCULO 3. Información de venta de bienes

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
CODIGO CIIU3ACódigo de la actividad económica principal de quien reporta la información.
TIPO DE DOCUMENTO4ATipo de documento de identificación del comprador. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadaníaCE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidadNIT: Número de identificación tributariaPA: PasaporteNITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanenciaPPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DE DOCUMENTO11NNúmero de documento de identificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL70ANombre o razón social del comprador.
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN70ADirección de notificación del comprador, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.Ejemplo 1: KR 30 25 90Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
TELEFONO10NTeléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del comprador. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL70ACorreo electrónico del comprador.
CODIGO MUNICIPIO5ACodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 03 (Atlántico); 11 (Bogotá).
CONCEPTOPAGO1NSe debe realizar un registro por cada concepto del pago o abono en cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:1. Venta de servicios2. Venta de bienes
VALOR TOTALINGRESOBRUTO20NValor acumulado de los ingresos recibidos por la venta de bienes y/o servicios durante la vigencia reportada sin incluir IVAN o debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR TOTAL DEVOLUCIONES20NValor acumulado de las devoluciones, rebajas y descuentos originados en ventas realizadas durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales

ARTÍCULO 4. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.

CAMPO LONGTIPO DESCRIPCION
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
TIPO DEDOCUMENTO4ATipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería
 TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NÚMERO DEDOCUMENTO11NNúmero de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZONSOCIAL70ANombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio.
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN70ADirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
TELEFONO10NTeléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del sujeto de retención. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL70ACorreo electrónico del sujeto de retención.
CODIGO MUNICIPIO5ACodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO2NCodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
BASE RETENCION20NMonto Base de la retención Practicada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
TARIFA RETENCION APLICADA5ATarifa de retención aplicada, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013. Máximo dos enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 11.04; 4.14
MONTORETENCIÓNANUAL20NValor anual del monto que se le retuvo efectivamente al sujeto de retención. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Para efectos del reporte de este artículo cuando los sujetos de retención hayan sido objeto de la misma, por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.

ARTÍCULO 5. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.

CAMPOLONGTIPODESCRIPCION
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
TIPO DEDOCUMENTO4ATipo de documento de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjerí aTI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DEDOCUMENTO11NNúmero de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE ORAZON SOCIAL70ANombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.
DIRECCION DENOTIFICACIÓN70ADirección de notificación del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELEFONO10NTeléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL70ACorreo electrónico del sujeto de retención.
CODIGO5ACodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por
MUNICIPIOpuntos, guiones o comas.
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas.
CONCEPTO DE LARETENCIÓN1NSe debe realizar un registro por cada concepto de retención practicada, el cual debe tener uno de los siguientes valores:1. Retención por ingresos vía Internet de tarjetas débito y crédito2. Retención por ingresos vía datafono y/o terminal de punto de venta de tarjetas débito y/o crédito3. Retención por ingresos otros medios
MONTO BASERETENCIÓN20NValor anual del monto base sobre el cual se practicó la retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales
MONTO ANUAL RETENC TARJDÉBITO OCRÉDITO20NValor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales

ARTÍCULO 6. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO4ATipo de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DEDOCUMENTO11NNúmero de documento de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL70ANombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.
DIRECCION DENOTIFICACIÓN70ADirección de notificación del agente de retención quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.Ejemplo 1: KR 30 24 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.
TELEFONO10NTeléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL70ACorreo electrónico del agente retenedor quien le retuvo a título del mpuesto de industria y comercio.
CODIGO MUNICIPIO5ACodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
MONTO PAGO20NMonto del pago, sin incluir IVA. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales
TARIFA RETENCION APLICADA5ATarifa de retención aplicada por el agente de retención, de acuerdo a la Resolución 079 de 2013.Máximo dos enteros y dos decimales separados por punto. Ejemplo: 4.14; 11.04
MONTO RETENCION ANUAL20NValor total anual del monto que le retuvo el agente de retención. No debe contener puntos ni comas. Sin decimales

ARTÍCULO 7. Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
TIPO DE DOCUMENTO4ATipo de documento de identificación del titular. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DE DOCUMENTO11NNúmero de documento de identificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL70ANombre o razón social del titular
DIRECCION DE NOTIFICACIÓN70ADirección de notificación del titular, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas.Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
TELEFONO10NTeléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del titular. Sin guiones, puntos ni comas.
E-MAIL70ACorreo electrónico del titular.
CODIGO MUNICIPIO5ACodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
NUMERO CUENTA20NNúmero de la cuenta corriente o de ahorro.
TIPO DE CUENTA1ASe debe realizar un registro por cada tipo de cuenta, el cual debe tener uno de los siguientes valores:C. CorrienteA. AhorroN. NominaV. Cuenta de ahorro y fomento a la construcción - AFCE. Depósitos electrónicos
VALOR MOVIMIENTO ACUMULADO EN EL AÑO20NValor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

ARTÍCULO 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas.

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada
TIPO DE DOCUMENTO4ATipo de documento de identificación del inversionista. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributariaPA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DE DOCUMENTO11NNúmero de identificación del inversionista. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL70ANombres y apellidos o razón social del inversionista
DIRECCION DE NOTIFICACION70ADirección de notificación del inversionista
TELÉFONO10NTeléfono fijo (Sin extensión) de contacto o celular del comisionista. Sin guiones, puntos ni comas.
EMAIL70ACorreo electrónico del inversionista
CODIGO MUNICIPIO5ACodificación según el DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO2ACodificación según el DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
TIPO DE FONDO1NSe debe realizar un registro por cada tipo de fondo, el cual debe tener uno de los siguientes valores:1. Fondo mutuo de inversión abierta2. Fondo mutuo de inversión cerrada3. Familia de fondos de inversión colectiva4. Otros fondos de inversión
NUMERO TÍTULO20ANúmero del título, documento o contrato de la inversión efectuada por el Inversionista vigente al 31 de marzo de 2024. No debe estar separada por puntos, guiones o comas
RENDIMIENTOS CAUSADOS20NTotal de rendimientos y/o utilidades vigentes al 31 de marzo de 2024 por cada inversión. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Sin decimales

Para efectos del reporte de este artículo cuando el inversionista sea titular de más de una inversión durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados.

ARTÍCULO 9. Información de ingresos recibidos y/o facilitados para terceros.

CAMPO LONGTIPO DESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO4ATipo de documento de identificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DEDOCUMENTO11NNúmero de documento de identificación de la persona a cuyo nombrese recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL70ANombre o razón social de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
DIRECCION DENOTIFICACIÓN70ADirección de notificación de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
TELEFONO10NTeléfono fijo de contacto o celular de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
E-MAIL70ACorreo electrónico de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
CODIGO MUNICIPIO5ACodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos,guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
PAIS RESIDENCIA O DOMICILIO20ANombre completo del país de residencia o domicilio de la persona a cuyo nombre se recibió el ingreso.
CONCEPTO INGRESO1NSe debe realizar un registro por cada concepto de ingreso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:1. Ingresos por venta de servicios a través de canales electrónicos 2. Ingresos por venta de servicios mediante otros canales no electrónicos3. Ingresos por venta de bienes a través de canales electrónicos4. Ingresos por venta de bienes mediante otros canales no electrónicos 5. Ingresos por venta de activos movibles
6. Ingresos por venta de activos fijos7. Ingresos por recaudos8. Otros
VALOR DEL INGRESO20NValor acumulado del ingreso recibido y/o facilitado para el tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR COMISIÓN20NValor acumulado de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
VALOR DEL INGRESOTRANSFERIDO20NValor acumulado del ingreso transferido o consignado al tercero durante la vigencia reportada. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

ARTÍCULO 10. Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias.

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
CLASE DEFIDEICOMISO1NSe debe realizar un registro por cada clase de fideicomiso, el cual debe tener uno de los siguientes valores:1. Inmobiliario2. Administración3. Inversión4. Garantía5. Cesantías
TIPO DE CONTRATO1NSe debe realizar un registro por cada tipo de contrato, el cual debe tener uno de los siguientes valores:1. Fiducia mercantil2. Encargo fiduciario
TIPO DE DOCUMENTO DEL PATRIMONIO3ATipo de documento de identificación del patrimonio autónomo y/o fideicomiso. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:NIT: Número de identificación tributaria
NIT PATRIMONIOAUTÓNOMO11NNIT del patrimonio autónomo. En caso de encargo fiduciario, reportar identificación del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
NOMBRE DELPATRIMONIO70ANombre del patrimonio autónomo en el caso de haberse constituido y en caso de ser encargo fiduciario el nombre de éste o del fideicomitente.
INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO BTA20NValor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso en Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales
INGRESOS BRUTOS FIDEICOMISO NO BTA20NValor de los ingresos brutos o totales del fideicomiso fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales
FECHACONSTITUCIÓN FEDEICOMISO10FECHA(AAAA/MM/DD)Fecha de constitución del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
FECHA FINALIZACIÓN FIDEICOMISO10FECHA(AAAA/MM/DD)Fecha de finalización del fideicomiso. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.
TIPO DOCUMENTO FIDEICOMITENTE4ATipo de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
IDENTIFICACIÓN FIDEICOMITENTE11NNúmero de documento de identificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
NOMBRE FIDEICOMITENTE70ANombre y/o razón social del (los) fideicomitente(s).
MONTO INGRESOS BOGOTA FIDEO COMITENTE20NValor de los ingresos brutos o totales del (los) fideicomitente(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales
MONTO INGRESOS NO BOGOTA FIDEO COMITENTE20NValor de los ingresos brutos ó totales del (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales
DIRECCIONNOTIFICACIÓN70ADirección de notificación del (los) fideicomitente(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
CODIGO MUNICIPIO5NCodificación según DANE del municipio del fideicomitente. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 (Bogotá)
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento del fideicomitente. No debe estar separado por puntos, guiones o comas.Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL70ACorreo electrónico del (los) fideicomitente(s).
TELEFONO10NNúmero(s) telefónico(s) fijo(s) y/o celular(es) de contacto del (los) fideicomitente(s). Sin guiones, puntos ni comas.
TIPO DOCUMENTO BENEFICIARIO4ATipo de identificación del (los) beneficiario(s). Sólo puede tener uno de los siguientes valores:NIT: Número de Identificación Tributaria CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
IDENTIFICACION BENEFICIARIO11NNúmero de identificación del (los) beneficiario(s). No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener digito de verificación.
NOMBRE BENEFICIARIO100ANombre y/o razón social del o de los beneficiarios
MONTO INGRESOS BOGOTA BENEFICIARIO20NValor de los ingresos brutos o totales del (los) beneficiario(s) en Bogotá producto del fideicomiso. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.
MONTO INGRESOS NO BOGOTA BENEFICIARIO20NValor total de los ingresos brutos del o de los beneficiario(s) fuera de Bogotá. Sin puntos, guiones o comas. Sin decimales.
DIRECCION NOTIFICACIÓN70ADirección de notificación del o de los beneficiarios. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
CODIGO MUNICIPIO5NCodificación según DANE del municipio del beneficiario. No debe estar separada por puntos, guiones o comas.Ej. 11001 (Bogotá).
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento del beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comasEj. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL70ACorreo electrónico del (los) beneficiario(s).
TELEFONO10NNúmero telefónico fijo y/o celular de contacto del beneficiario. Sin guiones, puntos ni comas.

ARTÍCULO 11. Información que deben suministrar Operadores de telefonía móvil.

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LINEA MOVIL10NNumero de línea móvil
TIPO DE DOCUMENTO CLIENTE3ATipo de documento de identificación de la persona propietaria de la línea. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería
TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DE DOCUMENTO CLIENTE11NNúmero de documento de identificación de la persona propietaria de la línea, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL CLIENTE70ANombre o razón social de la persona propietaria de la línea móvil.
TELEFONO10NTeléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.
E-MAIL70ADirección de Correo electrónico del titular o de contacto.

ARTÍCULO 12. Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos.

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VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO DEL PROPIETARIO4ATipo de documento de identificación del propietario del inmueble. Sólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DE DOCUMENTO11NNúmero de documento de identificación del propietario del inmueble, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROPIETARIO70ANombre o razón social del propietario del inmueble.
DIRECCION DEL INMUEBLE70ADirección del inmueble que es objeto del arrendamiento.
VALOR BRUTO ACUMULADO TOTAL RECIBIDO EN LA VIGENCIA15NValor total acumulado recibido en la vigencia sin incluir IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
DIRECCION DENOTIFICACIÓN70ADirección de notificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 25 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
CODIGO MUNICIPIO5ACodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO2ACodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
E-MAIL70ADirección de Correo electrónico del titular o de contacto.
TELEFONO10NTeléfono fijo de contacto o celular. Sin guiones, puntos ni comas, no registrar número de extensiones.

Para efectos del reporte de este artículo cuando los propietarios de los inmuebles tengan más de un predio arrendado, el ingreso del canon acumulado deberá ser reportado de manera independiente en registros separados por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 13. Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.

CAMPO LONGTIPO DESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NAño a que corresponde la información reportada.
VALOR TOTAL DEL INGRESO POR MUNICIPIO15NValor total ingreso por municipio obtenido fuera de Bogotá en la vigencia. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
CODIGO MUNICIPIO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO5ACodificación según DANE del municipio, no debe
LA ACTIVIDAD ECONOMICAestar separado por puntos, guiones o comas Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CODIGO DEPTO DONDE SE OBTUVO EL INGRESO O SE REALIZO LA ACTIVIDAD ECONOMICA2aCodificación según DANE del departamento, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Ej. 08 (Atlántico); 11 (Bogotá).
ACTIVIDAD ECONOMICA desarrollada. código ciiu6aCodificación CIIU revisión 4

Para efectos del reporte de este artículo cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por diferentes actividades durante el año, éstas deberán ser reportadas de manera independiente en registros separados por cada municipio.

ARTÍCULO 14. Información de ingresos por venta de activos fijos.

CAMPO LONGTIPO DESCRIPCIÓN
vigencia4NAño a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR4ASólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadaníaCE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia PPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR11NNúmero de documento de identificación del comprador del activo fijo, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL COMPRADOR70aNombre o razón social del COMPRADOR
TIPO DE ACTIVO FIJOVENDIDO1A1. Bienes inmuebles.2. Maquinaria y equipo.3. Mobiliario.4. Equipos informáticos.5. Vehículos.6. Activos intangibles.7. Otros.
VALOR DE INGRESO POR VENTA DE ACTIVO FIJO15NValor total ingreso por comprador y tipo de activo.No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

ARTÍCULO 15. Información de ingresos obtenidos por exportaciones directas de bienes y servicios.

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vigencia4NAño a que corresponde la información reportada.
TIPO EXPORTACION1NExportación de BienesExportación Servicios
VALOR TOTAL DE PESOS PERCIBIDOS POR LA EXPORTACIÓN DEL BIEN O SERvICIO15Nvalor total de la exportación del bien o servicio No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
FECHA DE EXPORTACIÓN10FECHA(AAAA/MM/DD)Fecha de efectiva de exportación. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día.

ARTÍCULO 16. Información de ingresos obtenidos por ventas de bienes realizadas a sociedades de comercialización internacional con fines de exportación.

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
vigencia4NAño a que corresponde la información reportada.
TIPO DE DOCUMENTO SOCIEDAD EXPORTADORA4ASólo puede tener uno de los siguientes valores:CC: Cédula de ciudadaníaCE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: PasaporteNITE: Persona Jurídica extranjera sin identificación tributaria PEP: Permiso especial permanencia
DPT: Permiso por protección Temporal
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN SOCIEDAD EXPORTADORA11NNúmero de documento de identificación de la sociedad exportadora, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.
RAZON SOCIAL SOCIEDAD EXPORTADORA30NNombre o razón social de la sociedad exportadora.
VALOR TOTAL VENTA DEL BIEN Y/O SERVICIO15NValor total de la venta del bien y/o servicio.No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.
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