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RESOLUCIÓN 20218000012802-6 DE 2021

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1-del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019, el Decreto 1542 de 2018, la Resolución CGN 193 de 2016, la Resolución SNS No. 5284 de 2021, y [Relacionar el artículo de la norma que confiere tales facultades, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución política determinan el marco general relativo a la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control Interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993 establece que el sistema de control Interno forma parte Integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operaciones de la respectiva entidad.

Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo modificado por el Decreto 1765 de 2019[1], que señalo en el artículo segundo, Numeral 1', como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud "dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden."

Que la Contaduría General de la nación expide la Resolución No. 193 de 2016 "Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del régimen de Contabilidad Publica el procedimiento pare la evaluación del control interno contable".

Que el procedimiento adoptado a través de la Resolución No. 193 de 2016, en su numeral 3.2.2. establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité técnico de Sostenibilidad Contable.

Que en concordancia con el procedimiento adoptado por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución No. 193 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 5284 de 2021 creó el Comité técnico de Sostenibilidad Contable.

Que el Comité técnico de Sostenibilidad Contable opera como una instancia asesora del Superintendente Nacional de Salud en procura de la generación de Información contable confiable, relevante y comprensible que recomiende al Superintendente, la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre Identidad entre los derechos, bienes u obligaciones.

Que en sesión virtual llevada a cabo el día 29 de Junio se presentó a consideración del Comité técnico de Sostenibilidad Contable la Ficha de Depuración No. 2, por parte del Grupo de Talento Humano, correspondiente a: 29 registros por concepto de depuración de incapacidades por valor de $ 14.983.488; y 227 registros de saldos de Incapacidades de menores o igual a 1 UVT por valor de $ 3.139.626, para un valor total de ajuste para esta ficha de $18.123.114, como parcial resultante de la actividad de depuración de información adelantada al interior de los Grupos de Contabilidad y Talento Humano en la revisión y análisis de la cuenta INCAPACIDADES.

Que en Igual forma, se recomendó por parte de los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la depuración de las partidas contenidas en la Ficha de Depuración No.3 correspondiente a Diferencias por mayores valores liquidados por la entidad por Incapacidades por valor de $ 15.336.218 y mayores valores pagados por las EPS o ARL e Incrementos en el IBC por valor de $ 14.918.813.

Que presentadas las fichas de depuración No. 2 y 3, expuestos los argumentos, como consta en el Acta No. AC-453 del 29 de junio 2021 la cual hace parte Integrante del presente acto, los miembros del Comité aprobaron recomendar al señor Superintendente Nacional de Salud la depuración con base en la causal de depuración contenida en el literal (a) del numeral 3.2.15. del Procedimiento para la evaluación del Control interno Contable adoptado por la Resolución CGN No. 193 de 2016 y el literal (a) del artículo 7 de la resolución No. 5284 de 2021 "Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes pare la entidad", asi mismo recomendaron compulsar copia del acta y el acto administrativo respectivo a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que se estudie la responsabilidad disciplinarla en razón a la prescripción y no presentación oportuna de incapacidades ante los respectivos aseguradores.

Que el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades y en procura que los Estados Financieros de la Entidad reflejen información real y fidedigna, acogerá la recomendación del Comité técnico de Sostenibilidad Contable consistente en depurar los registros contables presentados por los grupos de Contabilidad y de Talento Humano en la ficha de depuración contable No. 2 y 3 según Acta AC453 del 29 de Junio de 2021 del citado comité.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ADOPTAR las recomendaciones plasmadas en las fichas de depuración No. 2 de fecha 31 de mayo de 2021 y No 3 del 21 de junio de 2021, según consta en el Acta AC-453[2] del 29 de Junio de 2021 del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO 2. ORDENAR la depuración de los registros contables relacionados en las fichas de depuración número 2 y 3, elaboradas por el Grupo de Talento Humano según los valores relacionados en las fichas respectivas.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR a la Secretaria General - Subdirección Financiera - Grupo de Contabilidad - y el Grupo de Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5. El presente acto rige a partir de su publicación en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de 08 de 2021.

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Decreto 1765 de 2019 "por el cual se modifican los artículos 6,7,21, 22 y 23 Del decreto 2462 de 2013, En relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud"

2. El acta AC-453 hace parte integral del presente acto administrativo.

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