RESOLUCIÓN 1014 DE 2007
(junio 22)
Diario Oficial No. 46.743 de 6 de septiembre de 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se revoca la Resolución número 416 del 10 de abril de 2007.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, y el Código Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 195 del 6 de marzo del 2007, el señor Superintendente Nacional de Salud revocó la autorización de funcionamiento a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Empresa Solidaria de Salud y adoptó otras decisiones;
Que el señor José Wady Cure Hoyos, actuando por intermedio de apoderado judicial en representación de la Asociación Barrios Unidos de Quibdó “Ambuq Ars Ess” interpuso acción de tutela en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, por considerar que con la expedición de la Resolución número 195 del 6 de marzo de 2007, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso;
Que la Acción de Tutela fue desatada por el Juez Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, el cual mediante fallo del 30 de marzo de 2007, dispuso amparar el derecho constitucional al debido proceso y en;consecuencia ordenó inaplicar la Resolución número 195 del 6 de marzo de 2007;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de la orden judicial proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, mediante Resolución número 416 del diez (10) de abril de 2007, resolvió acogerse a lo dispuesto en el fallo de tutela del 30 de marzo de 2007 en el sentido de inaplicar la Resolución número 195 del 6 de marzo de 2007 y disponer de todos los medios necesarios para ello;
Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 28 de mayo de 2007, al resolver la impugnación interpuesta por la doctora María Claudia Soto Franco, en calidad de apoderado de la Superintendencia Nacional de Salud en contra del Fallo proferido por el Juez Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, decidió decretar la nulidad de lo actuado del fallo de tutela de fecha marzo 30 de 2007 y en consecuencia ordenó devolver el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito a fin de que sea subsanado en el sentido de resolver los aspectos planteados por la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó;
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Revocar la Resolución número 416 del diez (10) de abril de 2007, por la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juez Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, dado que la misma perdió su fuerza ejecutoria por decaimiento, en virtud del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Barranquilla, a partir de su ejecutoria, es decir, del 28 de mayo de 2007.
ARTÍCULO 2o. Comunicar en forma expedita e inmediata a la Fiduciaria La Previsora S.A. “Fiduprevisora”, identificada con NIT. 860.525.148-5 en su calidad de interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de proceder a la reanudación de efectos de su interventoría, como consecuencia de la declaratoria de nulidad proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Barranquilla de lo actuado del fallo de tutela del treinta (30) de marzo de 2007 por el Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla.
ARTÍCULO 3o. Comunicar al Ministro de la Protección Social, a las Direcciones de Salud y/o Alcaldías con las cuales la ARS tenga suscritos contratos de administración de recursos del régimen subsidiado, a fin de garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado y la prestación de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
ARTÍCULO 4o. Comunicar al doctor José Wady Cure Hoyos en su calidad de Representante Legal de la Asociación Mutual barrios Unidos de Quibdo “AMBUQ ARS ESS” o a quien haga sus veces, informándole que contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 5o. Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en un medio de amplia circulación en los términos de la Ley 57 de 1985.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra esta no procede recurso alguno.
22 de junio de 2007.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.