RESOLUCIÓN 77243 DE 2025
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 53.260 de 1 de octubre de 2025
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
<Textos que modifica afectados por norma posterior>
Por la cual se modifican las tasas de Propiedad Industrial para la vigencia 2026 establecidas en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.
EL SECRETARIO GENERAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.
Que, el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que, para los efectos de esta, “entiéndase como Oficina Nacional de Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial”.
Que, de conformidad con el numeral 51 del artículo 1o del Decreto número 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde “Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Que, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, “La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados”.
Que, la Superintendencia requiere de las tasas para asegurar su operatividad, toda vez, que, estas guardan directa correspondencia con los gastos de operación y el costo de los programas de tecnificación de los servicios de información relativos a la propiedad industrial.
Que, el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, establece como función de la Secretaría General “Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”.
Que, mediante Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024, modificada por las Resoluciones números 3676 del 7 de febrero de 2025, 7981 del 25 de febrero de 2025 y la 31111 del 23 de mayo de 2025, se fijaron las tasas de Propiedad Industrial y se modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.
Que, el artículo 119 de la Ley 6 de 1992, declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-144/93, dispone que “el ajuste anual de las tasas fijadas en la forma establecida en este artículo no podrá exceder el porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”, por lo que se hace necesario actualizar para el año 2026 los valores de las tasas fijadas en las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior.
Que, la presente resolución es expedida con anterioridad a su entrada en vigor para que el valor de los registros nacionales e internacionales se actualicen el primer día del año 2026. Esto, en consideración de los términos dispuestos por el artículo 8.7 b) del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, del cual Colombia es parte, el cual establece que los Países Miembros para actualizar sus tasas aplicables a los trámites en cada país deberán presentar una declaración ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con los nuevos valores, los cuales entrarán en vigor tres (3) meses después de la recepción de la declaración.
Que, el numeral 1.1.2.2.9 de la Resolución número 3676 de 2025, por la cual se modifican las tasas de Propiedad Industrial del Capítulo Primero del Título X de la Circula Única para la vigencia 2025, refiere a la tasa sobre “Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición por signo”.
Que, la Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura para la Propiedad Industrial, propuso modificar la tasa contenida en el numeral 1.1.2.2.9 de la Resolución número 3676 de 2025, de la siguiente manera: “Invocación de notoriedad por signo, dentro de un trámite de oposición o en respuesta a una acción de cancelación” adicionando el trámite en la invocación de notoriedad en una respuesta a una acción de cancelación.
Que, de conformidad con los procedimientos internos adoptados por la Entidad, se solicitó por parte de la Delegatura para la Propiedad Industrial al Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, evaluar la viabilidad económica de modificar la tasa vigente en 2025, contenida en el numeral 1.1.2.2.9 de la Resolución número 3676 de 2025, remitiendo el documento denominado “Sustento económico”, en el cual expone la viabilidad económica de modificar una tasa vigente en 2025, presentando los fundamentos que respaldan su actualización y el criterio para establecer su precio.
Que, mediante radicado interno número 25-329231, el Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio remitió a la Delegatura para la Propiedad Industrial el documento denominado “Informe administrativo” en el cual concluye: “El modelo estima una variación anual de 5,28% para el total nacional y de 5,19% para la clase media. Esta última cifra se propone como tasa de ajuste para las tarifas (...) En conclusión, se considera que una tasa de ajuste del 5,19%, basada en el IPC proyectado para la clase media, es técnicamente consistente, prudente y representativa de la evolución esperada del costo de vida para la población usuaria de los servicios de la Delegatura. Esta estimación contribuye a garantizar una actualización tarifaria transparente, predecible y alineada con las expectativas macroeconómicas del país”.
Que, acogiendo el informe administrativo y el sustento económico emitido por el del Grupo de Estudios Económicos, las tasas contenidas en el Capítulo Primero del Título X de la Circula Única se actualizan mediante la presente Resolución, con un aumento del 5,19% respecto del año anterior.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Texto que modifica afectado por norma posterior> Modificar las tasas contenidas en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, para la vigencia 2026, las cuales quedarán así:
CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL
1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones
1.1.1.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
<Ver modificaciones parciales a algunas tasas haciendo clik en NV>
| 1.1.1.1.1 | Solicitud de patente de invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). | 118,000 | 146,000 |
| 1.1.1.1.2 | Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). | 104,500 | 128,500 |
| 1.1.1.1.3 | Reivindicación adicional para patente de invención (a partir de la undécima 11° reivindicación). | 59,000 | 69,500 |
| 1.1.1.1.4 | Reivindicación adicional para patente de modelo de utilidad (a partir de la undécima 11° reivindicación). | 32,500 | 35,000 |
| 1.1.1.1.5 | Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados. | 943,500 | 1,130,500 |
| 1.1.1.1.6 | Solicitud de registro de diseño industrial. | 943,500 | 1,130,500 |
| 1.1.1.1.7 | Solicitud de registro de diseño industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados por el Ministerio de Cultura en los programas de cocinas tradicionales. | 236,500 | 284,000 |
| 1.1.1.1.8 | Solicitud de registro de diseño industrial presentada por jóvenes entre los 18 y 28 años. | 236,500 | 284,000 |
| 1.1.1.1.9 | Invocación de una prioridad. | 304,500 | 370,500 |
| 1.1.1.1.10 | Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención. | 1,831,500 | 2,194,000 |
| 1.1.1.1.11 | Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de patente de modelo de utilidad. | 1,035,000 | 1,234,500 |
| 1.1.1.2 | Solicitudes Internacionales –PCT– (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) | ||
| 1.1.1.2.1 | Fase Internacional | En línea | En físico |
| 1.1.1.2.1.1 | Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. | 360,000 | 476,500 |
| 1.1.1.2.2 | Fase Nacional | En línea | En físico |
| 1.1.1.2.2.1 | Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). | 118,000 | 146,000 |
| 1.1.1.2.2.2 | Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). | 104,500 | 128,500 |
| 1.1.1.2.2.3 | Reivindicación adicional (a partir de la undécima 11° reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite). | 59,000 | 69,500 |
| 1.1.1.2.2.4 | Reivindicación adicional para modelo de utilidad (a partir de la undécima 11° reivindicación). | 32,500 | 35,000 |
| 1.1.1.2.2.5 | Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención | 1,600,500 | 1,920,500 |
| 1.1.1.2.2.6 | Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de patente de modelo de Utilidad. | 843,500 | 908,500 |
| 1.1.1.2.2.7 | Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT. | 943,500 | 1,130,500 |
| 1.1.1.3 | Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional | ||
| 1.1.1.3.1 | Actuaciones en Trámite | En línea | En físico |
| 1.1.1.3.1.1 | Divisional de una solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones). | 111,500 | 139,500 |
| 1.1.1.3.1.2 | Divisional de una solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones). | 98,000 | 121,000 |
| 1.1.1.3.1.3 | Divisional de una solicitud de diseño industrial. | 943,500 | 1,130,500 |
| 1.1.1.3.1.4 | Divisional de una solicitud de diseño industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados por el Ministerio de Cultura en los programas de cocinas tradicionales. | 236,500 | 284,000 |
| 1.1.1.3.1.5 | Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud divisional de una patente de invención. | 1,600,500 | 1,920,500 |
| 1.1.1.3.1.6 | Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud divisional de una patente de modelo de utilidad. | 843,500 | 908,000 |
| 1.1.1.3.1.7 | Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. | 200,500 | 246,500 |
| 1.1.1.3.1.8 | Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el capítulo descriptivo o reivindicatorio o listado de secuencias o dibujos. | 236,500 | 284,000 |
| 1.1.1.3.1.9 | Solicitud de modificaciones y correcciones relacionadas con los dibujos en solicitudes en trámite de diseños industriales. | 236,500 | 284,000 |
| 1.1.1.3.1.10 | Presentación de oposición. | <616,000> <NV1> | 739,000 |
| 1.1.1.3.1.11 | Presentación de oposición por parte de Entidades Estatales | 43,000 | 51,500 |
| 1.1.1.3.1.12 | Prestación de caución. | 492,500 | 590,000 |
| 1.1.1.3.1.13 | Fusión de solicitud. | 237,000 | 284,000 |
| 1.1.1.3.1.14 | Solicitud de inscripción de licencias. | 217,500 | 265,500 |
| 1.1.1.3.2 | Actuaciones Posteriores a la Concesión | En línea | En físico |
| 1.1.1.3.2.1 | Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones o solicitud divisional de patente concedida. | 944,500 | 1,142,500 |
| 1.1.1.3.2.2 | Inscripción de cambios de titularidad de una nueva creación (transferencia) o modificación de inventor, por registro a afectar. | 486,500 | 590,000 |
| 1.1.1.3.2.3 | Inscripción de licencias. | 538,500 | 655,500 |
| 1.1.1.3.2.4 | Fusión de patentes. | 575,000 | 702,000 |
| 1.1.1.3.2.5 | Inscripción de renuncia a derechos. | 538,500 | 655,500 |
| 1.1.1.3.2.6 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año. | 388,500 | 466,500 |
| 1.1.1.3.2.7 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año. | 604,000 | 724,500 |
| 1.1.1.3.2.8 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año. | 905,000 | 1,087,000 |
| 1.1.1.3.2.9 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año. | 1,405,000 | 1,686,000 |
| 1.1.1.3.2.10 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año. | 1,867,500 | 2,241,000 |
| 1.1.1.3.2.11 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia. | 578,500 | 693,000 |
| 1.1.1.3.2.12 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia. | 804,500 | 966,500 |
| 1.1.1.3.2.13 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia. | 1,207,500 | 1,450,000 |
| 1.1.1.3.2.14 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia. | 1,857,500 | 2,230,000 |
| 1.1.1.3.2.15 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia. | 2,490,000 | 2,985,500 |
| 1.1.1.3.2.16 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad. | 360,500 | 438,000 |
| 1.1.1.3.2.17 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo en plazo de gracia. | 484,500 | 579,500 |
| 1.1.1.3.2.18 | Solicitud de licencia obligatoria. | 2,400,000 | 2,894,000 |
| 1.1.1.4 | Servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial CIGEPI | En línea | En físico |
| 1.1.1.4.1 | Búsqueda nacional en cualquier campo tecnológico exceptuando productos biológicos y combinaciones de entidades químicas. | 364,000 | 440,500 |
| 1.1.1.4.2 | Búsqueda nacional de combinaciones de entidades químicas o productos biológicos. | 1,480,000 | 1,730,500 |
| 1.1.1.4.3 | Búsqueda internacional en cualquier campo tecnológico (no incluye a Colombia). | 584,500 | 706,000 |
| 1.1.1.4.4 | Búsqueda nacional de diseños industriales. | 76,000 | 91,500 |
| 1.1.1.4.5 | Informe estadístico nacional sobre documentos de PI por modalidad de protección y por variable estadística. | 99,500 | 114,500 |
| 1.1.1.4.6 | Mapeo tecnológico. | 774,500 | 910,500 |
| 1.1.1.4.7 | Hora de obtención de otros análisis patentométricos a incluir dentro de un mapeo tecnológico. | N/A | 140,500 |
| 1.1.2 | Tasas de Signos Distintivos | ||
| 1.1.2.1 | Solicitudes Nacionales | En línea | En físico |
| 1.1.2.1.1 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 1,348,500 | 1,639,500 |
| 1.1.2.1.2 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud. | 674,000 | 778,000 |
| 1.1.2.1.3 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 1,794,500 | 2,186,000 |
| 1.1.2.1.4 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud. | 897,000 | 1,092,500 |
| 1.1.2.1.5 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 970,500 | 1,180,000 |
| 1.1.2.1.6 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 485,000 | 561,000 |
| 1.1.2.1.7 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 970,500 | 1,180,000 |
| 1.1.2.1.8 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 485,000 | 561,000 |
| 1.1.2.1.9 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial por una clase presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados por el Ministerio de Cultura en los programas de cocinas tradicionales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 92,500 | 114,000 |
| 1.1.2.1.10 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial, presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados por el Ministerio de Cultura en los programas de cocinas tradicionales, por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 92,500 | 114,000 |
| 1.1.2.1.11 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 129,000 | 157,000 |
| 1.1.2.1.12 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados por el Ministerio de Cultura en los programas de cocinas tradicionales, por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 129,000 | 157,000 |
| 1.1.2.1.13 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, o lema comercial, presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, siempre que dicho programa esté certificados como tal por la Entidad Estatal o UNODC con los que la Superintendencia de Industria y Comercio haya establecido la respectiva alianza estratégica para la determinación de tasas especiales de registro, en una sola clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 92,500 | 114,000 |
| 1.1.2.1.14 | Solicitud de registro de marca de productos y servicios, o lema comercial presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, siempre que dicho programa este certificado por la Entidad Estatal o UNODC con la que la Superintendencia de Industria y Comercio haya establecido la respectiva alianza estratégica para la determinación de tasas especiales de registro, por cada clase adicional. | 92,500 | 114,000 |
| 1.1.2.1.15 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, siempre que dicho programa este certificado por la Entidad Estatal o UNODC con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya establecido la respectiva alianza estratégica para la determinación de tasas especiales de registro, en una sola clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 129,000 | 157,000 |
| 1.1.2.1.16 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, siempre que dicho programa este certificado por la Entidad Estatal o UNODC con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya establecido la respectiva alianza estratégica para la determinación de tasas especiales de registro, por cada clase adicional en una misma solicitud. | 129,000 | 157,000 |
| 1.1.2.1.17 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios o lemas comerciales, por una clase presentada por Entidades Estatales, Cabildo Indígena, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | <92.500> <NV1> | <114,000> <NV1> |
| 1.1.2.1.18 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios o lemas comerciales, por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 44.500 <46,500> <NV1> | 55.000 <57,500> <NV1> |
| 1.1.2.1.19 | Solicitud de registro de marca de certificación por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 129,000 | 157,000 |
| 1.1.2.1.20 | Solicitud de registro de marca de certificación por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 63,000 | 76,500 |
| 1.1.2.1.21 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, por una clase, presentada por Grupos Étnicos que alleguen certificado otorgado por el Ministerio del Interior que les reconozca como tal, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 92,500 | 114,000 |
| 1.1.2.1.22 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios, por cada clase adicional en una misma solicitud, presentada por Grupos Étnicos que alleguen certificado otorgado por el Ministerio del Interior que les reconozca como tal, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 92,500 | 114,000 |
| 1.1.2.1.23 | Solicitud de registro de marca colectiva, presentada por Grupos Étnicos que alleguen certificado otorgado por el Ministerio del Interior que les reconozca como tal, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 129,000 | 157,000 |
| 1.1.2.1.24 | Solicitud de registro de marca colectiva por cada clase adicional, en una misma solicitud, presentada por Grupos Étnicos que alleguen certificado otorgado por el Ministerio del Interior que les reconozca como tal, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. | 129,000 | 157,000 |
| 1.1.2.1.25 | Solicitudes de registro de marca de productos o servicios y marcas colectivas, por una clase, presentada por personas naturales o jurídicas acreditadas por Entidades Públicas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya establecido la respectiva alianza estratégica para la determinación de tasas especiales de registro, con el fin de beneficiar a los participantes programas orientados al fortalecimiento de las Mipymes, la economía local y campesina. | 405,500 | 492,500 |
| 1.1.2.1.26 | Solicitudes de registro de marca de productos o servicios y marcas colectivas, por clase adicional en una misma solicitud, presentada por personas naturales o jurídicas acreditadas por Entidades Públicas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya establecido la respectiva alianza estratégica para la determinación de tasas especiales de registro con el fin de beneficiar a los participantes de los programas orientados al fortalecimiento de las Mipymes, la economía local y campesina. | 405,500 | 492,500 |
| 1.1.2.1.27 | Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial. | 957,000 | 1,167,000 |
| 1.1.2.1.28 | Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 720,500 | 876,000 |
| 1.1.2.1.29 | Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 720,500 | 876,000 |
| 1.1.2.1.30 | Solicitud de protección de una denominación de origen extranjera, incluidas las modificaciones legalmente admisibles, incluidas las modificaciones legalmente admisibles. | 897,000 | 1,092,500 |
| 1.1.2.1.31 | Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen nacional, incluidas las modificaciones legalmente admisibles. | 897,000 | 1,092,500 |
| 1.1.2.1.32 | Solicitud de declaración de protección de una denominación de origen nacional y delegación de facultad para autorizar el uso en un mismo documento, incluidas las modificaciones legalmente admisibles. | 1,345,500 | 1,638,500 |
| 1.1.2.2 | Actuaciones en trámite de Signos Distintivos | En línea | En físico |
| 1.1.2.2.1 | Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. | 200,500 | 246,500 |
| 1.1.2.2.2 | Presentación de oposición por cada clase. | 616,000 | 739,000 |
| 1.1.2.2.3 | Presentación de oposición por cada clase, por parte de Entidades Estatales | 43,000 | 51,500 |
| 1.1.2.2.4 | Presentación oposición por cada clase, presentada por Grupos Étnicos que alleguen certificado otorgado por el Ministerio del Interior que les reconozca como tal. | 92,500 | 114,500 |
| 1.1.2.2.5 | Prestación de caución. | 492,500 | 590,000 |
| 1.1.2.2.6 | Inscripción de licencias. | 217,500 | 265,500 |
| 1.1.2.2.7 | invocación de prioridad por clase. | 304,500 | 370,500 |
| 1.1.2.2.8 | Invocación de notoriedad por signo, dentro de un trámite de oposición o en respuesta a una acción de cancelación. | 1,211,500 | 1,477,500 |
| 1.1.2.2.9 | Divisional de la solicitud de registro. | 1,255,500 | 1,531,000 |
| 1.1.2.2.10 | Divisional de la solicitud de registro presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 943,500 | 1,130,500 |
| 1.1.2.2.11 | Divisional de la solicitud de registro presentada por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 943,500 | 1,130,500 |
| 1.1.2.2.12 | Divisional de la solicitud de registro presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura. | 92,500 | 114,000 |
| 1.1.2.2.13 | Divisional de la solicitud de registro presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, siempre que dichos programas estén certificados como tales por la la Entidad Estatal o UNODC con las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio haya establecido la respectiva alianza estratégica para la determinación de tasas especiales de registro | 92,500 | 114,000 |
| 1.1.2.3 | Actuaciones Posteriores a la Protección de Signos Distintivos | En línea | En físico |
| 1.1.2.3.1 | Renovación de registro de marca de productos o servicios, lema comercial, marcas colectivas o de certificación por una clase dentro de una misma solicitud. | 734.500 | 897.000 |
| 1.1.2.3.2 | Renovación de registro de marca de productos o servicios, lema comercial, marcas colectivas o de certificación por clase adicional dentro de una misma solicitud. | 360.500 | 438.000 |
| 1.1.2.3.3 | Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia. | 1.002.500 | 1.223.000 |
| 1.1.2.3.4 | Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia por clase adicional. | 492.500 | 601.000 |
| 1.1.2.3.5 | Renovación de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial de Entidades Estatales por una clase en una misma solicitud. | 92.500 | 114.000 |
| 1.1.2.3.6 | Renovación de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial de Entidades Estatales por clase adicional de un mismo registro. | 46.500 | 57.500 |
| 1.1.2.3.7 | Renovación de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial de Entidades Estatales con recargo por solicitud dentro del plazo de gracia, para una clase. | 126.500 | 155.000 |
| 1.1.2.3.8 | Renovación de registro de marca de productos o servicios, o de lema comercial de Entidades Estatales con recargo por solicitud dentro del plazo de gracia por clase adicional de un mismo registro. | 63.500 | 80.000 |
| 1.1.2.3.9 | Renovación de registro de marcas de certificación de Entidades Estatales por una clase en una misma solicitud. | 129.000 | 157.000 |
| 1.1.2.3.10 | Renovación de registro de marcas de certificación de Entidades Estatales por clase adicional en un mismo registro. | 63.000 | 76.500 |
| 1.1.2.3.11 | Renovación de registro de marcas de certificación de Entidades Estatales con recargo por solicitud dentro del plazo de gracia por una clase en una misma solicitud. | 177.000 | 214.000 |
| 1.1.2.3.12 | Renovación de registro de marcas de certificación de Entidades Estatales con recargo por solicitud dentro del plazo de gracia por clase adicional en un mismo registro. | 128.500 | 157.000 |
| 1.1.2.3.13 | Renovación de la autorización de uso de una Denominación de Origen. | 217.500 | 265.500 |
| 1.1.2.3.14 | Renovación de la autorización de uso de una Denominación de Origen con recargo por solicitud dentro del plazo de gracia. | 297.000 | 362.500 |
| 1.1.2.3.15 | Inscripción del listado de beneficiarios autorizados para usar una Denominación de Origen protegida presentado por entidad delegada. | 538.500 | 655.500 |
| 1.1.2.3.16 | Inscripción de acuerdos de comercialización de los que trata el artículo 159 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. | 568.000 | 680.000 |
| 1.1.2.3.17 | Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar. | 486.500 | 590.000 |
| 1.1.2.3.18 | Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario entre artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia | 98.000 | 117.500 |
| 1.1.2.3.19 | Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia a no artesanos | 1.321.500 | 1.586.000 |
| 1.1.2.3.20 | Inscripción de renuncia de derechos. | 538.500 | 655.500 |
| 1.1.2.3.21 | Inscripción de licencias. | 538.500 | 655.500 |
| 1.1.2.3.22 | Cancelación de un registro marcario por no uso en relación con una clase. | 2.687.000 | 3.272.500 |
| 1.1.2.3.23 | Cancelación de un registro marcario por no uso en una misma solicitud por cada clase adicional. | 1.344.500 | 1.637.000 |
| 1.1.2.3.24 | Cancelación de un registro marcario por notoriedad en relación con una clase. | 2.687.000 | 3.272.500 |
| 1.1.2.3.25 | Cancelación de un registro marcario por notoriedad en una misma solicitud por cada clase adicional. | 1.344.500 | 1.637.000 |
| 1.1.2.3.26 | Cancelación de un registro marcario por vulgarización en relación con una clase. | 2.687.000 | 3.272.500 |
| 1.1.2.3.27 | Cancelación de un registro marcario por vulgarización en una misma solicitud por cada clase adicional. | 1.344.500 | 1.637.000 |
| 1.1.2.3.28 | Inscripción de divisional del registro. | 538.500 | 655.500 |
| 1.1.2.3.29 | Solicitudes de modificación de la declaración o reconocimiento de protección de una Denominación de Origen. | 414.500 | 502.000 |
| 1.1.2.3.30 | Solicitud de autorización de uso de una Denominación de Origen. | 217.500 | 265.500 |
| 1.1.2.4 | Solicitudes Internacionales – PROTOCOLO DE MADRID | En línea | En físico |
| 1.1.2.4.1 | Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid. | 115.500 | 136.500 |
| 1.1.2.4.2 | Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final. | 190.000 | 227.000 |
| 1.1.2.4.3 | Solicitud de Transformación de un registro. | 190.000 | 227.000 |
| 1.1.2.4.4 | Inscripción de sustitución del registro Nacional en Internacional. | 40.000 | 49.000 |
| 1.1.2.4.5 | Solicitud de División de un registro internacional (sin perjuicio de la tasa a ser pagada ante la OMPI). | 115.500 | 136.500 |
| 1.1.3 | Búsqueda de Antecedentes Marcarios por Clase | En línea | En físico |
| 1.1.3.1 | Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por signo. | 29.500 | 35.000 |
| 1.1.3.2 | Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo. | 16.500 | 19.500 |
| 1.1.3.3 | Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por signo. | 29.500 | 35.000 |
| 1.1.3.4 | Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo. | 16.500 | 19.500 |
| 1.1.4 | Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones | En línea | En físico |
Las tasas correspondientes a las solicitudes de copia o impresión y autenticación de página serán aquellas establecidas de manera general para la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales se encuentran establecidas en el numeral 2.6 del Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única
| 1.1.4.1 | Inscripción de actualización del titular o solicitante (cambios en el nombre, domicilio o dirección). | 73.500 | 79.500 |
| 1.1.4.2 | Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias). | 40.000 | 49.000 |
| 1.1.4.3 | Desanotación de licencias. | 568.000 | 680.000 |
| 1.1.4.4 | Desanotación de otras afectaciones. | 40.000 | 49.000 |
| 1.1.4.5 | Certificación. | 40.000 | 49.000 |
| 1.1.4.6 | Foto-reducción y ampliación. | 3.000 | 3.000 |
| 1.1.4.7 | Listados informativos del sistema (por línea). | N/A | 3.500 |
| 1.1.4.8 | Hora de obtención de listados informativos del sistema. | N/A | 140.500 |
1.1.5. Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.9 y 1.1.2.2.7 del presente capítulo.
PARÁGRAFO. Tratándose de solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registro de diseños industriales, se podrá presentar el documento de prioridad en físico o electrónicamente mediante el suministro del código de acceso a la biblioteca digital del Servicio Digital de Acceso de la OMPI (DAS).
1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones
Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión.
En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7. Pago de tasas
A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.
1.1.8. Reembolso de tasas
En los términos del inciso segundo del artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se haya iniciado el correspondiente trámite ante la Superintendencia, las tasas establecidas en el presente Capítulo no serán reembolsadas por ningún motivo.
1.1.9. Pago de tasas por concepto de reivindicaciones adicionales a solicitudes de patentes
Cuando la solicitud de patente contenga más de diez (10) reivindicaciones y no se haya pagado la tasa complementaria de las que tratan los numerales 1.1.1.1.3 y 1.1.1.1.4, solo se estudiarán las reivindicaciones cubiertas por la tasa pagada al momento de realizar el examen de patentabilidad consagrado en el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior, sin perjuicio de la atribución que tiene el solicitante de modificar la solicitud en cualquier momento del trámite, para lo cual deberá cancelar no solo la tasa correspondiente a una modificación de la que trata el numeral 1.1.1.3.1.8., sino la correspondiente a las reivindicaciones adicionales de los numerales 1.1.1.1.3 y 1.1.1.1.4.
1.1.10. Tasas de mantenimiento de patente
La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
Una vez el acto administrativo mediante el cual se concede la patente se encuentre en firme, se harán exigibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
1.1.11. Títulos
El pago de tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con el siguiente valor:
En físico
| 1.1.11.1 | Publicación del título | 75,500 |
1.1.12. Modificación a las tasas de propiedad industrial
El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán por regla general a partir del primero de enero del año siguiente.
1.1.13 Modificaciones de la solicitud en trámite respecto del solicitante
Tratándose de modificaciones de solicitudes en trámite respecto del solicitante, en las cuales se haya aplicado a descuentos por contar con calidades específicas, el cesionario deberá contar con las mismas calidades del solicitante inicial o en su defecto realizar el pago del excedente correspondiente.
1.1.14. Reducción de tasas relacionadas con nuevas creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) Los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
A) Personas naturales que carezcan de medios económicos;
B) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015;
C) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
D) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
La tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior.
PARÁGRAFO 1o. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial (RUES).
PARÁGRAFO 2o. Cuando el solicitante sea persona natural no Mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO 3o. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrá por solicitud un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
La tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primer al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior, independientemente de si dicho pago se realiza en el periodo ordinario o en el periodo de gracia que contempla el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
1.1.15. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API)
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual (API) que certifique su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:
a) Registro de marcas de productos o servicios;
b) Registro de Lemas Comerciales;
c) Registro de Marcas Colectivas o de Certificación;
d) Divisionales de marcas de productos o servicios o de lemas comerciales;
e) Diseños industriales;
f) Esquemas de trazado de circuitos integrados;
g) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad;
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado de realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición del certificado de realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará solo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.
1.1.16. Reducción de tasas por recibir orientación especializada en materia de propiedad industrial a través del CIGEPI o CATI
Las solicitudes de i) Registro de marcas o lemas comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) Registro de marcas colectivas o de certificación por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; iii) Divisionales de marcas; iv) Diseños industriales; v) Esquemas de trazado de circuitos integrados; vi) Examen de patentabilidad de patentes de invención y de modelo de utilidad y, vii) Servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación especializada en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se aplicará únicamente si la orientación recibida y la solicitud presentada corresponden a la misma persona y es solicitada por alguna de las siguientes:
a) Personas naturales;
b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015;
c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
d) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.
PARÁGRAFO 1o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API) de la que trata el numeral 1.1.15. del presente capítulo.
PARÁGRAFO 2o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y Servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.14 del presente capítulo.
PARÁGRAFO 3o. Se entiende por orientación especializada en Propiedad Industrial toda aquella brindada por el CIGEPI y/o CATI, mediante la cual se le proporciona al usuario información técnica sobre las solicitudes de las que trata el inciso primero de este numeral y sobre cómo realizar búsquedas de información tecnológica en bases de datos de patentes. Para poder ser beneficiario de la reducción de tasa, el usuario debe asistir a la sesión de orientación especializada según el tema de interés. El certificado deberá ser solicitado y empleado única y exclusivamente por el beneficiario de la sesión.
1.1.17. Entidades sin ánimo de lucro
La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14, 1.1.15., 1.1.16. y 1.1.18 del presente capítulo, no será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, salvo las descritas en el literal d) del numeral 1.1.14.
1.1.18. Tasas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes, personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, grupos étnicos certificados por el Ministerio del Interior y beneficiarios participantes de programas orientados al fortalecimiento de Mipymes, la economía local y campesina.
La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14., 1.1.15. y 1.1.16. del presente capítulo, no será aplicable a las tasas establecidas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes, personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, grupos étnicos certificados por el Ministerio del Interior y beneficiarios participantes de programas orientados al fortalecimiento de Mipymes, la economía local y campesina, respecto de las tasas de registro establecidas en los numerales 1.1.1.1.7, 1.1.1.1.8, 1.1.1.3.1.4 y 1.1.2.1.9 a 1.1.2.1.16, 1.1.2.1.23, 1.1.2.1.24, 1.1.2.1.25 y 1.1.2.1.26 del presente capítulo.
PARÁGRAFO 1o. Para acreditar que el solicitante se encuentra en el rango de edad, establecido en la tasa del numeral 1.1.1.1.8, deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía si es colombiano, o copia de la cédula de extranjería o del documento de identificación en el país de nacimiento del solicitante, si este es extranjero.
PARÁGRAFO 2o. Para acreditar que el solicitante se encuentra dentro de los beneficiarios, de las tasas establecidas en los numerales 1.1.2.1.25 y 1.1.2.1.26, deberá demostrar su calidad mediante el documento acreditador que se defina en la alianza estratégica.
1.1.19. Reducción de tasas por participar en el Programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores.
Las solicitudes de i) Registro de marcas de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y ii) Diseños Industriales, tendrán una reducción del ochenta y cinco por ciento (85%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) en el que se acredite haber participado y finalizado todas las etapas del programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores.
PARÁGRAFO 1o. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia podrá revisar la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial (RUES).
PARÁGRAFO 2o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14, 1.1.15 y 1.1.16. del presente capítulo. La reducción de las tasas establecidas solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del certificado de participación en el programa de PI-e, expedido por el CIGEPI.
1.1.20. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano
Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de patente, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, sí presentan la solicitud que verse sobre la invención premiada y que no haya sido presentada ante la SIC o sobre una nueva invención diferente a la premiada dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.
Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.
1.1.21. Reducción de tasas respecto el examen de patentabilidad para los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores (PAI)
Las solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad, tendrán una reducción del setenta y cinco por ciento (75%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) en el que se acredite haber recibido el beneficio del Programa de Asistencia a Inventores (PAI).
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad deberá ser presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, la cual será la fecha de notificación en la que ha sido beneficiario del PAI.
PARÁGRAFO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14., 1.1.15. y 1.1.16. del presente capítulo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución empieza a regir a partir del primero (1) de enero de 2026 y deroga las Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024, modificada por las resoluciones 3676 del 7 de febrero de 2025, 7981 de 25 de febrero de 2025 y la 31111 del 23 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2025.
El Secretario General,
Gabriel Turbay Velandia.