RESOLUCIÓN 64742 DE 2016
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 50.017 de 5 de octubre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.
EL SECRETARIO GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
1.1 Tasas de Propiedad Industrial
1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones
| 1.1.1.1 | Solicitudes nacionales | En línea | En físico |
| 1.1.1.1.1 | Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 69.000 | 86.000 |
| 1.1.1.1.2 | Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 60.000 | 75.000 |
| 1.1.1.1 | Solicitudes nacionales | En línea | En físico |
| 1.1.1.1.3 | Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima 11 reivindicación) | 36.000 | 43.000 |
| 1.1.1.1.4 | Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima 11 reivindicación) | 19.000 | 22.000 |
| 1.1.1.1.5 | Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados | 587.000 | 704.000 |
| 1.1.1.1.6 | Solicitud de registro de diseño industrial | 587.000 | 704.000 |
| 1.1.1.1.7 | Invocación de una prioridad | 189.000 | 231.000 |
| 1.1.1.1.8 | Examen de patentabilidad de patente de invención | 1.141.000 | 1.366.000 |
| 1.1.1.1.9 | Examen de patentabilidad de modelo de utilidad | 644.000 | 769.000 |
1.1.1.2 Solicitudes Internacionales –PCT– (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)
1.1.1.2.1 Fase Internacional
| 1.1.1.2.1.1 | Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio | 1.017.000 | |
| 1.1.1.2.2 | Fase nacional | En línea | En físico |
| 1.1.1.2.2.1 | Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 69.000 | 86.000 |
| 1.1.1.2.2.2 | Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 60.000 | 75.000 |
| 1.1.1.2.2.3 | Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) | 36.000 | 43.000 |
| 1.1.1.2.2.4 | Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación) | 19.000 | 22.000 |
| 1.1.1.2.2.5 | Examen de patentabilidad de patente de invención | 996.000 | 1.196.000 |
| 1.1.1.2.2.6 | Examen de patentabilidad de modelo de utilidad | 525.000 | 566.000 |
| 1.1.1.2.2.7 | Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT | 585.000 | 704.000 |
1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional
| 1.1.1.3.1 | Actuaciones en trámite | En línea | En físico |
| 1.1.1.3.1.1 | Divisional de una solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 69.000 | 86.000 |
| 1.1.1.3.1.2 | Divisional de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 60.000 | 75.000 |
| 1.1.1.3.1.3 | Examen de Patentabilidad de una Solicitud Divisional de una Patente de Invención | 996.000 | 1.196.000 |
| 1.1.1.3.1.4 | Examen de Patentabilidad de una Solicitud Divisional de un Modelo de Utilidad | 525.000 | 566.000 |
| 1.1.1.3.1.5 | Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de la CAN | 125.000 | 153.000 |
| 1.1.1.3.1.6 | Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el capítulo descriptivo o reivindicatorio / dibujos para diseños industriales | 147.000 | 176.000 |
| 1.1.1.3.1.7 | Solicitudes de modificaciones relacionada con el cambio de solicitante, inventor y con el momento de la publicación o modificación del resumen | 65.000 | 77.000 |
| 1.1.1.3.1.8 | Presentación de oposición | 383.000 | 460.000 |
| 1.1.1.3.1.9 | Prestación de caución | 306.000 | 367.000 |
| 1.1.1.3.1.10 | Fusión de solicitud | 147.000 | 176.000 |
| 1.1.1.3.1.11 | Solicitud de inscripción de licencias | 135.000 | 165.000 |
1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la concesión
| En línea | En físico | ||
| 1.1.1.3.2.1 | Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones | 588.000 | 712.000 |
| 1.1.1.3.2.2 | Inscripción de cambios de titularidad de la Nueva Creación (transferencia) por registro a afectar | 302.000 | 367.000 |
| 1.1.1.3.2.3 | Inscripción de licencias | 335.000 | 408.000 |
| 1.1.1.3.2.4 | Desanotación de licencias | 353.000 | 423.000 |
| 1.1.1.3.2.5 | Desanotación de otras afectaciones | 25.000 | 30.000 |
| 1.1.1.3.2.6 | Fusión de Patentes | 358.000 | 437.000 |
| 1.1.1.3.2.7 | Inscripción de renuncia a derechos | 335.000 | 408.000 |
| 1.1.1.3.2.8 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año | 242.000 | 290.000 |
| 1.1.1.3.2.9 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año | 376.000 | 451.000 |
| 1.1.1.3.2.10 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año | 564.000 | 677.000 |
| 1.1.1.3.2.11 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año | 875.000 | 1.050.000 |
| 1.1.1.3.2.12 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año | 1.163.000 | 1.396.000 |
| 1.1.1.3.2.13 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia | 359.000 | 431.000 |
| 1.1.1.3.2.14 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia | 500.000 | 601.000 |
| 1.1.1.3.2.15 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia | 752.000 | 903.000 |
| 1.1.1.3.2.16 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia | 1.157.000 | 1.389.000 |
| En línea | En físico | ||
| 1.1.1.3.2.17 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia | 1.551.000 | 1.860.000 |
| 1.1.1.3.2.18 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad | 224.000 | 268.000 |
| 1.1.1.3.2.19 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo en plazo de gracia | 301.000 | 360.000 |
| 1.1.1.3.2.20 | Solicitud de Licencia Obligatoria | 1.495.000 | 1.803.000 |
1.1.1.4 Servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI)
| En línea | En físico | ||
| 1.1.1.4.1 | Búsqueda nacional | 224.000 | 268.000 |
| 1.1.1.4.2 | Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad química | 341.000 | 409.000 |
| 1.1.1.4.3 | Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles combinaciones con otros compuestos / Búsquedas de productos biológicos | 851.000 | 1.021.000 |
| 1.1.1.4.4 | Búsqueda internacional (no incluye a Colombia) | 341.000 | 409.000 |
| 1.1.1.4.5 | Búsqueda nacional de diseños industriales | 37.000 | 44.000 |
| 1.1.1.4.6 | Informe de vigilancia tecnológica | 17.155.000 | 20.586.000 |
| 1.1.1.4.7 | Informe estadístico nacional sobre documentos de Propiedad Industrial por modalidad de protección y por variable estadística | 59.000 | 70.000 |
1.1.2 Tasas de signos distintivos
| 1.1.2.1 | Solicitudes nacionales | En línea | En físico |
| 1.1.2.1.1 | Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo | 840.000 | 1.021.000 |
| 1.1.2.1.2 | Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud | 419.000 | 485.000 |
| 1.1.2.1.3 | Solicitud de registro de marcas colectivas o de certificación por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo | 1.117.000 | 1.361.000 |
| 1.1.2.1.4 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud | 558.000 | 680.000 |
| 1.1.2.1.5 | Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo | 629.000 | 767.000 |
| 1.1.2.1.6 | Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), por cada clase adicional en una misma solicitud | 314.000 | 383.000 |
| 1.1.2.1.7 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia (por la primera solicitud y en una sola clase), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo | 57.000 | 70.000 |
| 1.1.2.1.8 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia referida a productos artesanales (por la primera solicitud y en una sola clase), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo | 80.000 | 97.000 |
| 1.1.2.1.9 | Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo | 57.000 | 70.000 |
| 1.1.2.1.10 | Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales | 28.000 | 35.000 |
| 1.1.2.1.11 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo | 80.000 | 97.000 |
| 1.1.2.1.12 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales | 39.000 | 47.000 |
| 1.1.2.1.13 | Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial | 596.000 | 727.000 |
| 1.1.2.1.14 | Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) | 448.000 | 545.000 |
| 1.1.2.1.15 | Solicitud de declaración de protección o de reconocimiento de una denominación de origen | 558.000 | 680.000 |
| 1.1.2.1.16 | Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen | 558.000 | 680.000 |
| 1.1.2.1.17 | Solicitud de declaración de protección de una denominación de origen y de delegación de la facultad de autorizar el uso en un mismo documento | 838.000 | 1.020.000 |
| 1.1.2.1.18 | Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen en línea | 135.000 | 165.000 |
1.1.2.2 Actuaciones en trámite de signos distintivos
| En línea | En físico | ||
| 1.1.2.2.1 | Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN | 125.000 | 153.000 |
| 1.1.2.2.2 | Solicitud de modificación de la solicitud de declaración de protección de denominación de origen | 118.000 | 141.000 |
| 1.1.2.2.3 | Presentación de oposición por cada clase | 383.000 | 460.000 |
| 1.1.2.2.4 | Prestación de caución | 306.000 | 367.000 |
| 1.1.2.2.5 | Inscripción de licencias | 135.000 | 165.000 |
| 1.1.2.2.6 | Invocación de prioridad por clase | 189.000 | 231.000 |
| 1.1.2.2.7 | Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición | 503.000 | 613.000 |
| 1.1.2.2.8 | Divisional de la solicitud de registro | 782.000 | 953.000 |
| 1.1.2.2.9 | Divisional de la solicitud de registro presentada por micro y pequeñas empresas | 587.000 | 715.000 |
| En línea | En físico | ||
| 1.1.2.2.10 | Visitas administrativas en los trámites de Denominaciones de Origen (por día de visita) | 1.410.000 | 1.692.000 |
1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la protección de signos distintivos
| En línea | En físico | ||
| 1.1.2.3.1 | Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por una clase en una misma solicitud | 457.000 | 558.000 |
| 1.1.2.3.2 | Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por clase adicional, debe entenderse que se refiere a clase adicional en un mismo registro | 224.000 | 272.000 |
| 1.1.2.3.3 | Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia | 625.000 | 762.000 |
| 1.1.2.3.4 | Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen | 386.000 | 482.000 |
| 1.1.2.3.5 | Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia | 658.000 | 790.000 |
| 1.1.2.3.6 | Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada | 1.175.000 | 1.410.000 |
| 1.1.2.3.7 | Inscripción de acuerdos de comercialización | 353.000 | 423.000 |
| 1.1.2.3.8 | Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar | 302.000 | 367.000 |
| 1.1.2.3.9 | Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia | 60.000 | 72.000 |
| 1.1.2.3.10 | Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia a no artesanos | 823.000 | 987.000 |
| 1.1.2.3.11 | Inscripción de renuncia de derechos | 335.000 | 408.000 |
| 1.1.2.3.12 | Inscripción de licencias | 335.000 | 408.000 |
| 1.1.2.3.13 | Cancelación de un registro marcario por no uso, notoriedad y/o vulgarización | 1.674.000 | 2.039.000 |
| 1.1.2.3.14 | Inscripción de divisional del registro | 335.000 | 408.000 |
| 1.1.2.3.15 | Desanotación de licencias | 353.000 | 423.000 |
| 1.1.2.3.16 | Desanotación de otras afectaciones | 25.000 | 30.000 |
| 1.1.2.3.17 | Solicitudes de modificación de la declaración de protección de la denominación de origen | 118.000 | 141.000 |
1.1.2.4 Solicitudes internacionales –Protocolo de Madrid
| En línea | En físico | ||
| 1.1.2.4.1 | Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid | 71.000 | 85.000 |
| 1.1.2.4.2 | Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final | 441.000 | 530.000 |
| 1.1.2.4.3 | Solicitud de Transformación de un registro | 118.000 | 141.000 |
| 1.1.2.4.4 | Inscripción de sustitución del registro Nacional en Internacional | 25.000 | 30.000 |
1.1.3 Búsqueda de parecidos marcarios por clase
| En línea | En físico | ||
| 1.1.3.1 | Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por signo | 36.000 | 43.000 |
| 1.1.3.2 | Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo | 20.000 | 24.000 |
| 1.1.3.3 | Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por signo | 36.000 | 43.000 |
| 1.1.3.4 | Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo | 20.000 | 24.000 |
1.1.4 Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creaciones
| En línea | En físico | ||
| 1.1.4.1 | Inscripción de actualización del titular o solicitante (cambios en el nombre, domicilio o dirección) | 45.000 | 49.000 |
| 1.1.4.2 | Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias) | 25.000 | 30.000 |
| 1.1.4.3 | Certificación | 25.000 | 29.000 |
| 1.1.4.4 | Copia o impresión por página | 200 | 200 |
| 1.1.4.5 | Fotorreducción y ampliación | 2.000 | 2.000 |
| 1.1.4.6 | Autenticación página | 1.000 | 2.000 |
| 1.1.4.7 | Listados informativos del sistema (por línea) | N/A | 2.100 |
| 1.1.4.8 | Hora de obtención de listados informativos del sistema | N/A | 87.000 |
1.1.5 Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.7 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.
1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite de nuevas creaciones
Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.
En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7 Pago de tasas
<Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 45334 de 2017. El nuevo texto es el siguiente.> A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.
- Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 45334 de 2017, 'Por la cual se modifican las Resoluciones 64742 de 2016 y 90558 de 2016, las cuales fijan las tasas de propiedad industrial y las aplicables a los trámites generales ante la Entidad, y se modifican unos numerales en los Títulos I y X de la Circular Única', publicada en el Diario Oficial No. 50.308 de 28 de julio de 2017. |
Texto modificado por la Resolución 64742 de 2016: 1.1.7 Pago de tasas A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago. |
1.1.8 Títulos
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:
| 1.1.8.1 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales. | 317.000 |
| 1.1.8.2 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales | 317.000 |
| 1.1.8.3 | Publicación del título | 47.000 |
Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.
ARTÍCULO 2o. El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.
ARTÍCULO 3o. Las tasas correspondientes a presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (Cigepi) presentadas por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente. v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente.
La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo.
Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.
“Estarán exentos de pago de tasas por presentación de solicitud de patente, modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, si presentan la solicitud de patente que verse sobre el Invento Premiado dentro del año siguiente al otorgamiento del premio”.
ARTÍCULO 4o. Las tasas correspondientes a las solicitudes de presentación de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API) que acredite su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución.
Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API) que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, gozarán del mismo descuento.
El descuento otorgado por la presentación del certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API) aplicará solo para un (1) trámite por foro o evento académico de los arriba mencionados, radicado con posterioridad a la realización del evento.
ARTÍCULO 5o. Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y divisionales presentadas por: i) Personas naturales, ii) micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el Cigepi o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del mismo, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución. Este descuento no es acumulable con el descuento establecido en el artículo 4o de esta resolución.
Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y los servicios de búsquedas e informes de vigilancia tecnológica solicitados por: i) Personas naturales, ii) micros y pequeñas empresas formalmente constituidas, iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el Cigepi o un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) adicional al establecido en el artículo 3o, así mismo no será acumulable con el descuento establecido en el artículo 4o de esta resolución.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 2016.
Secretaria General,
ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
