RESOLUCIÓN 416 DE 2007
(abril 10)
Diario Oficial No. 46.597 de 12 de marzo de 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por la Resolución 1014 de 2007>
Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 30 de marzo de 2007 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1011 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano José Wady Cure Hoyos, actuando por intermedio de apoderado judicial en representación de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -ARS-ESS interpuso Acción de Tutela en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, por considerar violado el derecho constitucional fundamental al debido proceso con ocasión de la expedición de la Resolución número 195 de marzo 6 de 2007;
Que la tutela fue desatada por el Juez Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, el cual mediante fallo del 30 de marzo de 2007, dispuso amparar el derecho constitucional deprecado: “Inaplicar la Resolución número 195 de marzo 6 de 2007 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, por haber violado el Debido Proceso Administrativo en los términos de la parte considerativa de este fallo”;
Que el fallo de tutela no concedió a la accionada el plazo perentorio de que trata el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, para dar cumplimiento a la decisión, entendiéndose para tal efecto lo dispuesto en el literal 5o de la mencionada disposición;
Que atendiendo la vacancia judicial concedida al Juzgado que profirió el fallo, el término vence el miércoles 11 de abril de 2007, como quiera que el fallo fue notificado el lunes 9 de abril anterior;
Que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que los fallos de tutela pueden ser impugnados dentro de los tres (3) días subsiguientes a su notificación, sin perjuicio del cumplimiento del fallo, el cual debe ser atendido sin demora;
Que la Superintendencia Nacional de Salud respeta y acata las decisiones proferidas por la Justicia Constitucional Colombiana;
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por la Resolución 1014 de 2007> Acogerse a lo dispuesto en el fallo de tutela del 30 de marzo de 2007, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, en el sentido de inaplicar la Resolución número 195 del 6 de marzo de 2007, por medio de la cual se revoca la autorización para administrar y operar los recursos del Régimen Subsidiado a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó “AMBUQ ARS ESS”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por la Resolución 1014 de 2007> Disponer de todos los medios necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por la Resolución 1014 de 2007> Comunicar en forma expedita e inmediata a la Fiduciaria La Previsora S. A. Fiduprevisora, identificada con el NIT 860.525.148-5 en su calidad de interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de proceder a la cesación de los efectos de su interventoría, como consecuencia de la inaplicación ordenada por el Juez Constitucional.
ARTÍCULO 4o. <Resolución revocada por la Resolución 1014 de 2007> Comunicar este acto administrativo, al Ministerio de la Protección Social, a las Direcciones de Salud y/o Alcaldías con las cuales la ARS Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó “AMBUQ ARS ESS”, tenga suscritos contratos de administración de recursos del régimen subsidiado, el contenido de la presente resolución, a fin de garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado y la prestación de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
ARTÍCULO 5o. <Resolución revocada por la Resolución 1014 de 2007> Ordenar la publicación en un medio de amplia circulación de la presente decisión, en los términos de la Ley 57 de 1985.
ARTÍCULO 6o. <Resolución revocada por la Resolución 1014 de 2007> La presente decisión rige a partir de su expedición y contra esta no procede recurso alguno.
10 de abril de 2007.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.