RESOLUCIÓN 20211100013234-6 DE 2021
(diciembre 26)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2023161010000324 6 de 2023>
Por la cual se conforma el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998, el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el artículo 7 numerales 33 y 38 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1542 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles.
Que mediante Decreto 1716 de 2009, se reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, instituyéndose mediante artículo 16, el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. ”
Que mediante Resolución 0479 del 30 de mayo de 1997, se integró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, norma que fue objeto de modificación a través de la Resolución 003472 del 9 de febrero de 2018.
Que el Decreto 1069 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector, entre ellas, el Decreto 1716 de 2009, relativo a los Comités de Conciliación.
Que posteriormente se expidió el Decreto 1167 de 2016, "Por el cual se modifican y suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", norma que introdujo reformas relacionadas con la integración del Comité de Conciliación y el estudio de la procedencia de la acción de repetición, entre otros aspectos.
Que mediante el Decreto 1080 del 10 de septiembre de 2021(1) el Gobierno Nacional decidió modificar la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, con fundamento en lo siguiente: “Que conforme a lo anterior se hace indispensable rediseñar el modelo de operación y la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados.”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 numeral 38 del Decreto 1080 de 2021, en virtud de su facultad de organización interna, el Superintendente Nacional de Salud está facultado para conformar los comités, juntas o comisiones que considere necesarias para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia.
Que debido a la adopción de una nueva estructura para esta Superintendencia, es necesario realizar ajustes a la composición del Comité de Conciliación de la entidad para hacerlo compatible con la nueva organización.
Que en mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2023161010000324 6 de 2023> La presente resolución tiene por objeto conformar el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, como una instancia de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2023161010000324 6 de 2023> El Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes asistirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
1. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado, quien presidirá el Comité.
2. El ordenador del gasto, o quien haga sus veces.
3. El Director Jurídico.
4. El Jefe de la Oficina de Liquidaciones
5. El Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista para el señor Superintendente Nacional de Salud, quien delegará su función mediante acto administrativo.
PARÁGRAFO 1: Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, en condición de invitados a las sesiones del comité, tales como el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité, el apoderado que represente los intereses de la Superintendencia en el respectivo asunto, entre otros, asistirán con voz pero sin derecho a voto.
PARÁGRAFO 2: El Comité podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.
PARÁGRAFO 3: A solicitud de cualquiera de los miembros del Comité y/o de su Presidente, podrá cursar invitación particular y puntual a contratistas, funcionarios, asesores externos o personas, que por razón de sus conocimientos específicos, puedan ilustrar al Comité en temas objeto de consideración, manteniendo la reserva de asuntos sometidos a conocimiento del Comité.
PARÁGRAFO 4: Se prohíbe la participación en calidad de miembros permanentes del Comité, a funcionarios que no reúnan las calidades exigidas por las normas vigentes, contratistas o personas ajenas a la entidad; se exceptúan los casos expresamente permitidos por la normativa para tratar asuntos puntuales.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2023161010000324 6 de 2023> Los miembros del Comité de Conciliación con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, deben proceder a dictar su propio reglamento, regulando como mínimo los siguientes aspectos:
1. Periodicidad de las reuniones del Comité de Conciliación.
2. Descripción del procedimiento a seguir para la elaboración y aprobación del orden del día.
3. Procedimientos internos en cuanto a convocatorias, citaciones, votaciones y quórum; desarrollo de las sesiones ordinarias, desarrollo de sesiones extraordinarias, realización de sesiones no presenciales, inasistencia de un miembro o invitado, control de asistencia y justificación de ausencias, trámite de impedimentos y conflictos de interés, toma de decisiones, trámite de proposiciones.
4. Descripción del procedimiento para la elaboración, revisión, suscripción y conformación de las actas del Comité de Conciliación.
5. Descripción del procedimiento para la presentación y trámite de las fichas técnicas para el estudio de los casos en materia de conciliación, repetición, y llamamiento en garantía con fines de repetición.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR a los miembros del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 003472 del 9 de febrero de 2018.
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de 09 de 2021.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL
Superintendente Nacional de Salud
1. Publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha.