RESOLUCIÓN 1520 DE 2023
(septiembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto y se amplía la vigencia de la certificación del Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito productivo de mayor monto, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que, por sus condiciones particulares o por mandato legal, no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 455 de 2023, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
SEXTO: Que el 31 de marzo de 2023 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 0475 por medio de la cual se certificó el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto, para el periodo comprendido desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2023.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 11.2.5.1.5 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 455 de 2023, en el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia no cuente con la información necesaria para certificar las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto, podrá determinar que el interés bancario corriente certificado el 31 de marzo de 2023 rija por tres meses más.
OCTAVO: Que por medio de la Circular Externa 010 de 2023 la Superintendencia Financiera de Colombia modificó la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el propósito de que las entidades remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por el Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.
NOVENA: Que la primera transmisión oficial de la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» se debe realizar con la información correspondiente al corte del 29 de septiembre de 2023, de conformidad con los ajustes realizados por medio de la Circular Externa 010 de 2023.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Certificar en 26.53% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. Certificar en 38.76% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto
La tasa certificada para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto regirá para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO TERCERO. Extender la vigencia de la certificación del interés bancario corriente para la modalidad crédito productivo de mayor monto correspondiente al 27.11% efectivo anual, la cual fue establecida por medio de la Resolución 0475 del 31 de marzo de 2023.
La tasa certificada para la modalidad de crédito productivo de mayor monto regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO. Extender la vigencia de la certificación del interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo rural correspondiente al 31.19% efectivo anual, la cual fue establecida por medio de la Resolución 0475 del 31 de marzo de 2023.
La tasa certificada para crédito productivo rural regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO QUINTO. Extender la vigencia de la certificación del interés bancario corriente para la modalidad de crédito productivo urbano correspondiente al 31.19% efectivo anual, la cual fue establecida por medio de la Resolución 0475 del 31 de marzo de 2023.
La tasa certificada para la modalidad de crédito productivo urbano regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO SEXTO. Extender la vigencia de la certificación del interés bancario corriente para la modalidad de crédito popular productivo rural correspondiente al 35.26% efectivo anual, la cual fue establecida por medio de la Resolución 0475 del 31 de marzo de 2023.
La tasa certificada para la modalidad de crédito popular productivo rural regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Extender la vigencia de la certificación del interés bancario corriente para la modalidad de crédito popular productivo urbano correspondiente al 35.26% efectivo anual, la cual fue establecida por medio de la Resolución 0475 del 31 de marzo de 2023.
La tasa certificada para la modalidad de crédito popular productivo urbano regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO OCTAVO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
JAIME ORLANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ