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RESOLUCIÓN 23943 DE 2026

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Por la cual se establecen y unifican los lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, de la Certificación de no Propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan unas disposiciones

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, en desarrollo de los artículos 36, 37, 41, 67, 68, y 72 de la Ley 1579 de 2012, el artículo 12 de la Ley 2434 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas, consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos.

Que. de acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.

Que, el artículo 36 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro), establece que los servicios electrónicos dispuestos para los trámites de registro son un derecho de los ciudadanos y se constituyen en un canal alterno a los esquemas presenciales en operación y deberán prestarse con fundamento en los principios, políticas y reglamentaciones adoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que de conformidad con el artículo 37 de la mencionada ley, el servicio público registral deberá prestarse dentro de criterios de máxima simplificación, diversificación de canales de atención y principios de celeridad en la gestión pública, pero sin poner en peligro los bienes y derechos que protege el Estado.

Que, en desarrollo de lo expuesto la Entidad dispuso en su sede electrónica el acceso para los servicios regístrales, a fin de que los usuarios del servicio público registral obtengan los certificados de tradición y libertad a través del canal oficial de la Entidad https://certificados.supernotariado.Qov.co/certificado.

Que, la Superintendencia de Notariado y Registro estableció, entre otras, una modalidad de recaudo electrónico de los recursos originados con ocasión de la prestación de los servicios regístrales señalados previamente.

Que, el acceso a los canales electrónicos y virtuales implementados por la Superintendencia, buscan contribuir a la mejora continua de la prestación del servicio que ofrece la Entidad, para el cumplimiento de los objetivos dirigidos a la eficacia y la eficiencia en la prestación de sus servicios mediante el uso de las tecnologías de la información, observando los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica y brindando diferentes alternativas a los ciudadanos para la solicitud, pago y acceso a los diferentes servicios regístrales prestados por la Entidad.

Que, la Ley 1579 de 2012, establece en su artículo 41 la facultad a la Superintendencia de Notariado y Registro de la diversificación de canales de prestación de servicios a través de entidades estatales o judiciales y las notarías, así:

"ARTÍCULO 41. DIVERSIFICACIÓN DE CANALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Las notarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberán incorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos. "

Que, en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución 3915 del 24 de abril de 2023, mediante la cual estableció los lineamientos para la expedición de los certificados de tradición y libertad, de la certificación de no propiedad y consulta de índice de propietarios con uso de tecnologías de la información, de forma virtual y física, enfocados en el fortalecimiento del mercado inmobiliario y la accesibilidad de forma efectiva a dichos servicios.

Que, posterior a la reglamentación establecida para los accesos de autoconsumo, fue expedida la Ley 2434 del 8 de noviembre de 2024 "Porta cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda, por medio de los créditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilización de energías limpias para vivienda y se dictan otras disposiciones" - vivienda al alcance de todos".

Que, el artículo 12 de la referida Ley, dispuso:

"ARTÍCULO 12. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), con el fin de promover y facilitar la eficiencia tecnológica y reducir barreras operativas para la adquisición de viviendas o predios a nivel nacional, deberá habilitar en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, a plataformas tecnológicas para acceder, desarrollar y comercializar masivamente productos de valor agregado que se basen en la información que comercializa la SNR, como Certificados de Libertad y Tradición y Certificados de No propiedad, entre otros.

Que, en virtud de lo anterior, las plataformas tecnológicas que se habiliten en el marco del presente acto administrativo deberán contar con las características que aseguren la eficiencia y utilidad, a través de beneficios adicionales a las funciones básicas, con un factor diferencial que corresponda al valor agregado que ofrezcan sobre información que comercializa la SNR.

Que, en razón a ello esta Superintendencia profirió la Resolución RES-2025-006086-6, "Por la cual se adiciona un capítulo a la Resolución 03915 del 24 de abril de 2024 "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, de la Certificación de no Propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan unas disposiciones'', mediante la cual se definieron los lineamientos para acceder y desarrollar masivamente productos de valor agregado, con base en la información que comercializa la SNR, a las plataformas tecnológicas que cumplan con la integridad de requerimientos técnicos.

Que, la Superintendencia de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo preceptuado en Estatuto de Registro, considera procedente y oportuno actualizar los lineamientos para la expedición de los Certificados de tradición y libertad, de la Certificación de no propiedad y consulta de índice de propietarios, de forma virtual y física, por solicitud de personas naturales o jurídicas, enfocados al fortalecimiento del mercado inmobiliario y la accesibilidad de forma efectiva a dichos servicios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. SERVICIOS AUTORIZADOS. Los servicios autorizados para la prestación a través de la accesibilidad otorgada por la SNR, son la expedición de Certificado de tradición y libertad, de la Certificación de no propiedad y Consulta de índice de propietarios.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado de tradición y libertad: Es un documento que refleja la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro, que reproduce totalmente la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria de cada bien inmueble.

Certificación de no propiedad: Es una constancia que se expide a los solicitantes, donde se certifica que estos, no figuran como propietarios de inmuebles en las bases de datos del sistema registral.

Consulta de indice de propietarios: Constancia que entrega la información correspondiente a los folios de matrícula a nivel nacional que se encuentren registrados a nombre del titular del documento de identificación consultado, nombres y apellidos o razón social, CHIP o matricula catastral, o cualquier otro criterio de búsqueda que habilite la SNR.

Acceso Autorizado: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá como acceso autorizado el otorgado a quienes requieran para el desarrollo de su actividad comercial, la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los Certificados de no propiedad, y consulta de índice de propietarios, en razón a realizar una actividad relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, verificables en el RUT y en el Certificado de Existencia y Representación Legal, y las cajas de compensación familiar.

Plataforma Tecnológica: Es un entorno compuesto por hardware, software, servicios y estándares que permiten el desarrollo, ejecución y gestión de aplicaciones o sistemas digitales. Estas plataformas proporcionan la infraestructura y los recursos necesarios para optimizar procesos, facilitar la interoperabilidad y garantizar la escalabilidad de soluciones tecnológicas.

Escalabilidad: Capacidad de crecer y adaptarse a nuevas necesidades sin afectar su rendimiento.

Interoperabilidad: Posibilidad de integrarse con otros sistemas y tecnologías sin restricciones.

Seguridad: Implementación de medidas para proteger los datos e información de las base de datos, así como garantizar la privacidad de los usuarios.

Automatización: Uso de procesos que optimizan tareas repetitivas y reducen la intervención manual.

Disponibilidad: Garantía de acceso continuo a los servicios, minimizando interrupciones o fallos.

CAPÍTULO II.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO.

ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. Las personas naturales y/o jurídicas que requieran para el desarrollo de su actividad comercial, la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los Certificados de no propiedad, y/o consulta de índice de propietarios, en razón realizar una actividad, directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, verificables en el RUT y en el Certificado de Existencia y Representación Legal, y las cajas de compensación familiar; podrán solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro la autorización para acceder al autoconsumo, a través del procedimiento dispuesto por la Entidad, descrito en los anexos contenidos en la guía adjunta, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

PARAGRAFO. Las personas naturales y/o jurídicas que sean autorizadas para acceder en la modalidad de autoconsumo no podrán comercializar, de ninguna manera, los servicios que adquieran por este canal, so pena de la cancelación definitiva e inmediata de la autorización, previa comunicación al autorizado de dicha circunstancia y agotamiento del procedimiento establecido en la guía adjunta, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. Las personas naturales y/o jurídicas interesadas en obtener una autorización para acceder en la modalidad de autoconsumo, para la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los certificados de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios, deberán acreditar los siguientes requisitos con la documentación que a continuación se relaciona:

1. Certificado de existencia y representación legal vigente o certificado de registro mercantil, cuando proceda, en el cual conste como actividad económica una directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, y/o caja de compensación familiar.

2. Registro Único Tributario en el cual conste como actividad económica, una directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, y/o caja de compensación familiar.

3. Copia del documento de identidad del representante legal de la persona jurídica y/o de extranjería.

4. Formato de solicitud de autorización para el acceso, descrito en el Anexo 1, del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RECAUDO DE LOS DINEROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO DE LOS CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD Y/O CERTIFICACIÓN DE NO PROPIEDAD. Las personas autorizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro deberán pagar de forma anticipada el valor correspondiente al autoconsumo autorizado, el cual se realizará a través de los medios virtuales dispuestos por la plataforma de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. TARIFA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS BAJO LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. La tarifa para los certificados expedidos a través de la modalidad de autoconsumo corresponderá al valor establecido en la resolución anual de actualización de tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, para los Certificados[1], expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, que para la vigencia 2026 es de veinticuatro mil trescientos pesos ($24.300,00).

CAPÍTULO III.

AUTORIZACIONES PARA ACCEDER EN LAS NOTARIAS DEL PAÍS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DE FORMA MASIVA, LOS CERTIFICADOS DE NO PROPIEDAD, Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER EN LAS NOTARIAS. En aplicación a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 1579 de 2012, las notarías podrán solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro la autorización para acceder a la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los certificados de no propiedad v/o consulta de índice de propietarios, de forma física, solicitud que deberá realizarse a través del diligenciamiento del Anexo 2, de la guía que se adjunta, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Las notarías autorizadas para la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los certificados de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios de forma física, de que trata la presente resolución, deberán fijar en un lugar visible el acto administrativo de autorización proferido por esta Superintendencia, indicando los valores para la prestación de dichos servicios dispuestos en la Resolución que establece y/o actualiza las tarifas por concepto de prestación del servicio registral vigente, de acuerdo con lo establecido en la guía que se adjunta, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ACCESO EN LAS NOTARIAS DEL PAÍS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DE FORMA MASIVA, LOS CERTIFICADOS DE NO PROPIEDAD, Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS. Las notarías interesadas en obtener la autorización para el acceso en la modalidad de autoconsumo para la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los certificados de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios, deberán cumplir con la documentación que a continuación se relaciona:

1. Certificación expedida por la Dirección de Administración Notarial en donde se valide la calidad de notario activo, incluyendo como mínimo el nombre completo del notario, número de cédula, notaría y tipo de titularidad, con una expedición no mayor a 15 días calendario a la presentación de la solicitud de autoconsumo.

2. Formato de solicitud de autorización (Anexo 2)

PARÁGRAFO. Para la autorización de este acceso, el notario debe encontrarse al día con las obligaciones financieras derivadas del ejercicio de la función notarial con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial de Notariado Colombiano. Situación que se validará por parte de esta Superintendencia de la forma indicada en la guía que se adjunta al presente acto administrativo.

Así mismo, no podrán estar siendo ejecutados en procesos administrativos de jurisdicción coactiva por parte de esta Superintendencia.

ARTÍCULO 9o. PRECIO DE VENTA PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DE FORMA MASIVA, LOS CERTIFICADOS DE NO PROPIEDAD, Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS.

- EL PRECIO DE VENTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A LAS NOTARIAS Los precios de venta para la expedición de los servicios de los Certificados de Tradición y Libertad y/o Certificaciones de no Propiedad a las notarías, serán los valores determinados en la resolución anual de actualización de tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, o quien haga sus veces, correspondiente a los certificados de tradición y liberad[2] y las certificaciones, que según la ley corresponde expedir, para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales[3].

- VALOR DE LA VENTA DE LOS SERVICIOS DE LA NOTARIA A LA CIUDADANÍA Los valores de venta a los ciudadanos de la expedición física de los Certificados de Tradición y Libertad y las Certificaciones de no Propiedad, deberán ser los mismos que se encuentran establecidos para la venta en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de acuerdo con la resolución anual de actualización de tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, o quien haga sus veces, correspondiente a los certificados de tradición y liberad[4] y los certificados que requieran los particulares en donde conste la no propiedad de bienes inmuebles[5].

PARÁGRAFO. Las notarías que sean autorizadas para la prestación física de estos servicios no podrán cobrar valores mayores a los autorizados, ni tampoco cobrar al usuario otras tarifas adicionales, so pena de la cancelación definitiva de la autorización prevista en la presente resolución, previa comunicación al autorizado de dicha circunstancia, agotamiento del procedimiento establecido en la guía que se adjunta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a la que hubiere lugar.

CAPÍTULO IV.

AUTORIZACIONES PARA ACCEDER AL AUTOCONSUMO EN LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, PARA DESARROLLAR MASIVAMENTE PRODUCTOS DE VALOR AGREGADO.

ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN. La solicitud de autorización para acceder a las plataformas tecnológicas en productos de valor agregado para la Superintendencia de Notariado y Registro, se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos y criterios tecnológicos dispuestos por la Entidad en el presente acto administrativo y para los servicios expresamente autorizados mediante la resolución de cada solicitante.

ARTÍCULO 11. SERVICIOS AUTORIZADOS. El solicitante interesado en los servicios objeto de la presente resolución, cuya actividad se encuentre directamente relacionada con aspectos como la arquitectura de datos, la gestión de sistemas de información, la hiperautomatización de datos y la implementación de sistemas de información con arquitecturas modernas de software y datos; que requiera acceder a los certificados de tradición y libertad de forma masiva, los certificados de no propiedad y la consulta de índice de propietarios, podrá solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro la autorización para acceder al servicio en la modalidad de autoconsumo.

Dicha accesibilidad tendrá únicamente como finalidad que, las plataformas desarrollen productos de valor agregado, con base en la información extraída de los documentos mencionados. La solicitud deberá realizarse conforme al procedimiento dispuesto por la Entidad y descrito en los anexos contenidos en el documento denominado "GUÍA PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD, CERTIFICACIÓN DE NO PROPIEDAD Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS CON EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN', la cual forma parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. El solicitante interesado, tiene expresamente prohibido comercializar certificados de tradición y libertad, certificados de no propiedad, y/o consulta de índice de propietarios, en el marco de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS Y AUTORIZACIONES PARA ACCEDER AL AUTOCONSUMO EN LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, PARA DESARROLLAR MASIVAMENTE PRODUCTOS DE VALOR AGREGADO. El solicitante interesado en obtener la autorización descrita en el presente apartado, deberá acreditar los siguientes requisitos, con la documentación que a continuación se relaciona:

1. Certificado de existencia y representación legal vigente o certificado de registro mercantil, cuando proceda, en el cual conste como actividad económica: la gestión de datos, arquitectura de datos y arquitectura de sistemas de información las cuales deben estar clasificadas bajo actividades económicas como el desarrollo de sistemas informáticos, la consultoría en tecnologías de la información y administración de infraestructuras tecnológicas, así como el procesamiento y alojamiento de datos.

Que estas actividades permitan ofrecer servicios de diseño, implementación y soporte de soluciones tecnológicas orientadas a la estructuración, integración, almacenamiento y análisis de datos, soportadas en arquitecturas empresariales robustas y modernas, condición que será certificada por la Oficina de tecnologías de la Información (OTI) de esta Superintendencia.

2. Registro Único Tributario en el cual conste lo descrito en el numeral anterior.

3. Documento de identidad del solicitante.

4. Formato de solicitud de autorización para el acceso, descrito en el Anexo 3, del presente acto administrativo.

5. Presentación de protocolo de operación, en el que se describa de manera clara y completa el producto de valor agregado a ofrecer en la plataforma tecnológica, beneficios que tendrá frente a la ciudadanía, la forma, valor al consumidor final y los siguientes documentos, que serán revisados y avalados por la Oficina de tecnologías de la Información (OTI) de esta Superintendencia:

i. Certificación u oficio donde se evidencie que la entidad se encuentra certificada en la norma ISO/IEC 27001 vigente.

ii. Informe de auditoría de cumplimiento de Protección de Datos Personales que certifiquen que el operador cumple con las obligaciones derivadas de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y normatividad complementaria.

iii. Carta de compromiso donde se indique que la información a la que accederá será alojada y procesada únicamente en Colombia.

iv. Póliza de ciberseguridad que cubra incidentes relacionados con fuga de información, que exima de responsabilidades a la Superintendencia de Notariado y Registro.

v. Diagrama de arquitectura de seguridad de la entidad, donde se cuente con los siguientes controles mínimos: Firewall, Endpoint de Seguridad, WAF, Anti DDoS, y DLP.

vi. Informe de Ethical Hacking ejecutado por un tercero, que evidencie que la entidad tiene sus sistemas de información con un nivel bajo de amenaza. Dicho informe deberá tener una vigencia no superior a seis (6) meses.

vii. Certificación de cumplimiento con controles de Múltiple Factor de Autenticación indicando solución implementada para todos sus empleados.

viii. Reportes de monitoreo de la plataforma.

ix. Documento que evidencia pruebas de estrés de la plataforma.

PARÁGRAFO. La radicación de la solicitud de que trata el presente artículo, no acarrea por sí misma, la obligación para la SNR. de autorizar la accesibilidad solicitada, la cual estará supeditada a la verificación integral de la finalidad de la Ley 2434 del 2024 y la aprobación técnica de la OTI.

ARTÍCULO 13. RECAUDO DE LOS DINEROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO DE LOS CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD Y/O CERTIFICACIÓN DE NO PROPIEDAD. El solicitante autorizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, deberán pagar de forma anticipada el valor correspondiente al autoconsumo autorizado, el cual se realizará a través de los medios virtuales dispuestos en la plataforma por la Entidad.

ARTÍCULO 14. TARIFA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS BAJO LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. La tarifa para los certificados expedidos a través de la modalidad de autoconsumo corresponderá al valor establecido en el artículo sexto de la presente Resolución.

CAPÍTULO V.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE AUTORIZACIONES PARA ACCEDER A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA ACCEDER EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. La autorización de accesibilidad a la plataforma de bancarización para la expedición de forma masiva de certificados de tradición y libertad, a personas naturales, jurídicas y notarios que requieran para el desarrollo óptimo de su actividad relacionada con una actividad de los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros y a las plataformas tecnológicas en los sectores relacionados en el artículo décimo primero de la presente resolución, que sean verificables en el RUT y en el Certificado de Existencia y Representación legal, y las cajas de compensación familiar; tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de fecha de ejecutoria del acto administrativo que les otorga la autorización, los cuales podrán prorrogarse por una sola vez y por un término no superior a seis (6) meses, previa solicitud del autorizado.

Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio, relativo a la renovación de la matricula mercantil, con el fin de garantizar el cumplimiento permanente de los requisitos previstos en los artículos cuarto y décimo segundo de la presente resolución, referentes a la presentación del certificado de existencia y representación legal vigente, y del Registro Único Tributario (RUT), que acredite una actividad económica vinculada a los sectores inmobiliario, de la construcción, financiero, plataformas tecnológicas y/o de las cajas de compensación familiar.

En consecuencia, una vez agotado el plazo de vigencia o su prórroga, se deberá presentar nuevamente la solicitud de autorización con observancia de los requisitos establecidos en el artículo cuarto y décimo segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 16. DEVOLUCIÓN DE DINEROS. Agotado el plazo de vigencia de la autorización o su prórroga, las personas naturales, jurídicas y notarios autorizados por la Superintendencia de Notariado y Registro, podrán solicitar la devolución del dinero que queda como saldo a favor, por no haberse utilizado el cupo completo.

Para la solicitud de devolución del saldo a favor, el usuario solicitante deberá radicar escrito dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y registro - Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Regístrales, indicando de manera clara:

1. Identificación de la persona con sus datos, Razón Social y NIT.

2. Nombres y apellidos completos del Representante Legal.

3. Número de cédula de ciudadanía o extranjería del Representante Legal.

4. Número de cuenta bancaria y entidad financiera a la cual solicita se efectúe la consignación.

5. Anexar la siguiente documentación, para tales efectos:

- Copia legible del RUT actualizado.

- Copia legible de la cédula de ciudadanía o extranjería del Representante Legal.

- Certificación bancaria vigente de la cuenta en la que se realizará el abono de los recursos.

ARTÍCULO 17. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CUPO DE AUTOCONSUMO. Agotado el saldo del cupo aprobado para el autoconsumo, la accesibilidad a la plataforma de bancarización será suspendida de manera inmediata por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio de que el usuario pueda iniciar nuevamente el trámite de solicitud para la aprobación de un nuevo cupo.

ARTÍCULO 18. REVISIÓN Y CONTROL DE LA ACCESIBILIDAD A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO. Las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para el acceso en la modalidad de autoconsumo deberán destinar exclusivamente dicho acceso para los fines autorizados por la Superintendencia de Notariado y Registro, y en ningún caso podrán comercializar, transferir, ceder o permitir el uso del servicio a terceros no autorizados.

Cuando la Superintendencia de Notariado y Registro advierta presuntos incumplimientos relacionados con la prohibición de comercialización o con el uso indebido de accesibilidad otorgado, iniciará actuación administrativa bajo el marco de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para tal efecto, la Entidad comunicará por escrito al autorizado los hechos, conductas y evidencias que sustentan la presunta irregularidad, otorgándole un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del envío o notificación de la comunicación, para que presente por escrito las explicaciones, aclaraciones o pruebas que considere pertinentes.

Vencido el término anterior, y una vez valoradas las manifestaciones y pruebas aportadas, la Entidad adoptará mediante acto administrativo motivado la decisión a que haya lugar, determinando si procede o no la cancelación de la autorización otorgada.

La cancelación de la autorización procederá únicamente cuando se verifique el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución y contra la decisión procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en la normativa vigente.

En firme la decisión que ordene la cancelación, la Entidad procederá a deshabilitar de manera definitiva la autorización correspondiente en la plataforma de Bancarización.

PARÁGRAFO. Delegar en la Dirección Administrativa y Financiera, para que, a través del Grupo de Tesorería, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, requiera la presentación de un informe consolidado de las transacciones registradas en la plataforma de bancarización al operador del sistema, con el propósito de cotejar y validar las posibles inconsistencias de carácter financiero que permitan la generación de alertas.

En caso de evidenciar presuntos incumplimientos a lo acordado, y de encontrar mérito, la Dirección Administrativa y Financiera procederá a dar traslado a las instancias competentes para lo de sus atribuciones.

ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDADES: LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. deberá: Garantizar el acceso a los servicios virtuales de expedición de los certificados de tradición y libertad, a través de su página web https://www.supernotariado.qov.co/ en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1579 de 2012.

USUARIOS: Las personas naturales y/o jurídicas que sean autorizadas para acceder en la modalidad de autoconsumo no podrán comercializar, de ninguna manera, los servicios que adquieran por este canal, so pena de la cancelación definitiva e inmediata de la autorización. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a las actuaciones administrativas a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

El incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente acto administrativo dará lugar a la adopción de las medidas que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 20. TRANSITORIEDAD. Las personas naturales, jurídicas y notarios que tienen autorización vigente, la cual fue otorgada en virtud de los lineamientos fijados en la Resolución 3915 del 24 de abril de 2023, adicionada por la Resolución RES-2025- 006086-6 del 9 de mayo de 2025, continúan bajo los preceptos allí señalados.

Toda nueva solicitud se atenderá bajo el procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 21. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga en su integridad las resoluciones 3915 de 24 de abril de 2023 y RES-2025-006086-6 de 9 de mayo de 2025 además de todas las que le resulten contrarias.

ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

JOAQUIN JOSÉ MENDEZ LLACH

Superintendente de Notariado y Registro

ANEXO.

GUIA PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRADICION Y LIBERTAD CERTIFICACIÓN DE NO PROPIEDAD Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS CON EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

ASOCIADA AL PROCESO DE RECAUDO

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO LEGAL

3. OBJETIVO DE LA GUIA

4. DESCRIPCION DE LA GUIA

4.1. PRESTACION DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO PARA PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS

4.1.1. AUTORIZACION PARA PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS

4.1.2.. RECAUDO DE LOS DINEROS A TRAVES DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO

4.1.3. REVISIÓN Y CONTROL DEL ACCESO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO

4.2. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO POR LAS NOTARÍAS AUTORIZADAS

4.2.1. DE LAS AUTORIZACIONES PARA NOTARIAS

4.2.2. VALORES PARA LA VENTA

4.2.3. REVISIÓN Y CONTROL DEL ACCESO AUTORIZADO

5. GLOSARIO

6. BIBLIOGRAFIA

7. ANEXOS

1. INTRODUCCIÓN

La Superintendencia de Notariado y Registro, presenta la versión No. 2.0 de la "GUÍA DE BANCARIZACIÓN - PROCESO DE RECAUDO", cambia la denominación a "GUÍA PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRADICION Y LIBERTAD CERTIFICACIÓN DE NO PROPIEDAD Y/O CONSULTA DE ÍNDICE DE PROPIETARIOS CON EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; ASOCIADA AL PROCESO DE RECAUDO" e imparte nuevas directrices con el objetivo de contextualizar al autorizado, sobre la funcionalidad de la herramienta virtual para la expedición de certificados de tradición y libertad, certificación de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios, para las personas naturales y/o jurídicas y, Notarías del país; de acuerdo con la Resolución "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan otras disposiciones".

2. MARCO LEGAL

Los artículos 36, 37 y 41 de la Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 36. Accesibilidad a servicios virtuales de registro Los servicios electrónicos dispuestos para los trámites de registro son un derecho de los ciudadanos y se constituyen en un canal alterno a los esquemas presenciales en operación y deberán prestarse con fundamento en los principios, políticas y reglamentaciones adoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro. Las entidades involucradas tendrán la obligación de establecer mecanismos virtuales de información, asistencia, asesoría, radicación de expedientes y seguimiento al trámite que complementen los servicios presenciales. En todo caso, estos servicios serán de uso discrecional por el ciudadano, pudiendo en cualquier momento retomar el proceso presencial si este le resulta conveniente.

Artículo 37. Facilitación de las relaciones del ciudadano con el registro inmueble. El servicio público registral deberá prestarse dentro de criterios de máxima simplificación, diversificación de canales de atención y principios de celeridad en la gestión pública, pero sin poner en peligro los bienes y derechos que protege el Estado. En este propósito, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá prever y poner en operación mecanismos de relacionamiento eficaces, soportados en las políticas de servicio al ciudadano y de Gobierno en Linea.

ARTÍCULO 41. DIVERSIFICACIÓN DE CANALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las notarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberán incorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos".

El artículo 9o del Decreto Ley 2106 de 2019:

"Artículo 9o. Servicios Ciudadanos Digitales. Para lograr mayor nivel de eficiencia en la administración pública y una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos, las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales.

El Gobierno Nacional prestará gratuitamente los Servicios Ciudadanos Digitales base y se implementarán por parte de las autoridades de conformidad con los estándares que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

Al articulo 4o del Decreto 2723 de 2014 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro''

"Artículo 4o. Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registra! inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad".

Resolución:

Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan otras disposiciones.

3. OBJETIVO DE LA GUÍA

A través de esta guía se busca contextúa liza r al autorizado, sobre la funcionalidad de la herramienta virtual para la expedición de certificados de tradición y libertad, certificación de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios, para las personas naturales y/o jurídicas y, Notarías del país y dar a conocer la operatividad general de la plataforma de bancarización, para los accesos a personas naturales y/o jurídicas y, Notarías, para que mediante el registro o autenticación accedan a la expedición en línea de los Certificados de tradición y libertad de forma masiva, certificaciones de no propiedad y consultas índice de Propietario.

Esta guía busca que los usuarios puedan conocer los requisitos legales y funcionales para tener el acceso a la plataforma de Bancarización.

4. DESCRIPCION DE LA GUÍA

Este documento está conformado por los lineamientos que la Superintendencia de Notariado y Registro definió para que el usuario autorizado conozca la generalidad del funcionamiento de la plataforma de bancarización para la Expedición de Certificados de tradición y libertad, Certificaciones de No Propiedad y Consultas índice de Propietario, de personas naturales o jurídicas y Notarías del país.

.4.1. PRESTACION DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO PARA PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS.

.4.1.1. AUTORIZACION PARA PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS.

Las personas jurídicas y/o naturales que requieran para el desarrollo óptimo de su actividad comercial, la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, los Certificados de no propiedad, y/o consulta de índice de propietarios, por realizar una actividad que se encuentre directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, que sean verificables en el RUT, y las cajas de compensación, podrán solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro la autorización para el acceso de autoconsumo a través del formato descrito en el Anexo 1, y realizar el procedimiento dispuesto en la plataforma de bancarización, que se describe a continuación:

- Creación usuario Bancarización.

A través de la página de la Entidad el usuario Ingresa directamente a: www.supernotariado.qov.co, debe elegir la opción servicio en línea - Certificado de Tradición y esta lo lleva a la plataforma de Bancarización donde se realiza la expedición de los servicios de la Entidad de forma virtual, como Certificados de Tradición, Certificación de no Propiedad y Consultas índice de Propietario.

Una vez el usuario es direccionado a la plataforma de bancarización, https://certificados.supernotariado.qov.co/certificado. para acceder al servicio deberá autenticarse, la plataforma cuenta con perfiles de acuerdo a la necesidad de cada usuario y/o accesos otorgados por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Solicitud de acceso de Autoconsumo

Una vez registrados en la plataforma podrán solicitar el acceso, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan otras disposiciones", los cuales se transcriben a continuación:

- Certificado de existencia y representación legal vigente o, certificado de registro mercantil, cuando proceda, en el cual conste como actividad económica una directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, y/o caja de compensación.

- Registro Único Tributario en el cual conste como actividad económica, una directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, y/o caja de compensación.

- Cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica o natural, y/o de extranjería.

- Formato de solicitud de autorización para el acceso, descrito en el Anexo 1.

Para realizar la solicitud del acceso, el usuario deberá ingresar a la Cuenta de usuario y diligenciar los campos requeridos adjuntando los documentos ya mencionados, así:

- Validación de la solicitud.

Una vez cargada la solicitud por cada interesado, las mismas serán analizadas por la SNR.

Las solicitudes se verán enlistadas en el usuario de bancarización del funcionario responsable de la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la pantalla de administración, para ser aprobadas o rechazadas de forma mensual dentro de los primeros 15 dias hábiles de cada mes.

El cumplimiento de los requisitos serán validados, verificados y aprobados por la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, validación que puede dar como resultado las siguientes situaciones:

- Si presenta la documentación completa y la misma no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución "Por la cual se establecen lincamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan otras disposiciones" se rechazará de plano la solicitud en la plataforma de Bancarización y se informará al solicitante dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la radicación de la solicitud.

- En caso de encontrarse la documentación incompleta, se le notificará al solicitante dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la radicación de la solicitud a través de correo electrónico; ante este supuesto la solicitud se encontrará en estado pendiente y se otorgarán 5 días hábiles al solicitante para subsanar.

- Si pasados los 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación, y no se completa la solicitud, la misma se entenderá desistida y se rechazará la solicitud en la plataforma de Bancarización, sin perjuicio de que pueda presentarse nuevamente.

- Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, se informará al autorizado a través del respectivo acto administrativo de aprobación, el cual se notificará al correo electrónico a través del cual se presentó la solicitud.

.4.1.2. RECAUDO DE LOS DINEROS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DELA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO

Las personas jurídicas y/o naturales que sean autorizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, deberán pagar de forma anticipada el valor correspondiente al autorizado mediante recargas, el cual se realizará a través de los medios virtuales dispuestos por la plataforma de Bancarización de la Entidad mediante la opción cuenta prepago, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan otras disposiciones".

Una vez se habilite el acceso, el autorizado realizará la recarga en la plataforma de bancarización de la siguiente manera:

Nota: La funcionalidad de autoconsumo masivo solo está disponible para los certificados de tradición y libertad, para lo cual se deberá utilizar un archivo plano en Excel para gestionar las solicitudes masivas, que pueden ser de máximo 1000 certificados diarios que se generaran en un lapso no superior a 24 horas, desde el cargue del archivo.

.4.1.3. REVISIÓN Y CONTROL DEL ACCESO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO.

La revisión, control del recaudo y acceso de autoconsumo estará a cargo del Grupo de tesorería de la Superintendencia de Notariado y Registro. De necesitar algún trámite con dicha área, el autorizado llevara a cabo el procedimiento que se describe a continuación, no sin antes tener en cuenta lo siguiente:

Las personas jurídicas y/o naturales que sean autorizadas para el acceso en la modalidad de Autoconsumo no podrán comercializar, de ninguna manera, los servicios que adquieran por este canal, so pena de la cancelación definitiva e inmediata de la autorización, previa comunicación al autorizado de dicha circunstancia.

Una vez advertida por la Entidad la situación relacionada en líneas anteriores, esto es, la inobservancia a la prohibición de comercializar o darle una indebida utilización al acceso otorgado, se remitirá comunicación escrita al solicitante informándole la circunstancia encontrada por la Entidad, con el fin de que este se pronuncie si lo estima pertinente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envió de la comunicación.

Pasados los tres (3) días hábiles a los que se refiere el párrafo anterior, la Entidad revisará lo informado por el autorizado, para que de esta manera se determine si procede la cancelación inmediata del acceso otorgado, caso en el cual se deshabilitará la autorización en la plataforma de Bancarización, supuesto que también sucederá si no se pronuncia dentro del término establecido. De darse la cancelación del acceso por estos incumplimientos no podrá habilitarse nuevamente para la expedición de los certificados a dicho autorizado.

A su turno y posterior a la cancelación del acceso, el usuario podrá solicitar la devolución del dinero no utilizado, correspondiente al pago anticipado realizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 13525 de 2016, que reglamentó el "Procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en exceso y/o pago de lo no debido por concepto de la función registra! (...)" o la que se encuentre vigente.

Por otro lado, la Entidad también podrá resolver de forma positiva la comunicación enviada por el autorizado, respecto del presunto incumplimiento, caso en el cual se informará al usuario y se continuará con la habitación otorgada.

.4.2. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO POR LAS NOTARÍAS AUTORIZADAS.

.4.2.1. DE LAS AUTORIZACIONES PARA LAS NOTARÍAS.

En aplicación a lo dispuesto por el articulo 41 de la ley 1579 de 2012, las notarías podrán solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro la autorización del acceso para la expedición de forma física de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, los certificados de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios, solicitud que deberá realizarse a través del formato descrito en el Anexo 2 y realizar el procedimiento dispuesto en la plataforma de bancarización, que se describe a continuación:

- Creación usuario Bancarización

A través de la página de la Entidad el notario Ingresa directamente a: www.supernotariado.qov.co, debe elegir la opción servicio en línea - Certificado de Tradición y esta lo lleva a la plataforma de Bancarización donde se realiza la expedición de los servicios de la Entidad de forma virtual, como Certificados de Tradición, Certificación de no Propiedad y Consultas índice de Propietario.

Una vez el notario es direccionado a la plataforma de bancarización, https://certificados.supernotariado.QQv.co/certificado, para acceder al servicio deberá autenticarse, la plataforma cuenta con perfiles de acuerdo a la necesidad de cada usuario y/o accesos otorgados por la Superintendencia de Notariado y Registro.

- Solicitud de acceso.

Una vez registrados en la plataforma podrán solicitar el acceso, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no propiedad y Consulta de Indice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan otras disposiciones", los cuales se transcriben a continuación:

- Cédula de ciudadanía del notario.

- Formato de solicitud de autorización. (Anexo 2).

Nota: Los notarios que deseen solicitar autorización para el acceso deberán encontrarse al día con las obligaciones a su cargo y a favor de la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de los aportes, recaudos y aportes especiales de que trata el Decreto 3432 de 2011. Situación que se validará por parte de esta Superintendencia, de la forma indicada en la presente guía.

Así mismo, no podrán estar siendo ejecutados en procesos administrativos de jurisdicción coactiva por esta Superintendencia, sin perjuicio de cual sea el concepto.

La aprobación del acceso para Notarías está a cargo de la Secretaria General previa certificación de la Dirección de Administración Notarial con el fin de verificar su estado de notario, paz y salvo del Grupo de Recaudos, Aportes y Subsidios Notariales (si aplica) y certificación expedida por la OAJ Grupo de Jurisdicción Coactiva.

Para realizar la solicitud del acceso, se deberá ingresar a Cuenta de usuario y diligenciar los campos requeridos adjuntando los documentos mencionados, así:

- Validación de la solicitud.

Una vez cargada la solicitud por el notario, las mismas serán analizadas por la SNR.

Las solicitudes se verán enlistadas en el usuario de bancarización del funcionario responsable de la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la pantalla de administración, para ser aprobadas o rechazadas de forma mensual dentro de los primeros 20 días hábiles de cada mes.

El cumplimiento de los requisitos serán validados, verificados y aprobados por la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, validación que puede dar como resultado las siguientes situaciones:

- Si presenta la documentación completa y la misma no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan otras disposiciones"

se rechazará de plano la solicitud en la plataforma de Bancarización y se informará al solicitante dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la radicación de la solicitud.

- En caso de encontrarse la documentación incompleta, se le notificará al solicitante dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la radicación de la solicitud a través de correo electrónico; ante este supuesto la solicitud se encontrará en estado pendiente y se otorgarán 5 días hábiles al solicitante para subsanar.

- Si pasados los 5 días hábiles a partir de la fecha de notificación, y no se completa la solicitud, la misma se entenderá desistida y se rechazará la solicitud en la plataforma de Bancarización, sin perjuicio de que pueda presentarse nuevamente.

- Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, se informará al autorizado a través del respectivo acto administrativo de aprobación, el cual se notificará al correo electrónico a través del cual se presentó la solicitud previas certificaciones solicitadas al Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica y el Grupo de Recaudos y Susidios Notariales de la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Administración Notarial.

.4.2.2. VALORES PARA LA VENTA.

Las Notarías que sean autorizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, deberán pagar de forma anticipada el valor correspondiente al autorizado mediante recargas, el cual se realizará a través de los medios virtuales dispuestos por la plataforma de Bancarización de la Entidad mediante la opción cuenta prepago, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan otras disposiciones".

Una vez se habilite el acceso, el autorizado realizará la recarga en la plataforma de bancarización de la siguiente manera:

Nota: La funcionalidad de masivo solo está disponible para los certificados de tradición y libertad, para lo cual se deberá utilizar un archivo plano en Excel para gestionar las solicitudes masivas, que pueden ser de máximo 1000 certificados diarios que se generaran en un lapso no superior a 24 horas, desde el cargue del archivo.

.4.2.3. REVISIÓN Y CONTROL DEL ACCESO AUTORIZADO.

La revisión, control del recaudo y acceso estará a cargo del Grupo de tesorería de la Superintendencia de Notariado y Registro. De necesitar algún trámite con dicha área, el autorizado llevara a cabo el procedimiento que se describe a continuación, no sin antes tener en cuenta lo siguiente:

Las notarías que sean autorizadas para el acceso, no podrán comercializar, de ninguna manera, los servicios que adquieran por este canal, so pena de la cancelación definitiva e inmediata de la autorización, previa comunicación al autorizado de dicha circunstancia y agotamiento del procedimiento establecido en las siguientes líneas, aunado a las medidas disciplinarias que se tomen por esta Superintendencia.

Una vez advertida por la Entidad la situación relacionada en líneas anteriores, esto es, la inobservancia a la prohibición de comercializar o darle una indebida utilización al acceso otorgado, se remitirá comunicación escrita al solicitante informándole la circunstancia encontrada por la Entidad, con el fin de que este se pronuncie si lo estima pertinente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envió de la comunicación.

Pasados los tres (3) días hábiles a los que se refiere el párrafo anterior, la Entidad revisará lo informado por el autorizado, para que de esta manera se determine si procede la cancelación inmediata del acceso otorgado, caso en el cual se deshabilitará la autorización en la plataforma de Bancarización, supuesto que también sucederá si no se pronuncia dentro del término establecido. De darse la cancelación del acceso por estos incumplimientos no podrá habilitarse nuevamente para la expedición de los certificados a dicho autorizado.

De lo anterior, se informará a la Superintendencia Delegada para el Notariado, con el fin que se tomen las medidas disciplinarias a las que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.

A su turno y posterior a la cancelación del acceso, el usuario podrá solicitar la devolución del dinero no utilizado, correspondiente al pago anticipado realizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 13525 de 2016, que reglamentó el "Procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en exceso y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral (...)" o la que se encuentre vigente.

Por otro lado, la Entidad, también podrá resolver de forma positiva la comunicación enviada por el autorizado, respecto del presunto incumplimiento, caso en el cual se informará al notario y se continuará con la habitación otorgada.

Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro conserva la facultad de realizar modificaciones, ampliaciones, suspensiones o limitaciones a la presente guía, en cualquier momento, con ocasión a las necesidades del servicio. Cualquier requerimiento o duda, que se tenga en relación con el presente asunto solicitar a través del buzón de correo solicitud.cuposctl@supernotariado.qov.co

5. GLOSARIO:

Certificado de Tradición y Libertad: Es un documento que refleja la situación jurídica de los bienes inmuebles sometidos a registro, que reproduce tal información de manera fiel y total, a través de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria de cada bien inmueble.

Certificación de no Propiedad: Es una constancia que se expide a los solicitantes, donde se certifica que estos, no figuran como propietarios de inmuebles en las bases de datos del sistema registral.

Consulta de índice de propietarios: Constancia que entrega la información correspondiente a los folios de matrícula a nivel nacional que se encuentren registrados a nombre del titular del documento de identificación consultado, nombres y apellidos o razón social, CHIP o matrícula catastral, o cualquier otro criterio de búsqueda que habilite la SNR.

Acceso Autorizado: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá como acceso autorizado el otorgado a quienes requieran para el desarrollo óptimo de su actividad comercial la expedición de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los Certificados de no propiedad, y/o consulta de índice de propietarios, por realizar una actividad que se encuentre directamente relacionada con los sectores inmobiliarios, de construcción, financieros, que sean verificables en el RUT, y las cajas de compensación.

Capa de Bancarización: Es la plataforma dispuesta por la SNR para la expedición de servicios virtuales, tales como certificados de tradición y libertad de forma masiva, de los Certificados de no propiedad, y/o consulta de índice de propietarios.

6. BIBLIOGRAFIA.

- Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.''

- Ley 960 de 1970 "Por el cual se expide el estatuto del Notariado".

- Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.", modificada por la Ley 2094 de 2021.

- Resolución de Tarifas Notariales y Regístrales, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

7. ANEXOS

ANEXO 1.

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA AUTOCUNSUMO PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS.

Fecha de diligenciamiento _/ /_ Ciudad:

NIT  Cédula Cédula de Extranjería  No.

Razón Social/Nombre:

Representante Legal, Tipo de documento y No de identificación:

Dirección:

Ciudad:

Celular:

Correo Electrónico Autorizado para notificaciones:

Descripción de la actividad económica:

Señores Superintendencia de Notariado y Registro, de manera atenta presento a ustedes la solicitud de acceso para el autoconsumo de los servicios de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no Propiedad y Consulta índice de Propietarios.

Para estos efectos, adjunto los documentos y requisitos exigidos en la Resolución "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, de la Certificación de no Propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan unas disposiciones."

Cordialmente,

Firma:  

Nombre:

Identificación

ANEXO 2.

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL ACCESO EN LAS NOTARÍAS DEL PAÍS.

Fecha de diligenciamiento  _/_ /_  Ciudad:

NÍT Cédula No.

Razón Social/Nombre (Notaría Numero y lugar):

Representante Legal, Tipo de documento y No de identificación (Notario):

Dirección:

Ciudad:

Celular:

Correo Electrónico autorizado para notificación:

Señores Superintendencia de Notariado y Registro, de manera atenta presento a ustedes la solicitud de acceso para las notarías de los servicios de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no Propiedad y Consulta índice de Propietarios.

Para estos efectos, adjunto los documentos y requisitos exigidos en la Resolución "Por la cual se establecen lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, de la Certificación de no Propiedad y Consulta de índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información, y se derogan unas disposiciones".

Cordialmente,

Firma:  

Nombre:  

Identificación

VERSIÓN DE CAMBIOS
Código:Versión:Fecha:Motivo de la actualización:
  
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
ELABORÓREVISIÓN METODOLOGICAAPROBÓVo.Bo Oficina Asesora de Planeación
Paola León
Correa.
Karoline Moreno Agudelo
María Antonia
Calderón
Dirección
Administrativa y
Financiera
Juan Carlos
Torres Rodríguez
Alvaro Gómez
Trujillo. Director Administrativo y Financiero
Mario Ortiz
Salgado
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la información.
William Pérez
Castañeda.
Secretario General
Gloria Esperanza
Acevedo Montañez
Ménica Yaneth
Galvis García
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Coordinación del
Grupo de Arquitectura Organizacional y
Mejoramiento Continuo o quien haga sus veces
Dirección Administrativa y FinancieraSecretaría General  
Fecha: 24 de Abril de 2023Fecha: 24 de Abril de 2023Fecha: 24 de Abril de 2023Fecha Aprobación: 24 de Abril de 2023

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 14. Certificados. Resolución RES-2026-001726-6 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" (...)

a Los certificados de tradición que se expiden en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, notarías, asi como en los centros de servicios y atención al ciudadano a nivel nacional, tendrán el valor de veinticuatro mil trescientos pesos ($24.300) cada uno; (...)

2. Ibídem. (los extranjerismos se escriben en cursiva)

3. Literal c. Artículo 14 Certificados Resolución RES-2026-001726-6 "POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

(...)

c. "Las certificaciones que según la ley corresponde expedir para adelantar los procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos urbanos o rurales tendrán un valor de cincuenta y tres mil cíen pesos ($53.100) cada uno;"

'Artículo 14. Certificados. Resolución RES-2026-001726-6 (...)

a. Los certificados de tradición que se expiden en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, notarias, así como en los centros de servicios y atención al ciudadano a nivel nacional, tendrán el valor de veinticuatro mil trescientos pesos ($24.300) cada uno; (...)

5. Inciso segundo literal e. Artículo 14. Certificados. Resolución RES-2026-001726-6 (...)

las certificaciones que requieran los particulares en donde conste la no propiedad de bienes inmuebles, con destino a trámites de subsidios de gobierno, libreta militar u otros que lo requieran, expedidas por canales electrónicos, tendrán un valor de quince mil trescientos pesos ($15.300).

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