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RESOLUCIÓN 453 DE 2024

(enero 22)

Diario Oficial No. 52.697 de 13 de marzo de 2024

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 179 de 2025>

Por la cual se modifica el artículo 27 <sic> de la Resolución número 00376 del 19 de enero de 2024.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, el numeral 13 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución número 00376 del 19 de enero de 2024, por la cual se adopta y actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 27 del acto administrativo referido, se dispuso: “Publicación y Derogatoria: La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0009 de 6 de enero de 2023”.

Que el artículo 28 de la disposición ibidem, consagró: Vigencia. Esta resolución rige a partir del día 22 de enero de 2024.

Parágrafo. Con el fin de que se realicen las liquidaciones con base en lo estipulado en la presente resolución, la Oficina de Tecnologías de la Información llevará a cabo la implementación de los desarrollos tecnológicos necesarios en los sistemas misionales SIR y FOLIO de la entidad; Jo propio realizarán los operadores respectivos de los aplicativos de apoyo REL y bancarización bajo la coordinación de la Dirección Administrativa y Financiera”.

Que por dificultades tecnológicas en la implementación de las nuevas tarifas para el servicio de copias en los sistemas misionales SIR y FOLIO de la Superintendencia de Notariado y Registro, se hace necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el Litera b), del artículo 13 de la Resolución número 00376 del 19 de enero de 2024(1), por la cual se adopta y actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones, hasta el 5 de febrero de 2024, razón por la cual es necesario modificar el artículo 28 en lo correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución número 00376 del 19 de enero de 2024, por la cual se adopta y actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones, la cual quedará así:

Vigencia. Esta resolución rige a partir del día 22 de enero de 2024, con excepción de lo dispuesto en el literal b), del artículo 13 de la presente resolución, por la cual se adopta y actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones, tarifa que comenzará a regir a partir del 5 de febrero de 2024.

Parágrafo. Con el fin de que se realicen las liquidaciones con base en lo estipulado en la presente resolución, la Oficina de Tecnologías de la Información llevará a cabo la implementación de los desarrollos tecnológicos necesarios en los sistemas misionales SIR y FOLIO de la entidad; lo propio lo realizarán los operadores respectivos de los aplicativos de apoyo REL y bancarización bajo la coordinación de la Dirección Administrativa y Financiera”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 00376 del 19 de enero de 2024, por la cual se adopta y actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones, conservan sus efectos a partir del 22 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN Y DEROGATORIA. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2024.

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO,

El Superintendente de Notariado y Registro,

NOTAS AL FINAL.

1. Artículo 13. Copias. La expedición de copia de un documento inscrito, de resoluciones, de actuaciones administrativas, de inscripciones del antiguo sistema de registro, de instrumentos públicos que reposen en los archivos de la Entidad o de cualquier otro que se conserve en los archivos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos tendrán los siguientes valores: a) De documentos almacenados en medio magnético la suma de mil quinientos pesos ($1.500) por cada página reproducida; b) De documentos que reposen en los archivos físicos de la respectiva Oficina de Registro, la suma de setecientos cincuenta pesos ($750) por cada página fotocopiada

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