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RESOLUCIÓN 1072 DE 2026

(julio 16)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 825 de 17 de julio de 2026

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Por la cual se liquida la contribución que por el segundo semestre del año 2026 deben pagarlas entidades vigiladas a la Superintendencia Financiera de Colombia

EL SUBDIRECTOR FINANCIERO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución 1067 del 15 de julio de 2026, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Superintendente Financiero expidió la Resolución 1067 del 15 de julio de 2026 Por la cual se establece la tarifa de la contribución que por el segundo semestre del año 2026 deben pagar las entidades vigiladas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO. Que el artículo primero de la resolución antes indicada fijó la tarifa de la contribución que deben pagar las entidades vigiladas en 0,000112115046984468 sobre el valor de la categoría de los activos registrados en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025 reportados por cada una de las entidades vigiladas sujetas al cobro de contribución, o, el capital suscrito al momento de su constitución, según sea el caso.

TERCERO. Que en el artículo segundo de la mencionada resolución se delegó en el Subdirector Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia la facultad para: a) realizar la liquidación individual de la contribución a cargo de cada entidad vigilada, b) expedir, ajustar y comunicar los documentos de cobro correspondientes, y c) resolver las solicitudes relacionadas con ajustes de liquidación, saldos a favor, devoluciones y cruces de cuentas, en los términos previstos en la misma.

CUARTO. Que en relación con el pago de la contribución, el artículo sexto de la referida resolución determinó que el mismo deberá efectuarse a más tardar el quinto día hábil siguiente a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se liquida la contribución que para tal efecto expida el Subdirector Financiero. El no pago oportuno dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario.

QUINTO. Que el artículo cuarto de la mencionada resolución estableció que en las entidades qué producto de la liquidación de la contribución resulten saldos a favor correspondientes al excedente de la vigencia anterior o los generados por mayores valores pagados respecto de los liquidados, el representante legal o su apoderado podrá solicitar la devolución del saldo, para lo cual se deberá cumplir el trámite indicado en el mencionado artículo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2026. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1067 del 15 de julio de 2026, liquidar el valor de la contribución que para el segundo semestre del año 2026 deben pagar las entidades vigiladas, según anexo de cobro individualizado por entidad, que forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. VALOR Y FORMA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. La Entidad Vigilada deberá pagar a más tardar el quinto (5) día hábil siguiente a la ejecutoria del presente acto, el valor informado en el campo "Total a Pagar" del documento individualizado anexo a la presente resolución. El no pago oportuno dará lugar- al reconocimiento de intereses moratorios en los términos del artículo 635 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. El valor a pagar deberá ser transferido a través del sistema PSE - Pagos en Línea dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página web, registrando el numero único de referencia indicado en el documento anexo.

ARTÍCULO 4o. ACREDITACIÓN DEL PAGO. El pago debe acreditarse ante la Subdírección Financiera, mediante correo electrónico a: supertgisuperfinanciera.gov.co bajo el trámite 910 RECAUDO DE CONTRIBUCIONES, adjuntando la copia del soporte de pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago. De no recibirse constancia alguna del pago, se procederá a informar de tal situación al Grupo de Cobro Coactivo de la Entidad, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5o. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante el Subdirector Financiero de la Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en virtud de lo previsto en el inciso primero del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiera y en los términos del artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de la entidad respecto de la cual se liquida la contribución, o a su apoderado debidamente constituido, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, en los términos previstos en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoría.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 16 de julio de 2026

HOLLMAN ADRIAN CAMILO SANCHEZ NOVA

El subdirector financiero de la Superintendencia Financiera

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