RESOLUCION 1317 DE 2004
(septiembre 22)
Diario Oficial No. 45.679, de 22 de septiembre de 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se da por terminada la medida de intervención forzosa administrativa ordenada sobre la Fundación San Juan de Dios, y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, reglamentadas por los Decretos 1922 de 1994, 788 de 1998 y 1015 de 2002, en concordancia con lo previsto en el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2211 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Previo al análisis de fondo de la situación sub exámine, este Despacho considera necesario precisar el marco constitucional y legal que le asiste a la Superintendencia Nacional de Salud, como ente de supervisión y delegataria del Presidente de la República, en punto a la decisión que ahora le corresponde.
En el marco jurídico que involucra el desarrollo de los derechos constitucionales en Colombia y como componente inseparable de todo derecho fundamental, existe un universo de disposiciones normativas que refieren a la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud, centradas, todas ellas, en el deber constitucional a cargo del Estado, de procurar la prestación de los servicios públicos de atención en salud y saneamiento ambiental, garantizando a todos los habitantes el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad1.
Bajo el anterior concepto, se determina y se informa la sustancia de los pronunciamientos de las autoridades legalmente constituidas y se cimienta la tradición constitucional y jurisprudencial respecto de la seguridad social en salud. Cabe indicar que el derecho a la salud, tal y como fue concebido en el ordenamiento normativo y como ha sido desarrollado por la Corte Constitucional, comporta un nivel de respeto a la autonomía individual y al multiculturalismo, como aspecto prestacional, de honda relevancia dentro de la óptica de los derechos de segunda generación2.
Considerando la trascendencia constitucional del derecho a la salud, el Estado debe disponer la institucionalización de la seguridad social, generando mecanismos que procuren garantizar la eficacia en la prestación del servicio de salud o, lo que es lo mismo, estableciendo unos parámetros de prestación y de vigilancia, que tengan como respuesta la real y concreta promoción, protección y recuperación de la salud para todos los habitantes.
Así, el concepto de prestación del servicio no sólo surge como un ingrediente adicional dentro del marco de la seguridad social, sino que constituye su presupuesto fundamental, siendo en últimas la organización institucional y la vigilancia que aplique el Estado, mediaciones que surgen en consideración a ese presupuesto fundamental.
En desarrollo de la facultad que dio la Constitución Política para que la ley diseñara y organizara el modelo de prestación de la seguridad social en Colombia3, la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias diseñaron y crearon el Sistema General de Seguridad Social en Salud4, en el cual, a través de la operación de un régimen contributivo y de un régimen subsidiado, o de la contratación exce pcional del servicio para la población pobre y vulnerable no afiliada a ninguno de los anteriores regímenes5, se procura la universalidad y la solidaridad en la prestación del servicio de salud.
Por mandato constitucional y por desarrollo legal, especial mención merece la atención a la población pobre y vulnerable y, dentro de ella, a los ancianos, a las mujeres embarazadas y a los menores de edad6.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional indicó que el artículo 53 de la Constitución Política, "luego de señalar los principios mínimos que se deben aplicar en todas las esferas del derecho laboral, establece con claridad que debe brindarse una protección especial a la mujer y a la maternidad"7.
Y es que de conformidad con la Carta Magna, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad8; por eso, el desarrollo normativo y jurisprudencial se fundamenta en su mantenimiento, en la protección a la niñez, la maternidad y sus consecuentes derechos, entre ellos la seguridad social en salud. Conforme lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución, la mujer, durante el embarazo y después del parto, goza de la especial asistencia y protección del Estado y, en tal sentido, para el cumplimiento de esta obligación, el Estado, en desarrollo de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, se encuentra en la obligación de diseñar planes especiales de atención a las mujeres no afiliadas a cualquiera de los dos regímenes de seguridad social en salud.
En desarrollo de los preceptos consagrados en el párrafo precedente, el Legislador, mediante la Ley 715 de 2001, estableció las normas orgánicas en materia de recursos y competencias, de conformidad con lo previsto por los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política, y dictó otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.
Los artículos 42 y siguientes de la norma en comento asignaron competencias taxativas, precisando en el numeral 43.2.1, como función a cargo de las entidades territoriales, la de "gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas".
Por su parte, el artículo 47 de la pluricitada Ley 715 establece:
"Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:
47.1 Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.
47.2 Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
47.3 Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud".
Debido a la creación y diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con el propósito de hacer efectivas la universalidad y la solidaridad, especialmente en relación con la población pobre y vulnerable, también se han establecido mecanismos de vigilancia y control, de suerte que, tanto los recursos económicos que constitucionalmente son públicos y que, desde su generación hasta su ejecución, están destinados a la seguridad social en salud, como las condiciones rea les en que se esté prestando el servicio por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son objeto de vigilancia por parte de la Administración.
En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Salud, como los demás órganos de control del Estado que participan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuentan con instrumentos normativamente establecidos, dirigidos a salvaguardar la atención en salud de la población en Colombia, instrumentos aplicables a cualquiera de los actores responsables del sistema, incluyendo, por supuesto, a las instituciones prestadoras de servicios de salud y quienes tienen las funciones de financiar y administrar el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
1.2. FACULTADES DE INTERVENCIÓN.
Las facultades de intervención del Estado son fruto de una evolución institucional, en la que la Administración, diseñando sistemas de prevención y corrección, a título de muleta de la muy conocida mano invisible, fue desarrollando entidades especializadas en brindar confianza en el ejercicio de ciertas actividades, cuya justificación residía, inicialmente, en las facultades de intervención en la economía.
Al respecto, la Corte Constitucional manifestó:
"Es claro que las funciones de inspección, vigilancia y control, en el ámbito al que se refiere la norma que se acaba de citar, se inscriben dentro de la perspectiva más amplia de la necesaria intervención del Estado y del interés público que debe ser resguardado y también lo es que constituyen mecanismos especiales diseñados para realizar, de modo concreto y en un sector determinado de la actividad económica, las orientaciones generales de la política estatal y para verificar, en el área respecto de la cual operan, la cristalización de los imperativos ajenos al interés colectivo"9.
En la década de los noventa, cobró mayor relevancia la labor de control sensiblemente acrecentada en virtud de una nueva concepción de la actividad pública, en la que, casi en función inversamente proporcional al proceso de desmonte gradual del denominado Estado gestor, se fortaleció la labor vigilante de la Administración sobre las actividades políticas, económicas, sociales y jurídicas. La Seguridad Social no es una excepción a esa clara tendencia, al punto de que, hasta antes de la Constitución Política de 1991, existía una entidad encargada de la vigilancia y el control de la red pública de los seguros sociales, entidad que, con la creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con la implantación de la dinámica de competencia que imprimió la Ley 100 de 1993, recibió funciones neurálgicas, dirigidas a la vigilancia en la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud.
Así, en desarrollo de las facultades contenidas en los numerales 7 del artículo 150 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1259 de 1994, concibieron a la Superintendencia Nacional de Salud, como un organismo autónomo, adscrito al hoy Ministerio de la Protección Social, señalando sus objetivos, estructura orgánica y funciones, particularmente las de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con el flujo de recursos, la organización y funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación idónea del servicio público esencial.
Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus trascendentales funciones, el legislador también asignó a la Superintendencia Nacional de Salud, herramientas que permiten hacer efectiva su gestión, dentro de las cuales están los instrumentos sancionatorios y, por desarrollo constitucional, las facultades de interve nción. La Corte Constitucional ha hecho énfasis en la necesidad de contar con esos mecanismos de eficacia en la labor de inspección, vigilancia y control:
"Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control, está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias"10.
Por mandato de lo consagrado por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1259 de 1994, el Decreto 1922 de 1994, la Ley 715 del año 2001 y el Decreto 1015 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud puede ejecutar acciones de intervención, ordenando lo necesario a fin de suspender la ejecución de prácticas ilegales o no autorizadas y la adopción de medidas correctivas, de saneamiento o de vigilancia especial, que conjuren situaciones que afecten al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Y precisamente, dentro de esas medidas, la Superintendencia Nacional de Salud puede intervenir forzosamente para administrar o liquidar a las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, empresas promotoras de Salud y algunas instituciones prestadoras de servicios de salud como las fundaciones, bajo el presupuesto de pretender conjurar situaciones que pongan en grave peligro la prestación del servicio público de seguridad social en salud11. Para tal efecto, en virtud de lo previsto por los Decretos 1922 de 1994 y 1015 de 2002, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, la aplicación del procedimiento establecido en el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), la Ley 510 de 1999, el Decreto 2211 de 2004 (que derogó el Decreto 2418 de 1999) y las demás disposiciones que los modifiquen o desarrollen.
1.3. FUNCIONES DEL INTERVENTOR.
Conforme a las disposiciones de competencia y procedimiento aplicables en la ejecución de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar, ya señaladas, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designación de un particular para que se desempeñe como agente interventor y adelante integralmente el proceso, quien, por expresa disposición legal, es considerado auxiliar de la justicia y no puede reputarse trabajador, empleado, contratista o subordinado de la Superintendencia Nacional de Salud, ni de la entidad intervenida12.
Corresponde al agente interventor adelantar, bajo su inmediata dirección y responsabilidad, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar, ordenados sobre entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud13. Como consecuencia de esa fundamental función, al interventor le corresponde asumir la representación legal de la entidad intervenida, así como el uso adecuado de amplias facultades administrativas caracterizadas por su autonomía, que deviene de la independencia de sus decisiones respecto de la misma Superintendencia y de los órganos colectivos de dirección de la persona jurídica intervenida, removidos por efecto de la toma de posesión14.
Así, el agente interventor se constituye en responsable de las decisiones y actuaciones que implemente en ejercicio de sus funciones normativas y en uso de amplias facultades administrativas, al punto de que la misma normatividad indica que las actuaciones civiles o comerciales que adelante en ejercicio de sus funciones, deben ser objeto de control directo ante la jurisdicción ordinaria, y las actuaciones que excepcionalmente puede adelantar en uso de funciones públicas transitorias, lo serán ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y nunca pueden ser revisadas por la Superintendencia Nacional de Salud o por los removidos órganos de dirección de la persona jurídica intervenida15.
1.4. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Por mandato normativo, a la Superintendencia Nacional de Salud, en los procesos de intervención forzosa administrativa, solo le corresponde proferir la orden de intervención señalando sus efectos, designar y remover discrecionalmente al interventor y hacer el seguimiento de su gestión, para lo cual puede tener acceso a los libros y papeles de la entidad intervenida, con el objeto de examinar la gestión y eficacia del interventor, sin perjuicio de la facultad de removerlo libremente16.
En consecuencia, en los procesos de intervención forzosa administrativa, la normatividad no pretende que la Superintendencia Nacional de Salud asuma la representación legal y la administración directa de sus entidades vigiladas, no solo porque estas entidades siguen siendo vigiladas por la Superintendencia, sino también porque lo que busca la toma de posesión es generar condiciones que, como la adopción de medidas cautelares o la remoción de los órganos de dirección, permitan a un administrador desempeñar adecuadamente la representación legal y la adopción de medidas eficaces en el cumplimiento del objeto de la intervención17. Y es que no puede considerarse a la toma de posesión como una medida que pretenda desconocer los atributos de la persona jurídica intervenida, dado que perduran su autonomía, su capacidad, su patrimonio, su régimen societario y su denominación y, en manera alguna, esos atributos pueden ser asumidos o absorbidos por la Superintendencia Nacional de Salud, quien, como ya lo señalamos, mantiene su independencia como ente de control, sin que tenga la facultad de disponer sobre la intervenida o de ejercer su representación legal, labor que, reiteramos, está en cabeza exclusiva del agente interventor, debidamente designado y posesionado.
Así, de la misma manera en que la Superintendencia Nacional de Salud resuelve la aplicación de una medida de intervención, tiene competencia para decidir sobre su finalización, particularmente en aquellos casos en que se presente cualquiera de las circunstancias de provisionalidad aquí señaladas.
De este modo, la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo cometido y razón de ser está en la inspección, vigilancia y control sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con miras a que a la comunidad se le garantice una eficiente prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud, especialmente a la población más pobre y vulnerable, procede, mediante el presente acto administrativo y dentro del marco normativo que regula los procesos de intervención, a tomar una decisión de fondo referida a la intervención forzosa administrativa para administrar, que actualmente cursa sobre la Fundación San Juan de Dios.
2.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.
Conforme lo señalado en el Decreto 371 de 1998, "por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos", la "Fundación San Juan de Dios creada por Fray Juan de los Barrios y Toledo, mediante voluntad testamentaria elevada a escritura pública el 21 de octubre de 1564 en la ciudad de Santafé Nuevo Reino de Granada, tiene por objeto la prestación de servicios de salud a las gentes más desprotegidas" y constituye una persona jurídica de derecho civil de las previstas en el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil Colombiano, sin ánimo de lucro, de utilidad común, de nacionalidad colombiana, con patrimonio propio, cuya personería jurídica fue reconocida mediante la Resolución 10869 del 6 de diciembre de 1979".18
2.1.1 Objeto social de la Fundación San Juan de Dios
De conformidad con el artículo 4o del Decreto 371 de 1998, el objeto social de la Fundación es: "dentro de los lineamientos generales expresados en el Acta de Constitución por su fundador, prestar un servicio social adecuado a la población que lo requiere, entendiendo como tal la atención y asistencia hospitalaria a las personas económicamente más pobres".
2.1.2 Organos de dirección de la Fundación San Juan de Dios
De conformidad con el artículo 10 del precitado Decreto 371, son órganos directivos de la Fundación San Juan de Dios:
"a) La Junta Directiva;
b) El Director General;
c) Los funcionarios y órganos que determine la Junta Directiva, de acuerdo con el ámbito de sus competencias".
2.1.3 Composición de la Junta Directiva
De conformidad con el artículo undécimo de la norma en comento, la Junta Directiva de la Fundación se encuentra constituida por:
- "Un delegado del Presidente de la República.
- El Rector de la Universidad Nacional o su delegado, que será el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.
- El Arzobispo de Bogotá, o su delegado.
- El Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca o su delegado.
- Tres miembros elegidos por la Junta Directiva para un período de tres años".
En concordancia con lo anterior, es necesario señalar que el parágrafo 1o del artículo undécimo, del aludido Decreto 371 de 1998 establece que: "De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 1088 de 1991, a las reuniones de la Junta Directiva concurrirá un representante de la Dirección Distrital de Salud quien actuará con voz pero sin voto y deberá ejercer el control y vigilancia de las actuaciones de la Junta Directiva y de la Fundación, para que se cumpla a cabalidad su objeto social".
2.2. ANTECEDENTES PREVIOS A LA INTERVENCIÓN.
El 1o de octubre de 1999 se realizó la primera visita inspectiva con la Secretaría Distrital de Salud al HSJD, siendo atendida por la Jefe de la oficina de Atención a Usuario, ante la ausencia permanente del Director en las instalaciones del hospital. Se evidenció la presencia, tanto del recurso humano médico como de enfermería y personal administrativo. En Salas de cirugías, reducida notablemente la programación y la disminución de insumos. En los servicios de hospitalización, quinto y octavo piso, había disminuido el porcentaje ocupacional en un 50%; los médicos del octav o piso manifestaron cumplir con la orden verbal impartida por la Gerencia en el sentido de evacuar los pacientes. El total de camas disponibles era de 486 más 18 camas para atención del servicio médico de los empleados del Hospital (Servimed) con una ocupación a dicha fecha de 235 pacientes correspondientes al 47% de ocupación.
El 6 de octubre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud hizo entrega de un oficio dirigido al doctor Alvaro Augusto Gutiérrez Guerrero, Director del HSJD, mediante el cual se imparten instrucciones a la Institución sobre la obligatoriedad de garantizar calidad en la prestación de los Servicios y se comprometió, mediante la expedición de una Carta Circular, a recordar a todas las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades de aseguramiento la obligatoriedad de establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a todos sus afiliados incluidos los que en esa fecha se encontraban hospitalizados en la Fundación Hospital San Juan de Dios de Bogotá. La Dirección de Calidad de la Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, hizo un seguimiento permanente con las entidades aseguradoras para el traslado de los 235 pacientes.
El 10 de octubre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud hizo entrega de la Carta Circular número 028 mediante la cual impartió instrucciones a todas las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades de aseguramiento sobre la obligatoriedad de establecer procedimientos para controlar la atención de los pacientes que se encontraban hospitalizados en el Hospital San Juan de Dios y adoptar las medidas necesarias para garantizar que no existiera contrarreferencia de pacientes a dicha institución. La Dirección de Calidad de la Superintendencia inició un seguimiento de ingresos y egresos de pacientes mediante el control del Censo Diario de Paciente llegando en febrero de 2000 a un total de 65 pacientes.
El 15 de octubre de 1999 el doctor Alvaro Gutiérrez G. Director del Hospital San Juan de Dios informó por escrito que "La situación financiera ha sido conocida y evaluada por la Junta Directiva de la Fundación a tal punto de reconocer la no viabilidad financiera del Hospital manifestada por los pasivos acumulados y la importante iliquidez que no permiten garantizar la provisión de los diferentes insumos y materiales para la atención de los pacientes. La imposibilidad del pago por parte del Hospital a proveedores y prestadores de servicios se ha reflejado en la parálisis de despachos y en el caso de los servicios de agua, oxígeno, vigilancia y aseo se están cumpliendo los plazos para su suspensión. Desde hace dos semanas hice los respectivos contactos entre otros con la Secretaría Distrital y el Seguro Social en donde les informé la dificultad administrativa para asumir la responsabilidad de atender nuevos e incluso los actuales pacientes y de acuerdo con su responsabilidad legal como aseguradores vayan asumiendo progresivamente los pacientes hospitalizados que a criterio médico no se les puede garantizar su atención para que sean ubicados por parte de la misma EPS a otras Instituciones de su red de prestadores...".
El 10 de diciembre de 1999, se presentó un informe general de la Dirección Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud que concluye: "Se considera fundamental que la inyección de recursos a la referida Fundación se encuentre sustentada, como lo expresa la misma Ley 529, en un plan de reestructuración que incluya claros cursos de acción a seguir en relación con puntos sobre los cuales se ha venido manifestando esta Superintendencia, como la modificación de la Convención Colectiva y la realización del inventario y saneamiento de activos de la entidad. También es fundamental que dicho proyecto de reestructuración contenga acciones agresivas por parte de la Fundación, buscando incrementar sus recursos provenientes de la prestación de servicios de salud. Finalmente es necesario que el aludido proyecto de reestructuración involucre al sector privado que, directa e indirectamente, ha venido beneficiándose de los servicios de la entidad. Es claro que de no mediar un proceso de reestructuración que involucre los factores anteriormente aludidos, con un cronograma claro y riguroso acompañado de estrategias agresivas tanto de reordenamiento institucional como de acondicionamiento a los términos de la Ley 100 de 1993, la inyección de recursos a la Fundación llegará a convertirse en un simple paliativo coyuntural que simplemente va a dilatar el inminente fracaso económico de la misma".
Entre diciembre de 1999 y enero de 2000, se integró la Comisión de estudio de la situación conjuntamente con la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Hacienda, con el fin de analizar la problemática de la Fundación, así como las propuestas de reestructuración planteadas por la Directiva de la misma.
El 1o de febrero de 2000, la Superintendencia Nacional Salud realizó la segunda visita inspectiva al Hospital San Juan de Dios para "evaluar si los condicionantes que dieron origen a la Carta Circular 048 del 10 de octubre de 1999 han sido solucionados para efectos de determinar si hay lugar o no a levantar la medida adoptada". Se hizo un recorrido por las siguientes instalaciones: Urgencias, Laboratorio Clínico, Banco de Sangre, Patología, Imágenes Diagnósticas, Consulta Externa, Hospitalización, Cuidados Intensivos, Area Quirúrgica, Almacén General y Farmacia. Revisada al azar una muestra equivalente al 10% de las historias clínicas del total de hospitalizados, se encontró que las ayudas diagnósticas y el suministro de medicamentos se habían realizado de manera eficiente y oportuna y el diligenciamiento de la historia clínica, en forma adecuada. Se constató la existencia de insumos para el buen funcionamiento del laboratorio clínico y estudios radiológicos. En relación con el recurso humano, estaba presente el personal de planta, el cual resulta subutilizado para la prestación de servicios que demanda la ocupación actual. La infraestructura igualmente está subutilizada.
El 10 de febrero de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Carta Circular 033 argumentando que el Hospital San Juan de Dios estaba en capacidad de "aumentar la atención de los usuarios en sus servicios de salud siempre y cuando la institución pueda mantener dicha demanda en condiciones de calidad aceptables previo concepto favorable de la SNS quien hará evaluaciones periódicas a dicha entidad, donde se garantice la calidad de la prestación de los servicios de salud"Teniendo en cuenta lo anterior, la Fundación San Juan de Dios (Hortúa) propuso un plan de reapertura institucional en tres (3) etapas. La primera consiste en disponer 150 camas con sus respectivos servicios de apoyo diagnóstico y terapéuticos, garantizando la calidad en la prestación de los servicios de salud. Esta etapa está avalada por la Superintendencia Nacional de Salud.
Esta superintendencia realizará nueva visita inspectiva, en la que evaluará el proceso de atención restado a los usuarios en la Institución, posibles ampliaciones en la capacidad de oferta y hará el respectivo pronunciamiento, para el adelantamiento de las etapas restantes"".
La Dirección de Calidad de la Superintendencia continuó analizando el Censo Diario de Pacientes y se observó que disminuía diariamente el ingreso de pacientes, llegando a un total de 56 pacientes hospitalizados (marzo 14 de 2000).
El 17 de marzo de 2000, la SNS, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, realizó la tercera visita para verificar la calidad en la prestación de los servicios. Al momento de la visita se encontró la siguiente situación: "No hay Director o Gerente del Hospital; no hay Subdirector Administrativo, el Jefe de Urgencias está en vacaciones, no hay Subdirector Científico. El ordenador (sic) del gasto son la Jefe del Departamento Financiero y la Tesorera, comisionadas por oficio por la Directora General de la Fundación el 14 de febrero y ratificadas por el Rector de la Universidad Nacional el 29 de febrero de 2000". Había vacío jurídico para la celebración de contratos por falta de representante legal en la institución. Existían 24 contratos próximos a vencerse así: 10 el 31 de marzo de 2000 y 14 el 1 de abril del mismo año.
El retiro de los profesionales de la Universidad Nacional y de planta de la institución se evidenciaba en la ausencia de estos para el manejo de los pacientes hospitalizados. No se encontró Profesional Médico alguno en los pisos 2, 5 y 6 donde estaban hospitalizados los 56 pacientes, aunque al revisar las historias clínicas los pacientes estaban formulados y evolucionados a la fecha; en Urgencias y UCI sí se encontró al médico de turno; en Consulta Externa 6 pacientes con cita esperaban ser atendidos y no se encontró a ningún profesional médico.
El "Comité Administrativo de Emergencia", conformado por iniciativa propia por los jefes de: Estadística, Financiera, Tesorería, Control Interno, Suministros, Compras, Atención al usuario, Enfermería, Laboratorio Clínico, Trabajo Social, Informática, Admisiones y el Jefe de Mantenimiento, autorizan la compra y adquisición de insumos de primera necesidad para los pacientes hospitalizados. Se encontró en bodega de líquidos un stock para aproximadamente 20 días. Los pacientes hospitalizados pertenecen a los contratos que aún estaban vigentes hasta el 1o de abril de 2000.
El 30 de marzo de 2000, se solicitó a la Secretaría Distrital de Salud informar sobre la situación actual de la Atención en Salud del Hospital San Juan de Dios, así como los hallazgos, conclusiones y medidas tomadas frente a la actual situación.
El 3 de abril de 2000, la Secretaría Distrital de Salud envió copia del informe sobre la situación actual de la atención en salud de los pacientes del Hospital. En dicho informe señaló "...sin encontrarse personal administrativo, especialmente el Comité de Emergencia para atender la visita, sin embargo fuimos atendidos por la jefe de facturación. Se hace el recorrido por los pisos 5o, 6o y urgencias revisando las historias clínicas de los pacientes con evolución y formulación al día, se interroga a los pacientes sobre la atención quienes manifiestan que ha sido adecuada al igual que el suministro de alimentación. En urgencias el encargado del área de suministros refiere únicamente la necesidad de Oxacilina y que lo demás se encuentra en cantidades suficientes. El área de suministros no es visitada ya que al momento de la visita la funcionaria responsable no se encuentra, pero informan que al 31 de marzo de 2000 existe un inventario de suministros de $490.000.000. En urgencias se observa que los guantes desechables son reutilizados. Las condiciones higiénico-sanitarias son buenas a pesar del deterioro de la infraestructura física. En cuanto al recurso humano, se evidencian interconsultas con otras especialidades, según reza en las historias clínicas, de igual manera en cada servicio existe personal profesional y auxiliar suficiente, que garantiza la prestación de servicios". No se recibe informe sobre las medidas tomadas.
El 6 de abril de 2000, la Superintendencia Naciona l de Salud, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Salud, realizó cuarta visita inspectiva con el objeto de verificar si las condiciones que dieron origen a la Carta Circular 033 del 10 de febrero de 2000 se habían mantenido para evaluar una posible autorización de ampliación de la capacidad de oferta. En tal visita se encontró la siguiente situación: de los 54 pacientes hospitalizados 10 estaban para ser reubicados en diferentes centros de rehabilitación, no requerían tratamiento hospitalario, no había presencia de médico en los servicios de hospitalización con excepción de la UCI, el servicio de urgencias era atendido por médicos generales. Del total de 113 cirugías realizadas en el primer trimestre de 2000, 72, que equivalen al 63.7%, correspondían a los afiliados de Servimed, entidad que brindaba los servicios de salud a los trabajadores y beneficiarios de la Fundación. El Comité Administrativo de Emergencia que atendió la visita manifestó que eran pocos los usuarios que se remitían para la atención, amparados en los pocos contratos existentes, por cuanto el hospital no contaba con la capacidad resolutiva para la atención del III y IV nivel de atención. El Hospital San Juan de Dios de Bogotá estaba en capacidad de atender sólo a pacientes de complejidad baja, ya que sólo contaba con médicos generales en el servicio de urgencias. La ausencia de Gerente de la Fundación y de Director Científico del Hospital contribuía a no garantizar los procesos necesarios para la prestación de los servicios acordes con la complejidad de la Institución.
El 25 de abril de 2000, en el despacho del señor Procurador General de la Nación y con la asistencia del señor Defensor del Pueblo y demás funcionarios de esa entidad, Ministro de Salud y asesor, Delegado de la Presidencia de la República como miembro de la Junta Directiva, Monseñor Pedro Rubiano, y acompañantes como miembro Junta Directiva, Rector Universidad Nacional y acompañantes como Miembro de la Junta Directiva, delegado del Ministerio de Hacienda, doctor Jaime Abril, delegada de la Superintendencia Nacional de Salud, doctora Elisa Carolina Torrenegra C., delegado Presidencia del ISS, doctor Rafael A. Arboleda. El desarrollo de dicha reunión puede resumirse en los siguientes términos: Se inició la reunión con la intervención de señor Procurador, quien llamó la atención sobre la conocida situación de la Fundación San Juan de Dios y su urgente necesidad de definir la situación en las alternativas de liquidación o salvamento de la misma acorde a disponibilidades reales a lo que los asistentes estuvieron de acuerdo. Se analizó la situación con las exposiciones de los miembros de la Junta, el Ministro de Salud, y el representante del Ministerio de Hacienda; se conformó una comisión integrada por: Ministerio de Salud, doctora Margarita Carmona y doctor Luis Alberto Sierra; Ministerio de Hacienda, doctor Abril; Secretaría Distrital de Salud; un representante de la Universidad Nacional y un representante de la Superintendencia Nacional de Salud para identificar necesidades concretas y alternativas de solución.
En la reunión llevada a cabo el 10 de mayo de 2000 en el Despacho del Procurador, se explicó la grave situación de la entidad, en donde se destaca la exposición del Rector de la Universidad Nacional para que los miembros de la Junta Directiva se reúnan mediante acto administrativo y nombren al Director del Hospital con poderes plenipotenciarios y asuma de inmediato.
El 27 de abril de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud mediante carta solicitó a todos los aseguradores y prestadores de servicios de salud información de las cuentas por pagar por cualquier concepto al Hospital San Juan de Dios.
El 26 de mayo de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Carta Circular 34, dirigida a los representantes legales de EPS, EMP, ARS, entidades adaptadas y demás instituciones con convenios vigentes con el Hospital San Juan de Dios ordenó que "Todas las entidades indicadas y los demás destinatarios de la presente Carta Circular, deben, bajo su responsabilidad, disponer el traslado de los pacientes allí hospitalizados a otra institución prestadora de servicios de salud del nivel de complejidad requerido, y adoptar las medidas que consideren más adecuadas a fin de garantizar la continuidad de la atención dentro de las condiciones de calidad aceptables y dentro de la red de prestadores de cada ente asegurador"19.
En ejercicio de sus precisas funciones legales y reglamentarias, desarrollo de los principios constitucionales aquí ya descritos, la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución número 1933 del 21 de septiembre 2001, ordenó la intervención para administrar la Fundación San Juan de Dios, por el término de un año. En el acto administrativo que ordenó la intervención, la Superintendencia consideró:
(...)
"Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo séptimo de este mismo decreto, "La obra de la Fundación San Juan de Dios es una sola y debe responder toda a los mismos criterios, bajo la dirección global de sus órganos rectores, dentro del ámbito de sus competencias con base tanto en su propia actividad como en la de las diferentes unidades empresariales y de carácter institucional que se creen, las cuales son consideradas como parte integral de la obra social de la Fundación";
Que de conformidad con el artículo 33 del mencionado decreto, la Fundación San Juan de Dios podrá crear o patrocinar la creación de unidades empresariales e institucionales contempladas en los estatutos, señalarles su naturaleza jurídica, adoptar sus estatutos básicos, establecer su estructura organizacional, designar a los directores y revisores fiscales y asignarles funciones, todo ello de acuerdo con las competencias y con los reglamentos que apruebe la Junta Directiva;
Que de acuerdo con los estatutos de la Fundación San Juan de Dios, son unidades institucionales las entidades de utilidad común y sin ánimo de lucro constituidas o adquiridas con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus unidades empresariales e instituciones, así como aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a constituirse o adquirirse con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus unidades empresariales e institucionales, y de otras entidades públicas o privadas cualquiera que sea su naturaleza, siempre que se conserven y objetivo social y operen sin ánimo de lucro;
Que el Acuerdo 02 de 1999 de la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios, en su artículo 27 determina como unidades institucionales de la Fundación San Juan de Dios, el Hospital San Juan de Dios con el Instituto de Inmunología como entidad adscrita y el Instituto Materno Infantil;
Que el artículo 28 del mismo acuerdo en lo relativo al régimen legal de las mismas establece que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil "que por este Acuerdo se ordena su constitución en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS de carácter privado con personería jurídica, estarán sujetas al régimen legal previsto en las disposiciones legales y en las normas estatutarias para las instituciones prestadoras de servicios de Salud (IPS) sin ánimo d e lucro del sector privado del tercero y cuarto nivel de complejidad asistencial".
(...).
... que la Fundación San Juan de Dios presenta una realidad financiera y administrativa que la hace inviable para cumplir con sus objetivos institucionales y el querer de su fundador, que imponen la necesidad de que se adopten medidas tendientes a definir la realidad que presenta cada una de sus áreas o unidades institucionales, de tal manera que frente a las funciones que debe cumplir el Estado sobre entidades sin ánimo de lucro, se obtenga a través de los instrumentos administrativos de que dispone, la administración de los bienes, recursos y haberes de la entidad vigilada y precaver porque tal situación afecte la prestación de los servicios de salud que la Fundación viene ofreciendo a través del Instituto Materno Infantil.
(...);
Que las anteriores circunstancias administrativas y de orden público que presenta la Fundación San Juan de Dios constituyen razones suficientes para decretar la intervención administrativa total de la entidad y permiten precaver posibles daños a los usuarios de los servicios que hoy se prestan y que por la situación financiera y de servicio del Hospital hacen prever dificultades complejas para la entidad en general;
Que no obstante lo anterior; es recomendable que se adopte una decisión de carácter preventivo y transitorio en el Instituto Materno Infantil que de no hacerse podría generar el cierre definitivo de la prestación de servicios a cargo de esta institución, por el carácter estructural de los problemas que afectan a la Fundación;
Que con esta intervención se busca garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en los términos y con la observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(...)".
2.4. DESIGNACIÓN DE INTERVENTORES POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
En desarrollo de la intervención administrativa decretada, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a designar como agente interventor al doctor Raúl Lagos Forero, a quien con ocasión de su renuncia, lo reemplazó el doctor César Augusto Sánchez Vásquez, nombrado por Resolución número 0248 de febrero 14 de 2002.
Por Resolución número 0735 del 8 de mayo de 2002, la Superintendencia aceptó la renuncia irrevocable presentada por el doctor César Augusto Sánchez Vásquez y designó como agente interventor de la Fundación San Juan de Dios, a la firma JAHV Mc Gregor Ltda. Actualmente, y de conformidad con la Resolución 504 del 13 de abril de 2004, el cargo de interventor se encuentra en cabeza del doctor Evelio Benítez Castañeda.
2.5. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LOS INTERVENTORES.
Conforme lo establecido en el Decreto 1015 de 2002 y en los artículos 35 y 36 del Decreto 1922 de 1994, "los procedimientos del interventor para el ejercicio de sus facultades se regirán por lo previsto en el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
En concordancia con lo anterior, es competencia de los interventores adelantar, bajo su inmediata dirección y responsabilidad, los procesos de intervención forzosa administrativa de instituciones prestadoras de servicios de salud20, asumiendo los cargos de administración y representación legal, como también las funciones de la Junta Directiva, proponiendo alternativas y facultades que permitan garantizar los efectos de la intervención21.
Por tanto, corresponde al agente interventor la ejecución de la medida de intervención forzosa administrativa sobre la Fundación San Juan de Dios, quien, bajo su responsabilidad y dirección, siendo el encargado de hacer efectivas las consecuencias de la toma de posesión previstas en el Decreto 1922 de 1994 y en el Decreto-ley 663 de 1993, evaluando permanentemente la viabilidad de la medida22.
Para ningún efecto, el interventor puede considerarse subordinado, trabajador, contratista o empleado de la Superintendencia Nacional de Salud o de la persona jurídica intervenida, aplicándosele por expreso mandato legal, el régimen de los auxiliares de la justicia23.
2.6. RAZONES QUE MOTIVARON LAS PRÓRROGAS DE LA INTERVENCIÓN DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.
Por Resolución número 1739 del 20 de septiembre de 2002, bajo el argumento de "preservar el orden público entendido su componente de Salubridad Pública, para evitar que se pueda afectar en forma grave la adecuada prestación de los servicios de salud", la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la prórroga de la intervención administrativa total sobre la Fundación San Juan de Dios por un año más.
De otra parte, y conforme a lo previsto en el artículo 1o del Decreto 752 de 1996, "el término de toda intervención no podrá ser superior a un (1) año, prorrogable por una sola vez por un período igual, salvo que el Ministerio de Salud conceptúe sobre la necesidad de continuar con la intervención por un período mayor".
Por su parte, el doctor José Fernando Cardona Uribe, Secretario de Salud del Distrito Capital, mediante oficio de fecha 19 de septiembre de 2003 (radicado en esta Superintendencia con NURC 8001-1-135942 del 22 del mismo mes y año), refiriéndose al Instituto Materno Infantil, señaló:
"(...).
1. Esta entidad se constituye en uno de los más grandes centros de referencia para la atención de gestantes y neonatos de alto riesgo, no solo para el Distrito Capital sino para la población proveniente de todo el país.
2. Esta institución se encuentra ubicada en un (sic) posición geográfica que facilita el acceso a un importante segmento de la población que presenta condiciones de vulnerabilidad y pobreza y, por tanto, mayor riesgo de sufrir complicaciones obstétricas y/o neonatales.
3. El Instituto se ha caracterizado por un alto nivel de calidad técnico-científica basado en décadas de experiencia y ejercicio docente asistencial.
4. Aporta una importante proporción de la capacidad instalada para la atención especializada de gestantes y neonatos de alto riesgo, la cual presenta déficits (sic) variables a lo largo del año en el D. C.
5. Este mismo papel lo desempeña en lo atinente a las camas de cuidado intensivo, intermedio y básico neonatal, las cuales contribuyen en gran medida a soportar la demanda del Distrito Capital".
Con fundamento en las consideraciones aquí expuestas, siguiendo la recomendación del Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud (Acta No 34 del 16 de septiembre de 2003), la opinión de la Secretaría Distrital de Salud y atendiendo el concepto favorable proferido por el Ministerio de l a Protección Social, el Despacho consideró necesario y procedente ordenar la prórroga por un año de la medida de intervención administrativa total, que adelantaba la Superintendencia Nacional de Salud sobre la Fundación San Juan de Dios, decisión que materializó mediante Resolución 1522 del 22 de septiembre de 2003.
2.7. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN SOBRE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.
Teniendo claridad sobre la conceptualización relacionada con las facultades de intervención y las funciones de quien ha de desempeñarse como interventor, es preciso reiterar que las acciones de intervención pretenden conjurar situaciones extraordinarias, ajenas a la normalidad que debe imprimir el cumplimiento riguroso de la normatividad del Sistema, por lo que la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, como cualquier otra medida de intervención del Estado asignada a la Superintendencia Nacional de Salud, tienen un claro carácter de provisionalidad, evidenciado por el necesario acaecimiento del término legal y administrativo que debe contener la medida, por el cumplimiento del propósito que inicialmente motivó la intervención o por el agotamiento de las acciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es evidente que el objetivo fundamental de la intervención decretada por la Superintendencia Nacional de Salud ha sido garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en los términos y con la observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual ha venido efectuando, mediante la gestión de los interventores designados para el efecto, a través del centro hospitalario de la Fundación San Juan de Dios que aún presta servicios de salud: El Instituto Materno Infantil y parcialmente del propio hospital.
2.8. RESULTADOS DE LA INTERVENCIÓN.
El Instituto Materno Infantil, como unidad hospitalaria de la Fundación San Juan de Dios, durante el período de intervención por parte de esta Superintendencia, ha mantenido sus puertas abiertas y prestado sus servicios, como lo demuestra la información detallada a continuación:
Servicios prestados por el Instituto Materno Infantil durante la vigencia de la interventoria24
SERVICIOS AÑO
2001 2002 2003 2004
(SEMESTRE I)
CONSULTA DE URGENCIAS
GINECOBSTETRICIA 5.549 4.576 4.179 2.082
CONSULTA DE URGENCIAS
NEONATOLOGÍA 425 1.025 663 314
CONSULTA EXTERNA
GINECOBSTETRICIA 5.866 4.262 3.730 1.542
CONSULTA EXTERNA
NEONATOLOGÍA 4.042 4.205 5.813 3.258
EGRESOS GINECOBSTETRICIA 4.549 3.928 3.361 1.631
EGRESOS NEONATOLOGÍA 2.682 2.405 2.387 1.253
PARTOS 2.961 2.497 2.076 976
CESÁREAS 1.498 1.225 1.019 476
CIRUGÍAS (INCLUYE CESÁREAS) 2.356 2.065 2.060 922
LABORATORIO CLÍNICO 130.721 151.024 171.984 62.701
ELECTRODIAGNÓSTICOS 2.003 1.670 1.535 635
Un gran porcentaje de los servicios prestados durante el período 2000-2004 corresponde a población altamente vulnerable, como son los afiliados al régimen subsidiado y los vinculados a personas atendidos con subsidios a la oferta; la suma de estos dos tipos de usuarios representó el 48,44% de los casos de consulta externa, 78,81% de los correspondientes a hospitalización y 94,1% de las urgencias.
Lo anterior es corroborado con la información de facturación del Instituto Materno Infantil del año 2003, la cual se detalla a continuación:
INSTITUTO MATERNO INFANTIL
Por su parte, la facturación al Fondo Financiero Distrital durante los años 2002 a 2004 ha venido declinando profundamente, como lo muestra el siguiente cuadro; sin embargo, ha continuado prestando servicios.
MES VALORES
2002 2003 2004
ENERO 1.019.912.869 919.040.085 383.964.214
FEBRERO 839.671.457 691.502.136 562.293.881
MARZO 1.076.399.394 942.661.493 930.092.729
ABRIL 991.253.033 899.622.727 851.393.234
MAYO 949.693.007 1.142.933.287 839.297.288
JUNIO 936.680.513 977.625.162 695.417.633
JULIO 981.227.627 455.262.996 581.813.672
AGOSTO 870.347.822 743.550.521 621.766.659
SEPTIEMBRE 794.765.434 1.159.951.107
OCTUBRE 861.661.238 821.212.187
NOVIEMBRE 917.044.359 564.092.658
DICIEMBRE 874.940.636 689.000.013
TOTAL 11.113.597.389 10.006.454.372 5.466.039.310
Fuente: Director encargado del IMI y Jefe del Departamento Financiero.
2.9. ASPECTOS LABORALES DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.
Todas las anteriores dificultades para el funcionamiento tienen un aspecto nodal y es el relacionado con las deudas salariales, prestacional y pensional con que carga la Institución.
2.9.1 Convención colectiva
Es evidente que uno de los aspectos nodales, dentro de la situación que actualmente afronta la Fundación San Juan de Dios, es el laboral, como lo corrobora no solo la actual situación de la entidad sino los informes efectuados por diversas instancias. Así, por ejemplo, el 20 de enero de 2000, en el informe presentado a los señores ministros de Hacienda y Salud, así como a la señora Superintendente de la época, por los doctores Víctor Manuel Moncayo y Ángela Piedad Arenas, Presidente y Secretaria de la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios, respectivamente, manifestaron que dentro de los objetivos centrales de una propuesta de reestructuración de la Fundación requerían:
"A. Reorganización del régimen laboral
1. Desmonte de las cesantías retroactivas.
2. Adopción del régimen disciplinario.
3. Actualización del régimen de estabilidad laboral.
4. Actualización del régimen de seguridad social a todos los trabajadores.
5. Congelación de vacantes-Mejoramiento del talento humano.
6. Plan de retiro voluntario.
7. Revisión de la base de liquidación de las prestaciones sociales.
8. Salario integral para el nivel Directivo de las Instituciones.
9. Actualización del Reglamento Interno de Trabajo.
10. Estudio actuarial del pasivo prestacional del personal activo y del volumen de reservas pensionales.
(...).
C. Modificación de la Convención Colectiva de Trabajo
Temas prioritarios por revisar:
- Retroactividad de cesantías.
- Régimen disciplinario.
- Régimen de reintegros.
- Seguridad social para los trabajadores.
- Congelación de vacantes y mecanismos de promoción y ascensos de personal.
- Revisión de la base salarial para la liquidación de prestaciones.
- Revisión de jornadas de trabajo.
- Reglamento interno de trabajo.
- Exclusión de los cargos directivos como beneficiarios de la convención colectiva de trabajo y definición del tipo de contratación".
Así las cosas, es pertinente señalar que los aspectos consagrados en la convención colectiva (y sus respectivas modificaciones) comparten con otros hospitales de gran antigüedad una serie de prerrogativas imposibles de sostener bajo el entorno que actualmente rige el Sistema general de Seguridad Social en Salud y aun bajo cualquier esquema diferente, cuestión que ha sido imposible aliviar con los trabajadores a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades involucradas en este proceso.25
24 FUENTE: Informe de gestión presentado el 17 de agosto de 2004, por el doctor Evelio Benítez Castañeda, Interventor de la Fundación San Juan de Dios, designado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 504 del 13 de abril de 2004.
25 "CONVENCION COLECTIVA 1982-1984.
CAPITULO 1.
DE LAS RELACIONES ENTRE LA FUNDACIÓN Y EL SINDICATO.
Artículo 1o. Representación Sindical. La Fundación San Juan de Dios seguirá reconociendo como único representante de sus trabajadores en los conflictos individuales y colectivos que se presenten al Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorios de Bogotá, D. E., y en el Departamento de Cundinamarca, organización sindical de industria y de primer grado, con Personería Jurídica número 220 de 1944 y que en la presente Convención Colectiva se denominará "El Sindicato".
Artículo 2o. Descuentos de Cuotas Sindicales. Los descuentos a los trabajadores por concepto de cuotas sindicales, sean de carácter ordinario o extraordinario, se harán por la Fundación San Juan de Dios, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Artículo 3o. Descuento especial. La Fundación San Juan de Dios descontará el cincuenta por ciento 50% del valor del aumento del primer pago mensual de salario reajustado a todos los trabajadores que se beneficien del aumento salarial de la presente Convención Colectiva. Igual descuento se hará cada vez que en el futuro se aumenten salarios por Convención Colectiva de Trabajo. Dichos valores serán entregados a la Tesorería del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorios de Bogotá, D. E., y en el Departamento de Cundinamarca.
CAPITULO II.
Del contrato de trabajo.
Artículo 4o. Contrato de Trabajo. Los contratos de trabajo de la Fundación San Juan de Dios con sus trabajadores serán a término indefinido salvo en trabajadores ocasionales accidentales o transitorios, reemplazos de vacaciones, licencias, construcción de obras y todos aquellos que no tengan que ver con la actividad ordinaria y permanente de la Fundación, cuyos contratos podrán ser a término fijo.
Parágrafo. Continuará suprimido el plazo presuntivo y la cláusula de reserva en todos los contratos de trabajo. entendiéndose que queda vigente el período de prueba.
Artículo 5o. Clasificación de personal. Los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, de conformidad con la Ordenanza número 26 de 1968 de la Asamblea de Cundinamarca y de los artículos 1o de la Convención Colectiva de Trabajo de 1970 y 1o de la Convención Colectiva de Trabajo de 1980, fueron trabajadores oficiales, vinculados por contrato de trabajo a la Beneficencia de Cundinamarca, a partir de la sustitución patronal a la Fundación San Juan de Dios tendrán el carácter jurídico que corresponda a dicha Institución.
Artículo 6o. Reemplazos. La Fundación San Juan de Dios continuará pagando a los trabajadores que reemplacen a otros de asignación superior, la diferencia entre su salario y la asignación del trabajador reemplazado por todo el tiempo que dure en el encargo.
Parágrafo. La Fundación continuará reemplazando a los trabajadores en caso de ausencia temporal, v.g. licencias, vacaciones, incapacidad, permiso sindical, etc., cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo 7o. Traslado horizontal. La Fundación San Juan de Dios podrá trasladar el personal a su servicio de un cargo a otro, sin desmejorarlo en su salario, jornada de trabajo, teniendo en cuenta la clase para que ha sido contratado y siempre que no implique condiciones menos favorables.
Artículo 8o. Escalafón y ascensos. En la Fundación San Juan de Dios funcionará un Comité de Escalafón y Ascensos integrado por dos 2 representantes nombrados por el Sindico de la Fundación y dos 2 representantes nombrados por el Sindicato, cuyas funciones serán las de revisar el escalafón adoptado por Acuerdo número 5 de noviembre 16 de 1971 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca y estudiar los ascensos de los trabajadores en base al escalafón mediante el sistema de concursos, teniendo en cuenta la antigüedad, idoneidad, eficiencia comprobada y buena conducta.
Parágrafo 1o. Para proveer los cargos vacantes se tendrá en cuenta a quienes estén prestando sus servicios en la Institución. Serán candidatos a los ascensos quienes estén ocupando la clasificación inferior al cargo vacante y dentro de ella a los de mayor antigüedad.
Pará grafo 2o. El Comité dictará su propio reglamento y establecerá normas por las cuales habrán de regirse los concursos teniendo en cuenta lo previsto en este artículo.
Parágrafo 3o. Mientras se actualiza el escalafón regirá el establecido por el Acuerdo número 5 de 1971 por la honorable Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca.
Parágrafo 4o. Al acordarse el nuevo escalafón se depositará en el Ministerio de Trabajo y hará parte de esta Convención Colectiva de Trabajo.
CAPITULO III.
Régimen Disciplinario y Protección a la Estabilidad.
Artículo 9o. La Fundación San Juan de Dios nombrará, trasladará, sancionará, multará, suspenderá y despedirá a sus trabajadores única y exclusivamente por conducto del Departamento de Personal.
Parágrafo 1o. La autorización de horas extras se hará por conducto de la Jefatura de Personal, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobado, a juicio del jefe inmediato, quien dará la orden por escrito; en caso contrario, el trabajador no estará obligado a laborar tiempo extra.
Parágrafo 2o. El trabajo en dominicales y festivos será programado por la respectiva Sección y deberá llevarse un control escrito del mismo. Todas las novedades con relación a este artículo deberán ser informadas al Departamento de Personal por escrito a la mayor brevedad.
Artículo 10. Sanciones por faltas al trabajo. La falta total en la mañana o en la tarde, o en el turno correspondiente sin excusa suficiente, implica por la primera vez suspensión en el trabajo por un (1) día; por segunda vez, suspensión en el trabajo por tres (3) días; por la tercera vez, suspensión en el trabajo hasta por seis (6) días; por cuarta vez, suspensión en el trabajo hasta por quince (15) días, todo esto en el transcurso de trescientos sese nta y cinco (365) días continuos, sin necesidad de los trámites disciplinarios señalados en los artículos 15 y 16 de esta Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 11. Sanciones por retardos. El retardo de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente implica por la primera y segunda vez, amonestaciones escritas; por la tercera vez, multa de la quinta parte del salario de un (1) día, y por la cuarta vez suspensión hasta por cinco (5) días. Todo esto dentro del transcurso de treinta (30) días continuos, sin necesidad de los trámites disciplinarios señalados en los artículos 15 y 16 de esta Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 12. Violación contractual. Toda violación por parte del trabajador de sus obligaciones y prohibiciones legales, contractuales, convencionales o reglamentarias debidamente comprobadas, diferentes de las enumeradas en los artículos 10 y 11 de esta Convención, implican por la primera vez, una llamada de atención por escrito; por la segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por tres días; por la tercera vez, suspensión en el trabajo hasta por cinco (5) días; por la cuarta vez1 suspensión en el trabajo hasta por quince (15) días; por la quinta vez, suspensión en el trabajo hasta por treinta (30) días; por la sexta vez, suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses, y por la séptima vez, terminación del contrato de trabajo por justa causa.
Artículo 13. Justas causas de despido. La Fundación San Juan de Dios únicamente podrá dar por terminados los contratos de trabajo con sus trabajadores a término indefinido por las justas causas enumeradas por la ley y previo el lleno de los requisitos establecidos en la presente Convención Colectiva respecto a los Comités disciplinarios en relación con la administración de personal.
Artículo 14. Audiencias de descargos. El Departamento de personal, recibido el informe por presunta comisión de una falta, procederá, si a su juicio hay motivo para abrir investigación, a notificar al trabajador y a la Junta Directiva del Sindicato dentro de los tres (3) días siguientes. El trabajador inculpado deberá presentarse a rendir descargos dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación; en tal diligencia estará asesorado por dos (2) representantes del Sindicato.
Parágrafo 1o. El jefe de personal teniendo en cuenta los descargos del trabajador y el concepto de los dos (2) representantes del Sindicato, determinará si existe o no mérito para continuar la investigación. En el primer caso, convocará a Comité Disciplinario para dentro de los ocho (8) días siguientes y en el segundo caso, archivará el expediente.
Parágrafo 2o. Los informes que pase el jefe inmediato al Departamento de Personal para que tengan suficiente validez deberán presentarse por escrito y dentro de los tres (3) días siguientes a la comisión de la falta.
Artículo 15. Comité Disciplinario. Continuará funcionando el Comité Disciplinario, constituido por dos (2) representantes de la Fundación San Juan de Dios y dos (2) representantes del Sindicato. A nombre de la Fundación actuará el Jefe de Personal y un (1) representante del Síndico General. A nombre del Sindicato actuará un miembro de la Junta Directiva y el otro escogido por el trabajador del personal sindicalizado que desempeñe cargo igual o similar al del trabajador acusado.
Artículo 16. Funciones del Comité. El Comité Disciplinario tendrá como funciones principales:
a) Establecer si se ha cometido la falta de que se acusa al trabajador y en caso afirmativo determinar la norma aplicable del reglamento de trabajo en concordancia con la Convención Colectiva y demás disposiciones que regulan la materia;
b) Elaborar el acta correspondiente suscrita por todos los que participen en la respectiva reunión, la cual deberá redactarse, aprobarse y firmarse antes de levantar la sesión;
c) Declarar la prescripción de las faltas que no hayan sido informadas por el respectivo jefe dentro de los tres días siguientes a ella;
d) Practicar las pruebas que soliciten la Fundación y el trabajador afectado, en cada caso;
e) El Comité tendrá capacidad decisoria, y
f) El Comité deberá investigar y decidir dentro de los ocho (8) días siguientes a su convocatoria.
Parágrafo 1o. Toda sanción, incluyendo el despido, será impuesta mediante resolución debidamente motivada de acuerdo con el acta suscrita por el Comité. El Departamento de Personal producirá dicha providencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del acta y se notificará tanto al trabajador como al Sindicato dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. De las actas suscritas en la audiencia, en el comité y de las resoluciones de sanciones o destitución se entregará copia al trabajador y al Sindicato, inmediatamente se produzca La respectiva actuación.
Parágrafo 2o. El incumplimiento de los trámites y términos previstos en este capítulo será causal de nulidad de lo actuado.
Artículo 17. Protección a la estabilidad. El trabajador que injusta o ilegalmente fuere despedido tendrá derecho a demandar judicialmente su reintegro al cargo que desempeñaba con pago de los salarios dejados de recibir hasta que sea efectivamente reintegrado a sus labores o a demandar también judicialmente a título de indemnización, según su antigüedad, lo siguiente:
A los trabajadores que tengan un tiempo de servicio no mayor de un (1) año se les reconocerá una indemnización igual a dos (2) meses de salario: a los que tengan más de un (1) año, se les reconocerá dos (2) meses por el primer año y un (1) mes adicional por cada año de servicio hasta llegar a los diez (10) años. A los que tengan más de diez (10) años, se les reconocerá además por cada año que exceda a los diez primeros años, una indemnización de cuarenta y cinco días (45) por cada año de exceso.
Parágrafo 1o. Se considerará que no ha existido suspensión, ni terminación del contrato cuando la Fundación sea vencida en juicio en que se demanda reintegro.
Parágrafo 2o. Si la Fundación es condenada en juicio a reintegrar al trabajador y previamente le hubiese pagado a esta indemnización, podrá descontar de la condena por salarios lo que le haya pagado por indemnización.
CAPITULO IV
De la jornada de trabajo, descansos y permisos
Artículo 18. Jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo en la Fundación San Juan de Dios continuará siendo de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana como máximo.
Artículo 19. Cambio de turno. Los trabajadores que laboren por turnos podrán cambiarlo hasta por cinco (5) turnos al mes con el visto bueno del jefe inmediato.
Artículo 20. Remuneración del trabajo nocturno y del suplementario. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno. EI trabajo extra diurno se remunerará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra nocturno se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con ningún otro.
Parágrafo. La Fundación liquidará y pagará las horas extras y el recargo nocturno en la nómina de salarios del respectivo mes.
Artículo 21. Trabajo en dominicales y festivos. El trabajo en domingos o días de fiesta, legal o convencional, Se remunerará con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado. sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el inciso anterior. Además, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado dentro de la semana inmediatamente siguiente, todo ello sin perjuicio de la retribución en dinero prevista anteriormente.
Parágrafo. La Fundación reconocerá a los trabajadores en la nómina de sueldos los dominicales y festivos laborados.
Artículo 22. Descanso extralegal. Además de los descansos remunerados previstos en la ley, los trabajadores de la Fundación disfrutarán de descanso en las mismas condiciones de descanso remunerado el día 21 de octubre, fecha en que se celebra la Fundación de la Institución, y el Sábado de Gloria. El descanso del 21 de octubre sustituye al que se venía concediendo el Día de la Beneficencia (14 de agosto).
Artículo 23. Permisos remunerados. La Fundación continuará reconociendo a sus trabajadores los siguientes permisos remunerados:
a) Para el ejercicio de la función sindical:
1. Cuatro (4) permisos permanentes remunerados a miembros de la Junta Directiva del Sindicato legalmente inscrita.
2. Para asistir a Congresos Sindicales nacionales o departamentales el número de delegados que fija la ley, por el tiempo de duración de tales eventos.
3. Para ejercer cargos de representación sindical fuera de los sitios de trabajo por el tiempo que sea necesario, sin que constituya permiso permanente;
4. Para hacer cursos sindicales hasta un máximo de diez (10) trabajadores, por el tiempo que sea necesario, previo acuerdo con el Jefe de personal.
5. Para concurrir a reuniones sindicales, sin que el número de los que se ausenten sea tal que perjudique notablemente el servicio de la Institución.
6. A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato que no gocen de permisos permanentes se les permitirá asistir a reuniones de la Junta Directiva y a la Asamblea General de Delegados y al cumplimiento de comisiones sindicales cada vez que sea necesario.
7. Para asistir a la Asamblea de Delegados del Sin dicato, para todos sus delegados;
b) La Fundación concederá además a sus trabajadores los siguientes permisos remunerados por los motivos y por el tiempo especificado en cada uno de ellos:
1. Por matrimonio del trabajador, por nacimiento de sus hijos, por muerte del cónyuge o compañero (a) permanente, padres e hijos, hasta por cuatro (4) días, todo esto debidamente comprobado.
2. Por la destrucción o incendio de la casa habitada por el trabajador hasta por ocho (8) días consecutivos, contados a partir de la fecha de la ocurrencia.
3. Para cumplir sus deberes de ciudadano como jurado de votación, aun si el trabajador estuviese obligado a trabajar por razón de turnos rotatorios, un (1) día.
4. Para adelantar gestiones y diligencias de firmas de escrituras, cesantías parciales, reconocimiento de primas y bonificaciones extralegales, prestamos para vivienda, por el tiempo indispensable y mediante la comprobación correspondiente.
5. Para la construcción debidamente comprobada de vivienda para el trabajador y/o sus compañeros de trabajo, por acción comunal, a lo cual deben comprometerse en el día o días señalados por el mismo interesado, previo acuerdo con el respectivo jefe.
6. Para asistir al sepelio de un compañero de trabajo al servicio de la Fundación, un (1) día cuando el sepelio ocurra fuera de la ciudad y medio día cuando sea enterrado en la ciudad, en la cantidad de trabajadores que no perjudique la buena marcha de las dependencias. Asimismo, la Institución facilitará los buses para el transporte del acompañamiento del sepelio.
7. Para aquellos casos de urgente calamidad por el tiempo estrictamente necesario.
8. Por robo grave de la casa de habitación del trabajador hasta por dos (2) días hábiles, y
9. Para as istencia de sus trabajadores a Congresos especializados o técnicos que se realicen en el país o fuera de él, concederá permisos remunerados, transporte y viáticos siempre y cuando sea una de las profesiones o especialidades en que laboran los trabajadores de la entidad y que su número no sea mayor de cinco (5) con el visto bueno de Junta Directiva del Sindicato, siempre y cuando las condiciones financieras de la Fundación lo permitan.
CAPITULO V.
DOTACIONES Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Artículo 24. Dotaciones y seguridad industrial. La Fundación San Juan de Dios suministrará a los siguientes grupos de trabajadores, semestralmente, las dotaciones que a continuación se expresan:
1. Personal de lavandería:
a) Area de selección, lavadoras, centrífugas y secadora: botas de media caña, overoles o blusas, guantes de caucho y delantal de plástico o de caucho;
b) Area de cilindraje, prensas, tendido, dobladoras y remiendos, blusas y zapatos.
2. Persona de aseo:
Blusas u overoles, zapatos, guantes de caucho.
3. Persona del calderas: overoles, guantes de caucho y de asbesto.
4. Personal de talleres:
a) Electricistas, mecánica fina: blusas;
b) Plomeros, carpinteros, pintores, mecánicos ortesistas, jardineros y o breros: overoles y zapatos.
5. Personal vario.
a) Recolectores de basura: overoles, botas, guantes, casco;
b) Conductores, porteros-celadores, ascensoristas (hombres): vestido de paño. Ascensoristas (mujeres): blusas.
6. Personal de dietas:
a) Cocina: blusas, zapatos y delantal de caucho;
b) Repostería pisos: blusas y zapatos.
7. Personal de esterilización: blusas y zapatos.
8. Personal de enfermería: blusas y zapatos.
9. Personal de oficinas: blusas.
10. Mensajeros internos: blusas.
11. Otros: Las dotaciones que se determinen para la actividad en el servicio.
Parágrafo 1o. Los elementos que no especifiquen con cantidad determinada, se dará una unidad de cada una de ellas en el respectivo semestre y de buena calidad.
Parágrafo 2o. Las dotaciones mencionadas quedan de propiedad exclusiva del respectivo trabajador, quien en ningún caso estará obligado a devolverlas en el momento de su retiro, pero sí a utilizarlas exclusivamente en el ejerc icio de sus funciones. Si así no lo hiciera, perderá el derecho a la próxima dotación.
Parágrafo 3o La Fundación podrá optar por entregar las dotaciones pactadas en forma anual o semestral.
Artículo 25. Comisión de Seguridad Industrial. La Fundación San Juan de Dios creará una Comisión de Seguridad Industrial que funcionará como Asesora. Dicha Comisión estudiará, propondrá y ejecutará las medidas más aconsejables para prevenir accidentes y enfermedades profesionales mediante la utilización de equipos y elementos de protección, etc. La Comisión antes mencionada estará integrada por un (1) representante de la Fundación y un (1) representante del Sindicato que esté gozando de permiso sindical permanente.
Parágrafo. La Fundación suministrará los elementos de protección que se encuentran determinados en los artículos anteriores, los cuales serán de buena calidad y lo que determine la Sección de Seguridad Industrial cada vez que sea necesario.
CAPITULO VI.
PRESTACIONES SOCIALES ECONÓMICAS.
Artículo 26. Prima de antigüedad. La Fundación San Juan de Dios reconocerá y pagará a sus actuales y futuros trabajadores una primado antigüedad por tiempo de servicio, continuo o discontinuo de la siguiente manera:
a) A quienes cumplan o hayan cumplido cinco (5) años de servicio o tengan una antigüedad entre cinco (5) y diez (10) años de servicio, la Institución les reconocerá y pagará un cinco por ciento (5%) más sobre el salario básico mensual;
b) A quienes cumplan o hayan cumplido diez (10) años de servicio o tengan una antigüedad entre diez (10) y quince (15) años de servicio, la Institución aumentará el porcentaje al diez por ciento (10%) sobre el salario básico mensual;
c) A quienes cumplan o hayan cumplido quince (15) años de servicio o tengan una antigüedad entre quince (15) y dieciocho (18) años de servicio, la Institución aumentará el porcentaje al quince por ciento (15%) sobre el salario básico mensual;
d) A quienes cumplan o hayan cumplido dieciocho (18) años al servicio de la Institución o tengan una antigüedad superior a esta, la Fundación incrementará y pagará el porcentaje al veinte por ciento (20%) sobre su salario básico mensual, y
e) A los trabajadores que cumplan o hayan cumplido los veinte (20) años de servicio a la Institución se les concederá además un veinte por ciento (20%) sobre su salario mensual incrementado con la prima de antigüedad que esté devengando el respectivo trabajador.
Artículo 27. Prima de navidad. La Fundación San Juan de Dios seguirá reconociendo a sus trabajadores una prima de navidad de un (1) mes de salario pagadero en la segunda quincena de noviembre, en proporción al tiempo servido en el respectivo año. Para la liquidación de la prima se tendrá en cuenta no solo la remuneración fija u ordinaria sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios.
Parágrafo. Para efectos del pago de la prima se entenderá servido el mes de diciembre a todos aquellos trabajadores que estén a servicio de la Institución el 1o de noviembre1 exceptuando a los trabajadores transitorios a quienes se les concederá de conformidad con la ley.
Las incapacidades por enfermedad se tomarán como servicio prestado para este efecto, más no así aquellas licencias sin remuneración durante las cuales el trabajador sea reemplazado.
En este caso tendrá derecho a la prima el trabajador reemplazante si está ocupando el cargo el 1o de noviembre y en proporción al tiempo servido.
La proporción de la prima de navidad será liquidada por fracción de mes, correspondiendo una doceava parte de ella por cada mes o fracción.
Artículo 28. Auxilio de cesantía. La Fundación San Juan de Dios continuará pagando a sus trabajad ores el Auxilio de Cesantía en la misma forma en que lo viene haciendo actualmente. En consecuencia computará para dicha liquidación el último sueldo básico mensual devengado, los recargos nocturnos, las primas de antigüedad, el auxilio de transporte, la prima de navidad, y todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios.
Artículo 29. Cesantías parciales. La Fundación San Juan de Dios liquidará y pagará cesantías parciales a los trabajadores que así lo soliciten de acuerdo con las disposiciones legales.
Artículo 30. Pensiones de jubilación. La Fundación San Juan de Dios pensionará a los trabajadores que cumplan o hayan cumplido veinte (20) años de labor en la Institución cualquiera sea su edad. Esta pensión se otorgará a solicitud del trabajador o por determinación de la entidad.
Parágrafo 1o. Se computará para esta pensión: a) Al personal que se encontraba vinculado al Hospital San Juan de Dios o al Instituto Materno Infantil, al momento de la sustitución, se les reconocerá además el tiempo servido a la Beneficencia de Cundinamarca con anterioridad a la sustitución; b) Al personal que no se encontraba vinculado al Hospital San Juan de Dios o Instituto Materno Infantil al momento de la sustitución patronal, pero que se vinculó o vinculare con posterioridad, se les reconocerá además el tiempo servido a la Beneficencia de Cundinamarca, con anterioridad a la sustitución, siempre y cuando lo hayan prestado en el Hospital San Juan de Dios o en el Instituto Materno Infantil.
Parágrafo 2o. También se computará para efectos de la liquidación de la pensión, la prima de navidad, el auxilio de transporte, el recargo nocturno, las primas de antigüedad, y las primas de riesgos para quienes tengan derecho a ella.
Parágrafo 3o. Las pensiones de jubilación a que tienen derecho los trabajadores de la Fundación que hayan cumplido los requisitos convencionales deberán ser disfrutados por ellos desde el mismo momento en que se retiran del servicio de la institución y su reconocimiento debe ser anterior a la desvinculación.
Artículo 31. Cuantía y sustitución de la pensión. La pensión de jubilación en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mensual que esté devengando el trabajador en el momento del retiro, ni tampoco inferior al salario mínimo convencional.
Parágrafo 1o. Fallecido un trabajador en goce de la pensión de jubilación, invalidez o vejez, su viuda tendrá derecho a sustituirlo en la respectiva pensión en forma vitalicia.
Parágrafo 2o. Los hijos menores del causante o de la causante incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez, que dependan económicamente de él o de ella, tendrán derecho a percibir en concurrencia con la cónyuge o el cónyuge supérstite, la respectiva pensión hasta cumplir la mayoría de edad o terminar sus estudios, o cesar la invalidez.
Parágrafo 3o. La cuota parte de la pensión que devenguen los beneficiados acrecerá a la que reciban los demás cuando falte alguno de ellos o cuando la cónyuge contraiga nuevas nupcias o cuando haga vida marital.
Parágrafo 4o. El derecho consagrado a favor de la viuda se pierde cuando por su culpa no conviviere con su marido en la época del fallecimiento de este.
Artículo 32. Pensión de invalidez. Cuando a un trabajador se le determine una pérdida de la capacidad laboral no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%) tendrá derecho a una pensión, pagadera por la Fundación con base en el último sueldo mensual devengado mientras la invalidez subsista, así:
a) El cincuenta por ciento (50%) cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75%);
b) El setenta y cinco por ciento (75%) cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance al noventa y cinco por ciento (95%), y
c) El ciento por ciento (100%) cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al noventa y cinco por ciento (95%).
Artículo 33. Los trabajadores retirados del servicio, para efectos de reconocimiento de pensión de jubilación, vejez o in validez, con posterioridad a la fecha de iniciación de vigencia de la presente Convención Colectiva disfrutarán del aumento de salario para efecto de liquidación de todas sus prestaciones sociales.
Artículo 34. Subsidio familiar. La Fundación San Juan de Dios continuará pagando directamente a cada uno de sus trabajadores, a quienes trabajen un mínimo de treinta y seis (36) horas semanales, la suma de quinientos (500.00) pesos moneda corriente mensuales, por cada hijo menor de dieciocho años debidamente acreditados ante la Fundación San Juan de Dios, previo el lleno de los requisitos de ley.
Artículo 35. Prima de riesgos. Los trabajadores que laboren normalmente con vapor o altas temperaturas, tales como marmas, parrillas y similares, o que estén sujetos a contagio, como los que laboran en lavandería, salas infecto-contagiosas de San Lucas, dermatología, salas sépticas, centro de esterilización, recolectores de basura, hornos crematorios y auxiliares y ayudantes de morgue y de radiología, recibirán un diez por ciento (19%) sobre su salario mensual.
Artículo 36. Prima de vacaciones. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, la Fundación San Juan de Dios reconocerá y pagará a sus actuales y futuros trabajadores, una prima de vacaciones equivalente al ochenta por ciento (80%) de su salario mensual pagadera, en el momento de salir a disfrutarlas.
Parágrafo. Los trabajadores de la institución que se retiren de la misma sin haber disfrutado de las vacaciones en tiempo tendrán el mismo derecho.
Artículo 37. Vacaciones semestrales. La Fundación concederá quince (15) días de vacaciones adicionales a las de ley al pensional que labore permanentemente la jornada ordinaria en las siguientes áreas: morgue, radiología, salud mental, telefonistas, salas sépticas de San Lucas del Hospital San Juan de Dios y salas sépticas del Instituto Materno Infantil y al personal de enfermería y aseo de urgencias del Hospital San Juan de Dios (Hortúa). Estas vacaciones no serán acumulables entre sí, ni con las de ley, ni pagaderas en dinero.
Artículo 38. Compensación de vacaciones en dinero. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiese disfrutado de vacaciones tendrá derecho al reconocimiento proporcional de vacaciones en dinero a razón de quince (15) días por año de servicios continuos siempre qu e se haya trabajado un mínimo de seis (6) meses, computándose para el efecto la fracción de mes por mes cumplido y completo.
Parágrafo 1o. Para la compensación en dinero de las vacaciones en dinero se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.
Parágrafo 2o. Decretadas las vacaciones en tiempo, su aplazamiento solo será válido mediante justificación del jefe inmediato y autorización del Departamento de Personal. Mientras no concurran estos requisitos por escrito el trabajador hará uso de sus vacaciones.
Artículo 39. Auxilio de transporte. La Fundación San Juan de Dios reconocerá y pagará a cada uno de sus trabajadores a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el auxilio de transporte legal, más cien pesos ($100.00) mensuales en forma permanente.
Parágrafo. Esta prestación no será adicional a la de la ley y solo cobijará a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario básico mínimo convencional vigente en la Fundación San Juan de Dios en la fecha de la respectiva mesada.
Artículo 40. Auxilio por nacimiento. La Fundación San Juan de Dios reconocerá y pagará a sus trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal un auxilio de mil pesos (1.000.00) por cada vez que nazca un hijo.
Artículo 41. Auxilio mortuorio. La Fundación San Juan de Dios pagará un auxilio de entierro de cualquiera de sus trabajadores en la suma equivalente a dos (2) mensualidades del último salario devengado por el trabajador fallecido. Esta suma será entregada a sus causahabientes, que demuestren haber hecho los gastos, dentro de los quince días siguientes al fallecimiento del trabajador.
Parágrafo. La Fundación San Juan de Dios reconocerá a sus trabajadores en el caso de que fallezca su cónyuge y/o padres un auxilio equivalente a un (1) salario mensual.
Artículo 42. Accidente de transporte. Cuando ocurra un accidente al trabajador durante el transporte del domicilio al sitio de trabajo o viceversa, se considerará como ocurrido por causa o con ocasión del servicio y se le reconocerá:
1. El seguro de vida doblado sin consideración al tope legal.
2. Mientras dure la incapacidad temporal del trabajador, el pago del salario completo, y
3. Cuando el accidente de transporte le ocurra al trabajador en el desempeño de labores o comisiones por causa o con ocasión del trabajo, la entidad asumirá todos los riesgos y considerará el accidente para todos los efectos legales como accidente de trabajo y pagará las indemnizaciones a que haya lugar.
Artículo 43. Prestaciones completas. El Decreto 0053 de 1952 continuará no siendo aplicado por la Fundación San Juan de Dios, en consecuencia sus trabajadores seguirán gozando de las prestaciones legales y convencionales, en forma completa.
Parágrafo. Dentro del término de veinte (20) días siguientes a la fecha de terminación del contrato de trabajo deberá liquidarse y pagarse las prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador.
CAPITULO VII.
DE LAS PRESTACIONES MÉDICO-ASISTENCIALES Y DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Artículo 44. De las prestaciones médicas. La Fundación San Juan de Dios suministrará las siguientes prestaciones médico-asistenciales:
a) A sus trabajadores activos y pensionados; servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, de droga, exámenes de laboratorio y servicio odontológico;
b) A los familiares de los trabajadores: servicios médicos, q uirúrgicos, hospitalarios, de droga y exámenes de laboratorio, y
c) Maternidad: atención durante el embarazo, parto y puerperio, a la trabajadora o a la esposa o compañera permanente, debidamente acreditada ante la Institución; dicha atención incluye los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, de droga y de laboratorio.
Parágrafo 1o. Se entiende por familiares para efectos del literal b) de este artículo:
1. Al cónyuge (esposa o esposo del trabajador) que haga vida conyugal permanente, cuando no reciba aquellos servicios por cuenta de otro patrono.
2. A la compañera o compañero permanente del trabajador, debidamente acreditado ante el Fondo de Prestaciones Sociales, siempre y cuando no haya acreditado al cónyuge legítimo.
3. A los hijos legítimos que dependan económicamente del trabajador cuando estén estudiando su tiempo hábil, o hayan perdido a lo menos un cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral como mínimo, sin distinción de edad y a los hijos naturales reconocidos en las mismas condiciones, y
4. A los padres que dependan económicamente del trabajador.
Parágrafo 2o. A los hermanos del trabajador se les prestará los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, exámenes de laboratorio y de droga por el servicio general del Hospital San Juan de Dios en forma preferencial.
Artículo 45. Perturbación mental. Cuando un trabajador al servicio de la Fundación presentare síntomas evidentes de enajenación mental será inmediatamente aceptado por la institución o pensionado por la misma en el respectivo neurosiquiátrico en primera categoría, sea cual fuere su cargo dentro de la institución.
Parágrafo. La misma obligación tendrá la institución cuando el caso ocurra con los padres, cónyuge, o hijos legítimos de un trabajador a su servicio y mientras perman ezca en estado de perturbación mental.
Artículo 46. Tuberculosis. El trabajador que al ser admitido hubiera presentado certificado pulmonar con resultados negativos y posteriormente apareciere enfermo de tuberculosis, se considerará este caso como enfermedad profesional.
Artículo 47. Maternidad. Además de la licencia remunerada de ocho (8) semanas a que tiene derecho toda trabajadora por maternidad se le conservará el puesto por el tiempo que dure ausente del trabajo a consecuencia de su estado.
Artículo 48. Pabellón para servicios médico-asistenciales. Para la prestación de los servicios a sus trabajadores, la Fundación continuará utilizando el segundo (2o) piso, lado occidental del edificio principal del Hospital San Juan de Dios, el cual será destinado exclusivamente a la atención médica de los trabajadores, pensionados y familiares indicados en el artículo 44 y demás funcionarios vinculados al centro Hospitalario San Juan de Dios, el cual deberá contar con los siguientes servicios:
a) Consulta ambulatoria (de urgencias y/o programada);
b) Historias clínicas, y
c) Médico permanente.
Artículo 49. Control médico anual. La Fundación San Juan de Dios someterá a chequeo médico anual a todos sus trabajadores que le presten servicios en sus establecimientos, a solicitud del trabajador.
Artículo 50. Fondo de Prestaciones Sociales. Continuarán vigentes las normas de las anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, en lo referente a la constitución y funcionamiento del Fondo de Prestaciones Sociales.
Artículo 51. Carnet de Identificación. La Fundación San Juan de Dios suministrará a todos sus trabajadores el respectivo carné que los acredite y dará instrucciones necesarias para que mediante su presentación se les preste un servicio preferencial en el Fondo de Prestaciones y en las demás dependencias de la Fundación que así lo requieran.
Artículo 52. Sustitución de Prestaciones Sociales. Las prestaciones médico-asistenciales y económicas pactadas en los Capítulos VI y VII de esta Convención continuarán a cargo de la Fundación San Juan de Dios por conducto del Fondo de Prestaciones Sociales de la Fundación San Juan de Dios, mientras este se constituye las asumirá directamente la Fundación.
En caso de que el Seguro Social u otra entidad de previsión, en virtud de mandato legal, asuma alguna o algunas de dichas prestaciones, la Fundación quedará obligada a suministrar el mayor servicio a pagar el mayor valor entre lo pactado convencionalmente y lo asumido por el Ente de previsión, así como a pagar las prestaciones que se sustituyan durante el lapso en que este no las asuma. También seguirán a cargo de la Fundación aquellas prestaciones que no sean asumidas por la entidad de previsión social.
CAPITULO VIII.
BECAS Y CAPACITACIÓN.
Artículo 53. Becas. La fundación San Juan de Dios destinará de su presupuesto, a partir de la vigencia de esta Convención Colectiva, la suma de seiscientos mil pesos ($600.000.00) anuales para becas de los trabajadores y de sus hijos. Si la anterior partida fuere insuficiente se obliga a incrementarla en un diez por ciento (10%).
Parágrafo 1o. Los hijos tendrán derecho a beca cuando el trabajador devengue menos de doce mil pesos ($12.000.00) mensuales.
Parágrafo 2o. El trabajador que tenga más de tres (3) hijos, legítimos o naturales, podrá disfrutar hasta de dos (2) becas, siempre y cuando no haya otra solicitud de quienes tengan derecho a una beca.
Parágrafo 3o. Las becas de educación secundaria no serán mayores de quinientos pesos ($500.oo) mensuales cada una y las de nivel universitario de cuatro mil pesos ($4.000.oo) semestrales.
Parágrafo 4o. La reglamentación y adjudicación se hará única y exclusivamente a través del Comité de Becas que estará integrado así: dos (2) representantes designados por el Sindico General de la Fundación y dos (2) representantes designados por el Sindicato.
Artículo 54. Capacitación. La Fundación capacitará a sus trabajadores para que cumplan efectivamente sus funciones dando prelación a aquellos que tengan trato directo con los enfermos en los establecimientos de la institución.
Parágrafo 1o. La Fundación se compromete a dar prelación a sus trabajadores e hijos de los mismos en el ingreso a la Escuela de Enfermería que actualmente funciona en el Hospital San Juan de Dios.
Parágrafo 2o. La Fundación otorgará auxilios para cursos de capacitación hasta un número no mayor de diez (10) trabajadores al año y ayudará en los costos de las investigaciones técnicas o científicas que a su juicio convengan a la función social de la institución.
Parágrafo 3o. La Fundación San Juan de Dios dará facilidades para que los trabajadores puedan capacitarse en el Sena; así mismo se les tendrá en cuenta y se preferirán para ocupar las vacantes que se presenten.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 55. Documentos y certificaciones. La Fundación entregará al vencimiento del período de prueba a sus trabajadores los siguientes documentos y certificaciones: copia textual de su contrato de trabajo, copia textual de cualquier cambio de funciones o mejoramiento, copia textual del formulario de designación de beneficiarios del seguro de vida, fotocopia textual del certificado médico de ingreso y copia de toda nota que posteriormente afecte sus condiciones laborales, las que se entregarán bajo recibo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición. Al personal que sufra un accidente de trabajo, cualquiera que este sea, se le entregará copia textual del re spectivo boletín de accidente, dentro de un término no mayor de diez (10) días después de ocurrido, bajo recibo que firmará el trabajador.
Así mismo la Entidad entregará al trabajador a la terminación de su contrato de trabajo, los siguientes documentos:
a) Orden para examen médico de retiro, mientras la Fundación esté asumiendo los riesgos correspondientes;
b) Certificado de trabajo, y
c) Al trabajador que alegue enfermedad, la Fundación estará obligada a expedirle en el momento de retiro, además del certificado médico, los mismos certificados de salud que le exigió en el momento o el día de ingreso a su servicio.
Artículo 56. Salacuna. La Fundación San Juan de Dios establecerá una (1) Salacuna para los hijos de los trabajadores a cuyo fin solicitará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la exoneración del pago del dos por ciento (2%) de que trata la ley, porcentaje que será destinado al sostenimiento de dicha salacuna. La Fundación se compromete con el Sindicato a crear la Salacuna en el término de ciento veinte (120) días contados a partir de la firma de la presente Convención.
Todo de acuerdo con las leyes que regulan esta materia.
La Administración de la Salacuna estará a cargo de un Comité Administrador integrado por dos (2) representantes de la Fundación nombrados por el Sindico General, un (1) representante de los trabajadores de la entidad nombrado por el Sindicato, un (1) representante de los beneficiarios y un (1) representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Los miembros de dicho Comité serán nombrados para períodos de un (1) año.
Parágrafo. La salacuna se regirá por las normas legales vigentes y por su propio reglamento.
Artículo 57. Campos deportivos. La Institución permitirá el desarrollo de eventos deportivos en las canchas de fútbol y básquet que actualmente posee y delegará su administración al Comité de Deportes. Del Sindicato conjuntamente con la administración del Hospital; se realizarán estos eventos hasta tanto el Hospital no disponga de dichos terrenos.
Artículo 58. Merienda de media noche. La Fundación continuará suministrando a los trabajadores que laboren jornada nocturna, la merienda de media noche en forma gratuita.
Artículo 59. Asesoría jurídica. Cuando un trabajador al servicio de la Fundación San Juan de Dios y en cumplimiento de sus funciones se le presente un hecho que lo comprometa jurídicamente, la entidad le prestará la asesoría jurídica correspondiente sin ningún costo para el trabajador.
Artículo 60. Local para el Fondo de Empleados. La Fundación San Juan de Dios estudiará la posibilidad de suministrar a título de comodato gratuito un local para instalar la oficina para el Fondo de Empleados de la Fundación San Juan de Dios.
Artículo 61. Auxilio para actividades sociales y deportivas. La Fundación San Juan de Dios asignará en su presupuesto y aportará al Fondo de empleados de la Fundación San Juan de Dios la suma de cien
Fundación.
Artículo 62. Mantenimiento. La Fundación preferirá para el mantenimiento de instalaciones, maquinaria, calderas y equipos de los edificios y establecimientos de la Fundación y de sus reformas, a los trabajadores idóneos a su servicio.
Artículo 63. Vivienda. La Fundación San Juan de Dios y el Sindicato integrarán una comisión para que gestione ante el Instituto de Crédito Territorial la adjudicación de casas con destino a los trabajadores de la institución.
CAPITULO X.
SALARIOS.
Artículo 64. Aumento de salarios. A partir del 1o de enero de 1982, la Fundación San Juan de Dios aumentará a todos sus trabajadores sus sueldos o salarios básico, así:
a) A quienes devenguen hasta siete mil pesos ($7.000.oo) mensuales, la suma de dos mil pesos (2.000.oo) mensuales, y
b) A quienes devenguen desde siete mil un pesos (7.001.00) mensuales hasta diecisiete mil pesos ($17.999.oo) mensuales, el veintiocho por ciento (28%) mensual.
Parágrafo 1o. Estos aumentos de salarios se harán sobre los sueldos o salarios básicos devengados a treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Parágrafo 2o. Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva, es decir, para el lapso comprendido entre el primero de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el treinta y uno (31) de diciembre de mismo año, se renegociarán salarios siguiendo los trámites y procedimientos previstos en la ley para la negociación colectiva.
Artículo 65. Salario mínimo. El salario mínimo en la Fundación San Juan de Dios durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva será de ocho mil ochocientos cincuenta (8.850.00) mensuales.
Artículo 56. Salario de enganche. El trabajador que ingrese al servicio de la Fundación tendrá derecho a percibir desde el momento de su enganche el salario básico que corresponda a su función u oficio dentro de la institución.
Artículo 67. Viáticos. Cuando la Fundación San Juan de Dios utilice los servicios de los trabajadores fuera del lugar donde se desempeñan habitualmente, pagará viáticos equivalente a trescientos pesos (300.oo) diarios como mínimo además de los pasajes de ida y regreso respectivos.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 68. Campo de aplicación. La presente convención Colectiva de Trabajo regula las relaciones laborales entre la Fundación San Juan de Dios (Hospital San Juan de Dios, también llamado Hospital General e Instituto Materno Infantil) y sus trabajadores representados por el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorio de Bogotá, D. E. y en el Departamento de Cundinamarca.
Parágrafo. Si por cualquier razón el Centro Hospitalario San Juan de Dios (Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil) o cualquiera de sus dependencias llegare a cambiar de denominación o se presentare sustitución patronal, o sus trabajadores fueren trasladados a futuros establecimientos de la Fundación, estos continuarán amparados por los acuerdos, convenciones colectivas de trabajo, y laudos arbitrales vigentes.
Artículo 69. Sustitución patronal. En caso de que ocurra la figura jurídico laboral de sustitución patronal en cualquiera de las dependencias que hacen parte de la Fundación San Juan de dios, los trabajadores afectados por la fusión a otra entidad, por la descentralización o independencia de alguno o algunos de sus establecimientos o por cualquier otra causa de sustitución patronal, continuarán amparados por las normas sustantivas laborales, convenciones colectivas y laudos arbitrales pactados entre la Beneficencia de Cundinamarca y el Sindicato de trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca, así como los celebrados entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato pactante de esta Convención Colectiva de Trabajo.
Parágrafo. Si por sentencia de carácter general, interpretación legal o acto administrativo de carácter general, se determina que la relación laboral se da con el Servicio Seccional de Salud u otro patrono, se entiende que este queda obligado al cumplimiento de la misma y no la Fundación San Juan de Dios.
Artículo 70. Normas de interpretación. Las dudas que surjan en la interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se resolverán a favor del trabajador aplicándose la norma en su integridad.
Artículo 71. Prescripción. Para efectos de prescripción de los derechos laborales de los trabajadores se estará a lo dispuesto en las norma s legales sobre la materia. Se entenderá interrumpida la prescripción con la reclamación escrita que el trabajador presente en el Departamento de Personal, donde se le deberá sellar la copia correspondiente que servirá de prueba para demostrar la interrupción de la prescripción.
Artículo 73. Reglamento de trabajo. La Fundación San Juan de Dios, dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo elaborará el Reglamento Interno de Trabajo, con audiencia del representante legal del Sindicato.
Artículo 73. Edición de la Convención. La Fundación San Juan de Dios editará mil seiscientos (1600= ejemplares de la presente convención Colectiva de Trabajo. Los respectivos folletos se editarán a más tardar sesenta (60) días después de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo y serán entregados a la Junta Directiva del Sindicato para ser distribuidos entre los trabajadores.
Artículo 74. Convenciones Colectivas y Laudos Arbitrales anteriores. Continuarán vigentes los puntos de las anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo y Laudos Arbitrales de los que son o fueron parte de la Fundación San Juan de Dios antes de la sustitución patronal la Beneficencia de Cundinamarca y el Sindicato de Trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca primero y luego el Sindicato pactante de esta Convención Colectiva, que no hayan sido codificados, derogados, modificados o sustituidos en esta Convención.
Artículo 75. Vigencia. La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de dos (2) años contados a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), salvo lo previsto en el parágrafo segundo (2o) del artículo sesenta y cuatro (64) de la misma.
La presente Colectiva de Trabajo se firma en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos.
Por la Fundación San Juan de Dios
DOCTOR LUIS JOSÉ VILLAMIZAR,
Secretario de Salud y Jefe del Servicio Seccional de Salud del Distrito Especial de Bogotá.
DOCTOR BERNARDO SAMPER CAICEDO,
Síndico General de la Fundación San Juan de Dios.
EDUARDO CÁCERES ALVAREZ,
Director Centro Hospitalario San Juan de Dios.
DOCTOR HERNANDO OYAGA OSPINO,
Negociador.
DOCTORA EDELMIRA VARGAS DE ORDÓÑEZ,
Negociadora.
Por el Sindicato
GONZALO LIZARAZO RINCÓN, GLORIA HOYOS, MARÍA CUSTODIA AVILA DE S.,
Negociadores.
MARÍA DE JESÚS LÓPEZ,
Observadora.
BENJAMÍN OCHO MORENO,
Asesor Jurídico.
ALBA MEDINA MORALES,
Secretaria de actas.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1996-1997.
CAPITULO II.
DE LAS CESANTÍAS Y PENSIONES DE JUBILACIÓN.
Artículo 2o. Auxilio de cesantía. Para los trabajadores que tenían contrato de trabajo vigente al veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). La Fundación San Juan de Dios continuará reconociendo y pagando la retroactividad de la cesantía, en los términos pactados en el artículo 28 de la Convención Colectiva 1982-1983.
Para los trabajadores que se vinculen a partir del veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), se les reconocerá y liquidará el auxilio de cesantía de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 50 de 1990 y las leyes que la adicionen y reformen.
Artículo 3o. Pensiones de jubilación. Para los trabajadores que tenían contrato de trabajo vigente al veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), la Fundación San Juan de Dios continuará reconociendo y pagando las pensiones de jubilación en los términos pactados en los artículos 30, 31 y 52 de la Convención Colectiva 1982-1983.
Para los trabajadores que se vinculen a partir del veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), se les aplicará el régimen de pensiones previsto por la Ley 100 de 1993 y las leyes que la adicionen y reformen.
Artículo 4o. Garantía de derechos. Los artículos 2o y 3o de la presente Convención, tendrán una vigencia de veinte (20) años contados a partir del veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), a efectos de garantizar los derechos en materia de cesantías y pensiones de jubilación, de los trabajadores que tenían contrato de trabajo vigente al veinte (20) de feb rero de mil novecientos noventa y seis (1996). Estos artículos no podrán ser denunciados por la Fundación San Juan de Dios dentro de esta vigencia excepcional.
Artículo 5o. Duración de los contratos de trabajo. Sin perjuicio de lo ya pactado, los trabajadores que se encontraban vinculados a la Fundación el 20 de febrero de 1996, sus contratos de trabajo se entenderán de duración indefinida, salvo las siguientes excepciones:
a)...reemplazo de personal en uso de vacaciones;
a)...estén reemplazando por 1 o 2 vez...personal en licencia de maternidad;
c)...estén bajo contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio
Parágrafo 1o. A aquellos trabajadores que se encontraban vinculados a la Fundación el 20 de febrero de 1996, a quienes de hecho no se les aplicaba el régimen de contratos de trabajo de duración indefinida, pero que de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo se les reconoce dicha duración indefinida, se les aplicará el régimen de cesantía y de pensión de jubilación previsto en el inciso primero de los artículos 2 y 3 de la presente Convención.
Para los trabajadores a que se refiere este parágrafo, los pagos de cesantías e intereses a las cesantías efectuados, se entenderán como pagos parciales a los mismos.
Las diferencias que subsistan en los pagos de intereses a la cesantía se reconocerán y pagarán a más tardar el 31 de enero de 1997.
Parágrafo 2o. Para los trabajadores a que se refiere el parágrafo anterior, se entiende que la Fundación queda a paz y salvo por todo otro concepto distinto de cesantía, intereses a las cesantías, pensiones y antigüedad, derivados del reconocimiento de contrato de trabajo de duración indefinida que se hace por este artículo.
CAPITULO IV.
DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, AUXILIOS Y BONIFICACIONES.
Artículo 9o. Subsidio familiar. La Fundación continuará pagando directamente a cada uno de sus trabajadores que tengan una jornada no inferior a (36) treinta y seis (36) horas semanales, la suma de quince mil (15.000.00) moneda corriente mensuales, para el primer año de vigencia de la presente Convención, y veinte mil ($20.000.oo) pesos mensuales para el segundo año, por cada hijo menor de dieciocho (18) años debidamente acreditado ante la Fundación, previo el lleno de los requisitos de ley. A partir de los 18 años y hasta los 23 el subsidio familiar se reconocerá a los hijos del trabajador cuando acrediten estar cursando estudios a nivel técnico o universitario.
Artículo 10. Prima de alimentación. La Fundación reconocerá y pagará para el primer año de vigencia de la presente convención, una prima de alimentación de doce mil ($12.000.00) y, para el segundo año de vigencia se reconocerá y pagará la suma de catorce mil ($14.000.00) mensuales, a cada uno de los trabajadores que tengan una asignación básica mensual de hasta cuarenta y ocho (48) días de salario mínimo convencional.
Los trabajadores que a la fecha de la firma de la presente convención estén devengando esta prima, no la perderán por efecto de los incrementos salariales pactados en esta convención.
Artículo 11. Auxilio de útiles escolares. La Fundación a partir de la firma de la presente Convención reconocerá y pagará un auxilio de útiles escolares en el valor de tres días de sueldo básico del trabajador (a) pagadero con el sueldo del mes de enero de cada año.
Parágrafo. Este auxilio será para cada uno de los hijos del trabajador(a) que se encuentre realizando estudios de educación preescolar, primaria, secundaria, educación técnica, tecnológica y/o profesional universitaria, para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos convencionales. Para este efecto se acreditará el derecho con el respectivo recibo de matrícula.
Artículo 12. Auxilio de recreación. Sin perjuicio de lo ya pactado, durante la vigencia de la presente convención, la Fundación destinará la suma de diez y seis millones de pesos ($16.000.000.00), destinados a apoyar los deportes y la recreación de los trabajadores. Estos dineros se cancelarán a la Tesorería del Sindicato a r azón de ocho millones de pesos ($8.000.000.00) anuales.
Artículo 13. Seguro de Vida. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la firma de la presente Convención, la Fundación contratará una póliza de Seguro de Vida Colectivo que ampare a los trabajadores activos, por muerte por cualquier causa, con una cobertura de cinco ($5.000.000.00). Este valor se incrementará anualmente en un 20%. En el evento de que el IPC causado en el año inmediatamente anterior sea superior, se incrementará en este porcentaje.
2.9.2 Situación de los contratos laborales de los funcionarios del Hospital San Juan de Dios
Por su parte, es necesario mencionar que, mediante comunicación del 25 de octubre de 2001, el doctor Raúl Lagos Forero, Interventor de la Fundación San Juan de Dios en su momento, había solicitado a la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo la suspensión de los contratos de trabajo de la unidad hospitalaria Hospital San Juan de Dios. Entre los argumentos expuestos para el efecto vale la pena destacar los siguientes:
"(...).
4. Como es de conocimiento público, desde finales de 1997, la Fundación San Juan de Dios presentó graves problemas, más exactamente en el Hospital San Juan de Dios, en razón de múltiples factores, entre ellos los de orden financiero, los cuales incidieron en la prestación del servicio de salud en la red de asistencia pública y privada.
5. Desde esta época se ha venido enfrentando una situación económica difícil en la Fundación el cual obedece a factores de tipo interno y externo, tales como: El incumplimiento en los pagos de las distintas EPS, ARS y entes territoriales deudores, por atención a pacientes remitidos, lo que elevó notoriamente en esa época el monto de la cartera, el incremento de las obligaciones laborales, la insatisfacción del pago de las acreencias con los proveedores, y con ello el consiguiente aumento de acciones ejecutivas en contra de la Fundación, con medidas de embargo y secuestro de bienes, que condujeron a la reducción de nuestra capacidad crediticia ante el sector financiero (el resaltado corresponde al texto original).
Resultado de esto, los ingresos de tesorería en el Hospital San Juan de Dios son nulos, incumpliéndose con el pago de los salarios, cesantías, aportes fiscales y parafiscales, pagos de servicios públicos, acreencias comerciales, civiles y de todo tipo.
Por lo anterior, desde el año de 1999 los proveedores suspendieron el suministro de los insumos necesarios para la atención de los pacientes hasta la fecha.
6. El descenso de recaudos y en los servicios, deteriora (sic) la calidad de la atención en el hospital, y originó por parte de la Superintendencia Nacional de Salud la expedición de la Circular número 028 del 6 de octubre de 1999, la cual previno a los entes territoriales, EPS públicas y privadas, ARS, ARP y demás entidades vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que se abstuvieran de remitir pacientes al Hospital San Juan de D ios. Dicha determinación oficial produjo el que la demanda de servicios por consulta externa, hospitalización y demás (sic) prestados por el hospital se redujera considerablemente, y el que de las 511 camas disponibles el número de pacientes bajara a 60, entre ellos los de urgencias.
7. Durante todo el año de 1999 la crisis económica de la Fundación San Juan de Dios-Hospital San Juan de Dios tocó fondo, la contratación para la prestación de servicios de salud se suspendió por dos meses, ya que la Superintendencia Nacional de Salud, por desórdenes públicos ocurridos el 25 de mayo de ese año, volvió a prohibir la remisión de pacientes; los proveedores han demandado ejecutivamente, y a los trabajadores no se les ha podido cancelar los salarios y demás prestaciones sociales desde noviembre de 1999 y hasta la fecha.
Con remanentes que se pudieron recuperar de juzgado de acciones ejecutivas, se pudo pagar a trabajadores que fueron tutelados al mínimo vital; hecho que no se puede cumplir actualmente, dado que no existe recurso alguno.
8. Por la gran cantidad de dificultades se produjo la renuncia de varios miembros de la Junta Directiva de la Fundación, quienes eran los máximos rectores de la institución; por lo tanto durante varios meses la institución estuvo sin Director General y Director Científico del hospital, haciéndose más grave la situación.
9. De otra parte y en relación con las pensiones y teniendo en cuenta que la institución se encuentra dentro del marco del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, donde con fondos del Estado y concurrencia por parte de la Fundación San Juan de Dios-Hospital San Juan de Dios, se cancelan las pensiones causadas, y dada la dificultad económica del Hospital quien transfiere estos recursos a la Fundación, no se está cumpliendo con la concurrencia para cubrir estas obligaciones.
El trabajador designará por escrito uno o más beneficiarios y a falta de el señalamiento expreso, los beneficiarios serán los parientes en el orden señalado en el parágrafo 1o del artículo 44 de la Convención Colectiva de 1982-1983.
Artículo 14. Bonificación por matrimonio civil o eclesiástico. A partir de la firma de la presente convención, la Fundación reconocerá y pagará a cada trabajador(a), la suma de cincuenta ($50.000.00) pesos como bonificación por matrimonio Civil o Eclesiástico, debidamente comprobado con sus registros correspondientes.
Artículo 15. Fondo para Auxilios de Calamidad Doméstica. Durante la vigencia de la presente Convención, la Fundación destinará a través de un Fondo la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.00) para un total de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000.00), para otorgar a sus trabajadores auxilios por calamidad doméstica debidamente comprobada.
La Fundación de los recursos aprobados para el Fondo, reconocerá y pagará a los trabajadores hasta la suma de un salario mínimo mensual convencional como auxilio por calamidad doméstica. Los trabajadores deberán acreditar ante el Departamento de Personal de cada Hospital la ocurrencia del hecho.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo se entiende por calamidad doméstica todo suceso imprevisto grave que afecte la normalidad familiar y en forma extraordinaria el presupuesto familiar, como caso fortuito o fuerza mayor (robo, inundaciones, incendios, daños a la vivienda por movimientos telúricos, terrorismo, muerte de familiares, etc.) la que calificada, a juicio de cada hospital, justifique otorgar el auxilio aquí previsto.
CAPITULO V.
DOTACIONES.
Artículo 16. Dotaciones. Las dotaciones para las secretarias ejecutivas, secretarias y mecanógrafas del Hospital San Juan de Dios, implicarán la entrega de paño en lugar de lino. Para el segundo año de vigencia se dará un par adicional de zapatos para los trabajadores de dietas y lavandería.
Artículo 17. Auxilio de costura. La Fundación incrementará el auxilio de costura a la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente anuales a todos y cada uno de sus trabajadores que reciban dotaciones sin confeccionar, para el primer año de vigencia de esta Convención y a veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente, anuales para el segundo año de vigencia.
CAPITULO VI.
EDUCACIÓN Y VIVIENDA.
Artículo 18. Becas y educación. Sin perjuicio de lo adeudado y en los términos de las actuales Convenciones Colectivas, la Fundación, a través de sus Ho spitales, incrementa el valor de becas y educación en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda corriente. Para el primer año y de doce millones de pesos ($12.000.000.00) anuales para el segundo año para la educación de sus trabajadores y sus hijos.
Artículo 19. Hogar Infantil. La Fundación incrementará la planta de personal del Hogar Infantil Mundo Nuevo en dos (2) jardineras y un auxiliar de servicios generales de sexo masculino con jornada de cuarenta horas semanales, este último para oficios varios. Además, la Fundación destinará la suma de veinticinco millones ($25.000.000.00) para construir un polideportivo cubierto adecuado para la recreación y el deporte de los niños de 0 a 6 años.
Artículo 21. Plan de Vivienda. En los términos de las actuales Convenciones Colectivas se incrementa en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.00) para el primer año de vigencia, y en la cantidad de ochenta millones de pesos ($80.000.000.00) para el segundo año de vigencia.
CAPITULO VIII.
SALARIOS.
Artículo 23. Incremento salarial. A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), los sueldos básicos mensuales de los trabajadores que se encuentren laborando en la fecha de la firma de la presente Convención, recibirán un incremento en forma general del treinta y seis por ciento (36%). Este porcentaje comprende el 21% de incremento salarial, mas quince 15 puntos porcentuales de nivelación que aproximen los salarios de los trabajadores de la Fundación a los que en general devengan los del Sector Salud.
A partir del 1o de enero de 1997, los sueldos básicos mensuales de los trabajadores recibirán un incremento del treinta y ocho por ciento (38%).
Este porcentaje comprende el IPC causado a 31 de diciembre de 1996 y la diferencia a título de nivelación con los salarios del Sector Salud.
Artículo 24. Salario mínimo convencional. El salario mínimo convencional de la Fundación se incrementará, para los dos años de vigencia de la Convención, en la misma forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 26. Vigencia. La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una vigencia de dos (2) años, comprendidos entre el primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) excepto la vigencia excepcional de que trata el artículo 4o. Sobre garantía de derechos de esta misma Convención.
Artículo 28. Normas vigentes y preexistentes.Los puntos o artículos de las anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales y acuerdos, pactados entre: La Beneficencia de Cundinamarca y el Sindicato de Trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorio de Bogotá, D. E. y en el Departamento de Cundinamarca", y la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, consultorios y sanatorios de Bogotá, D. E. y en el Departamento de Cundinamarca "Sintrahosclisas": Que no hayan sido codificados, derogados, modificados o sustituidos en esta Convención continúan vigentes y en lo posterior solo serán tratados para mejorarlos, entendiéndose incorporados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 29. Edición de la Convención. La Fundación San Juan de Dios editará cuatro mil (4.000) ejemplares de la presente Convención Colectiva de Trabajo, y serán entregados a la Junta Directiva del Sindicato para ser distribuidos entre sus trabajadores.
Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cinco ejemplares autógrafos, en Santafé de Bogotá a los veintiún (21) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Por la Fundación San Juan de Dios
ARMANDO RICARDO DELGADO SUÁREZ,
Síndico General.
ALVARO CASALLAS GÓMEZ,
Director Interventor,
Hospital San Juan de Dios.
SANTIAGO CURREA GUERRERO,
Director Interventor,
Instituto Materno Infantil.
AIDA RUTH VILLAGRÁN BLANCO,
Negociadora.
MARY BECERRA GÓMEZ,
Negociadora.
ANA LUCÍA MEZA DE GÓMEZ,
Negociadora.
Por el Sindicato
BLANCA FLOR RIVERA GONZÁLEZ, NÉSTOR RAÚL CAICEDO MELÉNDEZ, EDILBERTO CALDERÓN GONZÁLEZ,
Negociadores.
MIGUEL EDUARDO TAVERA ROJAS,
Observador.
JAVIER ARROYO HERNÁNDEZ,
Asesor Fentrasalud
BERTINA CALDERÓN ARIAS,
Asesora CUT.
BENJAMÍN OCHOA MORENO,
Asesor Jurídico.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
LUIS FELIPE CORREA MOYA,
Asesor-Viceministro".
10. Bajo la dirección del doctor Alvaro Casallas Gómez se hicieron ingentes esfuerzos por recuperar económicamente al Hospital San Juan de Dios, sin resultados positivos, por falta de acuerdos del Estado (por ser una entidad privada y su política de austeridad) y del sindicato, para su reactivación; dado que la convención colectiva es gravosa para la institución, la cual se celebró en un tiempo histórico diferente y actualmente es insostenible, por lo que se debe revisar y teniendo en cuenta los factores económicos actuales de la institución, y los diferentes escenarios nacionales como internacionales (el resaltado corresponde al texto original).
11. Teniendo en cuenta estos factores y otros más, la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución número 1933 del 21 de septiembre de 2001, por medio de la cual se ordena la intervención administrativa total de la Fundación San Juan de Dios, y se adoptan medidas con relación a sus unidades institucionales.
12. Actualmente el Hospital San Juan de Dios se encuentra inactivo, por cuanto le suspendieron el servicio de energí a eléctrica, los trabajadores no laboran porque el servicio no se presta, especialmente en ciertos sectores. Por lo tanto, no se cumple el principio de reciprocidad laboral, como es el del servicio que presta el trabajador para obtener un salario, y mientras exista relación laboral será obligación del Hospital su cancelación, lo que agrava aún más la situación del Hospital y hace difícil su reactivación (el resaltado corresponde al texto original).
13. Dentro de los objetivos propuestos por la intervención administrativa decretada por la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra el de conjurar la crisis que afecta a la Fundación San Juan de Dios, y particularmente el Hospital San Juan de Dios, por lo que la medida solicitada en este escrito redundará para el cumplimiento de esta meta, mientras se realiza un diagnóstico final que permita definir la suerte del hospital, y que no siga agravando la crisis que lo aqueja.
(...)
Por todo lo anterior, solicito a usted muy respetuosamente que mediante Resolución se autorice a la Fundación San Juan de Dios, representada legalmente por el interventor, o quien haga sus veces, para suspender los contratos de trabajo de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios, en forma temporal y parcial, por un tiempo no mayor de 120 días con base en los hechos expuestos y teniendo en cuenta el cierre de hecho que se produjo como consecuencia de esta situación".
En respuesta a lo anterior, el señor Director Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo, mediante "Auto" de fecha 2 de diciembre de 2001, solicitó al doctor Raúl Lagos Forero, en su calidad de representante legal de la Fundación San Juan de Dios, acreditar:
1. Los soportes probatorios completos, que sustenten la presente solicitud, si se trata de razones económicas, los respectivos balances generales y estados financieros de los últimos tres años debidamente firmado por el contador y revisor fiscal.
2. Informe sobre la totalidad de los trabajadores tanto directos como indirectos, indicando ubicación, tipo de contrato de trabajo, número de identificación, fecha de ingreso y salario.
3. Número de trabajadores a los cuales se pretende suspender el contrato de trabajo.
4. Comunicación de la solicitud hecha a los trabajadores.
Con la anterior documentación exigida al empleador, se pretende ante todo proteger los derechos de los trabajadores, sin que le sea permitido suprimir directamente, las fuentes de trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 14 del C.S.T., numeral 5 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990. La infracción a este ordenamiento legal ocasiona sanciones de ley.
(...)".
Finalmente, el día 17 de junio de 2003, la funcionaria del Ministerio de la Protección Social Rosa Inés Peralta González, comisionada mediante Auto 0021 de fecha 13 de mayo de 2003, para continuar con el trámite del cierre temporal y parcial del Hospital San Juan de Dios, por un término no mayor de 120 días, por razones de tipo económico, se hizo presente en las instalaciones del Instituto Materno Infantil. En dicha visita fue atendida por la doctora Ana Milena Riaño García (Directora interventora de la Fundación San Juan de Dios), el doctor Luis Felipe Stapper Moreno (abogado), la señora Emperatriz Ávila Cárdenas (Presidenta de Sintrahosclisas) y el señor Carlos Enrique Rojas (en representación de la Asociación Nacional de Enfermeras, ANEC, Seccional Cundinamarca).
En el Acta de dicha visita26 se establece que la doctora Ana Milena Riaño, manifestó lo siguiente: "Se encuentra en trámite un proceso de negociación tendiente a lograr la continuidad en la prestación del servicio, aspecto en el cual existe buena voluntad de las partes; por otra parte en la actualidad los estados financieros no pueden aportarse en las condiciones legalmente exigidas y así las cosas considero que como política a seguir, sea procedente archivar las diligencias sin perjuicio de elevar una nueva solicitud, si las condiciones lo ameritan". Y se añade en el acta en comento "Toma la palabra la Presidenta del Sindicato señora Emperatriz: (sic) el expediente, además no fueron notificados todos los trabajadores y con el ánimo de no entorpecer el proceso de negociación entre las organizaciones sindicales y el gobierno, estamos de acuerdo con la decisión tomada de archivar el expediente.
(...)".
Sumado a lo anterior es pertinente señalar que el doctor Evelio Benítez Castañeda solicitó al Ministerio de la Protección Social, mediante oficio Radicado 81294-110741, concepto acerca de la vigencia de los contratos de trabajo y los derechos que estos generan sobre los trabajadores del Hospital San Juan de Dios. Al respecto señaló el precitado Ministerio "En relación con la solicitud de concepto radicada con los números de la referencia en cuanto a la vigencia de los contratos de trabajo y los derechos que estos generan después que (sic) dicha entidad como lo menciona en su oficio "DE HECHO cierra sus servicios al público, mas no ha tenido el CIERRE DE DERECHO" y a continuación manifiesta que en general los empleados han dejado de asistir a su sitio de trabajo al no tener funciones y porque no se les ha cancelado sus acreencias laborales y de seguridad social, afirmación última que es desmentida mediante un oficio aclaratorio realizado por la Presidente (sic) de Sintrahosclisas al sostener que "los trabajadores sí acuden diariamente a sus horarios de trabajo, y como constancia de ello los departamentos de personal y enfermería llevan los registros de asistencia, con las respectivas firmas de los trabajadores, y si eventualmente un trabajador no acude, recibe las sanciones que contempla la convención colectiva de trabajo y el reglamento de trabajo", si se les debe reconocer y pagar las acreencias laborales, esta oficina se permite conceptuar en los siguientes términos:
En relación con los contratos de trabajo y los derechos que estos generan, los mismos producen plenos efectos jurídicos mientras se mantenga vigente el vínculo que dio origen a dicha relación laboral, hasta tanto se dé la terminación del mismo por una de las causales señaladas en el artículo 61 del C.S.T. subrogado por el artículo 5o de la Ley 50 de 1990, lo cual requiere que se presente el hecho, la decisión de una de las partes, por acuerdo entre estas o por decisión judicial que así lo declare.
Finalmente en relación con la situación presentada en el hospital por el cierre de los servicios al público, si se llegare a presentar diferencias que no puedan ser conciliables entre las partes, determinar qué obligaciones tiene el empleador para con los trabajadores, esta entidad como autoridad administrativa del trabajo que es, no podrá definirlas puesto que de acuerdo con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios de este Ministerio no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la República.
(...)".
2.9.3 Cabe señalar que durante el proceso que duró la intervención no se realizaron nuevas convenciones colectivas ni se efectuaron incrementos salariales ni se hizo más g ravosa la situación con nuevas prerrogativas.
2.10 Acciones tendientes a superar la difícil situación jurídica, administrativa y financiera de la Fundación San Juan de Dios
La gestión mancomunada de los interventores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y otras instancias, ha permitido, además del cumplimiento del objetivo esencial, efectuar las siguientes acciones:
1. El pasado 26 de julio de 2004, se logró la firma del Adicional número 6 al Contrato de Concurrencia 799 de 1998, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Distrito y la Fundación San Juan de Dios.
2. Se logró incluir en el sistema de seguridad social en salud a muchas personas, que pese a la incertidumbre jurídica de sus contratos laborales, requerían atención médica urgente y tratamiento de enfermedades catastróficas o ruinosas27.
3. La interventoría efectuó acuerdos con diversos proveedores, entre los que se destaca el efectuado para la liberación de recursos para atender el pago de oxígeno.
4. La firma interventora estableció contactos con las autoridades competentes para presentar las denuncias por las presiones de trabajadores o infiltrados, en la Fundación San Juan de Dios. Para el efecto, mediante comunicación del 8 de septiembre de 200328, solicitaron al señor General Jorge Daniel Castro Castro, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, que "adoptará los mecanismos pertinentes para prevenir una posible toma de las instalaciones hospitalarias (Instituto Materno Infantil y Hospital San Juan de Dios) por parte de los trabajadores y/o acreedores de la Fundación San Juan de Dios".
5. Es necesario señalar que la firma JAHV McGregor Ltda. atendió cerca de ochocientos cincuenta (850) tutelas en contra de la entidad29, el doctor Evelio Benítez Castañeda hizo lo pertinente frente a más de seiscientos (600) documentos30 entre los que se destacan derechos de petición, acciones de tutela e incidentes de desacato. En concordancia con lo anterior, aproximadamente treinta (30) acciones fueron interpuestas directamente en contra de la Superintendencia Nacional de Salud; sumado a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha dado respuesta a más de mil (1.000) comunicaciones allegadas por diversas instancias, entre las cuales se destacan los trabajadores, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Concejo Distrital y los Jueces de la República, entre otros.
6. Pago a los proveedores que suministran los implementos necesarios para la atención prestada a través del Instituto Materno Infantil31.
7. Pago de los trabajadores que prestan sus servicios en el precitado Instituto Materno Infantil, así como el de sus aportes a la seguridad social, parafiscales y demás descuentos a los salarios, de manera que se evitara que el Instituto Materno Infantil llegase a presentar la misma situación del Hospital San Juan de Dios32.
8. Restablecimiento de la vigilancia, para lograr la salvaguarda de las instalaciones de la Fundación y sus unidades hospitalarias33.
" Estudios para la aplicación de eventuales soluciones de la situación de la entidad34, los cuales, presentados por los diversos interventores de la Fundación, como fueron la liquidación, la nacionalización, la venta, la venta de activos, la escisión, Ley 550 de 1999, y opciones de salvamento; las cuales no se pudieron concretar por dificultades jurídicas y económicas.
10. Acciones de la Superintendencia Nacional de Salud, tendientes a lograr la defensa jurídica de la Fundación. Además de la atención de derechos de petición, tutelas y demás actuaciones señaladas en párrafos precedentes, fueron adelantadas las siguientes gestiones: Se reunió el Superintendente con todos los actores de este proceso desde el mes de mayo por espacio de tres meses para coadyuvar en la solución de la problemática, pero, lamentablemente, fue infructuoso por intransigencia de los trabajadores y pensionados. Una de las actuaciones en este transcurrir ocurrió el día 17 de junio de 2003, en la sala de juntas de la Superintendencia Nacional de Salud, se efectuó una reunión con representantes de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios y de los profesionales del Instituto Materno Infantil sobre escenarios para construir la viabilidad de la Fundación, en la que se acordó lo siguiente:
" "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá un papel de mediador con el fin de buscar unos puntos de encuentro con los trabajadores, necesarios para evitar la liquidación, buscando además, el diseño de una empresa con una estructura financiera sostenible en el difícil panorama económico actual de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con miras a prestar servicios nuevamente y por etapas.
" Se hizo énfasis, en que en ningún momento estas reuniones representan una mesa de negociación y ni siquiera de acuerdos. Solamente se busca construir los puntos de encuentro.
" Si se logran los puntos de encuentro el Superintendente buscará por los medios que estén a su alcance, que se concreten alternativas económicas, por parte de diferentes entidades públicas y privadas que permitan el financiamiento de la empresa y el pago de algunas acreencias.
" La propuesta de una figura que permita cargar con el pasivo laboral reestructurado, como concesión, bonos, etc., permanece.
TEMAS DE FONDO
Se propusieron por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes puntos:
Para la deuda laboral
1. Terminación de los contratos: Para el personal asistencial de la Unidad Hospitalaria San Juan de Dios, los contratos se darán por terminados a partir de la fecha en que se dio salida al último paciente, es decir 21 de septiembre de 2001.
2. Indemnización: Para los trabajadores a los que se les dé por terminado el contrato de trabajo, la indemnización se hará de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.
3. Incremento salarial: Este se congelará para todos los efectos desde noviembre de 1999 (fecha desde la cual no se volvieron a pagar salarios) y para todos los trabajadores.
4. Días previos al servicio: No se computarán los llamados días previos al servicio contemplados en la convención colectiva vigente.
5. Liquidación de los salarios: Para todos los efectos de liquidación esta se hará teniendo en cuenta lo que el Código Sustantivo de Trabajo contempla como salario base de liquidación.
Para la v iabilidad de la empresa a futuro
1. Renuncia a la Convención Colectiva. Esta se hará denunciándola y renunciando a todos los puntos.
Los trabajadores hicieron una larga disertación sobre los orígenes de la crisis, además de exponer la propuesta que ellos enviaron en el año 2001, de la cual se pueden tener en cuenta algunos puntos sobre financiamiento, en el caso de lograrse proyectar sostenibilidad financiera.
Después manifestaron que independientemente de lo lesivo o no para sus intereses, de la propuesta presentada, era la primera vez en tres años que una Institución del Gobierno proponía una fórmula para llegar a un posible acuerdo.
Luego, manifestó el Asesor de Sintrahosclisas, Abogado Fabio Alberto Rivera, que el día miércoles (hoy) tendrían asamblea sindical y que manifestarían la propuesta para llegar a puntos de encuentro, de la Superintendencia, previo análisis. No obstante se observó intenciones de estudiar seriamente lo propuesto.
Insiste el Sindicato, en que se concreten las posibilidades de contratación o de generación de recursos manifestadas por la Superintendencia Nacional de Salud, ya que esto facilitaría llegar a un consenso con los trabajadores, al comenzar a proponer sobre unas bases económicas cercanas a la realidad"35.
Con fundamento en lo anterior el Superintendente Nacional de Salud efectuó varias reuniones con el Secretario de Salud de Cundinamarca, con el Secretario de Salud de Bogotá y con el rector de la Universidad Nacional de Colombia, con proveedores y con el ICBF.
En el año de 2004 se verificó el siguiente accionar:
- Febrero 16: Reunión con la firma interventora para verificar el seguimiento del plan de actividades y la gestión del interventor.
- Febrero 17: Reunión con funcionarios del Instituto Materno Infantil con el fin de conocer el estado financiero y administrativo de la entidad.
- Febrero 18: Reunión con grupo de pensionados sobre las mesadas adeudadas.
- Febrero 26: Reunión con interventor sobre estados financieros del Hospital San Juan de Dios.
- Febrero 27: Reunión con interventor y contralor sobre estados financieros de la Fundación.
- Marzo 1o: Reunión con funcionarios de la Contraloría General de la República.
- Marzo 2: Reunión con funcionarios del Ministerio de Hacienda en la cual se trató el tema de la mesada pensional de la Fundación San Juan de Dios.
- Marzo 3: Reunión con pensionados de la precitada Fundación, a fin de informarle las gestiones adelantadas y los resultados obtenidos al respecto.
- Marzo 5: Reunión con funcionarios del Ministerio de la Protección Social, entre los que se destaca la doctora Alejandra Sánchez, para obtener información relacionada con el cálculo de la deuda laboral de la Fundación San Juan de Dios.
- Marzo 8: Reunión con representantes de la Universidad Nacional de Colombia.
- Marzo 9: Reunión con los rep resentantes de la firma interventora para evaluar el tema del contrato de concurrencia.
- Marzo 10: Reunión con los representantes de los pensionados del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.
- Marzo 11: Reunión con funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud.
- Marzo 12: Reunión con el agente interventor y los abogados designados por la firma interventora.
- Marzo 19: Reunión con los representantes de los pensionados del Hospital San Juan de Dios y el Hospital Materno Infantil, así como de la firma interventora.
- Marzo 23: Reunión con funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud.
- Abril 14: Reunión con funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud.
- Abril 22: Reunión con representantes de los pensionados del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.
- Mayo 4: Reunión con representantes de los pensionados del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.
- Mayo 17: Reunión con el doctor Evelio Benítez Castañeda, interventor designado mediante Resolución 504 del 13 de abril de 2004, y representantes de la firma contralora.
- Mayo 19: Reunión con representantes de los pensionados del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.
- Junio 3: Reunión con funcionarios del Ministerio de la Protección Social, relacionada con la base de datos atinente al pasivo del Hospital San Juan de Dios.
- Junio 12: Reunión con representantes de Sintrahosclisas, la CUT, ANEC, Asmedas Cundinamarca, y el Instituto Materno Infantil.
11. Acciones adelantadas por el Interventor, en cuanto a los aspectos atinentes a la aplicación de la Ley 735 de 200236.
Reuniones con los diversos estamentos relacionados con el tema, entre los que se destaca el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Protección Social, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Nacional de Planeación.
- Defensa jurídica frente a los incidentes de desacato en contra del interventor de la Fundación San Juan de Dios.
- Búsqueda, con base en los postulados establecidos en la Ley 735 de 2002, de desembargos, entre los que se destacan los del Instituto de Seguros Sociales (frente al cual el interventor solicitó, con oficio del 10 de agosto, revocar el cobro coactivo, reintegrar los dineros relacionados con el mismo, el reconocimiento de intereses y el reconocimiento de daños y perjuicios) y los de la compañía de Vigilancia Scanner Ltda37.
- Comunicación del 29 de julio de 2004, mediante la cual el doctor Evelio Benítez Castañeda, Interventor de la Fundación San Juan de Dios, solicita a la doctora María Consuelo Araújo, Ministra de Cultura información acerca de las acciones, actos administrativos y recursos asignados por dicho Ministerio para dar cumplimiento a lo establecido en la precitada Ley 735 de 2002.
- Comunicación del 29 de julio de 2004, mediante la cual el doctor Evelio Benítez Castañeda, Interventor de la Fundación San Juan de Dios, solicita al doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social, información acerca de las acciones, actos administrativos y recursos asignados por dicho Ministerio para dar cumplimiento a lo establecido en la precitada Ley 735 de 2002.
- Comunicación del 29 de julio de 2004, mediante la cual el doctor Evelio Benítez Castañeda, Interventor de la Fundación San Juan de Dios, solicita a la doctora Cecilia María Vélez, Ministra de Educación Nacional, información acerca de las acciones, actos administrativos y recursos asignados por dicho Ministerio para dar cumplimiento a lo establecido en la precitada Ley 735 de 2002.
- Comunicación del 29 de julio de 2004, mediante la cual el doctor Evelio Benítez Castañeda, Interventor de la Fundación San Juan de Dios, solicita al doctor Santiago Montenegro, Director de Planeación Nacional, información acerca de las acciones, actos administrativos y recursos asignados por dicho Departamento para dar cumplimiento a lo establecido en la precitada Ley 735 de 2002.
12. Acciones efectuadas por el interventor, en relación con la búsqueda del mantenimiento de las instalaciones del Hospital San Juan de Dios38.
- Comunicación del 3 de agosto de 2004, dirigida al doctor Luis Eduardo Garzón, Alcalde Mayor de Bogotá, en la cual el doctor Evelio Benítez solicita ordenar a quien corresponda, que de manera inmediata y urgente disponga del pie de fuerza necesario para la vigilancia de las instalaciones, bienes y equipos de la Fundación San Juan de Dios.
- Comunicación del 3 de agosto de 2004, dirigida al doctor Pablo Ardila, Gobernador de Cundinamarca, en la cual el doctor Evelio Benítez solicita ordenar a quien corresponda, que de manera inmediata y urgente disponga del pie de fuerza necesario para la vigilancia de las instalaciones, bienes y equipos de la Fundación San Juan de Dios.
- Comunicación del 3 de agosto de 2004, dirigida a la doctora María Consuelo Araújo, Ministra de Cultura, en la cual el doctor Evelio Benítez solicita que, en virtud de lo estipulado en la Ley 735 de 2002, disponga de los recursos económicos necesarios para mantener y remunerar los servicios de vigilancia de las instalaciones, bienes y equipos de la Fundación San Juan de Dios.
- Comunicación del 9 de agosto de 2004, dirigida al doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, Alcalde Menor de la Localidad Antonio Nariño, en la cual el doctor Evelio Benítez solicita ordenar a quien corresponda, que de manera inmediata y urgente disponga del pie de fuerza necesario para la vigilancia de las instalaciones, bienes y equipos de la Fundación San Juan de Dios y sus unidades hospitalarias.
13. Otras acciones adelantadas por el actual Interventor de la Fundación San Juan de Dios
De conformidad con el informe presentado por el doctor Evelio Benítez Castañeda el 13 de septiembre de 2004, durante su gestión frente a la Fundación San Juan de Dios se han desarrollado, además de las acciones señaladas anteriormente, los siguientes aspectos que vale la pena resaltar:
- "Existe el contrato de Compra Venta de Servicios de Salud 379-03 suscrito entre la Secretaría de Salud del Distrito y la Fundación San Juan de Dios-IMI, este contrato tiene el Adicional número 1 con vigencia desde el 5 de mayo de 2004, por seis meses y un valor del adicional de $2.800 millones, que a la fecha se ha ejecutado el 8 0 % de dicho valor, por lo tanto, se ha iniciado los trámites a fin de suscribir una nueva adición. Para lograr que la Secretaría nos cancele aun más rápido nuestras facturas, y después de diversas reuniones con funcionarios de esa entidad, logramos el 16 de julio de 2004, firmar un otrosí al Contrato Principal 379-2003, "el presente contrato se pagará por servicios prestados de la siguiente forma: se cancelará el 90% del valor de la cuenta presentada por la IPS dentro de los 10 días siguientes a su presentación"", de esta manera esperamos obtener recursos parciales de manera más oportuna".
- "Reducción Embargo ISS. Se elevó petición formal para que el ISS solo descontara el 10% de la cuenta de la Secretaria de Salud y que diera 1 año de gracia, esto es, sin descontar los $120 millones adicionales. Esta petición no fue aceptada por esa entidad, no obstante haberme reunido con el doctor Héctor José Cadena, Presidente del ISS. Igualmente me he reunido con la actual Presidente del ISS, para solicitarle que el descuento de los $120 millones no se haga al comienzo del mes como lo establece el contrato de Fiducia, sino que se haga al final. De ser aceptada esta petición, lograremos tener transitoriamente alguna liquidez financiera".
- "Recursos Gobernación Cundinamarca. Se les solicitó al Gobernador indicar el monto de los dineros depositados, por concepto del impuesto de registro y anotación que le corresponde al Hospital San Juan de Dios de acuerdo con la Ordenanza 47 de 1958. Hasta la fecha no se ha obtenido la correspondiente respuesta".
- "Solicitud desembargos. Teniendo en cuenta que la Fundación es Patrimonio Cultural de la Nación y por lo tanto sus bienes son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mediante oficio, se solicitó a 69 jueces civiles municipales, 43 civiles de circuito, 20 laborales de circuito de Bogotá, Tribunal Contencioso-Administrativo de Cundinamarca, tribunal superior de Bogotá y Corte Suprema de Justicia, a fin de que levanten cualquier embargo o limitación a la propiedad de los bienes de la Fundación".
- "Recuperación cartera. Se intensificó la acción de recuperación de dineros que adeudaban empresas por prestación de servicios de la Fundación y que por diversos motivos estaban en mora de su cancelación, esta recuperación ha sido importante, para suavizar los efectos nocivos de la crisis financiera de la entidad".
- "Recursos Universidad Nacional. Con el ánimo de encontrar alternativas de solución y allanar el camino para suscribir contratos docentes-asistenciales, hemos sostenido diversas reuniones de trabajo con el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional".
- "Acuerdo de pago Proveedores. Gran parte de nuestro tiempo lo hemos dedicado a suscribir acuerdos de pagos con los proveedores. Con estos acuerdos se ha logrado facilitar el funcionamiento del IMI, toda vez que estos proveedores despachan los insumos que son indispensables para la atención de los pacientes, que entre otras, son pacientes de alta complejidad de atención".
- "Acuerdo de pago servicios públicos. Se han formalizado acuerdos de pagos con las empresas de energía y acueducto. Estos acuerdos nos han permitido mantener abierto y funcionando adecuadamente al Materno Infantil".
- "Acuerdo de pagos parafiscales. Después d e permanentes reuniones con funcionarios del Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, logramos suscribir los respectivos acuerdos de pagos y así evitamos más embargos a los recursos del IMI, que es el único que está produciendo ingresos en la Fundación".
- "Acuerdo de pagos empresa vigilancia. Para que en su momento la empresa de vigilancia Comandos Limitada, no retirara sus vigilantes de los monumentos nacionales, se suscribieron diversos acuerdos de pagos, precisamente para evitar que las instalaciones y bienes quedaran desprotegidos, corriendo el inminente riesgo de ser destruidos y saqueados en forma inmediata".
Por otra parte, señala el doctor Evelio Benítez, en el precitado informe del 13 de septiembre, que ha venido realizando las siguientes funciones en lo que atañe específicamente a la planeación acerca del futuro de la Fundación:
- "Mesas de trabajo al interior de la Fundación. Innumerables han sido las reuniones de trabajo al interior de la Fundación, tendientes a encontrar posibles alternativas de solución a la profunda crisis institucional que hoy se vive. En estas reuniones se ha contado con el decidido concurso del Director del IMI, Directivos y trabajadores tanto del IMI como del San Juan de Dios, Organización Sindical y Pensionados".
- "Participación en debates públicos. Se ha propiciado y participado en los siguientes debates: Comisión Sexta del Senado de la República, Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, Concejo de Bogotá, Comisión de Presupuesto, y Comisión Especial del Concejo de Bogotá, cuyos integrantes son los concejales, Carlos Romero, Jorge Salamanca y Guillermo Fino. En cada uno de estos actos públicos se ha estudiado diversas fórmulas de solución a la crisis de la Fundación.
Está pendiente que el Senado de la República fije la fecha para adelantar otro debate en la plenaria de esa corporación, de acuerdo con la Proposición número 37, que dice: "Cítese al señor Ministro de la Protección Social, doctor Diego Palacio Betancourt; a la señora Ministra de Cultura, doctora María Consuelo Araújo Castro; y a la señora Ministra de Educación, doctora Cecilia María Vélez White, para que en la sesión señalada por la Mesa Directiva del honorable Senado de la Republica, informen a esta corporación sobre la aplicación dada por su despacho a la Ley 735-2002"". Son citantes los Senadores María Isabel Mejía, José Renán Trujillo, Germán Hernández y Luis Alberto Gil".
- "Participación en medios de comunicación. Hemos participado en múltiples ocasiones en entrevistas de los medios de comunicación hablados, escritos y de televisión a fin de informar al país acerca de las distintas gestiones adelantadas para sacar de la crisis a la Fundación".
De conformidad con lo anterior, el doctor Evelio Benítez Castañeda, Interventor de la Fundación San Juan de Dios, concluye su informe, en los siguientes términos:
- "De acuerdo con las funciones de la Interventoría, se han realizado todas las acciones habidas y por haber, para sacar adelante la Fundación".
- "Situaciones externas hacen que la labor no haya logrado mejores resultados, en especial la situación jurídica, que a base de derechos de petición, tutelas y desacatos de tutela han impedido desarrollar una actividad más ágil, rápida y eficiente en beneficio de la Fundación".
- "Se requiere fortalecer el área jurídica, para que pueda cumplir con una defensa judicial mucho más fuerte y sólida que contrarreste, especialmente los efectos nocivos de las tutelas y sus correspondientes desacatos. Igualmente se requiere de un gran trabajo jurídico para determinar si los contratos de trabajo, especialmente los del personal del San Juan de Dios, están vigentes, terminados o suspendidos".
- "Se deben ejercer las acciones legales correspondientes para que los Ministerios de Cultura, Protección Social, Educación y el Departamento Nacional de Planeación, den cumplimiento a la Ley 735-02, asignando a la Fundación los recursos económicos para su funcionamiento, mantenimiento, conservación y remodelación cumplido o posible".
- "El Instituto Materno Infantil se encuentra funcionando, este es, prestando sus servicios en forma eficiente, pero lo más importante, es que mantiene la habilitación por parte de la Secretaría de Salud de Bogotá".
- "Es prácticamente imposible lograr mejores resultados por parte de la Interventoria, debido especialmente: a la falta de recursos para elaborar y presentar los estados financieros de la fundación y del Hospital San Juan de Dios; a la falta de continuidad de los abogados, porque no se les cancelan sus honorarios; al constante incremento de demandas de todo tipo, tutelas, derechos de petición, desacatos de tutela, invasión de los predios e instalaciones y la falta de recursos para contrarrestar esta situación; y en general la falta de liquidez de recursos económicos, limita ostensiblemente la acción de la Interventoría, y por supuesto, la actividad y efectividad de la misma" (el resaltado corresponde al texto original).
En concordancia con lo anterior, en el informe del 13 de septiembre de 2004, el doctor Evelio Benítez Castañeda, manifestó que "En cuanto a los desacatos de tutela, en concreto se hizo efectivo el ordenado por el honorable Consejo Superior de la Judicatura, según fallo del 28 de julio de 2004, consistente en el pago de tres salarios mínimos mensuales y 24 horas de arresto que se cumplió en las instalaciones del Grupo Fuerza Disponible de la Vigésima Cuarta Estación de Policía de la Metropolitana de Bogotá, entre los días 9 y 10 de septiembre del año en curso".
2.11 Pasivo pensional Contrato de Concurrencia 799 de 1998
En lo atinente al pasivo pensional y al Contrato de Concurrencia 799 de 1998, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Fundación San Juan de Dios y la Secretaría de Salud del Distrito Capital es pertinente desatacar los siguientes aspectos:
- Mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 8001-1-143466 del 23 de marzo de 2004, la doctora María Inés Agudelo, Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que "la situación que se presenta hoy con la Fundación San Juan de Dios es crítica. Por esta razón considero importante hacerle el siguiente recuento:
"La Ley 60 de 1993 creó el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud como un mecanismo para que la Nación colaborara en la financiación del pasivo causado hasta el 31 de diciembre de 1993, por concepto de cesantías y pensiones de los trabajadores del sector salud, que hubieren sido reconocidos como beneficiarios de dicho Fondo. Con la expedición de la Ley 715 de 2001 se suprimió el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y se trasladó la responsabilidad financiera de la Nación del entonces Ministerio de Salud a l Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios son beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y en la financiación del pasivo prestacional causado a 1993 concurren la Nación, el Distrito Capital y la Fundación San Juan de Dios, concurrencia que se encontraba regulada mediante el convenio suscrito para el efecto entre las partes.
Una vez se hizo entrega por parte del entonces Ministerio de Salud de la documentación relacionada con la Fundación San Juan de Dios, en cumplimiento de un fallo de tutela los días 27 y 30 de agosto de 2002 y ante la situación que se presentaba con los pensionados de la Fundación San Juan de Dios por el no pago de sus mesadas desde el mes de abril de 2002 se procedió al estudio del Contrato de Concurrencia 799 de 1998 que se encontraba vigente y que fue suscrito, como ya se mencionó por la Nación-Ministerio de Salud, el Distrito Capital y la Fundación San Juan de Dios, con el fin de adoptar una medida transitoria que permitiera cancelar las mesadas pensionales adeudadas y continuar pagando las futuras, mientras se encontraba una solución definitiva al problema surgido, pues este Ministerio había encontrado que en la ejecución de recursos del convenio suscrito se habían presentado algunas presuntas irregularidades que evidenciaban que los recursos pagados se habían destinado a diferentes fines y que por esta razón, el cálculo actuarial del pasivo ya se encontraba desfinanciado. Además, si a esto se le suma que la Fundación San Juan de Dios no estaba cumpliendo con la obligación de concurrir, el déficit sería mayor.
Cabe anotar que la Contraloría General de la República a solicitud de este Ministerio, efectuó una auditoría en esa institución de salud, rindiendo un informe que refleja la situación de la Fundación, copia que anexo a la presente comunicación, en el cual constan las múltiples irregularidades que se han presentado y que aún persisten.
Aunque la Nación había cumplido con sus obligaciones contractuales, se efectuó una actualización financiera de la deuda, que permitió a la Nación disponer de algunos recursos con los cuales fueron canceladas las mesadas pensionales desde el mes de abril de 2002 hasta el mes de diciembre de 2003. Para soportar legalmente el pago de dicha actualización se adicionó el Convenio de Concurrencia 799 de 1998 mediante el Adicional número 5 estipulando obligaciones contractuales de giro por parte de la Nación y de la Fundación San Juan de Dios, en consideración a que el Distrito Capital ya había cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en la contratación. Es preciso señalar que la Fundación San Juan de Dios ni antes ni después de la intervención por parte de esa Superintendencia, ha cumplido con sus obligaciones contractuales, a pesar de habérsele requerido en varias oportunidades.
Tal situación obliga a este Ministerio a declarar el incumplimiento del Convenio por parte de la Fundación San Juan de Dios y a proceder a la liquidación del convenio haciendo efectiva la póliza única de cumplimiento, lo que impide a la Nación continuar suscribiendo contratos con dicha institución, presentándose una situación muy crítica para los pensionados que trae como consecuencia específica que el Ministerio de Hacienda no pueda girar los recursos de su concurrencia y por lo tanto no pueda pagar las mesadas pensionales.
Ahora bien, como la Fundación se encuentra intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución 1933 de fecha 21 de septiembre de 2001 y a la fecha los diferentes interventores nombrados han manifestado que la situación financiera de la Fundación San Ju an de Dios es cada día peor, toda vez que el cierre del Hospital San Juan de Dios impide la obtención de recursos que permitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales, el Instituto Materno Infantil tiene embargadas todas las cuentas y teniendo en cuenta que la intervención por parte de su Despacho ha sido prorrogada mediante la Resolución 1522 de 2003 por un año más hasta el mes de septiembre del presente año, este Ministerio considera necesario que esa Superintendencia como interventora de la Fundación, no solo conozca la situación actual en la que se encuentran los pensionados debido al incumplimiento de las obligaciones por parte de la Fundación San Juan de Dios, sino que presente una solución viable que permita a la Nación efectuar el giro de su concurrencia, teniendo en cuenta que este Ministerio ha explorado diferentes alternativas.
Además la liquidación también le permitiría a la Nación realizar el desembolso total de los recursos que, por efectos de una actualización financiera del pasivo a precios de 2003, aún se deben de la colaboración asignada por la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, de tal manera que la Nación finiquita su responsabilidad en la financiación del pasivo de esta entidad de naturaleza privada.
Como a la Nación únicamente le corresponde colaborar en la financiación de un porcentaje del total del pasivo pensional causado a 31 de diciembre de 1993 y como la Fundación San Juan de Dios destinó algunos de los recursos que le fueron girados como concurrencia en el pasivo pensional por parte de la Nación y el Distrito Capital a fines diferentes, lo cual está siendo investigado por los órganos de control, los recursos pendientes de la colaboración de la Nación son insuficientes para cubrir la totalidad del pasivo actuarial calculado, por esta razón la opción que se adopte con respecto al futuro de la Fundación debe generar los recursos para cubrir la obligación que la institución tiene frente a este pasivo en su calidad de empleador, esto es, la proporción en la que debe concurrir para financiar el pasivo causado a 1993 por concepto de cesantías y pensiones, el que se ha causado a partir de esta fecha, los recursos de la concurrencia de la Nación y el Distrito que se destinaron a fines diferentes y que debe reintegrar, así como las cotizaciones que ha debido efectuar al ISS para efectos de compartir la pensión.
Sin embargo si la Superintendencia cuenta con algún elemento de juicio adicional que desconozca este Ministerio que permita hacer un análisis diferente, nos gustaría conocerlo.
(...)".
En respuesta a la anterior misiva el señor Superintendente Nacional de Salud, mediante comunicación NURC 8001-1-143466 del 3 de mayo de 2004, manifestó:
"(...).
Según expresa su misiva, ese Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha encontrado irregularidades en el manejo de los recursos que aportó la Nación y, al parecer, también la Contraloría General de la República ha sido testigo de algunos hallazgos, que han sido reportados a las autoridades correspondientes, como le corresponde a cada servidor público.
Por otra parte, esboza su carta que ese Ministerio ha venido cumpliendo con sus aportes, al igual que el Distrito Capital, y que la Fundación, antes de la intervención para administrar y aún durante ella, en cabeza del interventor, no ha cumplido con los suyos. Por ello, manifiesta su carta, el Ministerio estaría dispuesto a declarar el incumplimiento del convenio, proceder a su liquidación y efectuar la póliza de cumplimiento, a la vez que le impediría a esa entidad realizar nuevos convenios de esta í ndole con la Fundación. En este aparte, el Ministerio y sus funcionarios, tanto como servidores públicos, como que hace parte en un acuerdo de voluntades reglado por la Ley, deben jugar su rol y tomar las medidas pertinentes.
A renglón seguido, propone a la Superintendencia la adopción de una decisión definitiva y que le permita a ese Ministerio hacer los aportes correspondientes que, en todo caso, serían insuficientes para cubrir las obligaciones y que la Fundación haga sus aportes, reestablezca algunos y continúe aportando para garantizar el pago a sus servidores.
Como usted lo mencionó, esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones legales, ha tomado la medida de la toma de posesión para administrar sobre la Fundación San Juan de Dios y para ejecutar la medida ha nombrado un interventor que hace las veces de administrador y representante legal y, en esa medida, le estoy transmitiendo sus inquietudes para que tome las medidas que pueda adoptar, en la medida en que esa institución tiene una crisis profunda que precisamente fue la que obligó a esta Superintendencia a adoptar la medida de toma de posesión y a prorrogarla posteriormente. Sin embargo, es pertinente poner de presente que, en lo que atañe a la competencia de esta Superintendencia, la finalidad de la toma de posesión ha variado de una visión de reabrir las instalaciones de la Fundación a una que, después de la prórroga, se orienta a dejar abierto lo necesario y viable. Evidentemente, un panorama como el que usted plantea, agudizaría aún más la ya precaria situación financiera de la entidad.
Lo anterior, hace que esta Superintendencia esté evaluando los caminos posibles para el futuro de la Fundación y los actores que la rodean, en esa medida instruyó al interventor para que depure y genere la información que le permita hacer un diagnóstico y así esta institución tomar una decisión pronta".
- No obstante las dificultades enunciadas en los párrafos precedentes, como señalamos dentro de los resultados del proceso de intervención de la Fundación San Juan de Dios, se logró la firma de la Adicional número 6 al precitado convenio de concurrencia, aspecto que permitió normalizar el pagos de las mesadas pensionales de la entidad objeto de la presente medida.
2.12 La connotación de monumentos nacionales del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil
El artículo 1o de la Ley 735 del 27 de febrero de 2002, establece: "Declárase monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C., en reconocimiento a los señalados servicios prestados al pueblo colombiano durante las distintas etapas de la historia de Colombia.
Igualmente, declárase Patrimonio Cultural de la Nación la Fundación San Juan de Dios y el Instituto Inmunológico Nacional en consideración a su valiosa contribución a la protección de la salud del pueblo y a su extraordinario aporte científico".
Adicionalmente el artículo 2o de la norma citada en el párrafo precedente establece que "El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Educación Nacional, acometerá las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.
Para el cumplimiento de la presente ley, créase la junta de conservación del monumento nacional integrada por los ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. y el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados".
Por su parte el artículo 3o de la aludida Ley señal a que "El Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuarán funcionando como un centro especial para la educación universitaria que imparta, en las ciencias de la salud, las Universidades oficiales y privadas, esto es, como hospitales universitarios.
Para los efectos del inciso anterior, se considera Hospital Universitario aquella institución prestadora de servicios de salud que mediante un convenio docente asistencial, utiliza sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes de las universidades oficiales y privadas en el área de la salud; adelanta trabajos de investigación en este campo; desarrolla programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y presta, con preferencia, servicios médico"asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación".
En concordancia con lo anterior el artículo 72 de la Constitución Nacional consagra que: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica" (resaltado ajeno al texto).
De otra parte, vale la pena indicar que la honorable Corte Constitucional en su Sentencia C-1250 del 28 de noviembre de 2001 declaró infundadas las objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 138 de 1999 Cámara, 011 de 2000 Senado, "por la cual se declaran monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones". En tal Sentencia señala la Corte que "El Hospital San Juan de Dios se ha convertido en un hospital público por lo que la norma legal lo que establece en la práctica es un subsidio a la oferta, no a la demanda. El término de comparación no debe ser entonces entre el Hospital San Juan de Dios y los hospitales que pertenecen al sistema de subsidio a la demanda, sino entre el primero y los demás hospitales del sistema de subsidio a la oferta, caso en el cual no hay lugar a hablar de una diferencia de trato cuando lo que existe es el aporte de recursos al sistema público de salud".
Así mismo, de conformidad con el Concepto del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, del primero de julio de dos mil cuatro (2004), Radicación número 1581; Referencia: PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. Efectos jurídicos de la declaratoria de un bien como monumento nacional o de una institución como patrimonio cultural de la Nación. Obligación de restauración del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil establecida por la Ley 735 de 2002... la Sala responde:
"1.
a) Los efectos jurídicos de la declaratoria de un bien como monumento nacional son: se le considera bien de interés cultural, goza de la protección del Estado, no puede ser demolido, restaurado u objeto de una intervención que le produzca cambios sin la previa autorización del Ministerio de Cultura, debe tener un plan especial de protección elaborado por este y estar en el registro nacional de patrimonio cultural, si pertenece a una entidad pública, es inembargable, imprescriptible e inalienable, y si alguien lo destruye, modifica o interviene sin licencia, se hace acreedor a sanciones penales, económicas o urbanísticas;
b) La declaratoria de un bien como monumento nacional conlleva la prerrogativa, por lo general, de estar exento del impuesto predial y la contribución de valorización, de acuerdo con el régimen tributario del respectivo distrito o municipio, y la obligación para el Estado de protegerlo, mediante un plan especial de protección y el control de cualquier intervención que afecte su estado.
Adicionalmente, las entidades estatales pueden celebrar los contratos señalados en el artículo 355 de la Constitución con el lleno de los requisitos establecidos al efecto, con entidades privadas sin ánimo de lucro, propietarias de esta clase de bienes;
c) La naturaleza jurídica de una institución de derecho privado, no se modifica por el hecho de que la construcción o edificación en la cual se encuentre ubicada o preste sus servicios, sea declarada monumento nacional;
d) Las entidades territoriales tienen facultad para declarar y manejar el patrimonio cultural y los bienes de interés cultural de carácter departamental, del Distrito Capital y municipal, a través de las gobernaciones y alcaldías respectivas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan o en su defecto, de la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.
En el caso de los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla tal declaratoria corresponde a los respectivos concejos distritales.
2.
a) Las consecuencias jurídicas de la declaratoria de una institución como patrimonio cultural de la Nación, son gozar de la protección del Estado en cuanto a su conservación y estar inscrita en el registro nacional de patrimonio cultural.
Las entidades estatales pueden celebrar los contratos mencionados en el artículo 35539 de la Constitución con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto;
b) Salvo lo anterior, la declaratoria de una institución como patrimonio cultural de la Nación no conlleva para ella prerrogativas especiales;
c) La declaratoria de una institución como patrimonio cultural de la Nación, no implica la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalieabilidad de su patrimonio.
3 y 4
La obligación de acometer las obras de remodelación, restauración y conservación de los monumentos nacionales a cargo del Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Cultura y de Educación Nacional en el artículo 2o de la Ley 735 de 2002, se refiere a las edificaciones de los mismos y tales entidades, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, debe incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto las partidas necesarias para cumplirla.
Estas entidades deben velar porque dichos inmuebles conserven la naturaleza de centros hospitalarios, la cual constituye su razón de ser.
5 y 6
La autorización dada por el artículo 4o de la Ley 735 de 2002, a los Ministerios de Protección Social y de Educación Nacional de asignar en sus presupuestos anuales, las partidas necesarias para contratar con los hospitales universitarios, el primero, servicios para las personas no vinculadas a ninguno de los sistemas de salud, y el segundo, investigaciones en el área de salud, significa que tales Ministerios, dentro de la disponibilidad de recursos, deben incluir dichas partidas en sus respectivos proyectos de presupuesto.
7.
El Congreso debería respetar las competencias asignadas mediante la ley 397 de 1997, al Ministerio de Cultura en relación con la declaratoria y manejo de los monumentos nacionales y los bienes de interés cultural de carácter nacional.
2.13 Acciones de cumplimiento en contra de los miembros de la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios
El señor Javier Arroyo Hernández entabló (por sus calidades de miembros de la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios), acción de cumplimiento contra las siguientes instancias: Monseñor Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Bogotá (radicada en la Arquidiócesis de Bogotá el 24 de junio de 2003; el doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social (radicada en ese Ministerio el 26 de junio de 2003); el doctor Álvaro Cruz Vargas, Gobernador de Cundinamarca (radicada en el Despacho del señor Gobernador el 1o de julio de 2003); y el doctor Antanas Mockus, Alcalde Mayor de Bogotá (radicada en la Alcaldía Mayor de Bogotá con el número 1-2003-29452 del 24 de junio de 2003).
En respuesta a lo anterior, la doctora Claudia Janeth Wilches Rojas, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, manifestó que "1. El Decreto 290 de 1979 "por el cual se suple la voluntad del fundador y se adoptan disposiciones en relación con la Fundación San Juan de Dios", señala en el artículo 3o:
"Artículo 3o. La Fundación San Juan de Dios tendrá una Junta Directiva integrada así:
- El Ministro de Salud, quien la presidirá.
- El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o su delegado.
- El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o su delegado.
- El Arzobispo de Bogotá, o su delegado.
- Un representante de la Beneficencia de Cundinamarca o su delegado, y
- Un representante del señor Presidente de la República.
2. El Decreto 1922 de 1994, "por el cual se reglamenta la intervención del Ministerio de salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994" prevé en el artículo 14:
"Artículo 14. Efectos de la intervención administrativa total. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 698 del Decreto-ley 1298 de 1994 y el artículo 16 del Decreto-ley 1250 de 1994, la intervención administrativa en forma total de las entidades, conlleva:
1. La separación de las personas que ocupen cargos de dirección, técnicos y si fuere el caso de administración, de la entidad respectiva.
2. Los directores y administradores quedarán privados de toda facultad de administración o disposición de bienes de la entidad respectiva.
3. La separación del revisor fiscal, cuando existiere, salvo cuando el ejercicio de estas funciones corresponda a las autoridades de las contralorías públicas de que trata la Ley 42 de 1993, y
4. La improcedencia del registro de la cancelación de gravamen constituido a favor de la entid ad intervenida, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del interventor designado por el Ministro de Salud. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de la propiedad intervenida, so pena de ineficacia".
3. En cumplimiento del decreto precitado anteriormente la Superintendencia Nacional de salud, mediante Resolución número 1933 de 2001, ordenó la intervención administrativa total de la Fundación San Juan de Dios.
Así mismo señala la resolución en comento en el artículo 8o que el interventor podrá ejercer las funciones de la Junta Directiva por el término que dure la intervención.
4. El artículo 66 del Código Contencioso Administrativo señala que salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de esta disposición se desprende que si existe otra norma que por algún motivo impide el cumplimiento del acto, la obligatoriedad de dicho acto desaparece.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente descrito, toda vez que la medida de intervención establecida en el Decreto 1922 de 1994, como ya se señaló produce la separación de las personas que ocupan cargos de dirección y puesto que el interventor puede ejercer las funciones de Junta Directiva, en la actualidad el cumplimiento del artículo 3o del Decreto 290 de 1979, está supeditado a las normas de intervención antes mencionadas".
Por su parte el doctor Gustavo Gómez Mateus, Director de Asuntos Jurídicos del Departamento de Cundinamarca, en comunicación del 29 de julio de 2003, manifestó, entre otros aspectos que "(...) Bajo lo expuesto con anterioridad, el cumplimiento de la voluntad del Fundador "Fray Juan de los Barrios y Toledo", respecto de la Fundación San Juan de Dios, le corresponde a los integrantes de la Junta Directiva que regula el artículo undécimo del Decreto 371 de 1998 y no como se pretende su exigibilidad por parte del Gobernador del Departamento de Cundinamarca".
Finalmente, la doctora Laura Teresa Zapata Jiménez, en representación de la secretaría Distrital de Salud, mediante comunicación del 15 de septiembre de 2003 expresó: "(...) Que el Decreto número 290 de 1979, fue modificado por el Decreto número 371 de 1998, por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios, en su artículo undécimo, composición, la Junta Directiva la integran los siguientes miembros:
(...).
PARÁGRAFO 1o. Del artículo undécimo del Decreto 371 de 1998. Establece:
"...De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 1088 de 1991, a las reuniones de la Junta Directiva concurrirá un representante de la Dirección Distrital de Salud quien actuará con voz pero sin voto y deberá ejercer el control y vigilancia de las actuaciones de la Junta Directiva y de la Fundación, para que se cumpla a cabalidad su objeto social...".
(...).
Como se observa, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., solo hacía parte de la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios en la vigencia del Decreto número 290 del 18 de febrero de 1979, entré (sic) el período comprendido de 1979 a 1998, en la actualidad la función es de inspección y vigilancia por parte de la Dirección Distrital de Salud y no directamente del Alcalde Mayor.
En la actualidad la Fundación San Juan de Dios en virtud de la Resolución número 1933 de fecha 21 de septiembre de 2001, emanada de la Super intendencia Nacional de Salud se encuentra en intervención administrativa.
Que de acuerdo a (sic) lo anterior, la Secretaría Distrital de Salud asiste a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, además esta Secretaría ejercía la vigilancia y control a la Fundación, pero con la intervención de la Superintendencia, toda vez que se trata de un organismo de carácter nacional y superior a la secretaría de Salud, automáticamente perdió la competencia asignada".
2.14 Renuncia de contralor e interventor
Durante el proceso de intervención se han presentado situaciones como la que se describe a continuación lo que ha originado una difícil situación para que los interventores puedan cumplir con tranquilidad ciudadana su labor y aunado a otras circunstancias jurídicas los ha llevado a renunciar:
En efecto, se relaciona la comunicación dirigida al General Jorge Daniel Castro Castro por el doctor John William Bravo Matallana, representante de la firma interventora JAHV McGREGOR Ltda., cuya copia fue radicada en esta Superintendencia el 10 de septiembre de 2003 (NURC 8004-1-136973), en la que se consigna los últimos hechos de orden público que han impedido el curso normal de la labor de intervención:
"Los trabajadores del Instituto Materno Infantil se amotinaron en protesta por supuestas irregularidades en los cobros autorizados por el suscrito"
Dicho amotinamiento, ha generado que se me impida el ingreso a la institución ya que de hacerlo pondría en peligro mi integridad personal, dado el grado de alteración de los trabajadores y la información tergiversada que se les ha entregado por parte de quienes lideran la protesta.
Por las razones anteriormente expuestas, comedidamente solicito a su Despacho, se ordene a quien corresponda adoptar las medidas pertinentes para proteger mi integridad personal, toda vez que soy un particular en ejercicio de funciones públicas, conforme lo señala el artículo 7o de la Resolución 1933 de 2001 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
También quiero evidenciar el hecho de que algunos de los trabajadores en la actualidad se encuentra ocupando parte de las instalaciones del Hospital San Juan de Dios, entidad que a la fecha y desde hace años no recibe pacientes".
Es necesario destacar que, aunque los honorarios de interventores y contralores se establecen por la Resolución 1099 de 2003, de conformidad con lo expuesto en el informe presentado por el doctor Evelio Benítez Castañeda el pasado 13 de septiembre, "En conclusión, al impacto psicológico negativo que significan los arrestos y al detrimento patrimonial del Interventor, se le debe adicionar el hecho, que desde su designación, del 13 de abril 2004 a la fecha, no ha recibido un solo peso de sus honorarios, y no los ha recibido por dar prioridad al pago de otros conceptos" (el resaltado corresponde al texto original).
2.14.1 Renuncia del Interventor
Mediante comunicación del 16 de septiembre de 2004, el doctor Evelio Benítez Castañeda presentó su renuncia irrevocable al cargo de interventor de la Fundación San Juan de Dios, en los siguientes términos: "En mi calidad de interventor de la Fundación San Juan de Dios, designado por su Despacho mediante Resolución 504 del 13 de abril de 2004, me permito manifestarle, que muy a mi pesar, presento renuncia irrevo cable a tan honrosa designación. Motiva mi decisión, el hecho de que a pesar de mi total dedicación, compromiso, y vocación por sacar adelante la entidad, múltiples e innumerables factores limitaron la posibilidad de obtener más y mejores resultados en la administración de la Fundación. Los obstáculos y logros fueron descritos, especialmente en los informes de gestión de agosto y septiembre de 2004, sin embargo destacó los siguientes:
A pesar del corto tiempo al frente de la Fundación, he realizado imnumerables gestiones tendientes a encontrar una solución global y definitiva a la crisis; se lograron resultados aunque importantes, no dejan de ser parciales; la iliquidez financiera es de enormes proporciones, sin embargo se ha mantenido la facturación y la prestación del servicio por parte del Instituto Materno Infantil; la situación se torna inmanejable por falta de recursos para elaborar y presentar los estados financieros de la Fundación y del Hospital San Juan de Dios; la falta de continuidad de los abogados, porque no se les cancela sus honorarios; el constante incremento de demandas de todo tipo, conciliaciones, tutelas, derechos de petición, desacatos de tutela, invasión de los predios e instalaciones; que la iliquidez financiera es de enormes proporciones, sin embargo se ha mantenido la facturación y la prestación del servicio por parte del Instituto Materno Infantil; que a través del contrato de concurrencia de pensiones se logró proteger a más de 1.600 pensionados a quienes desde el mes de marzo de 2004, no se les cancelaba sus mesadas ni los aportes a seguridad social; el interventor fue condenado al pago de arresto y multa por desacato de tutela; por la magnitud de la deuda acumulada es imposible cancelarla con los exiguos ingresos corrientes del Materno Infantil; y finalmente, el interventor desde su designación, 13 de abril/04 hasta la fecha, debido a la bancarrota de la Entidad, no ha podido cobrar un solo peso de sus honorarios.
Por las razones expuestas, considero que estoy frente a un imposible, que es un profundo drama, y que la consecución de recursos económicos, hasta hoy imposible, será el único sendero y norte de la solución a esta Fundación de los colombianos.
(...)".
2.14.2 La misma situación se presenta en el caso de la firma Holl & Holl, Contralora de la Fundación San Juan de Dios. Adicionalmente dicha firma, mediante Oficio HAC 057 del 20 de enero de 2004, reiterado mediante oficios HAC 821 del 16 de julio y del 25 de agosto del mismo año, presentó su renuncia irrevocable al cargo en comento. Al respecto es importante resaltar lo expuesto en la segunda de las misivas enunciadas en la cual se establece que "(...) el 6 de julio de 2004, tuvimos la oportunidad de reunirnos con el doctor Evelio Benítez Castañeda, interventor de la Fundación San Juan de Dios, quien nos informó que no ha tenido tiempo de contestar nuestras comunicaciones, y que no le era viable comprometerse a entregar la información contable del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Inmunológico; así mismo, la situación económica de la Fundación, no le permite atender nuestra remuneración.
Por otra parte nos comentó la posibilidad de que la Fundación entrara en un proceso de reestructuración, acorde con la Ley 550 de 1999 y para tal fin, entre otros, se requería los estados financieros debidamente certificados y dictaminados. Sobre el particular, le reiteramos que bajo las normas de auditoría generalmente aceptadas, no era viable emitir un dictamen sobre los estados financieros que no fueron tomados fielmente de los libros de contabilidad y que lo más probable, sería emitir una abstención de opinión; consecuentemente, no se podía cumplir uno de los requisitos esenciales para entrar en el mencionado acuerdo.
(...)".
2.15 Demanda de nulidad contra los Decretos 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998
En el Consejo de Estado cursa actualmente una demanda de nulidad contra los Decretos 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998. El argumento central de la demanda lo constituye la afirmación de que la fundación, cuyos estatutos se han venido modificando en los decretos demandados, no es la misma que desde el año 1564 fundó Fray Juan de Los Barrios y Toledo y que en un principio se denominó Hospital San Pedro. Se asegura, por el contrario, que los bienes con los que se fundó el Hospital San Pedro se extinguieron y que los bienes de la actual Fundación San Juan de Dios y su naturaleza jurídica son de carácter público.
Al respecto, es necesario destacar el pronunciamiento efectuado por la doctora Martha Clemencia Mendoza Ardila, Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado, el día 9 de septiembre de 2002 (alegato No 174), en el cual se solicita que se acojan las súplicas de la demanda y se decrete la nulidad de los actos cuestionados.40
Frente a este aspecto es pertinente resaltar que mediante comunicación del 8 de julio de 2004, el doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Consejero de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, manifestó que: "En razón de que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 29 de junio del año en curso, avocó, por importancia jurídica, el conocimiento del proceso de la referencia, remítase el expediente a la Secretaría General para que se le dé el trámite que corresponda".
La posición del demandante y del Ministerio Público no pueden ser desconocidos de tajo por esta Superintendencia, pues, sus consideraciones harían variar substancialmente aspectos tales como el monto de pasivos, la competencia funcional de las decisiones, la responsabilidad, entre otros.
2.16 Competencia del Distrito Capital de Bogotá, D. C.
Que de conformidad con la Ley 715 de 2001, corresponde a los Distritos, organizar, dirigir, coordinar y administrar la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y concurrir en la financiación para la organización funcional y administrativa de la misma. Además, gestionar la prestación de servicios de salud, de manera oportuna y eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.
Ahora bien, de conformidad con el Decreto 2309 de 2002, corresponde al Distrito Capital verificar los estándares de habilitación por parte de la Fundación, y a través de las visitas, expedir el certificado de cumplimiento de condiciones de habilitación.
La posición de la Secretaría de Salud del Distrito Capital ha sido insistente en la necesidad de mantener los servicios de salud de algunas instituciones de la Fundación por ser necesarios para la ciudadanía bogotana y la sostenibilidad de red de prestadores. Ello no solo ocurrió en la pasada administración distrital, como se mencionó atrás, sino también en la presente.
Así mismo, mediante oficio dirigido al doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social (radicado en ese Ministerio el 16 de junio de 2004, con el número 96497), el doctor Román Rafael Vega Romero, Secretario de Salud del Distrito, manifestó que: "La Secretaría Distrital de Salud en desempeño de su papel de ente encargado del sector salud en el Distrito Capital, ha estado preocupada por la situación que ha venido presentando, ya por varios años el hospital San Juan de Dios y está interesada en que se resuelva la situación de este centro hospitalario, en función de las necesidades de atención de la población del Distrito Capital, en concordancia con el marco jurídico vigente.
Con tal propósito la Secretaría Distrital de Salud ha convocado a las diferentes instituciones del orden Nacional, Departamental y Distrital que guardan relación con el tema, para la conformación de un comité técnico interinstitucional con representación del Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Nacional de Salud, la Beneficencia de Cundinamarca, el Instituto Materno Infantil, la Universidad Nacional de Colombia. Este comité está discutiendo las diferentes alternativas que existen para atender este asunto como parte de la agenda de gobierno del Alcalde.
El análisis de oferta y demanda de los servicios de salud realizada por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud concluye que en la red pública adscrita, existe un déficit o inexistencia de atención en las siguientes subespecialidades las cuales se contratan con la red no adscrita: Endocrinología, hematología, reumatología, nefrología, fisiatría, genética, cirugía vascular periférica, VIH SIDA, neurocirugía. Igualmente, que se hace necesario reforzar en forma prioritaria el servicio de hospitalización de UCI, dado (sic) la insuficiencia de las camas existentes aún para atender la demanda real y para soportar demandas mayores que las históricamente atendidas, así mismo el incremento de la infraestructura en consultorios de medicina especializada, camas de hospitalización de salud mental y salas de urgencias.
Es importante señalar, y como es de conocimiento público, que con la implementación del nuevo modelo de atención integral en salud con enfoque familiar y comunitario, disminuirá (sic) las barreras de acceso a los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable del Distrito Capital, generando una mayor de demanda (sic) de servicios para la atención de los problemas de salud de alta complejidad y que podrían ser atendidos en gran medida en el hospital San Juan de Dios.
La reapertura de este hospital, podría aportar en la prestación de servicios de salud carentes en las tres redes de servicios de salud del sur, centro oriente y suroccidente y total Distrito Capital contratados actualmente con red no adscrita, tales como: atención especializada integral en endocrinología, hematología, reumatología, nefrología, fisiatría, cirugía vascular periférica, atención de pacientes con VIH SIDA y neurocirugía; atención hospitalaria en cuidados intensivos, en especial de adultos y pediátrica; servicio de radiología e imágenes diagnósticas, en específico TAC y RMN, atención de oftalmología (transplantes de córnea y manejo quirúrgico de otras patologías de ojo), atención de urgencias (en especial trauma) y especialización en salud mental (enfermedades mayores). Adquiría adicionalmente un rol importante en el desarrollo de las actividades docente asistenciales y de investigación para el sector salud en el Distrito Capital, papel por el cual ha sido reconocida nacional e internacionalmente.
Otro elemento importante a considerar es el desarrollo del proyecto de Ciudad Salud incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, ubicado en el centro de la ciudad, el cual comprende la integración de las instituciones de salud de alto nivel de complejidad existentes en esa zona y la construcción de edificaciones de hospedaje, bibliotecas, galerías, centros de recreación entre otros, con el objetivo de promover la venta de servicios de salud de alta tecnología y calidad, en condiciones agradables para los usuarios a nivel distrital, nacional e internacional.
A dicionalmente, es importante señalar que la oferta de instituciones de salud en general y de alta complejidad, se encuentra georreferenciada en el norte de la ciudad, pero esta se encuentra reducida al sur. Por todo lo anterior, la Secretaría Distrital de Salud considera relevante el papel del Hospital San Juan de Dios para aliviar esta situación".
Otro documento de la Secretaría Distrital de Salud, entregado a la Dirección de Calidad de la Superintendencia establece la posibilidad de desarrollar un proyecto en las siguientes cuatro fases:
1. Convención colectiva.
2. Pago de sueldos a los trabajadores desde el momento de inicio nuevamente de actividades.
3. Proyecto en el Concejo pago de impuestos por deuda.
4. Reestructuración del Hospital como servicio de 3o o 4o nivel de complejidad con servicios de medicina especializada (100 camas únicamente, inicialmente en todas las especialidades) así el Distrito y el departamento de Cundinamarca realizarían compras a este.
2.17 Posición del director del Instituto Materno Infantil
Es necesario indicar que en comunicación del 10 de septiembre de 2004, el doctor Odilio Méndez Sandoval, Director (E) del Instituto Materno Infantil, manifestó que "(...) El Instituto al día de hoy está funcionando en la totalidad de sus servicios con sus 210 camas, como centro de referencia de tercer y cuarto nivel para el Distrito y todo el territorio nacional, pero es conocido (sic) por todos su situación financiera, la cual nos aboca a un cierre en el caso que no tome una solución definitiva sobre su funcionamiento, sin las cargas que ha asumido de todos los procesos en contra de la Fundación y de los convenios de pago excesivamente limitantes, que ha impuesto el Instituto de los Seguros Sociales, sin mencionar el número de embargos y tutelas surgidas por deudas del Hospital San Juan de Dios y de muchos de sus empleados.
La situación es de una gran iliquidez a pesar de que se ha mantenido la facturación y la prestación de servicios, por lo que una prórroga de la intervención no solucionaría el problema".
2.18 Consideraciones del interventor
Finalmente es pertinente indicar que en las recomendaciones presentadas por el doctor Evelio Benítez Castañeda en su informe del 13 de septiembre de 2004, señala: "(...) Por las consideraciones expuestas, recomiendo que se tomen las decisiones de fondo que correspondan, pero que en ningún caso se prorrogue la Interventoría, de tal forma que puedan actuar los diversos actores legalmente comprometidos con la Fundación, como son: La Junta Directiva, Ministerio de la Cultura, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Educación, Departamento Nacional de Planeación, Alcaldía Mayor de Bogotá, y Junta de Conservación de Monumentos Nacionales, entre otros".
3. ANALISIS Y CONCLUSIONES
Como ha quedado descrito, el proceso de intervención de la Fundación San Juan de Dios ha permitido que durante los últimos tres años se haya mantenido al servicio el Instituto Materno Infantil para atender fundamentalmente a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, sin perjuicio, de atender también a la población beneficiaria del régimen subsidiado como del régimen contributivo; lo cual ha contribuido a bajar la tasa de mortalidad materna y de menores de 5 años41, bajo la filosofía de un Estado social de derecho, buscando el cumplimiento de todas las metas que pueden preverse para el ejercicio de una eficaz intervención, y en este caso para poder lograr la viabilidad de la Fundación, al perseguir alcanzar un saneamiento financiero, patrimonial y de gestión.
No obstante, esta gestión ha sido extremadamente afectada por situaciones anteriores y exógenas a la misma toma de posesión y vigentes aún hoy en día, como son: la carencia de estados financieros que permitan establecer la realidad económica en cuanto al patrimonio, los ingresos y sobre todo el pasivo, especialmente el laboral, con lo cual se carece de la herramienta fundamental para diseñar planes y estrategias en el ámbito económico que hubiesen permitido diagnosticar el presente y futuro de la entidad; supuestos que no consiguió solucionar el interventor por hechos de fuerza producidos por los mismos actores involucrados en crisis de la Fundación.
Cabe resaltar que los ingresos del Instituto Materno Infantil se han visto afectados por medidas judiciales como embargos y tutelas, para cancelar la totalidad de la deuda de la Fundación.
Merece mención la naturaleza jurídica del vinculo laboral del personal de la Fundación San Juan de Dios, el cual deberá ser resuelto por la justicia, en donde se determine si es de carácter privado u oficial, atendiendo al origen de la Fundación y en este último caso, si la relación fue legal y reglamentaria (empleados públicos), o de naturaleza contractual (trabajadores oficiales). De si el empleador fuera plural y consecuentemente solidario. Como también si gozan o no del beneficio de la convención colectiva.
Aunado a lo anterior, se debe establecer la vigencia de los contratos de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios, inactivo, cuyo objeto de estudio corresponde a la Justicia para determinar en qué situación se encuentran, si están vigentes, si se suspendieron o si se terminaron, que por ahora los derechos laborales de los mencionados trabajadores vienen siendo reconocidos vía tutela, con cargo, como se dijo, a los ingresos del IMI.
Cabe señalar también que la Ley 735 de 2002, que ha ocupado la atención de la Corte Constitucional y que fue objeto de concepto por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil, del Consejo de Estado, en donde se otorgó una protección especial a la Institución Hospital San Juan de Dios, el Instituto Materno Infantil y a la Fundación en general como Monumento Nacional los dos primeros y de Patrimonio Cultural la última, en el sentido de acometer obras de restauración y conservación por parte del Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura para lo cual estas entidades deben incluir las partidas presupuestadas requeridas, de acuerdo a la disponibilidad de recursos y, así mismo, al Ministerio de la Protección Social y al de Educación para asignar en sus presupuestos anuales los recursos económicos necesarios respecto del primero para contratar los servicios con los hospitales universitarios y respecto del segundo las investigaciones en el área de salud que realicen los mismos.
Si bien es cierto, la intervención en circunstancias normales, debe dar como resultado o la recuperación de la intervenida o la liquidación de la misma, esta última, en el presente caso, estamos bajo circunstancias especiales, no solo por la connotación social de notoriedad pública de la Fundación, sino porque ella está investida de protección legal y por las opiniones de la entidad competente para juzgar si es necesaria para la red de prestadores de la capital. La Superintendencia Nacional de Salud o sus interventores no ostentan el apadronamiento necesario para eclipsar, modificar la situación o conseguir los recursos de diferente índole necesarios para adoptar una decisión y así mantener en funcionamiento la institución.
Otra alternativa sería mantener el estado de intervenci ón, actuación esta que se encuentra agotada, toda vez que, conforme a lo preceptuado en la ley dentro de un proceso de intervención como el que se viene desarrollando, ha sido frustrado por decisiones judiciales que no dejan prosperar los instrumentos de intervención y por hechos materiales que no permiten hacer una correcta y cabal administración. El interventor se encuentra ante un imposible material y jurídico de detener los embargos, las tutelas y el pago de obligaciones económicas que superan el 400% de los ingresos. Por otro lado, las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, según el mismo mandato normativo, solo le corresponde proferir la orden de intervención señalando sus efectos, designar discrecionalmente al interventor y hacer el seguimiento de su gestión, sin perjuicio de la facultad de removerlo libremente y no cuenta con instituciones de salvamento económico que le permitan plantear una alternativa de manera autónoma.
El decreto que escogió la Junta, de alguna manera identificaba algunos actores de la problemática de la Fundación San Juan de Dios. En efecto, la administración de la red de hospitales, la calidad y pertinencia son de incumbencia y responsabilidad de la entidad territorial en que se encuentra ubicada "el Distrito Capital"; el administrador y quien dispuso de los bienes de la Fundación por muchos lustros que fue el Departamento de Cundinamarca; la Universidad Nacional que se sirvió de la institución a lo largo de su existencia en la preparación de sus alumnos y actividades pedagógicas; la Nación que ha usufructuado algunos de sus bienes inmuebles de tiempo atrás como son los aprovechamientos de los hospitales cancerológico y dermatológico; por último, su origen de ser hospital de caridad, sirvió para que gestas completas se llevaran a cabo por la convicción religiosa más acentuada en el país.
Otros de los actores los constituyen sus administraciones que crearon unos acontecimientos administrativos y financieros que dificultan profundamente el manejo de la institución; por último, y no por ello menos impactante, resultan ser los servidores de la Fundación que, a través de privilegios y "conquistas" inviables de ser asumidas por el desempeño ordinario de una institución hospitalaria se han convertido en los principales acreedores.
El desempeño hasta tiempo reciente de los mencionados actores, que es fundamental para lograr que los hospitales de la fundación presten sus servicios, no podría ser más desalentador: un Distrito Capital que disminuye paulatina y abismalmente la facturación y la contratación con la Fundación que considera vital para la red pública de la ciudad y para la salud de los ciudadanos, un Departamento de Cundinamarca que se desentendió de sus acciones; una Universidad que no asumió los sobrecostos que causó en la institución y que hoy solo reivindica el poder seguir haciéndolo. Una Nación que presenta y continúa con el gratuito uso de los activos para prestar unos servicios de salud que de todas formas los tendría que asumir y, en fin, una multiplicidad de personas e intereses supuestamente al servicio de la salud cuya aspiración es la reivindicación de unos recursos que la ciudadanía está en incapacidad de suministrarlos. Y, todo lo anterior, en franco deterioro y detrimento de la salud de los capitalinos de Colombia.
Este entorno ha resultado en que la operación ordinaria de un centro asistencial de salud como es adquirir suministros, obtener servicios públicos, pagar su funcionamiento, entre otros, no se haya podido restablecer y, por el contrario, ha sido entorpecida por las acciones judiciales que se han venido expidiendo. Esta situación desborda las posibilidades de una entidad de inspección, vigilancia y control y un interventor que durante la intervención han podido mantener abiertos los servicios de salud y tratar de que el pasivo no se acreciente por razones diferentes a las condiciones creadas de antaño; pues no cuentan con instrumentos financieros administrativos o jurídicos para poder apalancar una decisión sobre el futuro de estos servicios de salud y con los que cuenta, en virtud de la intervención, no han sido respetados.
Así las cosas, para que se adopte una decisión sobre la pertinencia o viabilidad de la Fundación San Juan de Dios se hace necesario que sus actores, que cuentan con las posibilidades e instrumentos para tomar medidas de fondo y sostenerlas en el tiempo, tanto administrativa, jurídica como financieramente, tengan el manejo y la responsabilidad de tomar una decisión sostenible en el tiempo sobre la calidad de los servicios de salud que la ciudadanía bogotana merece.
Hasta el momento no se había presentado un ambiente más propicio que el que se observa para potencializar la institución de salud. Ello se ha manifestado por parte de diversos estamentos gubernamentales, sociales y de la misma Fundación, que cuentan con la voluntad y los recursos para proteger el legado. Para que esas voluntades se puedan materializar y satisfacer el deseo de los actores de salvar el Instituto Materno Infantil se hace necesario el levantamiento de la intervención por parte de este organismo de inspección, vigilancia y control.
Visto el estado actual de la situación, esta Superintendencia, previo el concepto del Comité de Intervenciones según consta en las Actas 56 y 57 del 15 y 21 de septiembre de 2004, considera que se presentan unas condiciones especiales para realizar el levantamiento de la medida de intervención en procura del cumplimiento de la función social y constitucional que debe prestar la Fundación San Juan de Dios.
En atención a lo anterior, el levantamiento de la medida de intervención implica que "los órganos administrativos y de dirección, una vez levantada la intervención, entran nuevamente en funciones, salvo que conforme a la ley, a los estatutos o al acto de intervención, hayan sido sustituidos"42.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dar por terminada la medida de intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud y, consecuentemente, levantar la toma de posesión sobre la Fundación San Juan de Dios de la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente del contenido del presente acto administrativo, al agente interventor y representante legal de la Fundación San Juan de Dios, doctor Evelio Benítez Castañeda, en la carrera 7ª No 17-64 oficina 908 de la ciudad de Bogotá, D. C., haciéndole saber que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos previstos por los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.
En el evento de no poderse efectuar la notificación personal, la presente resolución se notificará por edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. El agente interventor, doctor Evelio Benítez Castañeda, deberá convocar de inmediato a la Junta Directiva de la Fundación San Juan de Dios, para que, conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2211 de 2004, procedan al nombramiento del representante legal y del revisor fiscal de la persona jurídica.
El agente interventor deberá rendir cuentas de su gestión a la Jun ta Directiva de la Fundación San Juan de Dios, con copia de su informe a la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2004.
El Superintendente Nacional de Salud,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.
NOTIFICACION PERSONAL
En Bogotá, D. C., el 23 de septiembre de 2004, se hizo presente en la Secretaría del Despacho del Superintendente, el doctor Evelio Benítez Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 19238270 de Bogotá, D. E., Agente Interventor y representante legal de la Fundación San Juan de Dios, con el fin de notificarse personalmente del contenido de la Resolución 1317 del 22 de septiembre de 2004, informándole que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Se le hace entrega de una fotocopiadora del acto administrativo en mención.
Nota: Expresamente renuncio a los términos de ejecutoria, recursos y demás acciones legales que me correspondan.
El Notificado,
EVELIO BENÍTEZ CASTAÑEDA.
La Notificadora,
MARLENE OTÁLORA FALLA.