Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 98208 DE 2025

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 53.316 de 26 de noviembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de noviembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se fijan los costos de reproducción a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifica el numeral 2.6, al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa número 10 de 2001.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014(1) establece que, para la interpretación del derecho de acceso a la información pública, deben aplicarse criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como los principios de transparencia y gratuidad, conforme a los cuales no pueden cobrarse valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Que por su parte el artículo 26 ibidem, dispone que toda respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública debe ser oportuna, veraz, completa, motivada y expedida mediante acto escrito, y que dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de esta al solicitante.

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011(2) asignan a la Secretaría General -entre otras funciones-, la atención de peticiones en materia documental, la expedición de certificaciones y constancias, y la facultad de señalar las tarifas aplicables por la prestación de servicios cuando no se haya atribuido esta función a otra dependencia u órgano de la Entidad.

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, en aplicación de los principios de transparencia, publicidad, economía y acceso a la información, dispone expresamente que las autoridades deberán garantizar el acceso a los documentos públicos y que, en ningún caso, el valor que se cobre por las copias podrá exceder el costo de su reproducción.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5 del Decreto número 1081 de 2015 establece que, en la gestión y respuesta de solicitudes de acceso a la información pública, debe aplicarse el principio de gratuidad, permitiendo al ciudadano: “(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada(…); y (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información (…)”.

Que, adicionalmente, el artículo 2.1.1.3.1.6 del citado decreto, señala que los sujetos obligados deben determinar motivadamente, mediante acto administrativo, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario por tipo de formato y tomando como referencia los precios del mercado en el lugar de domicilio del sujeto obligado.

Que el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos, mediante memorando Radicado número 25-560580-2 del 21 de noviembre de 2025, elaboró el estudio técnico y la metodología de costeo necesarios para establecer los costos de reproducción aplicables a los trámites generales ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar los costos de reproducción correspondientes al valor de los medios físicos o digitales en los cuales será entregada la información solicitada por los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título 1, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio del 19 de julio de 2001, adoptada mediante Circular Externa número 10 de 2001, relativo a los costos de reproducción aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias, el cual quedará así:

2.6. Costos de reproducción aplicables a trámites generales de la Superintendencia de Industria y Comercio

PARÁGRAFO 1o. Los costos de reproducción establecidos en el presente acto administrativo deberán ser cancelados en la entidad financiera y en el número de producto -entiéndase cuenta-, indicado por la dependencia encargada del trámite y a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO 2o. Los costos de reproducción definidos en esta resolución podrán modificarse en cualquier momento, previa elaboración del estudio técnico que sustente la necesidad del ajuste. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero (1) de enero de cada año o en la fecha que disponga la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO 3o. Los usuarios que deseen aportar medios de almacenamiento removibles para recibir la información podrán hacerlo. En cumplimiento de las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, particularmente las relativas a la gestión de medios removibles y al control de código malicioso, se procederá al formateo de dichos dispositivos, previa autorización expresa del usuario, quien deberá manifestar que conoce y acepta que el procedimiento implica la eliminación total de la información contenida en el dispositivo.

PARÁGRAFO 4o. Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia operadora de la tarjeta de crédito respectiva.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las solicitudes elevadas por cualquier persona natural o jurídica para acceder a los trámites generales, certificaciones, constancias y demás documentos sujetos a costos de reproducción, en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026, y modifica el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título 1, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa número 10 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2025.

El Secretario General,

Gabriel Turbay Velandia

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

2. Decreto número 4886 de 2011 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.

×
Volver arriba