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RESOLUCIÓN 3177 DE 2018

(marzo 26)

Diario Oficial No. 50.602 de 23 de mayo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 2854 de 2018 derogada por el artículo 26 de la Resolución 6610 de 2019>

Por la cual se modifica el parágrafo 6 del artículo 1o de la Resolución número 2854 del 16 de marzo de 2018 “Por la cual se fijaron tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, y el numeral 13 del artículo 13 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que conforme a las potestades otorgadas por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012 y el numeral 13 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, le corresponde al Superintendente de Notariado y Registro fijar las tarifas por concepto del ejercicio de la Función Registral, así como su ajuste anual, previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demandan;

Que con fundamento en la citada disposición se expidió la Resolución número 2854 del 16 de marzo de 2018, a través de la cual se fijaron las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se derogó expresamente Instrucción Administrativa número 15 del 21 de octubre de 2015, las Resoluciones números 0450, 1450, 6373, 6374, 7808, 10400 de 2017;

Que el parágrafo sexto del artículo primero de la Resolución número 2854 de 2018, estableció el cobro de una tarifa del dos 2% del valor total de la liquidación del documento, por concepto de sistematización y conservación documental;

Que en el mencionado parágrafo del artículo primero omitió mencionar algunos actos que son sujetos a esta nueva tarifa, por lo que se hace necesario realizar una modificación;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 6610 de 2019> Modifíquese el parágrafo 6 del artículo primero de la Resolución número 2854 del 16 de marzo de 2018 el cual quedará así:

PARÁGRAFO 6. Para el cálculo total de los derechos de registro a pagar por parte del usuario, luego de aplicados los valores que correspondan según el caso, se cobrará además una tarifa del dos por ciento 2% del valor total de los actos de la liquidación del documento, por concepto de sistematización y conservación documental.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4381 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Esta resolución rige a partir del 15 de mayo de 2018.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2018.

El Superintendente de Notariado y Registro,

Jairo Alonso Mesa Guerra.

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