RESOLUCIÓN 20218000013040-6 DE 2021
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se hace una delegación de funciones en la Secretaria General
LA ASESORA DEL DESPACHO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, los Decretos 2150 de 1995, 111 de 1996, el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia en la celebración de contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Así mismo, dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que la anterior disposición fue reiterada en el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 facultando a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes
Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, -Decreto 111 de 1996-, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que con base en la Ley 489 de 1998, artículos 9 y 10, se considera viable la delegación de funciones, siempre y cuando no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la citada norma y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada norma “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”; la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, al referirse al cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, dispone que "cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad liquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. "
Que los capítulos 4 y 5 sobre trámite de pago oficioso y pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones por solicitud del beneficiario, del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 768 de 1993, adicionado por el art. 5, Decreto Nacional 818 de 1994, prevé que “una vez comunicada una sentencia al organismo que resultaré condenado, éste procederá a expedir una resolución mediante la cual se adopten las medidas para su cumplimiento. “
Que mediante Decreto 1080 de 2021[1] se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de implementar un modelo inteligente e integrado de vigilancia, inspección y control - IVC, mejorar la capacidad sancionatoria y la efectividad de las medidas especiales, fortalecer el modelo de IVC en el territorio, robustecer el rol de la Superintendencia como juez técnico en salud, generar capacidad para asumir nuevas competencias de ley y retos asignados por el Plan Nacional de Desarrollo y, modernizar la gestión interna y las capacidades técnicas de los procesos misionales.
Que el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 establece como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud la de “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.”
Que como corolario de lo expuesto, por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, a efectos de adoptar medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones judiciales y las conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, se hace indispensable delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación, administración de personal, y judicial y de conciliación, entre otros, en virtud a lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas, en concordancia con lo previsto en los numerales 33 al 36 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS. Delegar en el. empleo de secretario general Código 0037 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, contractual y financiero:
1. La facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía.
2. La facultad para la constitución, autorización de los gastos y legalización de las cajas menores, asi como la apertura y cierre de cuentas bancarias.
3. Autorizar, otorgar y ordenar el pago de comisiones de servicio en el interior o fuera del país a los servidores de la Entidad.
4. La facultad para expedir actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento de la Superintendencia, sin consideración a la fuente de financiación.
5. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales (precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.
6. Dar de baja los bienes muebles y autorizar la enajenación a título gratuito de bienes muebles del estado.
7. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley
8. Liquidar los contratos suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por
parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
9. La suscripción de contratos y/o convenios, en los cuales haya actuado como ordenador(a) del gasto, entre ellos, los de cooperación, memorandos, cartas y/o actas de entendimiento, de colaboración, interadministrativos, o cualquier otro negocio jurídico que reúna estas características o calidades, independientemente de la denominación que adopten.
10. La firma de contratos y escrituras públicas a través de las cuales se protocolicen negocios jurídicos de arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de la entidad, asi como la venta o cesión de activos.
11. La fijación de los horarios de atención y jornadas laborales en las diferentes dependencias de la entidad a nivel central y del orden nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: En desarrollo de la presente delegación, la (el) Secretario General deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, la aprobación y/ o modificación del manual de contratación y/o supervisión de la entidad, la apertura del proceso de selección, adjudicación, celebración de contratos estatales, convenios y/o contratos interadministrativos, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, comprometer recursos presupuestales, adelantar el procedimiento de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento para decidir sobre la imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, exigibilidad de garantías, la aplicación de cláusulas excepcionales de contratos y/o convenios, en los cuales haya actuado como ordenador(a) del gasto y, demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La (el) Secretaria (o) General al suscribir un contrato ordena el gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.
PARÁGRAFO TERCERO: La (el) Secretaria (o) General como ordenador(a) del gasto estará facultado para firmar los trámites de las devoluciones y/o reintegros de cualquier vigencia fiscal y podrá suscribir los informes financieros, salvo aquellos que por expresa disposición legal deban ser suscritos por el representante legal.
PARÁGRAFO CUARTO: Las solicitudes de vigencias expiradas, vigencias futuras, traslados entre rubros del decreto de liquidación del presupuesto, reservas presupuestales deberán estar autorizadas por el ordenador (a) del gasto.
PARÁGRAFO QUINTO: La facultad de ordenar el pago de comisiones de servicio fuera del país estará sujeta a la autorización previa del gobierno nacional o la entidad delegada para el efecto. Las comisiones de la Secretaria (o) General serán autorizadas por el Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Delegar en el empleo de Secretario General Código 0037 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de administración de personal, así:
1. Reconocer y ordenar el pago de la nómina de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como demás gastos asociados e inherentes a la misma.
2. Conceder, ordenar el pago y el disfrute de vacaciones, aplazarlas, interrumpirlas o compensarlas, cuando sea necesario de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, excepto las vacaciones del Secretaria (o) General, las cuales serán otorgadas por el Superintendente Nacional de Salud.
3. Tomar el juramento y dar posesión a las personas nombradas, incorporadas, encargadas o designadas en los empleos de la Superintendencia en los niveles de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
4. Autorizar previamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos en el presupuesto de la Entidad, el trabajo en horas extras, trabajo dominical y festivo, el reconocimiento del descanso compensatorio y expedir el acto administrativo de ordenación de pago correspondiente.
5. Reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales y económicas y/o diferencias salariales causadas por exfuncionarios de la Superintendencia, incluyendo aquellas ordenadas por autoridad judicial.
6. Reconocer las licencias de maternidad, de paternidad, por enfermedad general, por enfermedad profesional o accidente laboral, acorde con las normas para su liquidación y reconocimiento.
7. Conceder licencias ordinarias no remuneradas, licencias de luto, licencias por estudios de los servidores públicos de los Niveles Directivo y Asesor de la Superintendencia, con excepción del empleo de Secretario General, previo visto bueno del jefe directo.
8. Conceder horarios flexibles, hora de lactancia, modalidad de trabajo en casa y modalidad de teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud. La modalidad de teletrabajo se concederá o rechazará de acuerdo con el concepto que emita el Comité de Teletrabajo de la Entidad.
9. Expedir el acto administrativo de adopción, aprobación, modificación y/ o aclaración del manual de funciones de la entidad, asi como suscribir la justificación respectiva.
10. Reubicar los empleos de la planta global de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como trasladar o realizar permutas de funcionarios de la citada planta.
11. Fijar la escala de viáticos, gastos de transporte urbano e intermunicipal, así como definir los conceptos requeridos para su reconocimiento y liquidación.
12. Crear, modificar, fusionar o suprimir los Grupos Interno de Trabajo de la Entidad.
13. Designar la función de coordinador de los Grupos Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud.
14. Declarar la vacancia temporal o definitiva de los empleos de la Superintendencia Nacional de Salud.
15. Disponer los lineamientos y otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, cuando proceda.
16. Adoptar decisiones respecto de las siguientes actuaciones administrativas: La ocurrencia de abandono de cargo de un empleo, descuento de salario respecto de los empleados públicos de la Superintendencia, terminación o revocación de nombramientos provisionales o encargos.
17. Autorizar o negar permisos remunerados por justa causa o por calamidad por el término de uno (1) a tres (3) días, a los servidores de la Superintendencia de los Niveles Directivo y Asesor, con excepción del empleo de Secretario General, previo visto bueno del jefe directo.
18. Conceder o negar los permisos académicos compensados para ejercer la docencia universitaria a los empleados públicos de los Niveles Directivo y Asesor, previo visto bueno del jefe directo.
19. Asignar el desempeño de funciones de Coordinador de Grupos Interno de Trabajo, cuando se presenten vacancias temporales o cuando ocurran situaciones que separen temporalmente de su ejercicio al funcionario público designado o asignado previamente, previo visto bueno del jefe directo.
20. Decidir sobre los impedimentos y recusaciones respecto de los funcionarios que deban evaluar el desempeño o rendimiento laboral de los funcionarios de carrera administrativa, provisionales y asesores y designar un funcionario ad hoc para efectuar la evaluación, cuando proceda.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se encuentra excluida de la presente delegación la facultad nominadora, la autorización de indemnización y la asignación de prima técnica, que corresponden al Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de la acción administrativa de la Entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente delegación no incluye las vacaciones y/o situaciones administrativas, y/o la declaratoria de vacancia respecto del Superintendente Nacional de Salud ni del jefe de la Oficina de Control Interno, las cuales se conceden por el Delegatario designado por el Presidente de la República.
ARTICULO 3. FUNCIONES EN MATERIA JUDICIAL Y DE CONCILIACIÓN.
1. Delegar en la (el) Secretaria (o) General de la Superintendencia, la facultad de expedir los actos administrativos que se requieran para adoptar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a las decisiones judiciales como a las conciliaciones judiciales y extrajudiciales aprobadas que imponen cargas, prestaciones u obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, en los términos previstos en el Artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
2. La facultad para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos de liquidación de la tasa.
PARÁGRAFO: La función delegada comprende todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes al cumplimiento de la misma, incluyendo la facultad para adoptar las medidas complementarias que se estimen pertinentes, a fin de garantizar el efectivo y oportuno cumplimiento de las decisiones judiciales y conciliaciones aprobadas a que haya lugar.
ARTÍCULO 4. OBSERVANCIA DE REQUISITOS Y CONDICIONES. La delegación de ordenación del gasto deberá ejercerse por la (el) Secretaria (o) General con la observancia plena de las condiciones, requisitos propios de la Administración Pública, las normas presupuestales y demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas.
El delegatario responderá por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias, particularmente la Resolución 150 de 2014.
ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web e internet de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de 09 de 2021.
PAOLA ANDREA CASTELLANOS GUERRA
Asesora del Despacho
Encargada de las funciones del Superintendente Nacional de Salud
1. El citado decreto derogó los Decretos 2462 de 2013 y 1765 de 2019, motivo por el cual se deben actualizar y ajustar los actos administrativos que se reglamentaron en vigencia de las citadas normas.