RESOLUCIÓN 15 DE 2026
(enero 2)
Diario Oficial No. 53.355 de 2 de enero de 2025
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el periodo de 2026.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el parágrafo primero del artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que:
"La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación."
2. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de integraciones empresariales y se aplican respecto de,
"(…) todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico."
3. Que el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, señala los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma en los siguientes términos:
"Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.".
4. Que según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio,
"(…) establecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá modificar esos valores durante el año en que se deberán aplicar.".
5. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece como principios de la función administrativa, entre otros, el de la eficacia, economía y celeridad, los cuales permiten que las actuaciones administrativas se adelanten de manera pronta y aseguren el cumplimiento de los fines del Estado.
6. Que el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 establece que, a partir del 1 de enero de 2024, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVB vigente.
7. Que mediante Resolución número 81005 del 19 de diciembre 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se establecieron los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrían en cuenta para informar una operación de integración durante el periodo de 2025.
8. Que mediante Resolución número 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) se fijó en doce mil ciento diez pesos ($12.110,00) el valor de la UVB para el año 2026.
9. Que, teniendo en cuenta que los mercados son dinámicos, se hace necesario revisar los mencionados umbrales para contar con el criterio objetivo que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio ocuparse del control de operaciones de integración empresarial que ameriten ser informadas en consideración a su impacto en el mercado. La revisión de los umbrales se realizó teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
(i) Con base en los datos del Sistema Integrado de Información Societaria (SIIS) de la Superintendencia de Sociedades para el 2024(1) y tomando como referencia los valores de umbrales definidos en UVB para 2025, el número de empresas que habrían igualado o superado los umbrales de ingresos operacionales establecidos para informar una operación de integración ante esta Superintendencia fue de 3.179, lo cual representa una cobertura del 31,8% en ingresos operacionales.
(ii) Con base en los datos del SIIS de la Superintendencia de Sociedades para el 2024 y tomando como referencia los valores de umbrales definidos en UVB para 2025, el número de empresas que habrían igualado o superado los umbrales de activos totales establecidos para informar una operación de integración ante esta Superintendencia fue de 2.961, lo que representa una cobertura del 29,6% en activos totales.
(iii) Con base en los datos del SIIS de la Superintendencia de Sociedades para el 2024 y tomando como referencia los valores de umbrales definidos en UVB para 2025, si la regla exigiera que tanto los ingresos operacionales como los activos totales igualaran o superaran el umbral para informar una operación de integración, el número de empresas que habría cumplido con este requisito sería de 2.178, lo que equivale a una cobertura del 21,8%.
(iv) Con base en los datos del SIIS de la Superintendencia de Sociedades para el 2024 y tomando como referencia los valores de umbrales definidos en UVB para 2025, el análisis por macrosector del universo de empresas que reportan información muestra que, al aplicar dichos umbrales, se mantiene la representatividad sectorial de la base. En particular, dentro de cada macrosector se observa que una proporción significativa de empresas iguala o supera los umbrales de ingresos operacionales y de activos totales.
Por lo expuesto, esta Superintendencia considera pertinente mantener para el 2026 los umbrales establecidos en UVB en la Resolución número 81005 de 2024, con el fin de conservar la cobertura de empresas sujetas al régimen de control de integraciones empresariales.
10. Que de acuerdo con lo expuesto, con la presente resolución se establecen los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2026.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 en siete millones setenta y cuatro mil trescientos siete coma cuarenta y tres unidades de valor básico (7.074.307,43 UVB) los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 4o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 2 de enero de 2026.
El Superintendente de Industria y Comercio (e),
Diego Andrés Solano Osorio.
NOTAS AL FINAL:
1. Reporte 10000 empresas más grandes (2024). Sistema Integrado de Información Societaria Superintendencia de Sociedades. Disponible en: https://siis.ia.supersociedades.gov.co/10MilEmpresas/index.html#/