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RESOLUCIÓN 2022320000001043-6 DE 2022

(marzo 15)

Diario Oficial No. 51.979 de 17 de marzo de 2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 002599 de 2016.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 parágrafo 2 del artículo 233, la Ley 715 de 2001 artículo 68, la Ley 1753 de 2015 artículo 68, el Decreto ley 663 de 1993 artículos 295 numeral 11 y 296, el Decreto número 1080 de 2021(1), Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se rigen por lo dispuesto en el Decreto ley 663 de 1993- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero debido a la remisión efectuada en el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, reiterada por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, incluyendo el régimen aplicable al liquidador y al contralor.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto número 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2555 de 2010 y las demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollen.

Que, conforme lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del Decreto ley 663 de 1993, –en adelante Estatuto Orgánico del Sistema Financiero– en concordancia con el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto número 2555 de 2010, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias y son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, según lo dispuesto en estas normas, el acto de nombramiento de agentes interventores, liquidadores y contralores, para ningún efecto constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud ni configura el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Que la Superintendencia Nacional de Salud adoptó mediante la Resolución número 002599 de 2016 (6 de septiembre de 2016) las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que la regulación ofrecida por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace referencia a la discrecionalidad en la decisión de remoción por el Fondo de Garantías de las Entidades Financieras (artículo 295 numeral 4 y artículo 296 numeral 1 literal a). En la misma línea, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con iguales poderes al citado fondo, pero, en este caso, para el Sector salud(1).

Que, la Resolución número 002599 de 2016 modificada por el artículo primero de la Resolución número 011467 de 2018 establece el requisito de la evaluación de la gestión favorable de los agentes especiales (interventores, liquidadores y contralores) por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para la inscripción en el Rilco, en el numeral 5.1.11 del artículo 5o:

“Artículo 5o. Requisitos comunes para inscribirse en el nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores. Las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...), “(…) 5.1.11 Contar con la evaluación de gestión favorable en los eventos en que hubiera obrado como agente interventor, liquidador o contralor ante la superintendencia, en los casos en que ese rol se hubiera cumplido ante otras autoridades se podrá aportar la evaluación favorable respectiva”.

Que este requisito es ratificado en el inciso segundo del artículo 14 del mismo acto administrativo:

Artículo 14. Renovación de la inscripción como agente interventor, liquidador o contralor. Quien se encuentre inscrito en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores está sujeto a la renovación de la inscripción que efectuará la Superintendencia Nacional de Salud a más tardar cinco (5) años después de tal momento.

Para renovar la inscripción se tendrá en cuenta, además de haber aprobado el examen de actualización, el desempeño satisfactorio que haya tenido el agente interventor, liquidador o contralor en ejecución de su designación, con base en unos criterios objetivos de evaluación que implementará la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución, con especial énfasis en no tener reportes negativos en las centrales de información de riesgos financieros”.

Que en el artículo 23 de la Resolución número 002599 de 2016 modificado por la Resolución número 000390 de 2017, se estableció la facultad discrecional del Superintendente Nacional de Salud para remover del cargo al agente interventor, liquidador o contralor, así:

Artículo 23. Remoción del Agente Interventor, Liquidador o Contralor. El Superintendente Nacional de Salud podrá, en cualquier momento, remover del cargo al agente interventor, liquidador o contralor, conforme la facultad discrecional otorgada en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Que el Decreto número 1080 de 2021 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, derogando el Decreto número 2462 de 2013, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados.

Que teniendo en cuenta la modificación de la estructura de la entidad con la expedición del Decreto número 1080 de 2021 y la desconcentración de competencias que tenía la antigua delegada para las medidas especiales, en las distintas dependencias de la entidad, se considera necesario la modificación del artículo 14 de la Resolución número 002599 de 2016, antes citado, en el sentido de indicar que los criterios objetivos para la evaluación de la gestión de los agentes especiales (interventores, liquidadores y contralores) serán definidos por las actuales Delegaturas para Entidades de Aseguramiento en Salud y para Prestadores de Servicios de Salud y la Oficina de Liquidaciones.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, se asigna como función al Superintendente Nacional de Salud, la de Administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, y realizar la designación de estos de acuerdo con las medidas ordenadas.

Que mediante Resolución número 2021300000017762-6 del 23 de diciembre de 2021 se delegó en el servidor(a) público(a) que desempeñara a cualquier título – propiedad o situación administrativa – el empleo de Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23 del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, esto es, la que corresponde a, “(...) administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Que resulta necesario realizar los ajustes organizativos para determinar las competencias encargadas de la evaluación y las condiciones en que se va a surtir este mecanismo. Asimismo, el requisito favorable en la evaluación se va a modificar por la evaluación que puede comprender distintos criterios que no pueden resumirse a un alcance meramente favorable y, en el caso de la facultad de remoción discrecional, no será necesaria.

Que en cumplimiento a lo establecido a las normas sobre transparencia activa sobre proyectos específicos de regulación establecidas en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 5o del Decreto número 270 de 2017 y el artículo 2o de la Resolución número 009058 de 2019, el presente acto administrativo se publicó en la página web durante los días del 23 de febrero al 1 de marzo de 2022 los comentarios recibidos del público y otras entidades públicas fueron debidamente analizados.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 5.1.11 del artículo 5o de la Resolución número 002599 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 5o. Requisitos comunes para inscribirse en el nuevo registro de agentes interventores, liquidadores y contralores. Las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores deberán cumplir con los siguientes requisitos: (...). “(...) 5.1.11 Contar con la evaluación de gestión en los eventos en que hubiera obrado como agente interventor, liquidador o contralor ante la superintendencia salvo para el caso de los que hubieran sido removidos en ejercicio de la facultad discrecional del Superintendente Nacional de Salud. En los casos en que ese rol se hubiera cumplido ante otras autoridades, se podrá aportar la evaluación respectiva o informar de la inexistencia de un mecanismo semejante con el debido sustento (...)”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución número 002599 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 14. Renovación de la inscripción como agente interventor, liquidador o contralor. Quien se encuentre inscrito en el registro de agentes interventores, liquidadores y contralores está sujeto a la renovación de la inscripción que efectuará la Superintendencia Nacional de Salud a más tardar cinco (5) años después de tal momento.

Para renovar la inscripción se tendrá en cuenta, además de haber aprobado el examen de actualización, el desempeño que haya tenido el agente interventor, liquidador o contralor en ejecución de su designación, con base en unos criterios objetivos de evaluación que implementarán la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud o la Superintendencia Delegada para Prestadores de Salud o la Oficina de Liquidaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las funciones asignadas a cada dependencia, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución, con especial énfasis en no tener reportes negativos en las centrales de información de riesgos financieros”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución número 002599 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 23. Remoción del agente interventor, liquidador o contralor. El Superintendente Nacional de Salud podrá, en cualquier momento, remover discrecionalmente del cargo a cualquier agente interventor, liquidador o contralor”.

ARTÍCULO 4o. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, la Resolución número 002599 de 2016.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2022.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel

NOTAS AL FINAL:

1. Vid. Al respecto, Autos Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 28 de enero de 2016, Radicación 68001-23-33-000-2015-00041-01; 2 de junio de 2016, Radicación 25000-23-41- 000-2015-00723-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala; y 25 de enero de 2018, Radicación 68001-23- 33-000-2015-00320-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; y 8 de julio de 2016, Radicación 17001-23-31-000-2004-00169-01(34715), C.P. Ramiro Pazos Guerrero. 19 de julio de 2018 68001-23- 33-000-2015-00144-02 C.P. Oswaldo Giraldo Gómez.

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