RESOLUCIÓN 20218000013155-6 DE 2021
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se hace una delegación de funciones en las direcciones de la Secretaria General
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 489 de 1998, Ley 1066 de 2006, artículos 5 y 8, el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que con base en la Ley 489 de 1998, artículos 9 y 10, se considera viable la delegación de funciones, siempre y cuando no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la citada norma y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada norma “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”; la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que la ley 1066 de 2006 en su artículo 5 faculta a los representantes legales de las entidades a dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, suprimiendo de los registros y cuentas, las deudas a cargo de personas naturales que hubieren muerto sin dejar bienes, Asi mismo, el artículo 8 de la citada norma, faculta para declarar la prescripción de las obligaciones.
Que mediante Decreto 1080 de 2021[1] se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de implementar un modelo inteligente e integrado de vigilancia, inspección y control - IVC, mejorar la capacidad sancionatoria y la efectividad de las medidas especiales, fortalecer el modelo de IVC en el territorio, robustecer el rol de la Superintendencia como juez técnico en salud, generar capacidad para asumir nuevas competencias de ley y retos asignados por el Plan Nacional de Desarrollo y, modernizar la gestión interna y las capacidades técnicas de los procesos misionales.
Que el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 establece como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud la de “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.”
Que como corolario de lo expuesto, por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, a efectos de adoptar medidas necesarias en materia de administración de personal, administrativas y financieras, se procede a efectuar la siguiente delegación de funciones.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PERSONAL. Delegar en el empleo de director técnico Código 0100 Grado 20 de Talento Humano, de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones relacionadas con la administración de personal:
1. Reconocer mediante acto administrativo, previa solicitud de la respectiva organización sindical, permiso sindical a los funcionarios que de conformidad con la ley puedan gozar de él.
2. Conceder licencias ordinarias no remuneradas y licencias por estudios de los servidores públicos de los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial de la Superintendencia, previo visto bueno del jefe directo.
3. Autorizar o negar permisos remunerados por justa causa o por calamidad por el término de uno (1) a tres (3) días, a los servidores de la Superintendencia de los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial de la Superintendencia, previo visto bueno del jefe directo.
4. Conceder o negar los permisos académicos compensados y para ejercer la docencia universitaria a los empleados públicos de los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial, previo visto bueno del jefe directo.
ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN EL DIRECTOR(A) FINANCIERO(A). Delegar en el. empleo de director técnico Código 0100 Grado 20 de la Dirección Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones:
1. La competencia para conocer y resolver los recursos y revocatorias directas que por Ley sean procedentes contra las liquidaciones de la Tasa.
2. La competencia para decretar la remisibilidad y la prescripción de las obligaciones, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 8 de la Ley 1066 de 2006.
ARTÍCULO 3. OBSERVANCIA. Los delegatarios responderán por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en la página web e intranet de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de 09 de 2021.
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud
1. El citado decreto derogó los Decretos 2462 de 2013 y 1765 de 2019, motivo por el cual se deben actualizar y ajustar los actos administrativos que se reglamentaron en vigencia de las citadas normas.