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RESOLUCIÓN 103386 DE 2025

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 53.331 de 11 de diciembre de 2025

<Rige a partir del primero (1) de enero de 2026>

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de diciembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

<Textos que modifica afectados por norma posterior>

Por la cual se ajustan unas tasas de Propiedad Industrial del Capítulo Primero del Título X de la Circula Única para la vigencia 2026.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 277 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.

Que, el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que, para los efectos de esta, "entiéndase como Oficina Nacional de Competente al órgano administrativo encarga del registro de la Propiedad Industrial".

Que, de conformidad con el numeral 51 del artículo 1o del Decreto número 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde "Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".

Que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, "La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados".

Que, el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, establece como función de la Secretaría General "Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia".

Que, se identificó que los valores de las tasas establecidas en los numerales 1.1.2.1.17 y 1.1.2.1.18 de la Resolución número 77243 del 30 de septiembre de 2025, no habían sido indexados, por lo cual deben ser modificados.

Que, de acuerdo con el "Informe administrativo" emitido por el Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio con radicados interno a la Delegatura para la Propiedad Industrial número 25-329231 del 25 de julio de 2025 y 25-590062 del 1 de diciembre de 2025, concluyen: "El modelo estima una variación anual de 5,28% para el total nacional y de 5,19% para la clase media. Esta última cifra se propone como tasa de ajuste para las tarifas (…) En conclusión, se considera que una tasa de ajuste del 5,19%, basada en el IPC proyectado para la clase media, es técnicamente consistente, prudente y representativa de la evolución esperada del costo de vida para la población usuaria de los servicios de la delegatura. Esta estimación contribuye a garantizar una actualización tarifaria transparente, predecible y alineada con las expectativas macroeconómicas del país".

Que, adicionalmente el numeral 1.1.1.3.1.10 denominado "Presentación de oposición", fue ajustado en su valor tomando como referencia para el cálculo de aumento en la tarifa del trámite el valor de $586.000 (En línea) y $703.000 (En físico), de conformidad con lo establecido en la Resolución número 7981 de 2025, por la cual se ajusta algunas tasas de propiedad industrial para la vigencia 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Texto que modifica afectado por norma posterior> Modificar del numeral 1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones el subnumeral 1.1.1.3.1.10 denominado "Presentación de oposición" contenido en los numerales 1.1.1.3.1 "Actuaciones en Trámite" 1.1.1.3 "Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional", el cual quedará, así:

En línea En físico

1.1.1.3.1.10 Presentación de oposición. 616,000 739,000

ARTÍCULO 2o. <Texto que modifica afectado por norma posterior> Modificar del numeral 1.1.2 Tasas de Signos Distintivos los subnumerales 1.1.2.1.17 y 1.1.2.1.18 contenidos en el numeral 1.1.2.1 "Solicitudes Nacionales", los cuales quedarán, así:

En línea En físico

1.1.2.1.17 Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o lema comercial por una clase presentada por entidades estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 92,500 114,000
1.1.2.1.18 Solicitud de registro de marca de productos o servicios o lemas comerciales, por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por entidades estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 46,500 57,500

ARTÍCULO 3o. <Derogada> Los demás apartes de la Resolución número 77243 del 30 de septiembre de 2025, continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución empieza a regir a partir del primero (1) de enero de 2026.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C, a 9 diciembre de 2025.

El Secretario General,

Gabriel Turbay Velandia

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